Rincón del Opositor

Dos firmes pasos adelante del Tribunal Supremo para robustecer las garantías de los procedimientos selectivos

Dos recientísimos pronunciamientos de la Sala tercera del Tribunal Supremo robustecen las garantías de los aspirantes en procedimientos selectivos, fijando doctrina casacional, o sea, urbi et orbe, para la administración y para los tribunales, para el nene y la nena, para que nadie los ignore o diga que «no lo sabía». Ahí van los dos torpedos en la línea de flotación de «malas prácticas selectivas».

I. PRIMER PASO.- La reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022 (rec. 6160/2020) fija doctrina casacional en línea con lo que el goteo de sus últimas sentencias habían marcado.

Se trata de la definitiva superación del criterio clásico de que el desconocimiento por los aspirantes de los criterios de calificación podía subsanarse si los conocían “a toro pasado” siempre que fueran los mismos para todos ellos.

Sin embargo, una cosa es el principio de igualdad que debe respetarse en la corrección de los ejercicios y otra muy distinta el principio de concurrencia bajo mérito y capacidad, que requiere que se valore la idoneidad y rendimiento de cada aspirante en el ejercicio, para lo cual es imprescindible que se conozcan con antelación los criterios de valoración (p.ej. volumen, originalidad, novedad, fuentes, etcétera) para que el aspirante adapte el tiempo y modo de realización del ejercicio a sus exigencias. En términos gráficos, sería difícil valorar el mejor bailarín si el tribunal no le indica antes de ejecutarlo si se valorará la originalidad, la elegancia, el vestuario, la rapidez o lentitud, el ajuste a la música, y en qué medida puntuará cada factor respecto de los otros.

Así que la sentencia establece la siguiente doctrina casacional, y por todo comentario, ya que resulta elocuente, me limitaré a poner en mayúsculas lo que debe ser observado por la convocatoria, o si esta no lo contempla y lo delega, por el tribunal calificador:

La respuesta a la cuestión planteada es que los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección en la Administración Pública, deben ser PREVIOS a la calificación, y deben ser publicados para conocimiento DE TODOS los aspirantes ANTES de la realización de los ejercicios.

Finalmente recordaré que una cosa son los CRITERIOS DE VALORACIÓN, otra los CRITERIOS DE PENALIZACIÓN en los cuestionarios, todos los cuales deben ser conocidos con antelación a la ejecución de la prueba, y otra muy distinta la NOTA DE CORTE, que puede fijarse y aplicarse una vez realizados los ejercicios. Siempre que expresamente lo faculte la convocatoria y que se salvaguarde el anonimato- y que sí pueden conocerla los aspirantes después. Así lo refleja la jurisprudencia en la materia que he compendiado en el Vademécum de Concursos y Oposiciones, revisado y actualizado a 2022.

II. SEGUNDO PASO. Asimismo, la reciente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2022 (rec. 4644/2020) incorpora una valiosísima jurisprudencia, ante el caso del aspirante que deja pasar el plazo de subsanación de méritos invocados -que expresamente le concedía diez días para ello- sin aportar la documentación justificativa, por lo que sin dictar resolución expresa alguna teniéndole por desistido efectuó la valoración de méritos prescindiendo del alegado por la aspirante. En esta situación, en que la aspirante presenta la documentación superado el plazo y al tiempo de recurrir en alzada, como no se tuvo en cuenta por el tribunal calificador, se sienta la siguiente doctrina casacional:

De modo que el vigente artículo 68.1, siguiendo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 tras su reforma por Ley 4/1999, exige que ante el incumplimiento del plazo de subsanación tras la solicitud de participación en el proceso selectivo, conferido por 10 días, la consecuencia que se anuda a dicha circunstancia es que se le tendrá por desistido de su petición, pero dicha declaración ha de hacerse mediante la correspondiente resolución. En definitiva, el desistimiento que presume la base novena de la convocatoria, en relación con el citado artículo 68.1, por el transcurso del plazo de 10 días, precisa para su validez que sea declarado, por razones de seguridad jurídica y como garantía de la igualdad, mediante «previa resolución» de la Administración. En caso de no hacerlo, como en el supuesto examinado, la posterior denegación al tiempo de realizar la valoración definitiva no puede dar cobertura a la denegación de la subsanación ya formalizada, aunque haya sido extemporánea pero acaecida antes de declararse ese desistimiento.

Nótese que esa doctrina, aunque sea fijada al hilo de los procedimientos selectivos, es aplicable al común de los procedimientos administrativos (subvenciones, autorizaciones, etcétera). Ojo al dato.


 

 

 

 

4 comments on “Dos firmes pasos adelante del Tribunal Supremo para robustecer las garantías de los procedimientos selectivos

  1. JUSTO GARCIA

    Magistrado debo darle las gracias por su gran labor divulgativa en general y sobretodo por su análisis de la doctrina del TS y en este caso en particular, porque como bien dice «ojo al dato» es extensible a todos los procedimientos administrativos, por lo que las resoluciones presuntas desestimatorias van a tener que pasar al limbo de la actuación administrativa. Otra vez gracias Magistrado Chaves.

  2. Llesques

    Mucha jurisprudencia sobre oposiciones pero nada para quienes se cuelan por irregularidades en su contratación laboral o nombramiento de interinidad, al final le sale mejor a la administración no convocar ninguna oposición, así se evitan recursos y jurisprudencia y se puede «entrar» vía judicial a todo irregular.

  3. Buenas tardes, ¿podría comentarnos en relación a las garantías de los procesos selectivos, si existe algún alguna obligación por parte de los tribunales selectivos de permitir a los aspirantes llevarse hoja autocopiativa en los ejercicios tipo test, de forma que puedan contrastar sus respuestas con la plantilla que posteriormente se publicará, en aras a una mayor tranquilidad y seguridad para los aspirantes o por el contrario actúa correctamente la Administración a no permitir sacar ningún ejemplar de las hojas de respuestas? Gracias

  4. José Félix

    Muy interesantes ambas sentencias. Me quiero concentrar en la primera, la que hace referencia a la publicación ex ante de los criterios de valoración de pruebas en procesos selectivos. Aparece comentado en los fundamentos jurídicos el artículo 1 y el 55 del EBEP, que va dirigido al ingreso en la carrera administrativa, pero no acabo de ver si sería aplicable a otros procesos de selección internos, en concursos de provisión de puestos. El art 78 parece que va en esa misma dirección «Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad», cuando menciona como uno de los principios rectores de esos procedimientos de provisión de puestos de trabajo para personal ya funcionario expresamente el de publicidad.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo