Contencioso Tribunal Constitucional

Datos inquietantes sobre el amparo de la Memoria 2015 del Tribunal Constitucional

futuritoMe entero a través de la Nota de prensa del Tribunal Constitucional que el pasado viernes 3 de Junio se presentó por su Presidente, la Memoria 2015 al Rey Felipe VI.

Y en trazo rápido, salvo error u omisión, hay varios datos sobre la funcionalidad y éxito de los recursos de amparo, que mueven a la reflexión del jurista de bien. Al fin y al cabo el recurso de amparo es la última oportunidad para defender los derechos fundamentales, y libertades públicas, y bien está saber un pronóstico de admisión y eventual estimación.

1. Veamos los datos objetivos.

  • Sólo el 1% de los recursos de amparo presentados (7.203) es admitido a trámite ante el Tribunal Constitucional (exactamente el 98,99%), o sea, 72 asuntos. La cuarta parte aproximadamente son frente a resoluciones contencioso-administrativas.
  • En el año 2015 se dictaron por el Tribunal Constitucional en recursos de amparo 79 sentencias (30 por la Sala Primera y 49 por la Sala Segunda).
  • Sólo son estimados 22 recursos en amparo, en un rápido y generosísimo cálculo (ya que por las limitaciones del buscador del TC he incluido incluso las sentencias de tribunales ordinarios anuladas en otros procesos constitucionales).

admision le¡¡Vaya!!! Muchísimos son los llamados (7.203), pocos los admitidos (72) y menos los estimados (22).

2. Ahora la reflexión personal.

Bajo la carpa de la “trascendencia constitucional”, cuyas carencias ya comenté anteriormente con apoyo en otras autorizadas opiniones, se cobijan según la propia Memoria 2015, como motivo de admisión, además de la ausencia o necesidad objetiva de doctrina constitucional, dos supuestos curiosos.

pensarDe un lado, la “aclaración o cambio de la doctrina, consecuencia de un proceso de reflexión interna” (se admitieron 10); lo que no está mal, ya que evita la petrificación jurisprudencial bajo ese genial eufemismo de “reflexión interna” que no sabemos si al tiempo de la admisión es un cambio de impresiones en pasillos, cafés o algún tipo de ejercicios espirituales o predebate por parte de sus señorías, sus letrados u otros cauces informales inconfesables.

De otro lado, las “Consecuencias políticas generales” y la “Repercusión social o económica” (se admitieron 5 por esta vía). Lo que tampoco está mal, pero que introduce un curioso comodín de incierto pronóstico.

3. En fin, a la vista de estos datos, cabe preguntarse cual de estas posibles respuestas es la correcta:

  • O los abogados y letrados son unos temerarios al plantear los recursos de amparo con alegría que se trocará en rechinar de dientes cuando se inadmiten.
  • O el Tribunal Constitucional no ha objetivado y ofrecido criterios de certidumbre sobre la admisión o rechazo de los recursos de amparo (más allá de los defectos puramente procesales, claro). Y en tal caso, se empuja al abogado a jugar a la ruleta del Tribunal Constitucional.
  • O el Tribunal Constitucional ha optado por convertir el recurso de amparo en una vía excepcional, cuyo desenlace se encomienda a la divina providencia… providencia de admisión, claro.

Que cada lector opte por la que estime oportuno. Yo me abstengo pues me limito a la libre reflexión a título personal.

monitos

24 comments on “Datos inquietantes sobre el amparo de la Memoria 2015 del Tribunal Constitucional

  1. Rafael de la Vega

    Habría que cotejar estos datos con los que pudiera reflejar el Tribunal de los Derechos Humanos en Estrasburgo respecto a los recursos presentados tras la inadmisión o desestimación de los recursos de amparo por nuestro Tribunal Constitucional, para tener así otro dato objetivo sobre la temeridad o acierto de los abogados españoles a la hora de recurrir en amparo.

    Muchas gracias por el post y por el blog en general, que se ha convertido en una de mis lecturas diarias imprescindibles.

    Rafael

  2. DiegoGomez

    Muchas gracias Sevach por tu atinada y valiente entrada.

    Un Estado de derecho que se precie de serlo no puede admitir que ante una vulneración de un derecho fundamental constatada el sistema no impida que se produzca esa conculcación.

    No es un problema de justicia ordinaria, sino un derecho humano.

