derechos fundamentales

El derecho a la vida según el Tribunal Supremo

El derecho a la vida es un derecho primario, la madre de todos los derechos, y la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021 (rec. 6395/2019) la aborda extensamente al hilo de la impugnación de la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente.

La sentencia está muy elaborada y la dejo aquí por su tremendo interés, no solo por adentrarse en el oscuro deslinde del derecho a la vida y el controvertido derecho a morir, sino porque es una sentencia tremendamente razonada, que se mueve en el plano filosófico y social sin perder de vista las claves constitucionales, el derecho internacional ni el toque de derecho comparado (singularmente, Alemania). Una sentencia con estilo discursivo de toque sajón y revelador del debate interior del ponente. Nada fácil abordar la extensión de un derecho fundamental (la vida) y lo que es una carga fundamental (la muerte).

En su recorrido se detiene a concluir:

Es decir, en cuanto que la propia muerte no se considera incluida en el derecho a la vida, no es un derecho subjetivo en ella incluido; de una parte, esa disposición de la propia vida de una persona debe enmarcarse en el «círculo de su libertad», sin que, por no integrar el derecho subjetivo del derecho a la vida, comporte que los poderes públicos deban evitar, en todo caso, la intención de una persona de poner fin a la vida, cuando reflexivamente lo decida; porque, es importante destacarlo, nuestro Derecho no impone un deber a las personas de vivir. (…) De lo expuesto ha de concluirse que la decisión de una persona de terminar con su vida, fuera de los supuestos en que no exista una relación de sujeción especial de protección, queda al margen del ámbito del derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución, es decir, que no existe un deber de vivir sino que la esfera de la libertad de las personas autoriza poder adoptar una decisión de esa naturaleza.

Y desemboca afirmando:

Es manifiesto que con esa confusa determinación del contenido del derecho a la vida es difícil encajar –y es lo que se nos pide– la muerte, como antítesis de la vida. Bien es verdad que en la protección a la vida, que se ha visto compete a los poderes públicos en su defensa de actuaciones propias o de terceros, está ínsita la prohibición de la muerte, de ahí que nuestro Constituyente incluyera la referencia a la pena de muerte en el mismo precepto; pero deja sin resolver la disponibilidad del derecho por el mismo titular; es decir, y es lo que subyace en el debate de autos, si el titular del derecho a la vida puede disponer del mismo derecho, esto es, extinguirla provocándose la muerte. Siempre, en el bien entendido, que toda referencia a esa posibilidad debe estimarse referida solamente cuando obedezca a una decisión razonada, consciente y, por supuesto, libremente aceptada, de la misma persona; sin influencia ajena alguna y, lo que es más importante, sin el auxilio de terceros.

En fin, estamos ante una sentencia razonada aunque no todos la vean razonable, pero esa es la riqueza de la condición humana: respetar el criterio que tengamos cada uno sobre las cuestiones más divinas que humanas. Me quedo con la reflexión final de Sócrates:

Ha llegado la hora de la partida, y vamos por caminos separados, yo para morir y tú para vivir. Solo Dios sabe cuál de estos dos es mejor.

En fin, aquí está esta importante sentencia contencioso-administrativa que tendrá impacto reflejo en otros órdenes jurisdiccionales y en la vida de todos.

Para no dejar un marco tenebrista aquí dejo uno de los poemas que más me han impresionado, y que deberíamos tener presente todos por aquello del Vanitas, vanitatis, debido a Gil de Biedma (Que la vida iba en serio):

Que la vida iba en serio
uno lo empieza a comprender más tarde
-como todos los jóvenes, yo vine
a llevarme la vida por delante.

Dejar huella quería
y marcharme entre aplausos
-envejecer, morir, eran tan solo
las dimensiones del teatro.

Pero ha pasado el tiempo
y la verdad desagradable asoma:
envejecer, morir,
es el único argumento de la obra.

