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Cuando el abogado de oficio no sabe el oficio

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when and how to fire my lawyer - delaJusticia.comMe entero de la pintoresca noticia de que la Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la designación de abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, lo que califica de “collage de consideraciones jurídicas”, “carentes de ligazón discursiva” y “huérfanas” de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones “una cosa y su contraria”.

Es tal la situación que el Supremo instó el nombramiento de un nuevo abogado para el condenado, que deberá interponer el recurso que corresponda.

El auto del Supremo explica que “la voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso”, ya que “la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado”. O sea, un churro de recurso, que me atrevo a decir, como diría el torero Lagartijo «era un recurso tan malo que se desestimaba a sí mismo».

Veamos el caso y alguna reflexión de urgencia.

1. El caso concreto se refiere a una sentencia dictada el 17 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó al acusado a 12 años y medio de prisión por delito continuado de agresión sexual; y a otros 3 años de prisión por delito continuado de abusos sexuales. Parece ser que el acusado, pese a haber reconocido los hechos en el juicio oral, reclamó un abogado que recurriese en su nombre el pronunciamiento de condena, concretamente, si era o no pertinente que la sentencia declare una doble responsabilidad criminal desde una misma continuidad delictiva.240_F_97367345_km780WA1gCa4lZYUFc0qF0XLQhpOHDFr

Ante la solicitud del condenado para recurrir, se designó abogado del turno de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Y el Supremo ha decidido anular esa designación a la vista del recurso presentado, por no echarse a llorar.

2. Eso sí, el Supremo se cuida en salud para que no le acusen de ser juez y parte, así que advierte la mejor o peor calidad jurídica de los escritos es algo extraño al juzgador, salvo flagrante infracción del principio de defensa como ocurría en el concreto caso.

Solamente en los casos , como el que es objeto de esta resolución judicial, en donde se aprecia una falta absoluta de defensa, puede el Tribunal dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado que instrumentalice en términos sustanciales el derecho de defensa que a toda parte corresponde.

Tal medida la fundamenta el auto de la Sala en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que pone de manifiesto que la mera designación de un letrado no garantiza por sí misma la efectividad del auxilio, ya que, de lo contrario, si el abogado eludiese sus deberes de defensa, se amenazaría con convertir la asistencia jurídica gratuita en una palabra vacía. Por ello, se considera que las autoridades nacionales competentes están obligadas a intervenir cuando el abogado de oficio fracase de forma manifiesta en su defensa.

3. El caso merece una reflexión y me hago preguntas sobre lo que ha fallado y lo que habrá que corregir:

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  • ¿Acaso ha fallado la formación otorgada por la Facultad de Derecho al licenciado que posteriormente accedió a la abogacía?
  • ¿Acaso falló la prueba de aptitud para ejercer la abogacía?
  • ¿O quizá el sistema de designación de abogado de oficio que no tomó en cuenta la especialización o situación personal del letrado para adjudicarle el caso?
  • ¿O falló la ética del abogado para llevar el caso de forma deficiente pese a no saber como realizarlo con dignidad profesional?
  • ¿O quizá todo es más simple y el abogado tuvo un mal día, con infortunio personal que derivó en un escrito mal trabado?
  • ¿Qué pasa con los casos en que la defensa del abogado de oficio es tan deficiente pero los Juzgados o audiencias no se atreven a saltar la barrera como ha hecho la Sala penal del Supremo para coger el toro por los cuernos?
  • ¿Qué medidas tomará el Colegio profesional para que no se repita la situación o disciplinarias frente a este abogado?

Claro que habría que dar trámite de audiencia al abogado afectado porque quizá podría explicar alguna razón para su proceder que no justificase pero que lo explicase (problema técnico-informático, personal, etc), sin descartar que fuese una arriesgadísima estrategia para conseguir la suspensión del litigio.

