Nada mas lejos de mi intención que cansar al respetable, ni inundarle de papel y por eso pido encendidas disculpas por hacer doblete en estos últimos veinte días, al publicarse, por un lado, una obra general e impresionista, mi libro Derecho Administrativo mínimo (Amarante) y por otro lado, una obra específica e hiperrealista, «La ejecución de sentencias en los procesos contencioso-selectivos» (Wolters kluwer). La simultaneidad de sucesos suele deberse a la casualidad, pero eso no impide que se deba alertar de un cometa y un eclipse si se presentan a la vez en los cielos.
Así que, sin perjuicio de castigar mi productividad con el deber de restablecer el equilibrio de la proporción de los frutos de la vida según el poeta José Martí (“plantar un árbol, tener un hijo y escribir un libro”) me atrevo a presentarles esta última obra que recoge mi reciente tesis doctoral.
Pocos escenarios jurídicos hay tan complejos, conflictivos e inciertos como los de la ejecución de sentencias dictadas en procesos contencioso-selectivos. En esta vertiente del empleo público peligra la armonía entre dos derechos fundamentales, el derecho a la ejecución de sentencias (art. 24 y 117 CE) y el derecho de acceso al empleo público bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 y 103.3 CE).
Este territorio incidental está sembrado de mal llamada jurisprudencia, por su dispersión y anclaje en viejos dogmas, que provoca medidas tan dispares como creativas: retroacciones formales, tibia lucha contra la discrecionalidad técnica mediante pericias o exigencias de motivación, medidas coercitivas, derechos retributivos alicortos, indemnizaciones a ojo de buen cubero, efectos retroactivos al gusto, imposibilidades de ejecución…
Tuve ocasión de exponer la cosecha doctrinal y jurisprudencial sobre estas cuestiones y valorar la situación a fondo, al tiempo de elaborar y defender mi tesis doctoral en la Universidad de Salamanca titulada: «La ejecución de sentencias en los procesos contencioso-selectivos», dirigida por un duo de maestros, Ricardo Rivero Ortega y Antonio Arias Rodríguez, y que sería defendida en la Universidad de Salamanca ante un tribunal de lujo, que tuvo la generosidad de calificarla de Sobresaliente cum laude, a lo que se añadió la feliz concesión del Premio Tesis Doctorales INAP 2019.
Ahora la prestigiosa editorial Wolters-Kluwer ha tenido a bien publicarla para su divulgación, con un espléndido prólogo de Juan Ramón Fernández Torres, Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
La obra expone de forma sistemática los focos de luz sobre tan rica problemática: las pautas constitucionales, las soluciones del derecho comparado, la casuística de los incidentes de ejecución según el aspecto del procedimiento selectivo afectado, la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y como no, la necesaria implicación judicial sin desfallecimiento orientada a la irrenunciable meta de la plenitud del derecho a la ejecución de las sentencias.
En suma, una obra que se adentra en terreno doctrinalmente poco trillado, y que ahora está en el mercado y librerías. Un intento de civilizar la jungla de la ejecución de sentencias dictadas en procesos selectivos. Lo que empezó como una reflexión sobre un tema peliagudo se convirtió en obsesión durante la realización de la tesis doctoral y alumbró esta publicación con voluntad de ser la brújula jurídica del letrado en estos inquietantes incidentes de ejecución.
Lo que realmente hace falta es que las Administraciones, tribunales calificadores y órganos jurisdiccionales sean conscientes de lo serio que son los procedimientos selectivos y lo difícil que es obtener una sentencia estimatoria invalidante, para que todo acabe jugándose en un humilde incidente de ejecución que pueda hacer trizas los sueños del opositor, o por el contrario, demostrarle que la justicia existe.
Eso ha sido un meritorio parto doble, querido Chaves, dos obras magnas a la par. Para restablecer el equilibrio en esa productividad vital y además para no perjudicar el ecosistema con tanto papel que tu efervescencia intelectual consume, vas a tener plantar muchos árboles en tu querida Asturias. Me quito el sombrero.
Estimado Jose Ramón: hace un par de días recibí «DERECHO ADMINISTRATIVO MÍNIMO» y, por razones de trabajo y que paso las mañanas repasando los paralelogramos con mi hija aún no he tenido ocasión de bucear en la obra. Tengo la caja abierta con el lomo del libro asomando y provocándome como buen libro nuevo cada vez que paso por delante. Estoy deseando que llegue el fin de semana para perderme en sus intimidades, sin prisa, y con la única compañía de un café con leche y un lápiz.