16 comments on “El derecho a la vida según el Tribunal Supremo

  1. Anónimo

    Muy interesante

    • Primum vivere

      Discrepo en uno de los puntos clave del razonamiento de la sentencia, cuando dice que los poderes públicos no deben evitar que una persona decida quitarse la vida, lo que en la mayoría de los casos requerirá el auxilio de terceros. Está demostrado que si una persona recibe las ayudas necesarias, de acuerdo con su situación personal o de dependencia, siempre va a optar por vivir. Esto lo saben muy bien los médicos especialistas en cuidados paliativos, en los que se invierte muy poco. El derecho a la vida debe prevalecer en todo momento, al ser un bien superior protegido constitucionalmente. Lo contrario provoca que la Administración se desentienda de las necesidades de los más vulnerables y se incline a su eliminación apoyando una decisión supuestamente libre, pero en realidad abocada por la necesidad, el abandono y la coerción de sus cuidadores, con el consiguiente ahorro de fondos públicos, dando lugar a situaciones de abuso, como se ha demostrado en los países en los que se ha legalizado la eutanasia.

  2. Para no querer dejar un marco tenebrista, ¡vaya un final de poema! Cuya conclusión es que el único argumento de la obra es envejecer y morir.

    A falta de leerme la sentencia completa, de los extractos que usted saca a colación, me quedo con las últimas líneas del segundo:

    «…Siempre, en el bien entendido, que toda referencia a esa posibilidad debe estimarse referida solamente cuando obedezca a una decisión razonada, consciente y, por supuesto, libremente aceptada, de la misma persona; sin influencia ajena alguna y, lo que es más importante, sin el auxilio de terceros.”

    El problema con la eutanasia (que no muerte digna, ¿o acaso morir en otras circunstancias que la voluntariamente ejecutada es indigno?), es que mucho me temo que esto no se cumplirá, como ya está pasando en países del entorno como Bélgica u Holanda, donde las personas de la tercera edad tienen miedo de acudir al hospital y ser ingresados por si no vuelven a salir. Y si no, a verlo vamos.

    Es lo que siempre ocurre con este tipo de cuestiones, se abre la veda regulando un pretendido derecho en base a un supuesto dramático que casi todo el mundo comparte, y a partir de ahí se ensancha el abanico hasta que dicho pretendido derecho deviene en casi un deber. Y para muestra el aborto (que no la eufemística interrupción voluntaria del embarazo), entendido como derecho (ex. LO 2/2010), no como delito (ex. arts. 144 ss CP), cuya práctica se ha generalizado hasta tal punto que es la primera solución a la que recurren los médicos (no todos) en caso de que algo no vaya según el protocolo estandarizado.

    Al final, las verdaderas víctimas de todo esto, aparte de las evidentes, son Hipócrates, su juramento, y los que pretendían seguirlo. Buenos tiempos para los constitucionalistas y la lucha por la objeción de conciencia.

    Saludos y gracias por la sentencia.

  3. Contencioso

    ¿Puede por favor alguien explicarme cómo es posible que el estado a la vez reconozca que la persona es libre de terminar con su vida si reflexivamente lo desea sin que la administración deba entrometerse, y por otro lado imponga el uso de casco al conductor de las motocicletas o del cinturón de seguridad al conductor de coche? ¿Estimaría el TC un recurso contra la ley de tráfico y seguridad vial que impone esta obligación porque a fin de cuentas si me puedo suicidar voluntariamente, con mas razón puedo incurrir en un riesgo que sólo puede perjudicarme a mí y por ello es contrario a mi libertad?

    Estamos tan habituados a aguantar arbitrariedades del legislador y otros poderes públicos que al final ni nos damos cuenta de lo absurdo y contradictorio de muchas cosas.

    Nota 1: Por supuesto entiendo y acepto que se imponga el uso del casco o cinturón al pasajero, que a fin de cuentas está sometido a la posición de garante del conductor, pero no a éste, que es libre (?) y responsable de sus actos en lo que sólo le perjudiquen a él.

