Alarma

Primeras sentencias que reconocen la responsabilidad patrimonial a los perjudicados por la vacunación en la pandemia

Eran previsibles las acciones para reclamar de la Administración responsabilidad patrimonial para sus negocios derivadas de las medidas de cierre o limitaciones de ejercicio durante la pandemia, las cuales sufrieron un portazo desde la sala tercera, que ya comentamos.

Restaban las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de quienes sufrieron efectos adversos, daños y secuelas (graves y manifiestas, mas allá de la anécdota) como consecuencia de haberse vacunado durante la pandemia. Ha sido sonado el caso de la demanda colectiva en Londres por los perjuicios ocasionados por la vacuna AstraZeneca y que está pendiente de resolverse por sentencia. Similares demandas frente a las farmacéuticas tienen lugar en Alemania. En Italia existe un procedimiento específico regulado para solicitar una indemnización por los perjudicados por la vacunación obligatoria del COVID19.

En España el goteo de sentencias ha comenzado y por su interés traigo a colación la reciente sentencia dictada por la sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 3 de mayo de 2024 (rec. 75/2024) que aborda el recurso de apelación frente a la sentencia estimatoria del Juzgado contencioso-administrativo de la pretensión de condena a la Junta de Extremadura de la reclamación de indemnización por las secuelas y padecimientos sufridos por la recurrente como consecuencia de la inoculación de la vacuna Janssen en la pandemia del COVID-19. La sentencia apelada consideraba que la vacunación se pretendía una doble finalidad, protectora individual y colectiva, ya que lo que se quería era atajar la propagación de la enfermedad en su conjunto junto al beneficio individual, por lo que sobre la base del principio de solidaridad es, igualmente, la sociedad en su conjunto, la que debía asumir los daños que tal vacunación ha producido en el particular.

Veamos la decisión de la Sala sobre esta cuestión.

1. La administración autonómica para liberarse de la responsabilidad opuso ante la Sala una intensa, densa y razonada artillería de defensa: que las vacunas eran indicadas y en su inmensa mayoría eficaces e inocuas; que la vacunación era voluntaria; que la Administración no es una aseguradora universal cuando ha actuado con arreglo a la lex artis ad hoc; que el estado de la ciencia y la técnica no hacían previsible el daño; que la aprobación de las vacunas es del Estado o de la Unión Europea; o que las secuelas se deben a antecedentes clínicos del reclamante.

2. La sentencia parte se señalar una premisa lógica de partida:

La antijuridicidad no se predica, en principio, de la conducta dañosa, ya que si alguna norma permite expresamente a la Administración la producción de un perjuicio patrimonial sin indemnización, este no tendrá carácter antijurídico y el administrado tendrá la obligación de soportarlo y la Administración no estará obligada a repararlo, constituyendo un problema que las normas que atribuyen las potestades no suelen ser lo explícitas que debieran, por lo que se debe acudir a criterios adicionales de interpretación, lo que presenta especial dificultad en la responsabilidad por funcionamiento normal de los servicios públicos, es decir, cuando la actuación administrativa ha estado en todo momento ajustada Derecho, teniendo especial trascendencia en esta materia varios estándares habituales, entre ellos, los supuestos de imputación por riesgo. La complejidad de la vida actual motiva que en muchas ocasiones deban autorizarse actividades que acarrean un riesgo de daños muy superiores al normal pero sin los cuales el funcionamiento adecuado de la economía y de la sociedad no sería posible, lo que ha llevado a formular el principio de que quien crea un riesgo está obligado a reparar los daños causados por la creación del mismo, lo que ha afectado incluso al principio culpabilístico, que en muchos sectores ha pasado a una responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva, ya que un principio de justicia comporta que tales daños hayan de ser reparados por quien ocasiona la actividad, criterio que es seguido por la Administración. Otro de los principios que determinan la antijuricidad de la conducta administrativa se produce en aquellos supuestos en que se vulnera el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o problemas públicos, de manera que si se rompe este criterio, la actuación de la Administración será antijurídica incluso encontrándonos en el ámbito de un funcionamiento normal de los servicios públicos.

