Lenguaje

El nombre de la cosa retributiva

Resulta revelador que una de las preocupaciones más acuciantes del funcionario es la cosa de la paga. Apunto a tres razones que se me ocurren, a bote pronto.

Primera. Porque las Administraciones públicas siempre fueron malos pagadores, pues pagan puntualmente pero con moderación. Diríase que la compensación a la estabilidad del funcionario son unas retribuciones más modestas que las del sector privado en tareas homólogas.

Segunda. Porque las Administraciones son grandes patronales y donde hay muchos empleados son inevitables las comparaciones, las envidias hacia quien cobra más, o la ira hacia quien trabaja menos por lo que cobra. Eso sin olvidar la humana tendencia a acomodar cada uno el esfuerzo a lo que cree se corresponde con lo que le pagan.

Tercera. Porque los funcionarios son, como cualquier otro trabajador, personas que tienen muchas necesidades que atender y la única o preferente fuente es la nómina mensual, especialmente en tiempos que cuesta llegar a fin de mes.

En el manual invisible del administrativista figura la distinción básica entre sueldo, salario e indemnizaciones. Así, “sueldo” que se reserva para referirse al concepto básico que cobran los funcionarios; el “salario” para aludir al concepto básico del personal laboral. Y más lejos quedaría el término “indemnizaciones”, que no tiene el carácter de aportación adicional sino de compensación por unos gastos que no tiene obligación de soportar el trabajador. Coloquialmente también se habla de “nómina” (aunque conocí funcionarios que con alborozo la llamaban la “monina”, por lo rica que era su llegada).

Aunque ya me adentré en la actitud del vil metal por parte del funcionario en una de mi obras (Ser funcionario en tiempos difíciles, Wolters Kluwer, 2019), la cuestión viene al caso porque me he tropezado con la sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2022 (rec.472/2021) que interpreta la expresión “sueldos y emolumentos” a efectos del IRPF por parte de antiguos funcionarios de la ONU. Más que la cuestión jurídica me resulta curioso el razonamiento para decidir, sobre la base de la interpretación literal, gramatical y lógica:

Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin […]». La interpretación gramatical, en el sentido corriente y literal del término «emolumentos», está vinculada a la permanencia en activo y el desempeño efectivo, o en situaciones asimiladas a la de activo, del cargo, empleo o servicio. Un «emolumento», según el Diccionario de la Real Academia, es la «remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo» y los sueldos se definen como la «remuneración asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o servicio profesional». Por tanto, desde el punto de vista gramatical y el contexto propio de ambos términos, sueldos y emolumentos, son retribuciones que están vinculadas a la permanencia en activo y desempeño efectivo del cargo, y no a la situación de jubilado, en la que no se ejerce el cargo en razón del cual se establece la exención”.

Me he molestado en indagar superficialmente  el origen de las diversas palabras que califican lo que se cobra por trabajar, y que nos demuestran la riqueza del castellano y en buena parte, su fuente latina: Salario, paga, emolumento, estipendio, sueldo, retribución, remuneración ,nómina, haberes.

Salario. Vendría de “salarium”, o paga a los soldados romanos por colaborar en la construcción del camino que iba desde las salitreras de Ostia hasta Roma ( o de los romanos a sus esclavos con la sal que les sobraba).

Paga. Vendría de “pacare”,  esto es, apaciguar dando algo para mantener la paz.

Emolumento. Viene del latín “emolumentum” y significaba en origen la ganancia del molinero (moler).

Estipendio. Viene de stipendium (stip- pago- y pendere-colgar), pues la paga de los soldados se pesaba colgándola en una balanza).

Sueldo. Vendría de “solidata” (pago en solidus, moneda de oro)

Retribución. Procedería de “retributio”, o sea recompensa que en la etapa de la monarquía se daba a los tribus en que se clasificaban los ciudadanos romanos por sus servicios.