4. Lo triste es que hay casos (pocos, todo hay que decirlo) en que no es un abogado de oficio y novicio el que lleva la defensa de forma ostensiblemente deficiente, sino un abogado veterano por encargo de cliente, que no ha querido o podido prepararlo, o que no quería rechazar un trabajo en tiempo de crisis. Entonces la defensa se va al garete, pues ningún tribunal tutela el acierto en la elección de abogado y posiblemente las críticas irán hacia los jueces.

images 3 - delaJusticia.com5. Finalmente me pregunto si algún paciente habrá tenido asistencia sanitaria de un médico inexperto, en sus primeros años de especialidad, quien ha errado en el diagnóstico o en la intervención. Y me respondo que basta consultar las sentencias sobre responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria para encontrar casos en que la mala suerte lleva el nombre de un inocente. Y si además el paciente o sus herederos van a un abogado de oficio que como el del caso comentado no sabe por donde anda, mala suerte por partida doble.


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56 comments on “Cuando el abogado de oficio no sabe el oficio

  1. Avatar de ususfori
    ususfori

    Interesantísimo este tema. Muchas gracias de ante mano. Quería comentar que estando en el siglo XXI no se puede pedir que un profesional trabaje gratis. Precisamente el turno de oficio ha estado ahí para garantizar la justicia gratuita para el que lo necesitase, y no estar a expensas de la caridad de unos pocos.
    Por otro lado, ya que sale a colación el colectivo médico, hay que tener en cuenta que los doctores se equivocan como todo el mundo, incluso se les mueren los pacientes, lo que pasa es que eso no trasciende gracias al corporativismo que por desgracia nos falta a nosotros.
    En mi opinión el error ha podido venir de la sobrecarga de trabajo de un buen profesional, porque ya me imagino al novicio sin dormir durante días para defender a muerte a su cliente escarbando en la base de datos gratuita del colegio de abogados y comiendo galletas sobre la mesa. Es verdad que cada día escribimos peor pero también usamos mejor las bases de datos, la tecnología, la formación a distancia, etc., los tiempos han cambiado mucho.
    Estoy de acuerdo con el compañero que ha dicho que el abogado parece el enemigo del Juez. El ambiente que nos rodea es bastante hostil. Estamos solos ante la Policía, el Juez, el Fiscal, el cliente a veces. Los amigos que te dan el pésame por trabajar en el turno de oficio. Y encima mal pagado.
    Para colmo, dicho sea de paso, cada vez que vas a un juicio oral, Fiscal y Juez, te aprietan para que te conformes porque todos quieren cerrar el asunto cuanto antes y pasar a otro asunto. El cliente parece que da igual y eso que estamos todos allí reunidos a causa de él porque somos piezas de un mismo engranaje. La conformidad a granel es lo que enseñan en los masters y la consigna de la escuela judicial. Si no te conformas, porque en el caso concreto es una injusticia, has de soportar la agresividad solapada durante toda la sesión.
    Me gustaría que esta fuera una profesión donde nos defendiéramos unos a otros siendo corporativistas también, ya que teniendo en cuenta el envejecimiento de la población tendremos que trabajar hasta Dios sabe cuándo, por lo menos podriamos dejar de criticarnos.

  2. Avatar de Jorge

    Buenas a todos:

    Como sabréis, en EE. UU. por la quinta enmienda (si no me equivoco) uno puede defenderse en la vía penal sin abogado ni procurador. No recomendable, pero posible.

    El problema aquí en España es que para cualquier tontería de juicio penal necesitas abogado y procurador. El TJUE ya ha dado un toque a España pero nada.

    Una simple denuncia de un vecino, por ejemplo, ya requiere de ambos. Un sin razón, pues muchos casos no pasan de la anécdota. Y es que denunciar en este país es gratis y, una absolución con «costas de oficio» significa que «cada uno se paga lo suyo».

    Por otro lado muchos abogados se meten en el turno de oficio para hacer caja, en cuatro patadas ver muchos casos y compensar su actividad mensual. Un despropósito, la verdad. Y es que la justicia debería velar porque «se haga justicia», pero no ocurre eso.

    Me sorprende la Sentencia del Supremo, que no suele pararse en aspectos menores o minucias.

    Un saludo

    • Avatar de Pilar Pérez
      Pilar Pérez

      ¿De juicio penal? Y para que definan lo que significa «distinta franja horaria» en un tema de notificaciones. Abogado, procurador , y cuatro años de espera a la sentencia. Sería de chiste si no fuera porque entra un enfado….
      Siento escribir tanto, es que estoy jubilata y tengo mucho tiempo

  3. Avatar de Mikel

    Tal vez sea una anécdota apócrifa, pero cuentan que un justiciable, al término de un juicio, hizo uso de su derecho a la última palabra para pedir que la próxima vez, en lugar de un letrado de oficio, le asignaran un letrado de carrera.