3. A continuación aborda el caso concreto, de forma clara, razonable y razonada.

Primero, establece que las medidas de vacunación eran razonables en el contexto planteado por razones de interés general:

En el presente caso no pensamos que se trate de una responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración ni por la aplicación de productos defectuosos sino que se deriva de un funcionamiento normal derivada de la complicada situación de una gran mortandad por una pandemia. La Administración consideramos que aconsejó de una manera un tanto forzada a la población, tal y como señala la recurrente, a que llevase a cabo su vacunación, ciertamente que también en beneficio particular pero sobre todo y a la vista de los efectos que producen en la colectividad y teniendo en cuenta, que son los fines que esencialmente le preocupan y también en atención a la función que desempeña y tutela la Administración, y con resultados muy graves en caso de no tomar medidas, especialmente, a la vista del escaso riesgo que en términos porcentuales se decía que producía la inoculación de la vacuna. Por todo ello entendemos que el caso ha sido correctamente valorado por el principio de solidaridad en la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que el título de imputación de la Administración, en el que participa activamente a través de la conducta administrativa, es la salvaguarda de los intereses públicos, en este caso, el contagio que, indudablemente, afectaba a la sanidad pública, intereses generales que, en muchas ocasiones, producen daños colaterales y que, han dado lugar a que se establezca una responsabilidad por riesgo en quien pone en funcionamiento el mismo, y de ahí que tal y como sucede en otros muchos campos, como puede ser la legislación en materia de circulación de vehículos a motor o de consumidores, que el criterio de culpabilidad prácticamente se objetivice, en función de la protección a los concretos casos que resultan de la puesta en funcionamiento de este riesgo, y cuya preponderancia por la creación de un riesgo, que se asume por quien lo pone en marcha, determinaría que en estos supuestos no existiría obligación de soportar, en cuanto creador de una doctrina en muchos sectores como los citados y de evolución en la responsabilidad patrimonial de la Administración, que entendemos da lugar a un criterio preferente de responsabilidad por riesgo que, como se ha dicho, claramente, se produce en otros sectores de las actividades económicas y en este también de la responsabilidad administrativa.

4. A continuación precisa que no deben los individuos soportar individualmente el sacrificio sufrido en aras del interés general (añadiremos que se trata de una funesta lotería de que les toca una vacuna que les produce contraindicaciones graves):

De esta misma manera, la función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad de ahí que, realmente, exista un principio de solidaridad social, que sirve de fundamento de actuación y consecuente responsabilidad.

5. En consecuencia, el principio de solidaridad impone reconocer la indemnización:

Lo expuesto determina que no debamos entrar en las alegaciones relativas a la Administración como aseguradora universal, especialmente en aquellos supuestos en los que el nivel de desarrollo de la ciencia no permitía conocer los daños que posteriormente se causaron, toda vez que eran conocidos y se explican las causas por las que esta creación de un riesgo en beneficio de la colectividad son los intereses públicos que tutela la Administración y al igual que en determinados sectores de la economía e incluso privados han dado lugar a un principio de responsabilidad por riesgo, desplazando al de culpabilidad o modulando la antijuridicidad y también en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, que fue pionera en recoger estos principios. El artículo 33.2 de la Ley 40/2005 establece un principio de responsabilidad solidaria cuando no sea posible la determinación de la misma, concurriendo varias Administraciones y atendiendo a los principios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y a la vista de que la Sanidad es competencia Autonómica y ha intervenido abiertamente en la dispensación de las vacunas ha de reconocerse la responsabilidad del SES en este caso.

Quede aquí esta sentencia a modo de avance como rompehielos frente a la cerrazón indemnizatoria derivada de la pandemia, y estaremos a la espera de la eventual doctrina casacional que establezca la sala tercera del Tribunal Supremo sobre esta cuestión en un eventual recurso de casación.

8 comments on “Primeras sentencias que reconocen la responsabilidad patrimonial a los perjudicados por la vacunación en la pandemia

  1. marilin

    Me alegro de ver estas sentencias. y que por fin se ponga luz a la intromisión de la administración publica que casi obligo a la vacunación. Cada cual que se haga responsable de lo suyo. Aunque entiendo que hay personas que pese a la amargura de soportar criticas ,y sentirse como lepra ante la sociedad, tuvo la fortaleza de no dejarse arrastrar y no se vacuno.

