Opinando

Herrores judiciales con h

El titular elegido se debe a que recordé una greguería de Ramón Gómez de la Serna: “ambre se escribe sin h, pues si es auténtica hambre se ha comido la h”.

Viene al caso este asunto de los “errores judiciales” (u “horrores judiciales”) pues me preguntó un joven graduado en derecho si podía facilitarle una enseñanza útil para la abogacía y que la Facultad no ofrece.

Le he dicho, que lo que enseña la experiencia –a la mayor parte de abogados, fiscales y jueces– es a desmitificar la justicia y el sistema jurídico. O sea, a descubrir que el derecho, el proceso y la justicia son las herramientas necesarias, más bellas y menos malas para resolver conflictos, pero los errores acechan en los recodos de su aplicación.

Le he dejado claro que los principios y valores, y el sistema kelseniano de normas trabadas armónicamente son aplicados con naturalidad por todos fuera de los tribunales, día a día, lo que nos permite la vida social en paz y avanzar en el Estado del bienestar. Esa es la grandeza del ordenamiento jurídico al ofrecernos una red de principios y normas que nos permiten conciliar los derechos y obligaciones de todos, cuando todos creemos en esas normas y las cumplimos.

Pero la raza humana es quejosa, soberbia e intolerante y los conflictos de intereses estallan (a veces alguien lesiona un bien jurídico esencial y la justicia penal se activa de oficio, y otras son disputas entre partes que generan procesos civiles, laborales o contenciosos). Ahora bien, cuando el problema se ha judicializado, –le comenté al joven– hay que esperar y confiar en que la respuesta judicial será la adecuada en la mayor parte de las ocasiones, pero existen casos –difíciles de predecir y controlar– en que puede que un error judicial se interponga en la idealización del sistema.

He seguido explicándole…

Los errores judiciales no son extraños a un sistema jurídico complejo y quebradizo. A veces los hechos se presentan dudosos y otras la identificación de la norma o su interpretación admite varias posibilidades. El resultado es una sentencia que opta por declarar unos hechos probados (que a veces son falsos, pero la verdad procesal es la que resulta de la prueba vertida en el proceso y su valoración) y a veces aplica incorrectamente la norma (pues hay muchos criterios interpretativos y si entran en juego los valores y principios pues el margen de decisión aumenta).

El problema lógicamente, es que quien está perjudicado con la sentencia, se queja e intenta abrir los ojos a los jueces. A veces basta un escrito de rectificación de errores o complemento de sentencia. Otras es preciso un recurso de apelación y casación. Quizá llegue a plantearse un incidente de nulidad de actuaciones.

Lo cierto es que en algún punto el recorrido procesal se ultima y la fuerza de la cosa juzgada da por cierto un hecho o por bien aplicada una norma, pese a que es injusta. Es hora de lamerse las heridas y quejarse por lo bajo… o por lo alto.

Lo comento y escribo, pese a que a muchos le resultará evidente (y buena parte lo habrá aprendido con sangre, sudor y lágrimas) porque quizá todos operadores jurídicos deberíamos ser conscientes de que la medicina falla y la justicia también. Ni el derecho es matemática ni los jueces autómatas, ni los abogados empujan al juez hacia la verdad objetiva o el derecho correcto sino al que interesa a su cliente.

Ello explica que existan errores judiciales inherentes al sistema (no me refiero lógicamente a los errores de torpeza o falta de formación elemental del juez, ni a los errores derivados de la pereza del “corta y pega” ni a los errores vinculados a malicia rayana en la prevaricación, pues estos tres frutos prohibidos de la justicia los hay, aunque afortunadamente escasos). Me refiero, insisto, a los errores de valoración de prueba (hechos) y a los errores de identificación e interpretación de la norma (derecho) que van envueltos en sentencias.

Se trata sencillamente de que el abogado deje un resquicio a la posibilidad de que tenga razón y no se la otorgue la sentencia (aunque como compensación, quizá algún día el abogado no tenga razón y sea beneficiado del error judicial).