    Aunque la reforma de la LOTC de 2007 otorgó a los jueces y tribunales ordinarios la función de proteger dichos derechos fundamentales en primera instancia está claro que siempre va a haber vulneraciones y no puede ser que el órgano que está creado para impedir que se produzcan, el Tribunal Constitucional, sea el que provoque que no se depuren.

    Es vergonzante. Y lo es más que la mayoría de los ciudadanos no conozcan esto, ya que, a mi juicio, es profundamente antidemocrático.

    Es evidente que el problema del colapso del TC se podría haber solucionado con un incremento ridículo del presupuesto, ya que 50 magistrados nuevos y sus correspondientes plantillas no suponen en los Presupuestos Generales del Estado más que una gota de agua en el mar.

    Pero no; se optó por el recorte de derechos.

    Habrá que ver en los programas de los partidos políticos que se presentan a las elecciones si uno solo de ellos lleva en el mismo la propuesta de solucionar este gravísimo problema para los derechos y libertades de los ciudadanos/contribuyentes.

    Si no, siempre nos quedará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque al ritmo que van de asuntos y modificaciones en la admisión, me temo que van a acabar igual…

    Buena semana a tod@s

    • Ramiro

      No quiero desilusionarle, pero el TEDDHH es igual o peor que el TC español…
      Tardan todo el tiempo que les da la gana en «estudiar», o hacer ver que estudian el asunto, y después te envian un mini escrito, de seis o siete líneas, diciendo que no ha sido admitido a trámite, por no apreciarse infracción de la normativa del convenio europeo de derechos humanos, vamos sin hacer un discurso razonado de los motivos por los que no se admite a trámite, etc.
      En otras palabras, sus m… escritos son similares a las providencias o diligencias de constancia del TC español.
      Y, por supuesto, te avisan de que pasado un tiempo, creo recordar que seis meses, destruirán toda la documentación, sin duda para que no quede constancia documental de su actuación semi delictual…

      • RAMIRO HA VUELTO!!! Me alegro. Porque esperaba que comentase lo del TEDH. Porque recuerdo nos dijo que la encargada de las admisiones del TEDH era, además, una peculiar ciudadana epañola. Anda, Don Ramiro, publícalo de nuevo, que yo no lo encuentro, por favor.

  3. María Pilar Pérez

    Y luego se preguntan por qué surgen partidos políticos especializados en querer hacer saltar el Estado de Derecho por los aires. Porque si juntamos esos niveles de inadmisión por el TC con la arbitrariedad de los juzgados (a quién le interese le envío dos sentencias, en blanco y negro, por el mismo TSJ , con los mismos magistrados y pocos meses de distancia sobre validez de la notificación edictal ante idéntico caso), lo que nos sale es una situación de profunda indefensión de un sector de la ciudadanía, que no suele ser la que puede pagarse los mejores abogados en los más importantes litigios.
    El «o jugamos todos o se rompe la baraja», puede venir, también para el sistema judicial
    Desafortunadamente para todos

  4. Juan Rafael

    Como siempre leer tu blog es un placer.
    Los datos aportados por la memoria del TC nos ofrecen una «ratio de productividad» realmente vergonzosa que nos podria llevar a pensar en la disolución de tan cara e improductiva institución, extremo que es predicable de otros órganos. Este razonamiento nos deberia hacer pensar si alguien tiene intención de atacar el estado de derecho en sus misma raiz dejando en la inanición a la Justicia y creando una sentsación de desamparo en los ciudadanos, como Letrado me veo en la obligación de informar al cliente que su recurso no se verá antes de 2 años en un juzgado unipersonal, a lo que habrá que añadir otros más ante el TSJ.

    Realmente con esos datos deberíamos preguntarnos si el TC sirve a los intereses para los que fué creado y quien lo ha llevado a esta situación.

    • Phelinux

      «Entre todos la mataron y ella sola se murió» dice el refrán.

      Yo creo que a los políticos no les interesa una Justicia fuerte y dotada de medios materiales y humanos. ¿Por qué? Bueno, ahí están todos esos casos de corrupción. Una Justicia paralítica es mucho más fácilmente esquivable.

      Si de mi dependiera, quitaría parlamentos autonómicos (o los reduciría a su mínima expresión) y dedicaría esos fondos a tener más jueces y un acceso gratuito a la Justicia.