    • Un caso gigantesco de restricción y violación de derechos humanos fundamentales.

      Efectivamente, se llegó a casí todo menos llegar a ejercer la coerción física directa para pinchar con las mal llamadas «vacunas», tratamientos experimentales de «rna mensajero», frente a otros medicamentos ya existentes, muy baratos sobradamente conocidos y que resulta que sí funcionaban.

      Sin documento oficial de «vacunación» (o de haber pasado el covid19) se prohibía salir de casa, viajar, ir al gimnasio, piscina, al mar, al teatro, a la playa a hacer surf (aunque estuvieras solo / sola como la surfista de San Sebastían perseguida por la policia), caminar por el monte o por la calle…. sí, salvo que fuese con un perro. Por cierto. 🙂

      MUY, MUY DIFERENTE de las medidas restrictivas muchísimo menos exageradas de otros países de europa occidental, como Alemania, o de la ausencia de tales medidas restrictivas o de coerción a la vacunación («por solidaridad») como sucedió en países como Suecia, Thailandia, y muchos otros de Asia y Africa ( y que, para más inri, experimentaron una menor mortalidad que los países altamente vacunados como España o EE.UU.). Menos la C.A. de Madrid, en España se aplicaron medidas retrictivas de derechos casí al nivel de China. Cientos de miles de pequeñas emrpesas y autónomos cayeron.

      Todo esto sucedió hace bien poco. Con el ejercito patrullando por las calles y preguntando si eras «trabajador esencial», a dónde ibas y si no había otro supermercado más cercano. Debí haber pedido prestado el perro a mis vecinos. 🙂

      Lo peor es saber que pueden volver a hacerlo en cualquier momento.

      Con lo que sea. Incluso como ya hacen con el CO2 de origen humano -ese 5% del 0,04% del aire, es decir el 0,002%- al que achacan ser el causante del «calentamiento global» del planeta… nada menos. Y censurarán y machacarán otra vez al que se niegue, a los cientificos y personas (ya sean premios nobel o prestigiosos cinetíficos independientes) que den otra opinión sobre el origen del virus (el pangolin del mercado de Wuhan que no el laboratorio donde experimentaban con «gain of function» research), o sobre los tratamientos médicos adecuados que funcionaban y los que no funcionabann (e incluso causan muertes), o sobre la supuesta efectividad de las mascarillas frente al virus, o sobre la falta de sentido y seguridad de los test aplicados para diagnosticar la «enfermedad», o sobre los «asintomáticos», sobre una vacuna que no evitaba el contagió, ni la enfermedad grave, ni la propia muerte. O la práctica de certificar las muertes en esos años como muertes «por covid19», en vez de «con covid19», entre otros.

      * Durante muchos años pagué y me puse de mi propia mano vacunas anuales contra la gripe anual estacional (esa que desapareció durante los años del covid19, como milagrosamente desaparecieron o se redujeron otras causas de muerte en las estadísticas) para supuestamente evitar así el contagio o evitar efectos graves en caso de contagiarme de virus de la gripe anual.

      Después de muchos años, de mi propia experiencia y de leer muchas opiniones de diferentes médicos y científicos, de muchos países y en varios idiomas, decidí parar con las auto vacunaciones voluntarias contra la gripe anual estacional. También resistí contra de la terapia experimental del RNA mensajero, mal llamada «vacuna», contra el covid19, más aún cuando sí existían otros medicamentos, seguros, nada dañinos y con sobrada eficacia (ivermectina, hidroxicloroquina). Fue muy dificil. Te llamaban asesino, insolidario, terraplanista (el periodista Papell), bebelejías, conspiparanoico, analfabeto, etc. y muchos reclamaban que se inoculara las inyecciones del RNA mensajero (no «vacunas» en el sentido correcto de esa palabra) por la fuerza o que se aplicarán medidas de coerción aún más fuertes. También reclamaban públicamente que de enfermar fuesémos denegado el acceso y tratados los últimos en los hospitales públicos (menos mal que no enfermé y que tengo seguro privado de salud). Psicosis de masas. Díficil de aplicar la recomendaciones del poema «IF» de Rudyard Kippling.