    • Avatar de Pilar Pérez
      Pilar Pérez

      Yo, en pupitre como los blancos… me ha recordado este chiste

    • Avatar de Javier
      Javier

      Le comprendo perfectamente, mi madre y yo ya llevamos tres abogados uno de pago y el resto de oficio y ninguno ha hecho su trabajo.Decepcionado con la justicia y los abogados de oficio.La justicia en este pais es un cachondeo….ya lo dijo aquel.

  4. Avatar de ususfori
    ususfori

    Excluidas del Código Penal las faltas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige la obligatoria intervención de abogado en los juicios por delito leve, salvo que dicho delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (Ver el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Los asuntos que se envían al turno de oficio, llevan detenidos, y/o investigados a los que se les pide penas considerables.

    Por otro lado, los ingresos del turno de oficio no dan para hacer caja. Son solo un complemento a los asuntos particulares que los letrados tenemos. Lo que pasa es que el turno, es algo intrínseco a nuestra carrera, forma parte de lo que nos define, por eso estamos aguantando carros y carretas.

    Los médicos cuando se estabilizan en la profesión y tienen su plaza cuentan con un sueldo decente, el reconocimiento de la sociedad, y pueden ejercer en cualquier lugar del mundo. En

    Acerca del Low Cost on line americano. Debe ser una especie de Legálitas. Presentan recursos en la Vía Administrativa, agotándola. ¿Pero, cuando hay que ir al Juzgado Contencioso- Administrativo a presentar la demanda, ¿a quién se le deriva el asunto si el cliente no puede pagar los gastos? Al letrado del turno de oficio.

    Y, por último, la transparencia. ¿El derecho son 2+2= 4? Y aunque llegue a serlo algún día ¿queremos vivir en el mundo feliz de Aldous Huxley? Yo creo que no.

    • Avatar de EPETXA
      EPETXA

      En respuesta a la anteúltima pregunta, corre por ahí la leyenda de una encuesta aleatoria que preguntaba a la población, entre otras muchas cosas, cuántas son 2+2. Todo el mundo respondía que 4, hasta que llegaron al abogado, que respondió: ¿cuántas quiere usted que sean?.
      Gracias a todos. Además de enseñarme me hacéis reflexionar. Impagable,

  5. Avatar de FELIPE
    FELIPE

    Estimado Sr. Chaves. ¡Cómo sabe usted sacarnos de nuestra zona de confort!

    El tema escogido, como sucede con las sentencias, afecta a múltiples “voces”. Por eso, si queremos afrontarlo con el rigor y la seriedad a que nos tiene enseñados, no podemos centrarlo en una sola. Sería miope el hacerlo. Nos quedaríamos en la superficie. Veríamos solo la punta de iceberg. Desconoceríamos su parte oculta, que, dicho sea de paso, es la más importante. Y no podríamos darle solución. Así, aunque el letrado actuante es la cara visible del esperpento ocurrido. Si vamos más allá de lo evidente, constataremos que éste sólo es el último eslabón de una larga cadena, que el problema es mucho más complejo (y no se limita a una mera y puntual mala actuación de un profesional de oficio) y que la responsabilidad -en mayor o menor medida- debe ser compartida. Veamos algunos responsables.

    EL ABOGADO ACTUANTE, porque incumple sus obligaciones deontológicas, de capacitación y/o de competencia profesional.

    LA SALA porque: 1) aunque inicialmente provee “formalmente” la solicitud de designación de oficio, dando apariencia de respetar el derecho al recurso del justiciable, desconsidera que en el caso existe -ab initio- una flagrante desigualdad de armas entre las partes que condiciona todo, pues el profesional designado: a) está en población distinta –Madrid- al justiciable –Barcelona- y ni siquiera lo conoce; b) ignora todo lo relativo al asunto, que, habida cuenta el tipo de delito –agresión y abuso sexual/es- la pena impuesta y el recurso a interponer, no puede ser más grave, complicado y delicado; c) se ve limitado a hacer, como mucho, una faena de aliño; 2) aunque dicta un auto que vuelve las cosas al primer momento: a) sigue ignorando la situación de desequilibrio que tendrá el nuevo letrado designado; b) es una raya en el agua, la excepción que confirma la regla, pues la Sala -ésta y todas- normalmente se limita a desestimar o inadmitir sin más recursos como el examinado.

