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La pandemia no justifica recortes en la negociación colectiva

A veces, un barrido por la jurisprudencia territorial muestra pequeñas perlas.

 Así, ante la modificación por la administración del calendario lectivo con impacto en el calendario laboral de los docentes, concretamente la administración cántabra, un sindicato lo recurrió por la vía de tutela de los derechos fundamentales, concretamente de la libertad sindical y derecho de negociación.

 La reciente sentencia dictada por la Sala contenciosa del TSJ de Cantabria de 21 de abril de 2021 (rec.269/2020)  partiendo de que el calendario escolar inicial fue negociado considera en buena lógica que también debían serlo sus modificaciones y que tal medida afecta a las condiciones de trabajo.

  Pero lo que me resulta interesante es la sencillez con que censura que la Administración se escude en la existencia de negociación por haber suministrado información a los sindicatos antes de la medida junto a un intento de acuerdo posterior a su adopción, todo en un entorno de la pandemia marcado por la urgencia.

Así dispone la sentencia, argumentando la evidencia:

Según el art. 31.2 del EBEP: «Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.» Y, en el apartado 3, se establecen las formas y cauces y principios de la negociación.Y es obvio que negociar no es informar, ni consultar, ni anunciar, sino aproximar posiciones, requerir y ceder, buscar el equilibrio de intereses, procurar llegar a acuerdos, Y, ¿qué duda cabe? la negociación ha de ser previa a la adopción de la medida, pues su fin es contribuir a su configuración.

 

Mas claro, imposible. Debemos dar la razón a J.F. Kennedy: «Nunca debemos negociar por miedo. Pero nunca debemos temer a negociar.» En el caso de la Administración la negociación es buena siempre que se escuche con atención lo que puede aportar la parte sindical, sin prejuicios, y siempre que se tenga clara por ambas partes la línea roja de la legalidad.

También resulta clara la sentencia  en la explicación de no imponer las costas a la administración:

Las características de la llamada lucha contra la pandemia covid 19: la inseguridad e incertidumbre sobre las medidas a tomar, derivada del desconocimiento científico inicial, que solo con una esforzada, incesante y encomiable investigación se ha podido reducir; la variación entre Comunidades Autónomas respecto de algún tipo de medidas; y la dificultad de la interpretación de las normas aplicables, justifican que apreciemos la concurrencia de la excepción de la regla del vencimiento objetivo prevista en el art.139 LJCA.

2 comments on “La pandemia no justifica recortes en la negociación colectiva

  1. María

    La emergencia sanitaria nos pasó (y aún lo hace) por encima a todos, tanto individual como colectivamente; tanto social como económica y laboralmente… Menos a los sindicatos… ¡Claro que sí!

    • Anónimo

      A los sindicatos también le ha pasado, y les sigue pasando, por encima la pandemia. De hecho los demandantes de la sentencia comentada no era otro que un sindicato. Y ni que decir tiene de la acción de algunos, no todos, ni los mayoritarios, en los momentos iniciales batiéndose el cobre por conseguir EPIS y demás elementos de seguridad para los sanitarios, policías, vigilantes de seguridad, servicios sociales…. que tantas vidas costó. Así como las denuncias y querellas ante la negligencia, si no dolo, de algunos gobernantes, que aún no se han resuelto.

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