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Ofertas de empleo público: ¿reglamentos o actos generales?

La Oferta de Empleo Público del Estado sale al boletín repartiendo plazas. Las Ofertas autonómicas siguen la iniciativa, y el mercado del empleo público se alegra. Algunos incluso querrán impugnarlas.

Pese a su enorme impacto, no deja de ser curioso que todavía no existe claridad jurídica sobre si las Ofertas de Empleo son reglamentos o actos generales, si carne o pescado, pese a las distintas consecuencias de una u otra calificación (calificación de la invalidez, plazos, impugnación indirecta, fuero competencial, etcétera).

Y digo curioso porque el propio Supremo en la STS de 18 de marzo de 2019 (rec. 2528/2016) expone que “esta Sala no ha tenido siempre un criterio estable sobre la naturaleza del instrumento por el que se aprueba una oferta pública de empleo concluyendo que se trata de una disposición general”. Y no zanja la cuestión (la elude) pese a que expone los vaivenes jurisprudenciales siguientes:

1º Ciertamente esta Sala, Sección Primera, en su auto de 31 de marzo de 2000 (recurso de casación 10608/1998) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación contra una sentencia referida a la impugnación de una resolución por la que se anunciaba una oferta pública de empleo por no considerarla como disposición general, luego al » versar sobre una cuestión de personal en la que no está en juego la extinción de relación de empleo público alguna, está excluida del recurso de casación «.

2º Ahora bien la misma Sección en el auto de 12 de enero de 2006 (recurso de casación 4203/2004) admitió tal recurso pues en la instancia lo impugnado fue un decreto por el que se aprobaba una oferta pública de empleo y que se consideró como una disposición general, si bien la sentencia que resolvió esa casación se refiriese al decreto como «actuación administrativa» (cf. sentencia de esta Sala, antigua Sección Séptima, de 1 de abril de 2009).

3º Añádase, como se ha visto, que los Decretos impugnados en la instancia traen su causa de la anulación de los Decretos 67/2007 y 83 y 133/2011 y que anulado por la Sala de instancia el Decreto 67/2007, de la misma naturaleza y finalidad que los ahora impugnados en la instancia, tal sentencia fue recurrida y confirmada en casación por la citada sentencia de esta Sala, antigua Sección Séptima, de 29 de octubre de 2010 (recurso de casación 2210/2007), sin cuestionarse la admisibilidad del recurso.

4º Este criterio se confirma con la sentencia 543/2018, de esta Sala y Sección, del pasado 3 de abril, dictada en el recurso contencioso-administrativo 4555/2016 , en la que se enjuició el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprobaba la oferta de empleo público para el año 2016. Pues bien, lo que en el ámbito de la Administración General del Estado es ese Real Decreto lo son en el ámbito autonómico los Decretos impugnados en la instancia y en esa sentencia esta Sala entendió que se trataba de una disposición general.

Así pues, habrá que esperar que algún día el legislador (lo dudo) o el Supremo (largo me lo fiáis) zanjen tan importante cuestión, que reviste especial interés ante el despertar de las ofertas de empleo público.

Eso sí, la sentencia del Supremo citada deja claro el reducido papel de la Oferta de Empleo público que no puede interferir en el cometido propio de las Relaciones de Puestos de Trabajo, pese a la frecuente tentación administrativa de añadirle requisitos y condiciones de plazas y puestos, cuando afirma que:

Sobre la función de la oferta pública de empleo, esta Sala y Sección en la sentencia 543/2018 (recurso contencioso-administrativo 4555/2016), más aquellas a las que se remite, ha recordado que es jurisprudencia que la función de una oferta pública de empleo se ciñe a la planificación de recursos humanos cuyo objeto es determinar «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso» (artículo 70 del EBEP), luego no es instrumento idóneo para establecer las condiciones de ingreso en los distintos cuerpos o escalas (cf. también las sentencias de la antigua Sección séptima de 23, 24 -dos- y 25 junio de 2008, recursos de casación 2712, 2445, 2709 y 3134/2004, respectivamente).”

