Procesal

El monolítico límite de la cuantía de las costas fijada por sentencia contencioso-administrativa

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Con la persistencia del Guadiana suele reclamar el condenado a las costas, si la cuantía del litigio es menor, que se aplique el límite del art. 394.3 LEC (el litigante «sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso»).

Nuevamente la Sala tercera del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, aborda esa cuestión casacional para recordar:

(i) El artículo 394.3 LEC no es de aplicación al presente caso, por las razones expresadas en las múltiples resoluciones de esta Sala que hemos indicado en el Fundamento anterior. Esto es: siendo la LEC de aplicación supletoria al proceso contencioso-administrativo, aquel precepto no puede entrar en juego cuando la LJCA establece una regulación completa al respecto en su artículo 139.4.

Por tanto, debe rechazarse la solicitud del recurrente para que se aplique en este caso el límite del tercio de la cuantía del pleito previsto en aquel precepto de la LEC.

Y añade una no menos importante advertencia:

(ii) Y, también de conformidad con la consolidada doctrina jurisprudencial sentada al respecto, cabe afirmar en este caso que el límite cuantitativo máximo relativo a la imposición de costas, establecido con claridad en la sentencia, no puede ser discutido en un posterior incidente de tasación de costas.

O sea, que el régimen de las costas en el ámbito contencioso-administrativo es territorio comanche. No importa la cuantía del litigio, por muy pequeña que sea ,que no podrá el recurrente aferrarse a la aplicación del límite previsto en el proceso civil, que inspirado en buena lógica y prudencia, fija la cuantía máxima de las costas en el tercio de lo que está en juego, para evitar que cueste más el remedio que la enfermedad. Y tampoco cabrá discutir la cuantía máxima de las costas fijada en el fallo, cuando el “prudente arbitrio” del juez o sala lo ha dispuesto (¿a tanto alzado?, ¿por inercia?, ¿por criterio reservado?, ¿por belleza matemática de cifras redondas?, ¿fines disuasorios?, ¿economía procesal de razones?, etcétera), pues ya el ATS de 12 de noviembre de 2021, con cierto aire críptico sentó que

y, si bien es cierto que la cuantía de las costas establecida en la sentencia se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor), también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga su modificación, pues al fijar ese límite máximo la Sala tuvo en cuenta la especial naturaleza y finalidad del procedimiento de revisión de sentencias firmes, y siguió un criterio similar al expresado en casos similares.«

He subrayado esas tres llamativas afirmaciones, cuya relectura crítica aconsejo al lector.

En suma, con un simple juego de palabras podría decirse que en materia de costas “nunca te acostarás” si saber una cosa más.

NOTA.- Y si hay que tomar oxígeno fuera de esté enrarecido aire de la condena en costas, les sugiero adentrarse en mi última obra: «Las claves de una buena demanda contencioso-administrativa»(Psicología, Mitología y Jurisprudencia), Amarante-2022. Lectura para verano que resultará útil en el invierno.

 

 

 

 

6 comments on “El monolítico límite de la cuantía de las costas fijada por sentencia contencioso-administrativa

  1. Gracias, no conocía la sentencia. Y con las costas en el contencioso estamos ante la máxima incertidumbre, el justiciable no solo no sabe, si va a ganar o perder (en el primer caso, en principio condena en costas a la Administración, con lo que pechamos todos los contribuyentes, en el segundo, casi seguro que hay costas a favor de la Administración), sino que la condena en costas puede no producirse (si aprecia el juez serias dudas de hecho o de derecho, lo diga o no) y si se produce, ser con límite o sin él, y el límite no sabemos de cuánto sería, ni cómo lo deciden.
    Tan solo para el caso de una condena sin límite se puede acudir a los criterios orientativos de honorarios de los Colegios,
    ¿Quién da más?
    Yo no digo que las costas no hayan supuesto una disminución de asuntos, y que incluso a veces la Administración se avenga, pero creo que hay que darles una vuelta…

  2. José Luis

    Muchas gracias por el aporte, ahora solo falta que algunas/os Jueces y Magistradas/os de los juzgados de lo contencioso-administrativo se den por enterados.

  3. Vanesa Roel Bárcena

    Gracias como siempre por la aportacion. Le planteo una duda que me surge en este momento y quizá pueda darme algo de claridad.
    Un auto dictado en ejecucion de sentencia que condena en costas a la Administracion, en mi opinión de manera injustificada por lo que se planeta un recurso de apelación que versa únicamente sobre dicha condena en costas. La cuantía de las costas no llega al límite de 30 mil para acceso a la apelacion y se plantea causa de inadmisibilidad. ¿existe algun supuesto en que se pueda apelar únicamente la condena en costas sin tener en cuenta la cuantía mínima de acceso a apelacion?
    Muchas gracias

  4. Contencioso

    Como anécdota curiosa, alguna sección de la Sala y juzgado de por aquí entiende que cuando hay inadmisión del recurso no hay ni estimación ni desestimación íntegra de pretensiones, y aferrándose al tenor literal de la ley excluye la imposición de costas. Saludos.

    • DE FORMA MUY RESUMIDA:

      Sección 1ª, Sala Tercera TS. Inadmisión a trámite de recurso de casación = imposición de costas (2.000 € si ha habido oposición, 1.000 € si ha habido personación sin oposición).

      Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ. Inadmisión a trámite = imposición o no de costas a criterio de la Sala.

      Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Inadmisión a trámite = No imposición de costas (salvo excepciones).

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