Entre las medidas novedosas incorporadas al proyecto de Ley que reforma la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se encuentra una previsión de gran importancia en materia sancionadora.
Se trata de la incorporación de un nuevo motivo de recusación de los instructores responsables de tramitar los procedimientos sancionadores, en aplicación de la doctrina sentada por la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2020 (Chentti c. Italia).
Para incrementar las garantías del expedientado, se pretende asegurar algo similar al derecho de elección de médico en el mundo sanitario, garantizando la máxima imparcialidad en quienes van a participar con sus propuestas en el ejercicio de la potestad sancionadora y por ello se contempla añadir un apartado 6 al art.24 de la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la siguiente redacción:
- El interesado en el procedimiento sancionador podrá en cualquier momento de su tramitación anterior a la propuesta de resolución promover la recusación del Instructor expresando que no lo considera idóneo por su inexperiencia, torpeza o ignorancia elemental, sin necesidad de aportar prueba alguna. En el plazo de tres días el recusado deberá apartarse y se nombrará otro instructor que podrá ser recusado por segunda y última vez.
Con esta medida se garantiza la confianza del expedientado en la idoneidad del Instructor dada la seriedad y consecuencias de la potestad sancionadora. De ahí que basta aducir la “inexperiencia”, para evitar que el expedientado sufra errores de instructores novatos; o la “torpeza”, para apartar instructores cuyas decisiones en otros procedimientos se hayan anulado; o la “ignorancia”, para asegurar que el expedientado no sufre errores de bulto en su derecho de alegar o probar, por desconocimiento del instructor. Además se alivia al expedientado de la carga probatoria.
Con ello se dará un paso de gigante en las garantías de los expedientes sancionadores gracias a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo (Inno Centi, 2021), hecha pública este 28 de diciembre. Ojo al dato.
Esa es buena. Viva la presunción de inocencia en el día de los Santos Inocentes. Feliz Navidad!
Es un pequeño paso para el infractor; un gran salto para el procedimiento sancionador. Grazie mio Signore Chentti 👏🏻👏🏻👏🏻
Es como el “comodín del instructor”. También conocido en la jurisprudencia germánica como el “destructor del instructor”. Buena aportación, D. José Ramón.
Estimado, el paso de gigante sería poder hacerlo con los jueces que viven en un autismo supino y en un marco de sangrante impunidad, Lamento tu no nombramiento, pero la realidad es que has probado en carne propia la inmoralidad, parcialidad y corrupción que basicamente defiendes al defender este sistema perverso
Que tengais buen año todos
No puedo estar más de acuerdo con la primera parte de su comentario, aunque discrepo de la segunda: que José Ramón Chaves defienda este sistema, en términos generales, como lo hacemos la mayoría, no quiere decir que defienda su inmoralidad, parcialidad y corrupción, aunque él crea que son excepciones y excrecencias del sistema, cuando la triste realidad es bien diferente.
Feliz año a todos y especialmente a José Ramón. Que no nos falle en el 2021.
Estimado Nacho, como todo en estos temas puede ser que tengas razón, aunque todos sabemos perfectamente que es el dolo eventual. Si aceptamos la primer premisa, con relación a la segunda; como en el ejemplo típico, ¿cuál es el papel y responsabilidad del conductor que no frena por no perder la carrera?
Es un tema por demás conflictivo, como una vez me dijo un juez en una conferencia (a posteriori y en privado) cuando le dije que eran partícipes necesarios de los delitos perpetrados por las entidades financieras, pero que los comprendía ya que eran víctimas del sistema legal, político, cgpj, etc y etc y que a nadie se le podía exigir la inmolación, y él, después de grandielocuentes alegaciones me dice con la boca pequeña «y además, no nos vamos a inmolar».
Como decía el otro, fin de la cita
lo dicho, buen año
Pues visto el anteproyecto, me parece aun mas importante que una vez pasado por la subcomision de garantias procedimentales abstractas de la comision de codificación, se haya suprimido el tramite de alegaciones.
Muy bueno, Jose Ramón!! Hay que apoyar esa reforma ya!!
Casi me lo trago.
Esta te ha quedado bien. Y divertida como todos los años. Cuando estaba en la Politécnica tenía algún recusante profesional. Era muy divertido, si se me permite seguir con la broma, que los querulantes son la sal de la vida, siempre que no te entre en el ojo
. Le propuse al Rector que aceptáramos las recusaciones y pasáramos el expediente a la universidad de al lado para que también les recusara a todos, y así, mientras recusaba sin tasa ni frenos no hiciera otras tropelías. No hay que poner límites a las recusaciones a las acusaciones. Sería un gran diálogo entre acusados y recusados. Es broma también, claro. ¡Feliz día para la inocencia, hoy! ¡Y para el sentido del humor, que nunca falte! A ver si aprenden los malhumorados, que ya les vale.
Es una reforma positiva aunque muy poco novedosa. En el tratado de derecho Romano «Maximun iocandi» ya la anticipaba el gran autor Marco Inocencio Presunto
Clarificadora jurisprudencia comunitaria. Gracias por la sonrisa
Pues sí yo me lo había tragado
Bua, que dice mi hijo…Yo también me lo tragué y la verdad es que me pareció muyyy bien
Soy el único al que le parece un disparate?
¡Muy currado!: Cas-I-NO-CENTE-ra uno de que esto va con todo el animus jocandi que merece este día. Un saludo desde Tarifa.
He visto desatinos mayores y más antijurídicos publicados en el BOE.
Vivimos tiempos peligrosos.
Pues si se añadiese el requisito de la prueba, y en algunos casos clamorosos, no estaría de más. Propongo que se redacte similar precepto para los cargos relevantes en el Poder Ejecutivo.
Jolin casi pico otra vez.
Y cada año igual……
Casi lo paso a una compañera
Que impericia tengo
Varias asociaciones de empleados públicos han visto la noticia y ya están organizando una manifestación…maestro, que la «has liado parda» 🙂 Gracias por la sonrisa.
jua jua jua….gamberrete…..
¡ con el humor no pueden!😀
Vaya susto maestro. Ya estaba pensando en escribir algo al respecto en la Ley. Pero al releer su artículo, le delató la expresión » sentencia del Tribunal de Estrasburgo (Inno Centi, 2021), hecha pública este 28 de diciembre».
Muy bueno, sí señor.
El problema es que muchas veces el boletín no bromea. Saludos
😂😂