En cuanto a la dedicatoria, espero tus indicaciones agradeciéndola de antemano.
Y respecto de la nueva obra que anuncias, por su contenido y la utilidad que puede proporcionarme ya me resulta tentadora.
Un cordial saludo.
Estimado Juan Carlos: Muchas gracias por esa atención. Sobre la dedicatoria ya te la envié hace cinco días y te sugiero que abras la carpeta de spam. Así y todo, te la vuelvo a reenviar ahora mismo. Un saludo afectuoso
A la espera de recibir su obra “Derecho Administrativo mínimo” que, por cierto, me pareció un título muy original, nos asalta ud. nuevamente con otra perla -seguro- de sabiduría sobre una cuestión muy interesante.
Quizá tenga que empezar a buscarle sitio en la estantería….
Enhorabuena.
Por cierto, tuve un lapsus fatal y olvidé solicitar dedicatoria, pero la cambio por descubrir el secreto de su capacidad para exprimir el tiempo y realizar tantas actividades. Podría ser un tema para un nuevo libro.
Enhorabuena.
El artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que “contra las disposiciones de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa”.
Un consejero de una CCAA admite un recurso y dicta una resolución anulando un plan urbanístico aprobado con toda legalidad. El Tribunal de instancia falla a favor de esta perversión de la ley. El asunto acaba en el TS.
Sentencia del Tribunal Supremo del año 2012.
Con fecha 10 de noviembre de 2010 la representación de la recurente presentó escrito acompañado de documento consistente en copia de la sentencia de esta Sala y Sección de 21 de julio de 2010 (casación 1793/06) en la que se razona sobre la inviabilidad de recursos administrativos contra las disposiciones de carácter general, y, en particular, contra los planes urbanísticos. Por providencia de 11 de enero de 2011 se acordó que el documento aportado quedase unido a las actuaciones.
Fundamentos de Derecho. Partiendo de que en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que “contra las disposiciones de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa”, …
Sin embargo, en el curso del proceso de instancia no se invocó el citado artículo 107.3 de la Ley 30/1992 ni se alegó la inviabilidad del recurso de alzada; ni la Sala de instancia sometió la cuestión a la consideración de los litigantes, al amparo de las facultades que le otorgan los artículos 33 y 65.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, ni es abordada en la sentencia.
…Y si la indemnización se pretende por el cambio introducido por la Administración autonómica, al resolver el recurso de alzada, con respecto a la clasificación del suelo que se asignaba a los terrenos en la revisión del Plan General de 6 de junio de 2001 y Texto Refundido de 11 de julio de 2001 –suelo urbano pero con remisión a ulterior Plan Especial-, debe notarse que esa exigencia de indemnización se hacía en la demanda sin cuestionar la viabilidad del recurso de alzada. Quiere ello decir que no nos encontramos en el supuesto a que se refiere el precepto, pues no se trata aquí de un cambio de clasificación con motivo de la modificación o revisión del planeamiento sino introducido por la estimación de un recurso de alzada. Ya quedó explicado que, no habiéndose
cuestionado en el proceso de instancia, ni ahora en casación, la viabilidad del recurso de alzada, no podemos alterar los términos en que viene planteado el debate. Pero, puesto que tal recurso fue admitido y resuelto, parece claro que su estimación no comporta una modificación o revisión del planeamiento sino el acto final de la Administración que resuelve esa anómala impugnación.
El consejero anuló un plan urbanístico en base a una impugnación «anómala», por tanto cometió una ilegalidad y dice el TS que el planeamiento ni se ha revisado ni se ha modificado.
El gobierno de la autonomía no ha querido cumplir la sentencia anulando la resolución del consejero. Otra vez de vuelta a la Sala de instancia, que es la misma que se alzó contra la Ley, y otra vez esta Sala resuelve que la actuación del consejero fue correcta, pero esta vez actuando con total reveldía contra la sentencia del Tribunal Supremo.
¿Encontraremos consuelo en esta magnífica tesis doctoral cuando es el juez que que dificulta el cumplimiento de sentencia?