Para finalizar ofreceré un reciente ejemplo, en que la Sala Tercera del Tribunal Supremo afronta una nulidad de actuaciones en que le achacan un error, y reacciona enérgicamente, aunque introduce la importante precisión de que caben errores jurídicos, pero no es la nulidad de actuaciones el cauce para remediarlos. Es el caso del interesante Auto de 23 de julio de 2020 (rec. 3880/2017).

Nada hay, pues, que conecte el supuesto error craso y patente que nos imputan los Sres. Martin Jaureguibeitia, procurador y Martín Fernández, abogado, con los motivos que ahora se imputan a la sentencia (…) Por lo demás, aunque negamos con rotundidad la existencia de error alguno, y menos aún de la naturaleza rayana en la arbitrariedad que implícitamente -e injustamente- se nos achaca, bastaría para considerar que esa supuesta y flagrante equivocación, que negamos tajantemente, no sería en absoluto fáctica o de apreciación de hechos, como es evidente, sino de interpretación jurídica. Esto es, aunque a efectos hipotéticos admitiéramos la comisión de ese error -que la parte recurrente es ciertamente confusa al identificarlo- no se trataría, en ningún caso, de un error fáctico y, dicho de un modo más general, patente, grave y craso, al punto de quedar con su comisión vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva –aún prescindiendo, es de añadir, que no es la vertiente de acceso a los recursos la que aquí, en cualquier caso, estaría en juego–.

En definitiva, la finalidad del incidente no es la de que el órgano judicial reconsidere su sentencia y dicte otra favorable a los intereses del promotor de aquél, pues lo que en el fondo se está pretendiendo, mediante la alambicada atribución del error, fáctico, además, es instrumentar una especie de indebido recurso de reposición frente a la sentencia porque a la recurrente no le agrada su fallo.”

Quizá también deberíamos referirnos a que los errores judiciales y los errores de los abogados tienen distintas consecuencias, pues los judiciales vuelan bajo radar y si son derribados, el piloto sale indemne, mientras que el abogado que se equivoque varias veces puede acabar con el aspecto profesional de Millán Astray.

Pero otro día hablaremos de los Haciertos judiciales, que por acertar, merecen ser escritos con «H».

20 comments on “Herrores judiciales con h

  1. Anónimo

    Eres un genio

  2. DiegoGomez

    Muchas gracias José Ramón

    Había leído este Auto y dos más idénticos y creo que hacen una cosa que no se debe hacer: Citar al abogado con nombre y apellidos.

    Cuando se hacen alegatos es en base al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva y siempre en nombre de un cliente. Del mismo modo que considero que no está bien referirse a jueces y magistrados por su nombre en los recursos sino a sus resoluciones que son el objeto de la impugnación aquí con más motivo cuando además se van a publicar en el CENDOJ.

    Este caso se da por el mal diseño de la nulidad de actuaciones que otorga la competencia para resolverla al mismo órgano al que se le imputa la vulneracion de un derecho fundamental. Si a mí me acusan de conculcar un DF aunque no sea consciente me defiendo. Y es lo que a mi juicio pasa aquí cuando se dice «Nada hay, pues, que conecte el supuesto error craso y patente que NOS imputan…».

    Si en sancionador y en el penal se separa instrucción y resolución para salvaguardar la imparcialidad del que resuelve y al juzgado, ¿por qué no se hace lo mismo en la nulidad de actuaciones?

    Un abrazo grande

    • Ignacio García Matos

      Comparto plenamente el comentario relativo al mal diseño de la nulidad de actuaciones pues no tiene sentido que su conocimiento se atribuya al mismo órgano al que se le imputa.

      El incidente de nulidad de actuaciones, tal y como está pensado se ha convertido, en la mayoría de los casos, en un costoso trámite procesal previo y obligatorio a la demanda por error judicial o al recurso de amparo.