Esto me lleva a pensar que realmente las Ofertas de Empleo son actos generales, por su contenido y destinatarios, pero sobre todo porque si fueran reglamentos, primaría su contenido sobre lo que puedan disponer las Relaciones de Puestos de Trabajo (que sí fueron degradadas expresamente a actos generales). Ello sin olvidar que el Supremo sí ha fijado que el plazo de tres años para la ejecución  de la Oferta de Empleo es plazo de caducidad (¡), lo que es una consecuencia propia de un acto administrativo que se extingue y no de un reglamento.

Así y todo, como no ha sido aclarado por el Oráculo de Delfos pues seguiremos dudando si son peras reglamentarias o manzanas generales.

10 comments on “Ofertas de empleo público: ¿reglamentos o actos generales?

  1. JOSE LUIS VILLAR EZCURRA

    Estoy completamente de acuerdo contigo José Ramón. Se trata de actos generales, con destinatario indeterminado (por eso son objeto de publicación) porque carecen de «vocación de permanencia en el tiempo». Ese es, al menos, el criterio que ha utilizado siempre cuando me encuentro ante una disyuntiva como esta que describes (oferta pública de empleo). Un cordial saludo

  2. adriel b-b

    Lo mas complejo del caso es que la oferta de empleo y la tasa de reposicion siempre se fija como competencia exclusiva del
    Estado a traves de Ley de Presupuestos y en las de ahora se remite a la Ley de 2018 como si el contenido en cuanto a tasa y ofertas se hubiera prorrogado lo que a mi juicio no es prorrogable. Entonces, la prorroga tambien lo es para los ayuntamientos y diputaciones? Lo ha pensado el gobierno aprobando estas via RD pero sin nada mas añadir?

  3. inakibc

    «es plazo de caducidad (¡), lo que es una consecuencia propia de un acto administrativo que se extingue y no de un reglamento»
    y yo que creía que la caducidad sólo era aplicable a los procedimientos…

    • Caducan los procedimientos y también los actos ( ej. Concesiones, autorizaciones, derechos de reversión o en el caso, la facultad de la administracion de ejecutar la Oferta, etc). De todos modos es un ober dicta bloguero😊😊

      • inakibc

        esos que menciona, maestro, son actos que ponen fin a la vía administrativa. y la caducidad viene dada por su propia vigencia o por el incumplimiento de alguna de sus condiciones. por el contrario, este «plazo de caducidad» de las ofertas de empleo nació para proteger las expectativas de los aspirantes, y al final se ha convertido en una vía de escape para que la administración incumpla sus propios actos, pues ya hemos debatido sobre lo absurdo que supone que el incumplimiento del plazo suponga la «desaparición» de la oferta, que en aquel sentido no deja de ser un acto de trámite dentro del global del proceso selectivo. de todas formas, si se lee bien la sentencia del supremo, creo que puede deducirse que ni los magistrados mismos se creen sus fundamentos. saludos!

  4. Contencioso

    Por lo general basta atender a la autoridad que las emite en forma de resolución (Alcalde, Consejero autonómico o Director General), para ver que dificilmente pueden ser un reglamento o tener tal rango, pues para ello deberían emanar del órgano que tiene tal potestad reglamentaria (Pleno municipal, Consejo autonómico, etc), como sí lo hacen las RPT o plantillas (Aunque ahora éstas ya no tengan consideración de actos generales).

  5. Pingback: Ofertas de empleo público : ¿ reglamentos o actos generales? by JR Chaves – IUSLEXBLOG.

  6. JM Jimenhez.

    Buenos días a todos y especialmente a ti, José Ramón, como artífice de este interesantísimo Blog. Aunque lo sigo habitualmente, es la primera vez que intervengo y, como tu, me inclino porque se trata de actos generales.

  7. Aunque un poco tardíamente y como nunca es tarde para felicitar al bloguero, me parece que debo hacerlo comentando que las OEP me parece un acto del género de los antiguamente llamados actos plúrimos, carente, por supuesto, de naturaleza reglamentaria y cuya caducidad no se ha de considerar lesiva, en tanto en cuanto, como se ha indicado, no genera derechos sino, a lo sumo, expectativas, que son, en realidad, informativas, aun que, en muchos casos, evidencian la desidia administrativa. Gracias de nuevo

  8. JUAN IBAÑEZ

    Buenos días

    Se pude restringir una oferta de empleo publico?.

    Ha salido una en la Autoridad Portuaria de Tenerife de policías portuarios solo para militares.

    Es legal?

    Un saludo

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