Casualmente me he tropezado con la que calificaría de sentencia de la década, no por su aportación dogmática ni impacto jurisprudencial o efecto socioeconómico, pero sí desde la perspectiva de la empatía demostrada por el juez al abordar un caso de prepotente actuación inspectora de la Agencia Tributaria. No es regla general, por supuesto, que Hacienda actúe del modo que lo hizo, como tampoco es regla general, que los jueces se adentren con sensibilidad, emoción y belleza expresiva, a zanjar un litigio contencioso-administrativo.
Muchos recordarán esta sentencia dictada en 2021 por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo núm.2, pero aseguro que es refrescante leerla o releerla, y demuestra que la realidad puede ser más rica que la ficción.
Me ha parecido apropiada traerla a colación en vísperas de las vacaciones veraniegas, dado el elevadísimo nivel de dióxido de carbono en la atmósfera jurídico-administrativa, o sea, de incertidumbres y desajustes técnicos, ya tengan origen en leyes técnicamente defectuosas o por la complejidad de intereses concurrentes (que son reflejo de una sociedad igualmente compleja, que al decir del sociólogo Zygmunt Bauman, nos coloca en una sociedad líquida, donde todo se ha vuelto más provisional y agotador).
Pero leamos y disfrutemos. No está mal una sonrisa de asombro cómplice.
Se trata de un caso extremo, referido a la actuación atropellada y denigrante de funcionarios de hacienda que irrumpieron en plena boda, que se celebraba con pompa y alegría de invitados en un cortijo extremeño, y que provocó situaciones propias de películas de Berlanga, y también llevó a los novios a reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración por el daño sufrido al recibir en día tan señalado y bajo circunstancias enojosas, tan amarga y kafkiana visita.
El asunto fue resuelto con argumentación, razones y gracejo, por la sentencia del Juzgado Central núm.2, de 7 de junio de 2021 (rec.8/2021), en una sentencia vivamente expresiva y reveladora de la sensibilidad judicial ante una actuación ostensiblemente desproporcionada:
Tras una extensa y detallada exposición de antecedentes y razones me quedo con estos fragmentos. Comenzaré por el resumen de la huella dejada en el juzgador del litigio:
La actuación de los funcionarios de la Agencia Tributaria fue desproporcionada. Cierto es que se trataba de retener el crédito que la boda suponía para la empresa de catering por sus deudas con Hacienda. Pero no todo vale para que la Agencia Tributaria alcance sus fines. La todopoderosa Agencia Tributaria tiene a su disposición medios más que suficientes para lograr el cobro de los impuestos sin tener que humillar a un deudor ante sus clientes y, de paso, arruinar a Maximiliano e Mónica, terceros ajenos a la deuda, la celebración de su boda con alrededor de 100 invitados».
A continuación, el juez se despacha justificando su convicción de que la Administración cuenta con medios alternativos al atropello:
La presencia de los funcionarios de Hacienda en la boda era perfectamente evitable. No es este juzgador quien tiene la obligación de encontrar medidas alternativas al desafuero que enjuiciamos, sino la propia Agencia Tributaria. Pero, por ejemplo, no es descabellado pensar que, conocida sobradamente quién era la empresa deudora, bien podían desde la delegación extremeña de la Agencia Tributaria haber proyectado una entrada en su sede para obtener información sobre sus clientes y la celebración de próximos eventos. Los juzgados provinciales de lo contencioso-administrativo resuelven con frecuencia solicitudes de la Agencia Tributaria sobre autorizaciones de entrada de ese tipo, precisamente para obtener datos e información obrante en los archivos físicos o digitales de las empresas investigadas .
Reprocha el atajo de la inspección, propio de elefante en cacharrería:
Resultaba más fácil, cómodo y, sobre todo, espectacular, presentarse en la boda, denostando la fama del empresario que servía el catering y amedrentando a unos novios con «embargarles la boda» y paralizarla si no firmaban inmediatamente unos documentos, que no exhibieron en ningún momento ni siquiera a la Guardia Civil y que, se supone, eran las notificaciones de la diligencia de retención de créditos de 5 páginas cada una (documentos 6 y 7) con el prototípico lenguaje farragoso, confuso y de difícil comprensión incluso para los iniciados en la materia. Pretender que, en pleno banquete de celebración, los novios atiendan y entiendan lo que pretendían los funcionarios de la Agencia Tributaria es de una falta de empatía en grado sumo o, incluso, un abuso ante la situación de debilidad que para cualquier ciudadano puede suponer que aparezcan dos funcionarios del fisco con exigencias en un día tan señalado, con decenas o cientos de invitados a los que atender (…).