    EL LEGISLADOR porque; 1) en materia procesal, debiera preveer expresamente estos supuestos y reforzar, en aras de la Justicia, los plazos y garantías del abogado designado y del justiciable; 2) en materia de justicia gratuita, debiera: a) asegurar –poniendo los medios para ello- que “siempre” existiera un contacto y relación personal “previa” entre el justiciable y el letrado designado de oficio; b) obligar a que el mismo letrado fuera el que llevara el asunto hasta el final.

    EL COLEGIO DE ABOGADOS, porque ha fallado en su labor de control y limitación del acceso -y mantenimiento- en el Turno de Oficio a aquellos letrados que tengan los requisitos para ello.

    LA FACULTAD DE DERECHO, porque ha fracasado en su función de dar una adecuada formación teórica y práctica a su/s alumno/s.

    LA/S ADMINISTRACION/ES QUE GESTIONAN EL TURNO DE OFICIO, porque: a) tienen mucho de Administración pero nada de Justicia; b) retribuyen de forma miserable, bochornosa e indigna el trabajo de los letrados de oficio y, además, no establecen incentivo alguno (vgr. por buen trabajo; por tiempo dedicado; por dificultad del tema, etc.); c) su único interés está en que se les justifique documentalmente el trabajo realizado y no en que el trabajo esté bien o mal hecho.

    LA CRISIS Y SUS EFECTOS DEVASTADORES SOBRE LA PROFESION Y LA SOCIEDAD: porque la precariedad actual hace que muchos profesionales, para poder sobrevivir y atender sus gastos de despacho, se den o mantengan de alta en el Turno sin estar debidamente preparados, o sin dedicarles el tiempo y el esfuerzo que merecen los asuntos encomendado, o sin nivel de exigencia exigible.

    Etc.

  6. Avatar de Jose Garriga

    Lo que nos faltaba para la peseta rubia, plantear la formación continua. En parte ya existe, a mí me la exigen en mediación civil y mercantil, administración concursal y mediación concursal. Para exigir hay que dar dicen. Poner barreras de entrada adicionales sin recompensa equivalente a un coto de por sí muy desigual solo agudiza el problema.

    Seamos serios. He llevado concurso de acreedores abreviado sin cobrar nada porque nada había, formulando cuentas anuales y celebrando juntas anuales. He cobrado una miseria en mediación concursal llevando después la administración gratis por la perversa norma que lo regula. Sencillamente pongamos el cascabel al gato, esto es un Estado robando dinero, recibiendo un servicio muy especializado por un precio irrrisorio. Sin más. Como la mili, que no es especializado pero podría ser el último vestigio de la condición de súbdito.

    Personalmente me parece que el juramento hipocrático es un cuento chino. Un Sr. puede estar perfectamente legitimado para ser el mejor cirujano del mundo por pasta. Nada más que por pasta y siempre que responda a la «lex artis».

    En mi humilde opinión desde que el Estado impone la prestación coactiva de un servicio, el que fuere, no hay nada poco ético en prestar el minimum minimorum. No estoy en el Turno por convicciones personales pero si me obligasen haría exactamente lo mínimo exigible y no más. Porque no estudié para esclavo y no recuerdo haber opositado.

    Se podría decir que si uno está en el Turno se debe a su Estatuto, a su deontología. Bueno, se podría comprar si tuviesemos un turno de pobres y menesterosos- pobres requetepobres, archipobres y protomiseria, no escala Ginni- con escribas que ganan varias veces lo que el común de los mortales, que no es el caso. Tenemos un turno neoplásico, con prestaciones de servicio que alcanzan a cada vez más capas poblacionales y prestado por personas que no están devolviendo a la sociedad parte de su fortuna sino en muchos casos llegando a fin de mes. Una desmesura.

