De lo financiero y tributario

La suspensión cautelar de los tributos impugnados al desnudo

 

recaudarHay artículos jurídicos valientes y rigurosos que están llamados a “marcar tendencia” en términos de moda, y a reorientar líneas jurisprudenciales que afectan a numerosos ciudadanos.

 

Me refiero al trabajo del abogado tributarista Javier Gómez Taboada, titulado “El envés de las obligaciones conexas: ¿victoria del orden o derrota de la justicia?” (Instituto de Estudios Fiscales, nº 19/2005)

 

Nada menos que se adentra el autor en el mundo de la suspensión cautelar de los actos tributarios, que tras la modificación parcial operada de la Ley General Tributaria por Ley 34/2015 califica con razonamiento consistente, de “ámbito de impunidad”, “panorama desolador”, con una Administración con “voracidad recaudatoria” y una jurisprudencia “voluble”.

 

No es extraño el interés de este trabajo en un ámbito, el de las medidas cautelares tributarias, donde podría decirse aquello de Dante al descender a los infiernos: “Oh, vosotros que entráis, abandonad toda esperanza”. Pero asomémonos a su interior.

 

1.  Se trata de un trabajo doctrinal en que el calificativo de “artículo” le queda pequeño y el de “tesis doctoral” le vendría grande. El de “artículo” le viene pequeño puesto que va mas allá de la exposición académica puntual y doméstica. No es un ladrillo en el muro, sino todo un muro sólido, alzado frente a la irracionalidad.

 

Captura de pantalla 2016-02-19 a las 18.07.25El calificativo de “tesis doctoral” le viene grande, pero lo decimos en su favor, pues a diferencia de las tesis, prescinde de la hojarasca de citas superfluas, se baña en pragmatismo y se expresa con una libertad de pensamiento que salta los confines de las escuelas académicas. Por el amplio estudio desfilan los criterios administrativos y jurisprudenciales, las posiciones doctrinales y como no, la perplejidad para ciudadanos y abogados, y todo ello prestando especial atención a la problemática concreta de diversos tributos con hincapié en el oportunísimo dato concreto.

 

2. Escuchemos un ejemplo extraído de su trabajo, del vigor expositivo del autor donde nos anuncia su posición, que es difícil no compartir:

 

La conclusión que cabe extraer de toda esta pléyade de normas es que en este aspecto -¡como en tantos otros!- el legislador da sobradas muestras de carecer de un criterio claro sobre un extremo que, como vemos, es determinante en las relaciones entre las distintas Administraciones tributarias (singularmente, la AEAT) y el enorme universo de contribuyentes. Esta ausencia de claridad en sus postulados le hace navegar desde la extrema ejecutividad pese a mediar una suspensión ex lege (caso de la sanción impugnada que no impide la expulsión del régimen CCT), hasta la plena inefecti­vidad de actos por el mero hecho de que éstos no sean firmes (129.2 RGGI), pasando por otras estaciones intermedias (que son la regla general para la mayoría de casos en los que el debate aquí se suscita) como la prevista en el también ya analizado 233.10 LGT. Parece, pues, que el legislador evidencia aquí sobradas muestras de un ejercicio de máxima irresponsabilidad, olvidando la enorme relevancia de los principios nucleares -¡básicos!- que subyacen en este debate en el que está en jue­go el dilucidar qué relaciones se mantienen entre el poder Ejecutivo (la Administración) y el cuerpo de contribuyentes, siendo así que éstos, con ese marasmo normativo, se ven abocados más a desem­peñar un papel de súbditos (las más de las veces, con dificultades para acceder a la tutela judicial efectiva) que de ciudadanos (titulares tanto de derechos -entre otros, el del acceso a la Justicia y, por tanto, también a la suspensión cautelar- como de obligaciones)”.

 

suspension cautelar3. Estamos ante un artículo bien estructurado, que nos muestra el trazado de los ríos doctrinales, legales y praxis de la Administración tributaria, para desembocar en la exposición de las perplejidades que para el contribuyente y el jurista produce la Ley 34/2015. Un artículo que evidencia las contradicciones entre los criterios de la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Estatal Tributaria (AEAT), el afán recaudatorio de la Administración y una jurisprudencia, menor y mayor, desorientada y que deja al descubierto las arenas movedizas de la seguridad jurídica del contribuyente cuando lucha por su derecho y la Administración esgrime su ejecutividad hasta límites insospechados, dejando la garantía jurisdiccional de la suspensión cautelar en un juego de lotería con escasas probabilidades de fortuna.

 

Un trabajo imprescindible para los abogados en general y para el universo de tributaristas.

 

Si en su día abordé un post sobre el misterio y realidad de la suspensión cautelar, creo que este trabajo abre nuevas perspectivas, las enriquece y las focaliza en un campo, el tributario, donde pocos se adentran y sobreviven con tal claridad expositiva y utilidad como el trabajo de Javier Taboada. Aquí está, gratuito y accesible para todos los interesados en su obligada lectura. Enhorabuena.

4 comments on “La suspensión cautelar de los tributos impugnados al desnudo

  1. Julio Planell Falcó,Abogado

    En mi opinión el Magistrado, autor del blog, ES MUY BUEN JURISTA, totalmente acertado en sus planteamientos.-Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS

  2. Ignacio Arráez

    Enhorabuena a Javier Gómez Taboada por tan elaborado artículo. Tarde o temprano las cosas serán como su artículo señala, pues simplemente, no pueden ser de otra manera.

  3. Muchas gracias, José Ramón, por tus desmedidas loas; créeme que me he limitado a ejercer el legítimo derecho al «pataleo» ante una situación que considero del todo injusta.

    Adjunto «links» a dos recientes artículos sobre este mismo asunto:
    http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7357062/02/16/El-agujero-negro-de-la-suspension-cautelar.html
    http://www.expansion.com/juridico/opinion/2016/02/19/56c735f5e2704e8e6f8b460f.html

    Un afectuoso saludo.

  4. Muchas gracias, José Ramón, por tus desmedidas loas. Créeme que me he limitado a ejercer el legítimo derecho al pataleo frente a lo que -desde ya hace tiempo- considero un genuino atropello.

    Adjunto te remito sendos «links» a dos recientes artículos sobre este mismo asunto:

    -. http://www.expansion.com/juridico/opinion/2016/02/19/56c735f5e2704e8e6f8b460f.html

    -. http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7357062/02/16/El-agujero-negro-de-la-suspension-cautelar.html

    Un afectuoso saludo.

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