      Si la demanda por error judicial se atribuye al Tribunal Supremo, no veo la razón de que la nulidad de actuaciones (que también implica una suerte de error judicial, aunque de diferente naturaleza, al lesionar un derecho fundamental de los contenidos en el art. 53.2 CE), se atribuya al mismo órgano, pues éste tiene su corazoncito y se va a defender si la cosa va con él. Sólo he visto nulidades estimadas en casos de falta de emplazamiento de interesados, con lo que la cosa no va con el Tribunal y fácilmente puede dar su brazo a torcer.

      En fin, enhorabuena a Sevach por seguir ahí dándonos temas en los que pensar y debatir.

    • Jesús Martín Correa

      A parte de lo comentado por Diego Gómez, yo he intentado, y ánimo desde aquí, a que en los mal llamados Incidente de Nulidad de Actuaciones, intervenga siempre el Ministerio Fiscal, dado que siempre intervienen en el TC cuando hay vulneración de un DF, pues también deberían intervenir, por la misma razón, en los Incidentes de N. Actuaciones; por lo menos va a haber un criterio distinto, y se supone independiente de lo que se ventiló en el proceso, del M. Fiscal de los que fueron parte y juzgador del proceso.

  3. Antonio M. Galiano Bellón

    Genial. Definitivo. Se lo digo como Abogado de la Administración y como hijo de Abogado de ejercicio libre

  4. Justo García

    Muchas gracias Magistrado por su iluminación en estos mares convulso. Su Rincón Jurídico es un exponente didáctico de primer orden. Con esta última entrada nos introduce en el aspecto humanista de la justicia y en el derecho al error, como seres humanos que somos. Sin duda alguna seguiré su camino y como no, sus pedagógicas entradas en este rincón ilustrado y humanista. Un apretón de manos virtual.

  5. Sufriendo errores sin remedio procesar y encima COSTAS, DE ENTRADA Y EN CADA PUERTA QUE TOCAS BUSCANDO JUSTICIA, demencial

  6. Gran entrada. Lo de que el Supremo reacciona «enérgicamente» se queda corto, se nota mucho cabreo. Creo que la autocontencion y no señalar al Letrado y Procurador con nombres y apellidos, como si fuese un duelo, le va mejor al TS. Encajar las críticas, aunque sean «herradas», elegancia en la respuesta y finura jurídica se agradecen más por los operadores.

  7. Yo creo que si los jueces tuviesen responsabilidad civil por sus actos llevarían mas cuidado con su trabajo y leerían más, no sólo porque si les pides responsabilidad tienen que acudir a un abogado, a los que muchos odian, sino que se lo pensarían dos veces antes de mirar a otro lado

  8. Mucho más preocupantes que los errores bien intencionados son «los otros», los cuasiprevaricadores, que sumen al recurrente (normalmente) en una gran decepción o en un sentimiento de traición por la actuación de quién creía imparcial y honesto. Desde luego que son la minoría de los casos, pero no creo que su número sea despreciable, y desde luego se echan en falta mecanismos de defensa para el agraviado. La justicia está en juego, y sin justicia no hay estado de derecho…

  9. Charlie

    Pues yo los mayores disparates jurídicos los he visto en las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
    Un saludo

  10. Jesús Martín Correa

    Muy bueno el comentario.
    Todos los operadores jurídicos nos podemos equivocar, está en la condición humana, pero cuando la verdad que señala un Juzgado o Tribunal no es la verdad material, y además es firme, por inamovible, por mucho que exista el proceso judicial de errores, que no anula la verdad jurídica errónea, restañar la situación creada no se consigue sólo con el pago de una indemnización, cuando, encima, la responsabilidad civil de los juzgadores ha quedado en una quimera!

