Videos didácticos

La desigual lucha en la jurisdicción contencioso-administrativa

Con frecuencia, en tertulias, foros o incluso pasillos, brota la queja de abogados ante el desequilibrio procesal de los particulares recurrentes cuando se enfrentan a la poderosa Administración Pública.

Para dar una respuesta breve y general he elaborado este sencillo video con una exposición de las diez ventajas que tiene la Administración desde el punto de vista procesal cuando se enfrenta al particular, aunque todo hay que decirlo, no es imposible que David venza a Goliat (pero sí difícil, y estadísticamente poco frecuente). Pese a ello, tuve ocasión de desarrollar, de forma más rigurosa y extensa, “El arte de la guerra en la Justicia administrativa. Estrategia, tácticas y habilidades para guerreros con toga” (Wolters kluwer, 2018) o en Amarante Store con gastos de envío gratuitos a España peninsular.

Espero que disfruten del video, y en todo caso del descanso de fin de semana.

12 comments on “La desigual lucha en la jurisdicción contencioso-administrativa

  1. Anónimo

    Muchas gracias. Me ha encantado

    • Generoso Tato Becerra

      Buenas tardes,

      Ésto está montado así.

      A seguir «disfrutando».

  2. Si la lucha es desigual, por definición no se encuentra el fiel en el centro de la balanza, y, en ese caso, será otra cosa, una fábrica de sentencias, pero dudo que se pueda llamar Justicia

  3. Aaronn

    Pocas esperanzas da a quien se vea en alguna como por ejemplo que siendo funcionario le «sisen», con perdón, una comisión de servicio por capricho del jefe de servicio de servicio o político de turno. Aún cuando el elegido tenga menos antigüedad o no posea titulación relacionada con el puesto, tan solo «meritos» otorgados subjetivamente por la jefatura al sustituir al funcionario que se jubilo en ese puesto, mientras otro candidato si tiene experiencia relacionada con el puesto y más antigüedad. Por no hablar del informe del jefe de servicio que es preceptivo y no vinculante(segun las bases) al cual se pliega el departamento de personal lavándose las manos. Espero que los deseos al final se alineen con la realidad. Un saludo

  4. Sabino

    Escuchar esta didáctica disertación, en la tranquilidad de una tarde de sábado, produce el que se pueda uno preguntar: Se puede, a través de las normas aprobadas por un Parlamento, elegido democráticamente, parir una dictadura?.
    Por lo que se ve, sí.
    Saludos.

  5. Enrique Garcia Pons

    Si el titular de un bien inmueble es privado del mismo por vía de hecho o acto arbitrario de una Administración Pública sin indemnización, en Francia tendrá la certidumbre de acudir a un Tribunal Civil, en Alemania tendrá la certidumbre de acudir a un Tribunal Contencioso-Administrativo, y en España, como en Alemania antes de la Ley de 1960, tendrá la incertidumbre de a cuál de los dos Tribunales acudir, y en ambos casos podrá recibir cualquier tipo de resolución; situación de gran inseguridad jurídica de las leyes procesales internas que viola los derechos fundamentales europeos a un Tribunal y a un plazo razonable y, por ende, a un juicio justo.
    Frente a esa verdad, sólo queda la denuncia democrática, doctrinal (de los juristas, en especial los constitucionalistas, los procesalistas, los civilistas y los administrativistas) y ciudadana, para impulsar la voluntad de los poderes públicos, legislativos y judiciales, españoles y europeos, hacia una sociedad con una mayor seguridad jurídica y, por tanto, social y económicamente más avanzada.

  6. Joaquin

    Muy entretenido. Gracias. Como profesional lo que más me cuesta entender son las dificultades, cuando no la resistencia, a la ejecución de las sentencias estimatorias, que no veo que pueda tener justificación en la defensa o prevalencia de ningún interés público.

  7. Lourdes del Amo

    José Ramón, me voy a leer tu libro con mucha curiosidad porque intuyo que me va a ayudar a mejorar el camino del diálogo con las AAPP. Felicidades por la propuesta del libro, solo con el título ya dan ganas de empezar a deleitar con su lectura!

  8. Pingback: La desigual lucha en la jurisdicción contencioso-administrativa — delaJusticia.com – Dorian Tajuelo

  9. Jose Ortiz

    Muy acertado el artículo. Me gustaría incidir y poner de manifiesto, a este respecto, una circunstancia que se está dando en el Ayuntamiento de Madrid, y que no puede ser más injusta. Es en materia de multas de circulación. El Ayuntamiento viene resolviendo SISTEMÁTICAMENTE todas las fases del proceso sancionador Desestimatoriamente, SIN SIQUIERA LEER LAS ALEGACIONES de la parte (pliego de descargos, recursos, etc), y utilizando FORMULARIOS que no dan respuesta a lo que el recurrente plantea. Lo he sufrido varias ocasiones. En la última, no hace más de un año, fue ya el culmen. Mi argumento no fue contestado ni una sóla vez en cada una de las fases en que lo plantee, posiblemente porque no se acomodaba a ningún formulario. La actitud de la administración es comodísima: se limitó a desestimarme, sin leer ni argumentarme, todas mis alegaciones, soltando el formulario que tenían más cerca, y cruzarse de brazos; y cuando llegó el procedimiento judicial, mandan al letrado consistorial (que además solicita celebración de vista pública incrementando las molestias y costes míos) y arreando…. Yo, por mi parte, tras agotar la vía administrativa fase a fase, hube de buscarme abogado, y llegar al Juzgado Contencioso, que finalmente me reconoció mi argumento y dispuso la devolución del importe de la multa, pero todo ello me causó múltiples perjuicios e incomodidades, que duraron más de un año, además de la incertidumbre, y los costes económicos que nunca pueden recuperarse porque la condena en costas estaba tan limitada que no cubría ni de cerca los honorarios del letrado. ES DE TRACA

  10. JOSE EUGENIO SORIANO

    Excelente y didáctico. Habría que añadir que luego, la lentitud de la justicia es otro elemento, fundamental, que trabaja en favor de la Administración, que ya ha ejecutado normalmente el acto y luego, simplemente, decenas (literal y no exagero) de sentencias… son imposibles de ejecutar.

  11. Anónimo

    Estimado Chaves, has vuelto a poner el dedo en la llaga de una forma magistral. gracias siempre por tus aportaciones tan oportunas.
    el vivo ejemplo de varias de esas ventajas ha sido mi caso con una licencias de actividad en el Ayto. de Burgos, donde entre otras perrerías llegaron a «colocar» en mi expediente administrativo un escrito con mi firma falsificada, sin el sello de registro de entrada como el resto de numerosos documentos y escritos aportados por mí y diciendo lo contrario que yo defendía supongo que con el evidente propósito de entrar en franca autocontradicción en sede judicial llegado el caso.
    al descubrirlo por mi parte, denuncia penal contra uno de los funcionarios, prueba pericial caligráfica de la policía científica para ambos y conclusiones claras de que era una firma falsificada y que ese funcionarios tenía los elementos suficientes para hacerlo. pero como declaró que no era él…induvio pro-reo y caso cerrado. ganancia para la banca que puede seguir haciendo esto cuando quieran.
    Esto si por si te vale para ejemplificar próximos videos magistrales de las desventajas del ciudadano de a pie frente a la administración y sus funcionarios.

    los ejemplos de no responder cuando saben que lo tienen perdido, pero se enrocan en no responder y te obligan a ir a contencioso, sería la 11 ventaja de tu clase magistral de desigualdad en los tribunales.
    gracias.
    carlos de miguel camarero

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo