Procesal

Demandas suicidas

Un amigo juez me ha mostrado unos autos judiciales de lo contencioso-administrativo y he podido comprobar por mis propios ojos que el recurrente en el escrito de interposición identificaba el acto administrativo y solicitaba la admisión del recurso por el que se solicita “la desestimación del recurso contencioso-administrativo frente a la resolución…”. La demanda, con evidente corta y pega, solicita tercamente “la desestimación del recurso…”.

La cosa no acabó ahí.

Lo más simpático es que el letrado que defendía a la administración, no exento de sorna, solicitó en su contestación a la demanda, que la sentencia disponga “la íntegra estimación de lo solicitado en la demanda, o sea, que se desestime el recurso”; aunque subsidiariamente se explayó en sostener la legalidad de la actuación.

Percatado en esta fase final del error cometido, el demandante en el escrito de conclusiones apeló a una interpretación sustancial de la demanda que revela su auténtica voluntad y aprovecha para rectificar el error material de lo pedido con ese escrito final (donde decía “SUPLICO la desestimación…” debe decir “SUPLICO la estimación”).

Sin embargo, la administración en sus correlativas conclusiones se apresuró a decir que el recurrente es prisionero de sus dos actos propios con voluntad procesal inequívoca literal, recordando que la diligencia de todo letrado ha de extremarse en el suplico, sin que proceda en conclusiones el cambio de pretensiones para no producirse una desviación procesal.

Es cierto que este caso real de “demanda suicida” se zanjará seguramente con una visión sustancial y antiformalista, pero sirve para poner de relieve:

  • Que el diablo acecha entre los ordenadores.
  • Que las prisas no son buenas consejeras.
  • Que bien está “releer” los escritos.
  • Que cuando interesa las formas son importantes y cuando no interesa son relajantes.
  • Que el enemigo no perdona errores así que mejor es no cometerlos.

Por eso he bautizado estos escritos como “demandas suicidas”, aunque este calificativo podría aplicarse a otras demandas en situaciones procesales penosas:

  • Cuanto alegan hechos sin aportar medios de prueba ni proponerlos, pese a versar el litigio sobre cuestiones fácticas.
  • Cuando han olvidado consultar la reciente jurisprudencia casacional que trunca su fundamentación.
  • Cuando incurren en desviación procesal y asestan golpes a diestro y siniestro contra actos que silenciaron en el escrito de interposición.

Y como no, cuando son demandas contra actos de trámite no cualificados o formuladas por quien no está legitimado, o fuera de plazo… Claro que en los casos de inadmisión por auto o sentencia más que demandas suicidas son demandas asesinadas por el frío auto o sentencia que las declara con portazo de la Justicia.

 

6 comments on “Demandas suicidas

  1. Contencioso

    Las erratas cuando son evidentes y no tienen mas consecuencias, son divertidas. Nos recuerdan que todos somos humanos, falibles, y que ninguno podemos creernos mas listo o a salvo de meter la pata que los demás. Sentencias que divorcian al abogado de su cliente o condenan a un testigo o perito hay por ahí, y mas allá del susto inicial queda la anécdota, de las que ya existen incluso libros. Quizá no sería una mala lectura recomendada en las universidades, para recordarnos que no somos perfectos. Un saludo.

    • María García

      Yo he visto sentencias con faltas de ortografías, señor Chaves, pero bueno, siempre pienso que errores los tenemos todos.

      Y luego están las demandas y contestaciones a demanda con faltas de ortografía y encima insultantes, tan insultantes que son cómicas… ayer, por ejemplo, me contestaron a una demanda «perdonándome la vida» por no haber justificado bien el margen derecho del escrito iniciador… pero que me perdonaba y que no invocaría la excepción de defecto en la forma de presentación de la demanda. Es cómico, la verdad…

  2. Martin

    Las sentencias y autos tambien cuelan gazapos fruto de los duendes judiciales. El que esté libre de pecado…..
    Obviamente de la demanda se evidencia el error.
    No es una huelga japonesa de trabajar más o mexicana donde los indígenas trabajadores se cosen la boca.
    Aunque todo se andará.

  3. Manuel Hidalgo

    Hay Sentencias y Autos que contienen, errores tan groseros, que si a su autor intelectual se le mostrase sin datos personales, seguro que no la reconocería como propia y más tarde le sonrojaría, salvo que sea de aquellos que se cree intelectualmente tan superior, que solo ven y admiten los fallos de los demás, todos somos humanos

  4. luis morillo

    Demandas suicidas y sentencias ornitorrinco. A ver si los jueces pueden tener más flexibilidad para corregir las meteduras de pata propias de quien tiene que sacar mil sentencias por minuto.

  5. luis morillo

    Y lo de cercenar una demanda por un plazo, cuando éste incumplimiento sea imputable al letrado…, debe perjudicar al justiciable? No sería más acorde al derecho tramitar la demanda sin perjuicio de alguna actuación, siempre proporcional, contra el letrado (los plazos procesales son una arbitrariedad en sí mismos)?

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