El juez apela al necesario sentido ético y de humanidad que debiera imperar en todo funcionario y particularmente en estos funcionarios de recaudación tributaria:
La deshumanización de los cobradores de tributos no puede permitirse hasta estas cotas. Solo faltaba que la Agencia Tributaria se dedicase por sistema a invadir la intimidad de los ciudadanos en las celebraciones de bautizos, comuniones y bodas para retener créditos que debe intentar lograr por otros mecanismos menos lesivos.
Incluso cuando se detiene a un presunto delincuente rige el principio de proporcionalidad a fin de que no sufra perjuicios innecesarios. El artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que la detención y la prisión provisional se practiquen «en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio». Si esto se prevé para quienes pueden ser reos de un delito, no pueda exigirse menos para aquellos ciudadanos como Mónica y Maximiliano que, ajenos por completo a las irregularidades fiscales de un tercero (la empresa de catering) a lo sumo tienen la responsabilidad de colaborar con el fisco para retener un crédito. El deber de colaboración es exigible, sí; pero no a cualquier precio, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, elegidas libérrimamente por los actuarios del fisco. La proporcionalidad debe regir la actuación en esta materia y aquí la proporcionalidad estuvo ausente desde el mismo momento en que los empleados de la Agencia Tributaria se personaron en la celebración de la boda”.
Consecuentemente, la sentencia reconoce el derecho a indemnización de los novios en 6000 € pues
En fin, se dan todos lo elementos para apreciar la responsabilidad patrimonial en el presente caso: la inapropiada actuación de la delegación extremeña de la Agencia Tributaria, causó un notorio daño moral a los actores, en relación de causa a efecto; el daño es valorable económicamente y, desde luego, no tenían obligación alguna de soportar que apareciesen en su boda, amargándosela, dos extraños incluso intrusos, por la deuda tributaria que tenía con Hacienda un tercero (el catering)”.
En fin, quede aquí esta sentencia para formar parte de la buena literatura judicial, con buena trama y desenlace que hace pensar. No diré el nombre del buen juez. pues conozco su modestia y discreción, pese a su probada erudición y coraje, pero bien está exponer algunos frutos de su labor. Seguro que los novios pensarían… ¡Todavía hay jueces…en Madrid!
Sin duda, un caso digno de figurar en mi Derecho Administrativo Vivo, Una mirada original al laberinto de lo público Bosch,2021). Y es que, no solo yo mantengo mi empeño en encontrar la dimensión amable y divertida del derecho administrativo, sino que parece que el encuentro del Goliat público y el David ciudadano provoca escenarios asombrosos, dignos para la serena reflexión.
En materia de responsabilidad patrimonial, junto a la célebre sentencia de «los novios de Granada»(1975), debería figurar esta sentencia de «los novios de Badajoz»(2021).
Pero lo realmente importante sería que la administración tomase buena nota y no se repitan casos similares.
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Lo triste es que esos seis mil euros los pagamos entre todos, y que los funcionarios responsables de tamaño desafuero duermen tan tranquilos. La administración debería exigir al responsable de ordenar o autorizar esa actuación el reembolso de esa indemnización, y exigir también responsabilidad disciplinaria a todos los intervinientes. De otro modo, ese deseo de que no se repitan casos similares será una vana ilusión. Muchas gracias por este blog y la cantidad de información que proporciona.
Totalmente de acuerdo. Los que deberían pagar esa indemnización son los prepotentes que han sido capaces de semejante atropello. Si respondieran con su propio bolsillo otro gallo cantaría
Perfecto resumen, al que me sumo.