    Nota 2: Voy en moto a diario y en modo alguno lo haría sin casco o chaqueta de protección, aunque la ley no lo impusiera. Pero me gustaría tener la libertad de decidir en algo que al final, sólo me afecta a mí.

    • Phelinux

      El problema es que no todo accidente con daños personales acaba en muerte. Si uno sufre un accidente sin el cinturón o casco y debido a eso sufre unas lesiones graves, como paraplejia o tetraplejia, u otras, las cuales han de ser tratadas o mitigadas en lo posible con recursos públicos, creo que el Estado, como administrador de los bienes públicos, está legitimado para exigir el uso de esos elementos de seguridad a conductores y pasajeros a fin de reducir el coste social de los accidentes.

  4. José Luis

    Curiosa pirueta para acabar diciendo que la eutanasia es compatible con el mandato constitucional de la promoción por parte los poderes públicos del derecho a la vida. Al margen de la decisión -la cual no comparto- creo que no profundiza lo suficiente en el tema con todas sus implicaciones (no lo voy a hacer yo, pues lo que pueda decir ya hay quien lo ha dicho antes y mejor) y en las cuestiones que aborda, en mi opinión, la argumentación es desafortunada, por comentar un par de ejemplos: Aunque hay asociaciones lícitas e ilícitas, cierto es, en el supuesto en que no quepa valorar los fines de una asociación de promoción de la eutanasia desde este prima por el simple hecho de preexistir, también lo es que hay conductas toleradas que no suponen ningún bien, véase el tabaquismo, y que no se deben promocionar por ninguna asociación y si existen clubes de fumadores, en ningún caso pueden ser reconocidos como de interés general y menos gozar de las ventajas del estatus jurídico de asociación de utilidad pública. Hay también afirmaciones que me ponen los pelos de punta, como que promover la despenalización del suicidio asistido es un fin loable (cuando el bien jurídico protegido por el tipo penal es el fundamental derecho a la vida), sirviendo de verdadero caballo de Troya (como siempre, acabamos en las enseñanzas de las culturas clásicas y del cristianismo, en que se basa nuestra civilización y a los que hemos dado la espalda), para asociaciones de pederastas, traficantes de drogas, etc… Etiamsi daremus…

  5. Anónimo

    Alguién opuesto a la eutanasia que no esconda una motivación religiosa? No podemos negar a las personas ser dueñas de si mismas y menos cuando padecen una enfermedad terminal o tienen una vida miserable.

    • José Luis

      Típica falacia ad hominem, no olvide o si no lo sabe, yo le ilustro, que los mayores avances en materia de derechos humanos (la abolición de la esclavitud, por ejemplo), se deben al cristianismo. Aunque Usted no sea creyente (lo cual me merece todos los respectos), en sentido ontológico -ya que se pone filosófico-, las personas no son dueñas de sí mismas desde el mismo momento en que la causa de su existencia no reside en ellas y si a lo que se quiere referir es a lo que se ha definido como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es más que discutible que abarque el derecho al suicidio. Ninguna vida humana es miserable por muy dolorosas que sean las circunstancias y los pesares, pero puestos a imaginar casos límite como los que Usted plantea me imagino a las personas que se encuentran privados de alguno/s de los sentidos y no se pueden mover (ya que hoy día con el desarrollo de los cuidados paliativos ya nadie debe pasar dolores), dudo mucho de que vayan a disponer de la suficiente autonomía para poder decidir libre y voluntariamente (ya que el resto lo tiene fácil, basta con que ingieran un sedante o analgésico de uso común en proporciones tóxicas), pero, como ya digo, en todo caso, es una cuestión que exige un profundo debate (a poder ser por expertos y no por miembros de una comisión puestos a dedo por el político de turno), no pretenda resolverlo con una frase.

  6. FELIPE

    Nacer es empezar a morir. Tan segura está la muerte de vencer el envite que nos da toda una vida de ventaja. Pero, en ese pulso perdido de antemano ¿tenemos el derecho a escoger, llegado el caso, entre seguir malviviendo o morir? Enfermedad terminal, limitación o excesos de tratamiento, testamentos vitales (dejar dicho por escrito qué tratamientos deseas y rechazas cuando tu situación sea irreversible y tu estado no te permita tomar decisiones), eutanasia (un profesional sanitario provoca la muerte de la persona que ha pedido ayuda para morir), suicidio asistido (la propia persona que desea morir pone fin a su vida, normalmente mediante la ingesta de un fármaco letal), sedación paliativa, derecho a morir dignamente, obligación seguir viviendo -no dignamente- (art. 10 CE),…

    La muerte es inevitable, sí. Pero, ¿no lo es también la vida?. ¿Por qué no existe peor amenaza que la de muerte y no la de la vida perpetua (inmortalidad) cuando ésta es la peor muerte que puede haber porque supone muerte en vida (de nuestra finita condición humana)?

    En nuestro país siguen siendo punibles la eutanasia y la ayuda al suicidio (art. 143.4 del CP) y existe una resistencia a encontrar a la muerte su sentido -es tema tabú- y a considerarla como una parte inherente de la vida. Por contra, la eutanasia es legal en Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Canadá, Colombia y el estado de Victoria (Australia). Además, Suiza y varios estados de EE UU permiten el suicidio asistido. ¿Saben cuál es el único país que acepta que personas «no» residentes reciban ayuda para morir -suicidio asistido- en su territorio? La siempre «avanzada» Suiza. ¿Saben cómo? A cambio de dinero, claro. De mucho dinero. ¡Cuánta humanidad y altruismo!

    García Márquez decía que lo único que le dolía de morir es que no fuera de amor. Creo que llevaba razón.

  7. agenciajoyce

    Leída la sentencia no me ha parecido tan importante. Lo que razona hace mucho tiempo que está razonado. Incluso ya hay una ley en trámite para que se pueda practicar la eutanasia (el magistrado ponente se refiere a ella al final). Es todo muy extraño. Habría que plantearse si el razonamiento del magistrado nace del tiempo en el que le ha tocado vivir (un tiempo en el que nadie lee el Libro de Job y todo quisque piensa que su vida es suya y nadie tolera el más mínimo sufrimiento) Es todo muy extraño porque lo más extraño siempre ha sido el cristianismo (de ahí seguramente su fuerza). El cristianismo es una religión misteriosa que lo que siempre ha buscado es que esta vida sea tolerable, incluso atractiva. Nunca un cristiano superficial (y en cierto modo todos los españoles lo somos) ha podido entender por qué la muerte tiene que ser algo luctuoso (el magistrado utiliza esta palabra en un momento dado) cuando es el momento en el que se abre la puerta a una vida mejor. En la sociedad en la que vivimos todos ya leen a Kafka sin querer ver su lado religioso. Todo cada vez se va haciendo más superficial, más tonto, menos misterioso. Un asco. O sea, mucho mejor morirse.

  8. Ed the Outcast

    Exquisito colofón con Jaime Gil de Biedma, cuatro verdades a bocajarro que -trascendiendo lo jurídico- mueven a pensar por un momento en el sentido de la vida que, a la postre, es materia vinculada a la resolución que se comenta. Si bien, apagada la sed en este efímero oasis, volvamos según procede al sentido de la dura lex y su interpretación.

  9. María García

    Creo que si se regulara a la vez el derecho a vivir dignamente con el derecho a morir dignamente, la voluntad del ser humano se inclinaría a vivir dignamente. Hay enfermos terminales que se tienen que pagar sus propios cuidados paliativos porque la administración, que siempre es muy «buena y maternal» con el ciudadano, los deja a su suerte. ¿cómo no va a querer un enfermo impedido morir si el Estado no le da otra opción?

