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La fuerza escondida de los reglamentos nulos de pleno derecho

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three 10s hailey e herrera - delaJusticia.comCuando se consigue de la jurisdicción contencioso-administrativa la expulsión de algún reglamento, tiene lugar parafraseando a Cervantes «la más grande ocasión que vieron los siglos». Ello por el impacto universal que tiene un reglamento, y pese a las garantías de su tramitación, por haber conseguido vencer el amplio margen de discrecionalidad política de que disfrutan (con el valladar lógico de las leyes). O sea, son escurridizos al control jurisdiccional.

Eso explica que como consecuencia de la nulidad, se deben borrar sus huellas, tal y como nos recuerda reciente sentencia de la sala tercera de 2 de octubre de 2025 (rec. 1674/2024)

«Ya hemos declarado en dos recientes pronunciamientos, en los que se planteaban cuestiones de interés casacional objetivo igualmente vinculadas a la interpretación del mencionado artículo 162.2.e) RLOEX -en concreto en las SSTS 1232/2024, de 9 de julio (rec. 8169/2022), y 1404/2023, de 8 de noviembre (rec. 3587/2022)-, que la referida STS de 5 de junio de 2023 (rec. 1843/2022), produce los efectos que se establecen en los artículos 72.2 y 73 LJCA, es decir, la declaración de nulidad del precepto tiene efectos generales y aprovecha a «todas las personas afectadas», incluso respecto de las resoluciones administrativas y sentencias que no hayan adquirido firmeza y, aun respecto de las que hubieran adquirido firmeza, que no se tratase de «reducción de sanciones», por lo que operaría la exclusión, con mayor razón, cuando no se hubieran ejecutado. La declaración de nulidad de la norma priva de todo fundamento decisión alguna que no sea meramente la de excluir su aplicación.»

Pero no está de más tener presente que puede ganarse esa batalla, pero no la guerra, pues el art. 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice algo para enfriar los ánimos del victorioso litigante que obtiene la sentencia estimatoria de invalidez de un reglamento estatal, autonómico o local:

Las leyes - delaJusticia.com

«Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente».

Este precepto es el que explica que escuchemos que un plan de urbanismo se ha invalidado mientras las licencias firmes continúan su vida (salvo que se abra la veda de solicitudes de «revisión de oficio» por parte de «algún amigo» o forofo de la acción pública). O que asistamos a la anulación de una Ordenanza fiscal y que no se devuelvan de oficio y automáticamente todos los pagos indebidos por todos los contribuyentes.

man thinking drawing Man Thinking e1379954820690 1 - delaJusticia.comO sea, tras la sentencia firme invalidante del reglamento, que es por definición «nulo de pleno derecho» hay que esperar. Esperar a que se publique oficialmente la declaración de invalidez, momento en que se «entierra» el reglamento. Además, en ese período de pendencia entre la sentencia que declaró la invalidez y su publicación para su eficacia extintiva, suele existir un gran zafarrancho burocrático y espabilarse la Adminitración para aprobar otro reglamento que sustituya al ilegal, a modo de relevo y para evitar lagunas.

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3 comments on “La fuerza escondida de los reglamentos nulos de pleno derecho

  1. Avatar de Juan

    Mis felicitaciones y agradecimiento por este Blog.
    Y mis disculpas en segundo lugar por introducir en este lugar un tema nuevo aunque la STS tiene ya 11 años. Me pasa como a la lechuza de Hegel que siempre levantaba el vuelo al anochecer…
    La STS, Sala 3ª, rec. 43/2014 (ponente Margarita Robles), estima que se ha producido discriminación por discapacidad psíquica a una persona que solicitaba la nacionalidad española al no haberse tenido en cuenta esta circunstancia en el momento de valorar su grado de integración social. El recurrente poseía una discapacidad reconocida del 67%, cuestión ya valorada en instancias anteriores pero que no le fue aplicada.
    A pesar de esta STS, algunas sentencias han resuelto desestimatoriamente casos similares por posible discriminación por discapacidad.
    Posteriormente, la STC 51/2021 de 15 de marzo reconocía el amparo de un Letrado de la Administración de Justicia con Síndrome de Asperger. En esta STC parecía interpretarse que la existencia de discriminación por discapacidad no podía hacerse depender de la acreditación de un determinado grado (33%).
    Finalmente, la STC 161/2021 de 4 de octubre, establece ya explícitamente que la protección constitucional contra la discapacidad no puede depender de la existencia previa de un reconocimiento judicial de incapacidad o de una declaración administrativa de discapacidad. Bastará que unos informes médicos permitan deducir tal circunstancia, en consonancia con el resto de legislación al efecto.
    ¿Podría usted comentar el estado actual de la cuestión?
    Cualquier comentario será bien recibido.

    Juan D.

  2. Avatar de Pedro Caballero Ontiveros

    Buenas tardes

    En Andalucía se declaró nulo un Decreto que implicaba la nulidad de los actos administrativos dictados y estos se «confirmaron» por Decreto-Ley. Se planteó una cuestión de inconstitucionalidad por el TSJA y el TC la inadmitió a trámite por «incumplimiento de la realización del juicio de relevancia de la norma cuestionada».

    El TSJA alegó que «el Decreto-ley 2/2013 es una norma de convalidación de actuaciones administrativas ilegales, dotada de una retroactividad auténtica y vulneradora del art. 9.3 CE en cuanto que impone cargas tributarias, sin que exista un interés general que prevalezca sobre las exigencias del principio de seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

    Inadmisión sin entrar en el fondo del asunto y carpetazo. Reinventando el Derecho.

    Dejo el enlace del BOE al Decreto-Ley de confirmación (?¿?) de actos nulos y el auto del TC para quien lo quiera leer.

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOJA-b-2013-90004

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12190

    Felicidades por el blog.

    Saludos

    • Avatar de CRG

      En relación al Auto del TC facilitado por Pedro Caballeros, y sin perjuicio de lo que cada uno opine sobre el fondo, lo cierto es que la jurisprudencia del TC tiende a penalizar con la inadmisión de los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad y de los recursos de amparo que no siguen el rigorismo señalado por el propio TC. No le corresponde al TC suplir los defectos de forma o sustanciales que presentan la reclamaciones de la parte que invoca la inconstitucionalidad. Dicho esto, resulta muy sorprendente y llamativo que la mayoría del TC, en los recursos de amparo presentados en el caso ERE, dé la espalda a esta jurisprudencia y admita y resuelva a favor de los mismos, a pesar de que en muchos de estos casos, es el propio TC quien reformula los recursos para encauzarlos en una dirección y poder admitirlos y resolver sobre el fondo (sin perjuicio de otras consideraciones que motivaron el planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE por parte del Tribunal a quo).

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