Muchísimas gracias por esta entrada. Es terrorífica la prepotencia a la que nos tienen acostumbrado estos funcionarios públicos. Los ciudadanos les tienen pánico y ellos lo saben. El grado de psicopatía de estos personajes es digno de estudio.
A mi, la verdad, me preocupa cómo afronta el ciudadano estos atropellos. Les tienen tanto miedo que siempre está la frase para poner punto y final a una conversacion sobre la Agencia Tributaria: «Yo pago lo que sea, no les discuto para que me dejen en paz». Y yo siempre me pregunto: ¿pero habrá sido justa la liquidación que le han hecho? porque si no lo es, ¿por qué hay que pagar y punto y final?
Y claro, así nos va. Con unos funcionarios prepotentes que se creen por encima del bien y del mal, abusones porque los ciudadanos les tenemos pánico. Mi consejo siempre es luchar a toda costa (cuando tengas la ley a tu favor, por supuesto). Ya está bien de tanto abuso, caramba!
Por cierto, muy buen simil ese del luchador de sumo (AEAT) frente al enclenque (ciudadano).
Con 6000 euros de indemnización la intervención tributaria es rentable.
Las costas del abogado y procurador posiblemente, superan esa cifra. Victoria pirrica para los demandantes. Otra igual y no lo cuentan.
150 mil euros hubiera sido una condena disuasoria y reparadora, 15 mil de abogado 1.500 de procurador y convocar nuevo convite bajo el lema ahora «paga Hacienda «.
Algún día la justicia será eficaz y reparadora o no será.
Es de agradecer el imperio de la razón aunque la indemnización no es real reparación sino simbólica y no sólo de símbolos vive el hombre.
Leída la sentencia veo que el juez da los 6 mil euros pedidos y las costas y dice que esos 6 mil euros de la demanda son escasos así que el juez ha sido impecable porque no puede dar ultra petita. Por tanto la reparación no ha funcionado por tímida petición del abogado que posiblemente temió unas costas en contra altas si pedía indemnización alta.
Por miedo nos equivocamos. Mal consejero.
La sentencia es modélica justo es reconocerlo.
Las costas, un impedimento para el libre ejercicio del recurso ante los tribunales.
Deberían establecerse como algo extraordinario sujeto a extensos requisitos.
Para nada, totalmente en contra. Sólo faltaría. Sería el mayor de los errores, la patente de corso para cualquier actuación administrativa abusiva.
Lo que sí habría que conseguir es que el empleado público responsable, una vez determinado su dolo o negligencia con el oportuno procedimiento disciplinario (cuando existan y dejen de ser una mera invención normativa sin ningún tipo de aplicación real), tuviera que pagar una parte de esas costas. O sea, eso que se llama «responsabilidad». Menudo palabrejo, ¿verdad?
Perdón, porque por no extenderme en mi respuesta anterior, se me ha quedado coja y siento la necesidad de autocorregirme. Tampoco es buena opción desde el otro punto vista, pues también sería patente de corso para los abogados «superlistos» (o para los ciudadanos, venga), que decidieran pleitear sin razón jurídica alguna. Ello conllevaría unos costes judiciales desproporcionados (en múltiples sentidos) y, lo que sería aún peor, colapsaría nuestra maltrecha justicia contenciosa. Por eso, sin ninguna duda: ¡no! a esa propuesta.
Tengo la completa seguridad que si los novios, pasados los años, contrataran a alguien (por ejemplo, haciéndose pasar por funcionarios de la Seguridad Social) para que montaran un desaguisado en la boda del hijo/a del actuario que perpetró la tropelía en su boda, a buen seguro a los funcionarios de tan distinguido cuerpo se les mitigaba el afán recaudador en eventos de esa clase.
Aunque el tiempo es la única variable que transforma la tragedia en comedia, en este caso, hablo por mí, no lo ha conseguido. Muy al contrario, la estrambótica situación relatada en la sentencia y los métodos grotescos y de rapiña que refiere, me han soliviantado e indignado.
Pero, ¿en qué tipo de pretendido Estado democrático de Dº vivimos si todavía suceden estos disparates? ¿De qué sirven los arts. 1, 9.1 y .3, 10.1, 15, 17, 18.1 y .2, 103.1 CE -entre otros- si se desconocen o inaplican?¿Cómo no se abrieron diligencias penales contra los responsables? ¿Por qué existen zonas de inmunidad cuando hablamos de la Agencia Tributaria?