  5. Avocat

    Hace siglos que se sabe que el amparo es una mera entelequia inexistente para el común de los mortales, solo el cutis de la Preysler merece la divina atención de nuestro Altísimo Tribunal. A esta excepcionalidad se le dió carta de naturaleza cuando se modificó de matute el art. 50 de su Ley Orgánica, Mientras España entera debatía sobre si el cargo de Presidente del TC debía prorrogarse o no finalizado el plazo de su mandato (todo ello a cuento de que nuestra dirigencia se estaba jugando a los chinos el Estatut catalá, etc) y sesudos estudios jurídicos y políticos analizaban las comas de esa trascendental decisión, se aprovechó para cambiar sin ruido, inadvertidamente, la norma sobre la admisión del recurso de amparo, esa que a fin de cuentas solo le interesa a los millones de pringados también conocidos como los ciudadanos. Así ya se le dió cobertura legal a lo que de todas formas se venía haciendo desde siempre y es por eso que todo ese impresionante edificio, su docena de magistrados, los capacitadísimos juristas que los asisten y sus cientos de funcionarios ya pudieron sin cargo de conciencia desentenderse de los recursos de amparo, admitiendo a trámite (por el qué dirán) 72 al año, como nos ilustra el post,

    Quizá sea exagerado en mi comentario, pero desde luego algo tendrá que ver esa situación con el desprestigio y deslegitimación rampantes que aquejan a esa institución

  6. Es dificil añadir nada a los magníficos comentarios a este ‘post’ tambien excepcional. EL TC es una vergüenza sin paliativos. Y una lacra inadmisible para el Estado Democrático.

    • Ramiro

      En mi opinión, habría que suprimirlo, para lo cual tendría que reformarse la Constitución, y aprovechar también para cerrar las 38 diputaciones provinciales existentes, el senado, y la mayoría de los ayuntamientos, exigiendo una población mínima para poder ser una administración local.
      El TC podría reconvertirse en una Sala Especial del Tribunal Supremo, así se evitarían los problemas entre ambos tribunales.
      Pero tranquilos, que nada de esto se hará Hay que mantener el sistema, aunque el barco haga aguas por todas partes…
      ¡Ya se encargará el PPPSOE de mantener todo en pie, que hay mucha gente que colocar!

  7. Hammurabi

    72 sentencias !!! entre dos Salas,

    Es decir 72/12= 6 sentencias por ponenete durante todo un año !!!

    Eso sí que es PRODUCTIVIDAD.

  8. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA

    Esperemos que no pase lo mismo con el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo basado en el interés casacional objetivo.
    Gracias JR por tan acertado comentario

  9. El Tribunal Constitucional actualmente para el común de los ciudadanos no es más que una ilusión o reflejo de algo que una vez existió. Su jurisprudencia se puede examinar en los repertorios jurisprudenciales como el Telescopio Hubble puede recoger la luz de estrellas extintas mucho tiempo atrás.
    Será una coincidencia, pero hace escasos minutos una persona contactó para valorar el planteamiento de un recurso de amparo, y con independencia del fondo del asunto, le invité a leer esta entrada para que entendiera lo imposible de su pretensión. Creo que la fuerza de los números le darán un baño de realidad. Yo por mi parte de vez en cuando a través del Hubble (base de datos) recordaré que un día existió un TC por estas tierras.
    Saludos.

  10. El problema es que el requisito de inadmisión es tan restrictivo que al final el TC es inoperante, y o acudes al TJUE donde el Convenio Europeo de Derechos Humanos es una norma importante, o nada tienes que hacer. Es una quiebra profunda del sistema que no será gratis, pues la sensación de ausencia de Justicia queda patente en la sociedad.

  11. Felipe

    El asunto es que de 272 sentencias dictadas en 2015 solo 97 (96) son relativas al amparo. El resto, es decir, la mayor parte son sobre competencias entre administraciones.

    Por eso tuiteé:

    https://mobile.twitter.com/EHLC/status/738798661044449280

    El recurso de amparo va desapareciendo. Es ya un remedio al que resulta imposible acceder, salvo ser agraciado por la fortuna del dedo misterioso de la ‘instancia’ constitucional.

  12. filmix

    Buenos días. Como abogado de uno de los 22 agraciados por el TC en el 2015, no puedo por menos que dar las gracias al mismo por la Sentencia ejemplar dictada que anuló la previa de la Sala Tercera del TS. Pero también he de decir que los dos recursos de amparo que en los años anteriores interpuse por otros asuntos tenían aún más motivos para ser admitidos que este, y sin embargo fueron despachados con la habitual Providencia de inadmisión. Lo que ratifica el factor lotería en el que nos movemos. Un saludo.

  13. Ramiro

    Acudir al TC es una forma estupenda de perder el tiempo…, pues en la práctica no sirve para nada.
    Las propias resoluciones estereotipadas que dicta, que por cierto nunca he llegado a saber que son, pues parecen más una providencia que un auto, se limitan a decir que no has «conseguido» justificar los motivos del recurso…, y se quedan tan panchos.
    Eso sí, con media docena de líneas, que tampoco se trata de cansar al personal…
    Un personal que les mantiene a todos ellos opíparamente, y que trabaja durante seis meses al añopara mantener a casi cuatro millones de empleados públicos, y que por tanto se merece más respeto y consideración.

  14. Muchas gracias a Sevach por este blog tan magnífico
    En aras a la brevedad, solo tres reflexiones:
    * Llevo mas de 30 años ejerciendo la abogacía, conozco a cientos de letrados pero sigo buscando uno solo al que un recurso de amparo le haya sido, no ya estimado, sino admitido a trámite.
    * Tuve una experiencia profesional escalofriante cuando, ante un caso de prueba admitida pero no practicada por causas ajenas a la parte, el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite el recurso de amparo llevándose por delante su propia doctrina.
    * Me resulta esperpéntico que las providencias de inadmisión a trámite de los recursos de amparo solo pueda ser recurrida por el Ministerio Fiscal.
    En lo demás, me adhiero a todos los comentarios anteriores.

  15. Pilar Pérez

    Del estudio de las estadísticas del Tribunal Supremo se deduce que, aproximadamente un 15% de las sentencias de la sala Tercera del Tribunal Supremo son revocadoras de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia. ¿Es cierto este dato? gracias

    • Ramiro

      Si usted lo dice, será verdad.
      Mi experiencia personal como letrado -más bien iletrado- es que cada día más los asuntos SE GANAN O SE PIERDEN EN PRIMERA INSTANCIA.
      Los tribunales superiores, por un exceso de corporatismo judicial, por comodidad, dejadez,pasotismo, o por lo que sea, normalmente se dedican a confirmar la sentencia inicial, y vamos a tomarnos unos cafés con porras, en el caso de Madrid, o con churros, en el resto de España.
      Y es más, cuándo se revocan o casan las sentencias iniciales, muchas veces es más por antipatia personal hacia su autor, compañero más brillante y documentado, que otra cosa… Es triste decirlo, pero creo que es así.
      Estuve de fiscal sustituto en una determinada audiencia provincial dónde todas las sentencias de una juez de instrucción a la que los magistrados superiores no podían ni ver, ERAN REVOCADAS. ¡Curioso, no!
      Otro juez me decía que como «se atrevía» una determinada magistrada suplente (bastante más competente que él, dicho sea de paso), a revocar sus sentencias, cuándo él era de carrera, y la otra una simple suplente… Acojonante. Y encima me lo decía a mí, que era fiscal sustituto. Obviament ele solté un comentario, que no viene al caso, dando a entender que más tonto no se podía ser.
      Termino ya, que parezco el abuelo Cebolleta, pero me gustaría conocer más opiniones sobre el particular, pues s posible que yo esté equivocado. (Al fin y al cabo, era sustituto…).

      • Phelinux

        No conozco el mundillo de los juzgados pero sí el país de la envidia en el que nos movemos. Viendo este y la administración en la que presto servicios, debo concluir que sus sospechas, sr. Ramiro, son de lo más fundadas.

        En este país somos incapaces de reconocer el mérito ajeno y, si este es incontestable, procedemos a añadir al sujeto meritorio a nuestra lista de enemigos.

        Así nos va.

      • Phelinux

        Se llama «síndrome de Procusto».

  16. Phelinux

    Chiste:

    el presidente del TC ofrece un librillo de papelinas de liar tabaco a S.M. el Rey Felipe VI, a lo que este contesta:

    – Gracias, no fumo.
    – No, Majestad, cójalo, que es la memoria del TC que presido…

    😉

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