Procesal

Cosas que hay que saber de las alegaciones previas

Las alegaciones previas es un trámite que permite al demandado o codemandado plantear obstáculos a la prosecución del proceso, de manera que si se estimasen en esta fase inicial, se produciría una gran economía procesal al no practicarse prueba, y evitarse vista o conclusiones.

 Este instituto está regulado en el art.58 de la Ley Reguladora de lo contencioso-administrativo. Se trata de un “bloqueo de la demanda en la fuente”, esto es, una vez presentada y puede plantearse en el escrito de contestación a la demanda dentro de los primeros cinco días (en el procedimiento ordinario, pues en el abreviado han de plantearse en el acto de la vista) y se ciñe a plantear los siguientes motivos de inadmisibilidad:

  • Que se hubiera interpuesto el recurso por persona incapaz no representa o no legitimada (O sea, DEFECTO SUBJETIVO en el demandante),
  • Que el recurso se basara en disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación ( O sea, DEFECTO OBJETIVO, en lo que se combate).
  • Que se trate de cosa juzgada o exista litispendencia (O sea, DEFECTO DE PRESUPUESTO, pues no tiene sentido litigar en lo que ya se juzgó o está pendiente ante otros órganos jurisdiccionales).
  • Que se presentara fuera de plazo (O sea DEFECTO TEMPORAL, pues ha transcurrido el plazo para impugnar: los dos meses frente a resoluciones expresas, ya que frente a desestimaciones presuntas el plazo está abierto indefinidamente).
  • También puede plantearse la Falta de jurisdicción -69 LJCA y 37 LEC- o de competencia del órgano jurisdiccional, aunque ambas pueden y debieran apreciarse de oficio por el propio órgano (O sea, DEFECTO FORMAL, por haberse suscitado el asunto ante jurisdicción incompetente o ante órgano incompetente dentro de lo contencioso).

 

Ahora bien, hay dos singularidades de cuño jurisprudencial en materia de Alegaciones previas:

Si se desestima y continúa el proceso, no impide que posteriormente se reiteren en la contestación a la demanda, o que en sentencia se aprecie tal motivo de inadmisibilidad, como señala el auto de la Sala tercera de 30 de marzo de 2022(rec.308/2021):

Somos conscientes que esta respuesta no impide su planteamiento como alegaciones previas ni su reiteración en la contestación a la demanda, como permite el artículo 58.1 de nuestra Ley Jurisdiccional 29/1998, pero las razones ya expuestas impiden efectuar un pronunciamiento anticipado que no podría ni estimar ni desestimar la causa de inadmisibilidad sin adentrarse en las cuestiones de fondo que deben abordarse en la sentencia”.

Si el órgano judicial considera que no tiene elementos de juicio para pronunciarse con un mínimo de seguridad sobre el incidente de alegaciones previas, teniendo en cuenta que de estimarse se produce el fin del proceso, se admite que se posponga la resolución para cuando se dicte en sentencia. Este criterio responde a que, frecuentemente, apreciar la falta de legitimación – o incluso la extemporaneidad- precisa examinar la plenitud de alegaciones de las partes y prueba.

Por ejemplo, el Auto de la Sala Tercera de 7 de julio de 2022 (rec.243/2021) precia que:

 En cuanto a la alegación de falta de legitimación, sin prejuzgar lo que pudiera decidirse sobre el fondo del asunto, dista de ser evidente en este momento procesal.” O el Auto de 8 de junio de 2022 (rec.288/2021) que resume así: “Y, si bien, existen numerosos autos que aprecian la falta de legitimación activa en trámite de alegaciones previas (art. 58 en relación con el 69 LJCA), son más los que difieren la decisión al trámite de sentencia, pues como se dice en el reciente Auto de la Sección Cuarta de 4 de febrero de 2021 (Rº 76/20): «Este filtro tiene sentido, por tanto, cuando estamos ante la concurrencia de una causa de inadmisión que se manifieste de forma indudable, haciendo irrelevante la tramitación posterior del recurso para formar el juicio de la Sala. Dicho de otro modo, la utilidad de este trámite de alegaciones previas no sólo resulta de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad invocada, sino también del carácter superfluo e irrelevante que debería tener la tramitación posterior».

Lógicamente, el auto desestimatorio no admite recurso (art.59 LJCA y 79.2 LJCA). En cambio, el auto que aprecia la inadmisibilidad al cerrar el paso a la tutela judicial, si se dicta por los Juzgados, siempre admite recurso de apelación, aunque su cuantía no sobrepase el umbral para se recurrible, como deriva de la sentencia casacional de 25 de mayo de 2021.

En definitiva,  cuando el auto es desestimatorio, estamos ante una singular excepción al non liquet, pues se permite el aplazamiento de la decisión del juez que “no lo ve claro”. O sea, que considera prematura la alegación previa.

Esto de las alegaciones previas (que bien podrían llamarse «objeciones previas») parecen una cuestión secundaria, pero frecuentemente lo colateral afecta a lo principal, así que para evitar sorpresas bien está conocer los criterios jurisprudenciales sobre esta modesta figura.

2 comments on “Cosas que hay que saber de las alegaciones previas

  1. Javier Sarda

    Me sorprende, pero he sufrido, la Falta de jurisdicción -69 LJCA y 37 LEC- o de competencia del órgano jurisdiccional.
    En contradicción a lo que hace unos años se dio por definir con ventana única, que a día de hoy se ha convertido en todo lo contrario y con bastante dificultad de averiguar el correcto departamento u órgano, incluso para los señores de la administración a los que se pregunta y responden repitiendo los textos ambiguos en ley.

  2. Carmen Ruiz

    ¿Que le parecen unas alegaciones previas desestimadas por providencia no motivada, en la que simplemente se dice que, “visto el escrito de alegaciones previas, emplacese a la administración demandada para contestar a la demanda” y en que se incluye un pie de recurso?¿Podría entenderse que no aplica la regla de que la resolución no es impugnable, pues la LJCA se refiere expresamente al “auto” que desestima las alegaciones previas?
    Gracias como siempre por lo didáctico e ilustrativo del blog! Estoy poniéndome al día con entradas pasadas.

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