  11. El TSJC desestimo ( http://www.pimeslu.com/info/26399Pdf20180709SentenciaPV85BajosPimeslu.php ) el uso de los coeficientes para repartir el valor catastral de PARCELA común.
    En base a dos argumentos del abogado del estado:

    1) No aportar prueba pericial (imposible de aquello que se advierte que ocurrirá, y motivó vista oral por incidente en ejecución de sentencia)
    2) La ley de catastro no establece criterio de reparto propuesto por el ciudadano (la lógica matemática se impuso en ejecución de sentencia).

    Ayer presenté nuevo recurso ante la oficina administrativa de Catastro regional de Cataluña, para que repartan el valor en PARCELA de SOLAR en respeto a ley vigente, tras descubrir que la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. – CAPÍTULO IV – Base imponible – Artículo 10. Bienes Inmuebles.

    «… En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.»

    La ley establece aquello que el tribunal desestimó y Catastro omite, resultando valores de SUELO desproporcionados a título en toda España.
    Las matemáticas no es lo fuerte de los letrados, pero últimamente la lectura de los textos legales parece que tampoco, y se dedican a leer las interpretaciones que salen de Hacienda.

    ¿Cuantos de los presentes se han leído el RD1020/1993?

    Atención marineros, en norma 16.1, se establece la referencia de 1,40*FL entre
    – valor patrimonial (catastral SUELO+CONSTRUCCIÓN, medio de mercado)
    – valor de venta (comercial).

    Porque el «valor real» puede ser el valor patrimonial (catastral), cuando no hay negocio o valor de venta en todo negocio que se precie de serlo.

    Cada uno aplica, en su caso, a diferente hecho tributario, si no fuese porque el valor catastral (patrimonial) está incluido en un censo (ley de haciendas locales, censo comprensivo) al que ya se aplicó gravamen (IBI anual) y por ello que permite descontar su valor catastral de la base imponible en todos los impuestos.

    Solo corresponde gravamen por imposición, en su caso, al valor de venta con plusvalías sobre el valor catastral o de compra, el mayor de los posibles.

    • Jesús Martín Correa

      El asunto y sus cuestiones pendientes de resolver del VC da para mucho, por lo que le animo a crear un foro de debate al respecto, saludos