Dos funcionarios ineptos e incompetentes, actuando como matones en nombre de Hacienda (esa palabra mágica en cuyo nombre parece que todo está permitido), disparan allanamientos, coacciones y amenazas indiscriminadas en ¡una celebración de boda! hacia los contrayentes (el titular del negocio y todo aquél que discuta o se mueva).
Se permiten «allanar» el aposento privado de la novia, a estos efectos ¡su -aunque temporal- ¡inviolable domicilio!, y «violentar» ¡su intimidad personal!, indisolublemente unida al mismo (SSTC. 10/2002, de 17 de enero, 209/2007, de 24 de septiembre, y las que citan, y arts. 18.1 y .2 CE).
Además, porque son Hacienda (de nuevo la palabra mágica, el «Dios todo poderoso»), para reforzar su coactiva posición y activo amedrentamiento piden la comparecencia de la Guardia Civil.
Ésta, segunda parte del problema, lejos de pararles los pies (ustedes no corren peligro, ni están siendo agredidos), ponerles en su sitio (ustedes no deben estar aquí y están infringiendo dº ajenos) e informar a los contrayentes e invitados perjudicados del irregular proceder de «los invasores» (y de su derecho a ejercitar acciones y formular denuncia), se limita a acompañarlos hasta que se fueron.
Cuando la extralimitación, la vejación, la arbitrariedad y el atropello aparecen, el derecho pierde legitimidad y convierte en abuso, coacción y exceso.
Magnífico el juzgador. Sancionables los funcionarios. Tibios los agentes de la Guardia Civil. Heroicos los contrayentes (sobre todo la novia). Y denostado, vapuleado y ajusticiado -en su fama- el empresario.
pues de verdad que, porque estamos en julio y con calor, pero bien pensaba yo que era una inocentada de Chaves deseando que fuera esa fecha sin ola de calor!
si resulta que fuese verdad de la buena , es incomprensible que unos funcionarios hagan eso. salvo que exista una prevaricación moral y el acreedor fuera familia/amigos de los funcionarios que decidieron esa fecha y lugar de intervención profesional. no se entiende otra. Anda que no habrán tenido ocasiones mejores y con mayor moralidad para actuar en su vida laboral activa y lo hayan dejado pasar por no ser buena fecha!
carlos de miguel
atando cabos
Hacienda crea la Unidad BBC, la élite pata negra, hasta tienen que saber cantar cuando van a una intervención.
Magnífica sentencia, sé quién S.Sª y ha dejado grato recuerdo por donde ha pasado.
Comparto el sentido de la sentencia, pero no las formas. Creo que por mucho que todos pensemos lo que pone en ella, el juez actúa no como ciudadano sino como ejecutor de un poder del estado que no está para dar rapapolvos verbales, admoniciones o escarnios, sino para aplicar la solución jurídica que proceda al caso. Sí, yo también disfruto leyendo el rapapolvo, que comparto plenamente y en el café pediría que los recaudadores fueran al cepo a recibir tomatazos en la plaza del pueblo, pero pensando en frío creo que no son las formas adecuadas. Se puede ser duro y severo en la sentencia, con formas mas suaves. Lo dejo como reflexión.
Quizás la solución fuese que los incentivos que reciben los funcionarios de la AEAT no se cobrasen inmediatamente sino cuando la actuación fuera firme (bien por falta de recurso en plazo bien por resolución que consolidase actuación AEAT). Sino hubiera un incentivo tan inmediato las actuaciones serían más acordes a derecho
Es admirable que el juez haya mostrado sensibilidad y humanidad en un caso tan peculiar, pero me parece que se ha enaltecido en exceso lo que debería ser simplemente el estándar mínimo de actuación: aplicar proporcionalidad y respeto en el ejercicio del poder público. No deberíamos celebrar lo que, en esencia, es un recordatorio de que el abuso de autoridad no tiene cabida, sino cuestionar cómo se permitió que ocurriera algo tan desmesurado en primer lugar.
Un abrazo 🌷