Remuneración. Vendría de “remuneratio”, esto es, recompensa por un cargo (numus).

Nómina. Vendría de “nomen”, porque las monedas llevaban grabados los nombres.

Haberes. Vendría de “habere”, tener, o sea, “pertenencia”.

Bien esta saber de lo que codiciamos.

Para finalizar aquí va una cita poco conocida de las Memorias de un Cortesano de 1815, obra de Benito Pérez Galdós, que arranca confesando su trayectoria de empleado público y verán como sonríen ante evocaciones del presente.

Primero, el narrador agradece sus remuneraciones:

¡Bendito sea Dios, digo, que me  ha conservado mis sueldos, gajes, pensiones, viáticos, emolumentos y obvenciones, para que desahogadamente y sin importunos cuidados pueda contar todos los pasos de mi fabulosa carrera! ¡Oh! ¿Por qué he de ocultarlo?”

Luego se siente afortunado de haber prosperado en la Administración:

 Carrera como la mía no la hicieron más de cuatro, desde que brotó en la fecunda tierra el tallo de los empleos públicos y abrieron sus polvorientas corolas de papel los expedientes de Arbitrios, Propios, Tercias reales, Noveno, Pósitos, Paja y Utensilios,Frutos civiles, Mandas, Renta de la Abuela, Chapín de la Reina”

A renglón seguido nos muestra el secreto de prosperar en la Administración:

Verdad es que si a grandes altitudes llegué,  buenos porrazos recibí en aquella bendita escala, luchando y desgreñándome a machaca-liendres con los que querían subir antes que yo; si mucho y rápidamente subí, agarreme también a buenos faldones.”

Alguno pensará que no han cambiado mucho las cosas.

NOTA SOCIAL.- Para quienes deseen la frescura de un acto original y palpitante, recuerdo que el próximo 6 de febrero de 2023, lunes, a las 12:00h tendrá lugar en el Aula Salinas del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca, en la entrañable ciudad del mismo nombre, la entrega de los galardones y menciones de honor correspondientes a los Premios Blogs Jurídicos de Oro – 2022 (4ª Edición). Bienvenidos.

 

 

 

5 comments on “El nombre de la cosa retributiva

  1. Anónimo

    Gracias por el articulo.
    He echado de menos que entre los conceptos de cobro de los funcionarios no aparezca el de los «complementos de productividad» o «bonus» que contradicen abierrtamente su independencia e imparcialidad, especialmente de los inspectores de Hacienda que más cobran cuanto «más empapelan al contribuyente».

    Se entedería que un Juez penal cobrara bunos por condenar a más justiciales??

    Es un tema que contradice las normas europeas y lo estamos planteando en cuestuiones previas ante el TJUE.

    Un saludo
    Roberto
    http://www.istconsultores.com

  2. Contencioso

    Una entrada educativa y curiosa. Si ampliamos el espectro de la misma a toda clase de cargos públicos, habría que incluir también: «mordida», «prebenda» y similares …

  3. Gracias por el comentario. Seria comprensible atender la vieja reclamación de exención de irpf de la pensión de jubilación?

  4. Roberto Mazorriaga Lashayas

    . «Diríase que la compensación a la estabilidad del funcionario son unas retribuciones más modestas que las del sector privado en tareas homólogas». Creo que desde hace muchos años, décadas diría, es al revés. Por eso todo hijo de vecino aspira al empleo público y sus derechos, superiores a los del trabajador «asalariado» o por cuenta ajena..

    • Contencioso

      En general eso es correcto para los niveles bajos e intermedios, pues en la función pública se cobra en ellos mejor que en el sector privado equivalente (Por ejemplo un subalterno/conserje, administrativo, etc) pero a medida que se sube, la diferencia se acorta hasta invertirse. Está mucho mejor retribuido un ejecutivo de empresa multinacional, abogado socio de despacho colectivo, etc que su equivalente en la administración. Saludos

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