  12. Jaboleno (con b)

    En líneas generales los Jueces y Magistrados contáis con un horizonte de 360 grados para argumentar y defender las resoluciones por muy (h)erradas que sean. El error difícilmente se admite por quien lo comete (de algún sitio surgiría el «sostenella y no enmendalla»…) y se configura un trámite hiper-restrictivo exigiendo para que se admita que sea craso,evidente, grosero y no se cuantos superlativos más.
    El amplio porcentaje de inadmisiones de los recursos y en general cualquier medio de impugnación, plagados de obstáculos y formalistas argumentos de rechazo, hacen que en general, los camellos (bíblicos) no sólo no pasen por el ojo de la aguja sino tampoco por el parisino Arco del triunfo. Son conocidos los pródigos estereotipos como: «el recurrente pretende sustituir el criterio de la Sala por el suyo parcial e interesado…» (obvio), sin luego revisión o razonamiento alguno;; la copiosa Providencia de inadmisión «sucintamente» motivada, cuya inexistente motivación ya definiera Sartre en algunos cenáculos intelectuales como «la nada»; la expeditiva y mecanicista resolución de miles de asuntos con la inestimable colaboración del corta-pega, ante casos «sustancialmente» iguales que se parecen como un huevo a una castaña… (no os asustéis, hay también afortunadamente muchas resoluciones muy bien puestas, con mano diestra y muy sana crítica, entre las que a buen seguro destacan las de nuestro querido maestro JR, y no es cera, los que seguimos este espacio a buen seguro coincidiremos, a la vista del tratado),
    Los incidentes de nulidad de actuaciones,vana herramienta diferidas por el TC ante su insoportable saturación a la jurisdicción ordinaria, casi siempre expertas en lo suyo y raramente consecuentes y conocedoras de la especialización constitucional y de su jurisprudencia, ni de ninguna otra relevante jurisdicción supranacional tuitiva de los derechos humanos (sólo faltaba tener que estar al día de esta papelona).
    Incidentes que, cuando cuestionan e impugnan la actuación judicial, se sustancian y resuelven por quien es JUEZ Y PARTE, como se puede leer acertadamente en estos comentarios, y cuya sesuda respuesta constitucional es que su regulación positiva así lo establece (O sea, ¡ tú te callas y ya está!).
    Los absolutamente disuasorios índices de admisión ante el TC, con la frecuente connivencia y pasividad del MF, en el que el filtro insalvable de los implacables letrados cancerberos, responde a la minuciosa búsqueda afín al juego de los siete errores que ha convertido con relajada aceptación de operadores el fondo en la forma (sin discutir, que a menudo se busca en el recurso de amparo y otras estrategias procesales esa rechazadísima tercera o cuarta instancia, de la que en efecto, habría que honestamente distanciarse cuando resulta impertinente, pero que también sin duda mitiga la espada de Damocles de costes y costas).
    No se puede culpar a Jueces y Magistrados de la penosa situación de la Administración de Justicia. No solamente respeto sino que también admiro su trabajo cuando es riguroso. Detesto las artimañas poco honorables de la Administración y sus secuaces, con sus silencios, triquiñuelas y ventajas, y de quien quiera que emule estas prácticas.
    Y por último, no sé si los escritos de demanda son propiedad intelectual del abogado, pero deberían de publicarse junto con las sentencias. Se aprecia muy claramente en la entrada de hoy el rapapolvo del Supremo, eso sí, inaudita parte.
    He visto mis propias resoluciones publicadas con críticas e incongruencias, que se apreciarían sin duda con el cotejo del escrito de interposición, con lo que las publicaciones de las resoluciones en las bases de datos y Cendoj, cojean un poquitín…
    En fin, ¡jué!, no sé si me he extralimitado, pero seguramente esta crítica en apariencia acre y que pretende con todo ser constructiva, se debe a la reacción refleja por mi acuciante dolor de cervicales. Se ve que no he dormido bien. Así que
    cenaré saludablemente, me relajaré un poco, anticipándome obediente a quien esté pensando ¡anda, tómate algo ya! y mañana procuraré exhibirme mucho más pacífico y conciliador, porque herrores a veces orrorosos, los cometemos todos,
    ¡Semos umanos!. Salud y saludos. 😉

  13. Jesús Ángel Ibarreche

    Como siempre Hencantado de leerle!!

  14. Excelente entrada, para que poco a poco cojamos el ritmo.

  15. Andrés Roselló

    La pausa vacacional le ha sentado de maravilla, según es de apreciar por sus entradas repletas de enorme interés jurídico. Le aplaudo su compromiso con la justicia y le manifiesto una vez más mi sincera admiración.

  16. Anónimo

    No sé si será un error, pero la Sala Contencioso Administrativa del TSJ con sede en Valladolid, dictamina que la Administración en materia de provisión de puestos de trabajo por reingreso puede hacer lo que le plazca, cuando le plazca y como le plazca. En el Expediente administrativo electrónico no consta la documentación preceptiva del procedimiento y luego más tarde fuera ya del plazo establecido la acompañan sin firmar en el expediente en papel que remiten a la Sala. Y qué hace la Sala, pues seguir al papel y así estamos…

  17. Alfon Atela

    En el único asunto en el que yo he sido parte guardo una joya de sentencia de sala civil de una Audiencia Provincial en el que la sala aprecia, negro sobre blanco, un grave error de constitución de la litis pero dice que aunque ello obligaría a retrotraer la litis al inicio, supondría mucho tiempo y dinero, así que desestima mi pretensión, Por supuesto, intenté que el Supremo la casara, más fácil es que un camello entre por el ojo de una aguja que la admisión a trámite de ciertos recursos: faltaba interés casacional.
    JR, a eso de lamerse las heridas y quejarse por lo alto o lo bajo le falta algo: y pagar las costas de 3 instancias.
    Mil gracias,

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