      • Guillem

        Que durante la pandemia se produjeron diversas y recurrentes vulneraciones de derechos fundamentales en diversidad de ámbitos es innegable. Celebro la sentencia y me parece ajustada a Derecho. Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva que no exige culpa.

        Dicho esto, decir que las vacunas fueron «tratamientos experimentales» que ningún impacto tuvieron en la reducción de síntomas graves y de la mortalidad, es una afirmación que solo se puede hacer des del fanatismo y des de la ignorancia, y que des de luego no goza de ningún tipo de rigor científico ni jurídico aún queriendo aparentarlo. Lo mismo con cuestionar la efectividad de las mascarillas como herramienta para disminuir la transmisión del virus, cuando ésta ha quedado más que acreditada.

        Se queja usted que le llamen terraplanista al mismo tiempo que hace gala de un dogmatismo infantil lleno de «fake news», añadiendo incluso en su escrito la infantil y burda negación del impacto humano en el cambio climático (que también está más que acreditado). El desbarate no puede ser mayor.

      • strontium

        Su extenso alegato, que nada aporta al mundo jurídico, estaría mejor ubicado en otro tipo de foros.
        Dicho de otra forma. quien se asegura de estar escribiendo en el foro adecuado antes de liberar su rollo a discreción ahorra tiempo propio y ajeno.
        Un cordial saludo

      • El sexador de gárgolas

        Por lo que veo ese comentario, por lo demás bien ponderado y comedido, amén de bien redactado, ha dolido entre los bakunalsozialistas.

        No era una vacuna. Nunca lo fue. Por mucho que pese a los tontos útiles no era sino un medicamento experimental sacado a toda prisa para mayor gloria de las empresas farmacéuticas.

        ¿Alguien conoce a algún médico que recetase la bakuna de su puño y letra?

        Pero todavía hay bobos que dicen que la bakuna protegía a los demás de la enfermedad. ¿Cuándo se ha visto que una vacuna proteja a los que no se la han aplicado?

        Y hay memos que defienden las medidas entre despóticas y tiránicas que venían amparadas por el komitern de espectros.

        Y hay necios que no se acuerdan del gallego amenazando con sanciones a los que no se quisiesen bakunar voluntariamente.

        Ahora se está hablando del bozal y de los fabulosos negocios millonarios que a su amparo se urdieron y ejecutaron. Pronto tocará hablar también de las bakunas. Mal que pese a los ignorantes. Porque hubo también inmensas riquezas amasadas al calor de la estupidez, el miedo y la maldad.

        No he olvidado, por cierto, a los delatores, a los que me insultaban, a los que me amenazaban con el respirador (¿alguien recuerda cómo se asesinó con ensañamiento brutal y despiadado a algunos enfermos, aplicándoles ese artefacto?). No he olvidado a tanto cobarde, a tanto manso, a tanto mentecato muerto de miedo en vida.

        El gran triunfo, el gran experimento, fue el controlar a todos los españoles, el ver hasta qué punto estaban dispuestos a dejarse humillar. Aquello sí fue un infierno de cobardes. Y no dudemos de que intentarán repetirlo si ello les beneficia.

        Mal que pese a los desmemoriados, algunos tenemos problemas para olvidar.

  2. Bartolo

    Este blog es tan generoso que no hace ascos a antivacunas y chalados climáticos

  3. Desde luego, se cometieron muchos errores en la gestión de la «pandemia», que no dejó de ser una oportunidad para algunos, como vamos conociendo poco a poco, mezclando noticias de corruptelas e intereses personales con cortinas de humo interesadas para desviar la atención del rebaño convenientemente adoctrinado por estómagos agradecidos, e informado por medios de desinformación subvencionados.
    No soy seguidor de teorías conspiranoicas, pero visto las diferencias en la gestión de los mismos riegos, y en algunos paises con mejores resultados sin restricción de derechos, es posible que se aprovechara la coyuntura para realizar un experimento social, cuyas conclusiones quizá nunca lleguemos a conocer en persona. Eso queda para generaciones futuras.
    NO DEJAMOS DE SER MARIONETAS EN MANOS DEL PODER, o oportunas cobayas por casualidad.

  4. Pingback: Ronda de enlaces (28/05/2024) – Obiter dicta

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