    Este tipo de razonamientos NO es de tipo religioso. Lo que ocurre es que se ha revestido el tema de la eutanasia como algo bueno porque el Estado quiere ayudarte. No es verdad. El Estado es utilitarista y quiere quitarse de en medio a los que considera que su vida ya no merece la pena y cuestan dinero. En realidad es el Estado el que está diciendo quién merece la pena y quien no. Si los cuidados paliativos se regularan a la vez que la eutanasia, yo cambiaria de opinión pero mientras te digan: «oye, tu eres libre de vivir o no, nadie te obliga a eutanasiarte» y tu única alternativa sea pagarte tú esos cuidados (y no puedes por falta de capacidad económica), la decisión está viciada porque no se es libre para elegir, estás condicionado por lo que papá Estado te ofrece: la nada, o una inyección para acabar con tu vida cuanto antes.

    SI al que quiere morir se le respeta en su decisión, ¿por qué el Estado no regula a la vez una serie de cuidados paliativos para que la persona, libremente, decida si de verdad su sufrimiento merece la pena ser vivido y RESPETA SU DECISION TAMBIEN? Yo creo que simplemente es por una cuestión económica, nada más.

    Me gusta una frase que dice «Un gran hombre demuestra su grandeza por la forma en que trata a los pequeños» (Thomas Carlyle). Ese razonamiento lo extrapolo a un Estado: Un Estado demuestra/demostraría su grandeza por la forma en que trata/tratara a los vulnerables».

    Lamentablemente no es el caso de España (ni de muchos países, más bien, de ninguno).

    • José Luis

      El razonamiento no es de tipo religioso, religiones hay muchas y no todas representan correctamente -ni respetan- la dignidad humana, por lo que, en primer lugar, no se debería generalizar. En cuanto al razonamiento que Usted parece que trata de esbozar, sí es una cuestión de moral ya que el hecho de que la gente muera es un fenómeno cotidiano y si al acto que lo causa se le despoja de su significado moral, ya no tiene sentido, por ejemplo, hablar en términos jurídicos de asesinato. Por tanto, una vez más, no se profundiza porque no interesa, la trampa es siempre presentar casos límites y así vendernos los pretendidos avances. El conflicto que se plantea falsamente como un diálogo de iguales entre el estado y el individuo, carece de relevancia si se le niega transcendencia en el plano moral, pues sin este referente ya nada puede ser calificado de legítimo o ilegítimo y cabe cualquier regulación. Para terminar, su cita también es desacertada, por muy bonita que sea la frase, pues resulta más propia de una concepción de estado anticuada y paternalista cuando lo que se pretende precisamente en el estado de Derecho es que imperen la Ley y la Justicia, formado por ciudadanos libres y no por súbditos que dependan de la magnanimidad de sus gobernantes.

  10. No me parece razonable bajo ningún punto de vista obligar a una persona adulta en su sano juicio a vivir » cuando obedezca a una decisión razonada, consciente y, por supuesto, libremente aceptada, de la misma persona; sin influencia ajena alguna y, lo que es más importante, sin el auxilio de terceros.”
    Me parece cruel que personas que sufriendo lo indecible y deseen morir, que decidan en las condiciones que se han expuesto en la sentencia, no se lo permitan.
    Si hay algún incumplimiento o exceso no estaríamos ante la eutanasia, pues en ese caso sería un delito al que habría que castigar.
    Los que tengan creencias religiosas que se las apliquen a sí mismos pero que no pretendan aplicarlas a los demás. Si tienen la desgracia de quedar en una situación sin ninguna esperanza de mejora y sufriendo cada minuto que pasa y optan por vivir pues que lo hagan, puesto que es su decisión, pero la persona que opte por no continuar viviendo tiene todo el derecho y como he dicho, los demás no son quienes para juzgarle y condenarle.
    Lógicamente, de acuerdo con lo que he expresado, es necesario para ejercer este derecho una ley que lo reconozca y lo regule con las debidas garantías.

  11. Joaquín Noval

    Me ha gustado mucho la ilustración de la partida de ajedrez de El séptimo sello. Y me ha llamado la atención que incurra en un error, muy frecuente en películas y fotografías, relativo a la colocación del tablero y las piezas sobre el mismo. Parece que ni los grandes del cine están libres de equivocarse…

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