    El Turno no es competencia desleal porque cubre el derecho a la tutela judicial efectiva, pero de lo que nunca se habla es de límites. A la Judicatura no le va la vida en ello, a los Colegios este servicio les da la vida y para los letrados…pues hay de todo. Pero falta un poquito de reflexión mercantilista, ya sea por vergüenza- triste estado de las cosas el querer vivir de un trabajo- o por el número de operadores interesados en que esto siga igual. A los grandes despachos les va bien porque esto no es competencia y un Turno amplio implica que despachos pequeños no puedan coger el ascensor.

    Los anglosajones suelen decir que el que paga cacahuetes tendrá monos. Quizás en vez de exigir otro titulín-otra entrada para hablar de los que viven de la formación continúa con cursillos infumables de una mañana a doscientos lereles- podríamos mirar lo de los manises. Por ejemplo, limitando el acceso de los justiciables (¿doble del IPREM o más? Media España) y poniéndonos serios con las insostenibilidades. Que los derechos no son tanto una adquisición propia de nuestra dignidad humana como la expresión de la capacidad de una sociedad pujante en proveer de servicios a las personas. Y lo demás es suma cero, si no hay dinero ya invita el joven letrado que formuló este recurso. Por una Coca Cola, con sus cacahuetes.

  7. Pingback: La buena salud del principio pro actione para salvar demandas deficientes - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  8. Avatar de Javier
    Javier

    Contaré el caso de mi madre: divorcio contencioso,10 años y sin resolver,abogado desaparecido,no coje teléfono,le pedimos transcripciones de las vistas y no entrega nada,le solicitamos que invéstige los activos de la parte contraria y no lo hace,y por si fuera poco nos comunica un resolución de sentencia de la audiencia provincial con un año de atraso.¿Cómo se llama esto?,mala praxis?indenfensión?sinverguenza?vago?mercenario?…alguien sabe como se llama este proceder?,acepto ideas….gracias.

  9. Pingback: Que le corten la cabeza | Plazabierta

  10. Avatar de Adriano Álvarez
    Adriano Álvarez

    Es España el único de la Unión Europea que impide el libre mercado de contratación de profesionales, el ultimo en cumplir con ese Convenio Europeo fue Francia y hace de esto mas de 6 años ya

    ¿Por que no puede hacerse cargo el propio Letrado de la representación procesal de su cliente si con eso se evita mucho errores de plazos.. Insisto, el único país de Europa donde aún por incumplimiento de ese Convenio se impide la la libre contratación de Profesionales.
    .
    En el resto países europeos que conforman la Unión Europea, el cliente puede elegir a su representante, bien procurador bien el propio letrado.. 5.000 Millones de euros suponen para las arcas publicas esa falta de libertad de contratación de profesionales.
    Adriano Álvarez

  11. Avatar de Adriano Álvarez
    Adriano Álvarez

    El TS en ese caso que expone el sr. JR Chaves aplicó la Tutela Judicial Efectiva medida que se antoja muy necesaria, lamentablemente pocas veces aplicada. La cuestión que prima es evitar indefensión a las partes y eso sólo puede ser valorado por juzgado o tribunal-..

  12. Avatar de Martha González
    Martha González

    Buenas tardes, me encuentro en una situación similar, y me gustaria saber que puedo hacer.
    Voy a resumir mi caso, solicite un abogado de oficio, para la defensa de una deuda hipotecaria, ante la sentencia del tribunal, la abogada me dijo que no se podía hacer nada, hace poco fui a ver la sentencia y pedí la opinión de otro aboagado, el cual me dijo que se podía presentar recursos, que no hizo la abogada de oficio en su momento, asi que hoy estoy siguiendo un procedimiento judicial pagando, pese a no tener recursos, la verdad me siento decepcionada, el Estado me asigna un abogado y está no hace nada, nada, ni un solo escrito en mi defensa, eso si piensa pedir sus honorarios.
    Lo más lamentable es que existan personas que solo les interesa el dinero y no luchen por los derechos y justicia de las personas en general.

  13. Avatar de contratar abogado marbella

    Estos casos son un claro ejemplo de la importancia de la preparación correcta de un caso. De que la comunicación entre cliente y abogado debe ser extensa y clara y de que las pruebas deben ser claras y certeras. Un error puede suponer un grave desenlace para el acusado. Gracias por compartir este trágico evento.

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