Libros y Jornadas

¿Otro tratado de derecho administrativo? No… he aquí «el Tratado»

libros leyes - delaJusticia.com

libros - delaJusticia.comSe atribuye a Mariano José de Larra la frase de que «España es un país donde se escribe mucho y se lee poco», lo que adquiere mucha actualidad con la inteligencia artificial, especialmente en el mundo del Derecho, donde se alimentan constantemente las bases de datos doctrinales, legales y jurisprudenciales por una activa legión de académicos y profesionales del Derecho.

El problema con lo que ofrece internet, y con lo que exponen las librerías en papel, es elegir. El tiempo es limitado y no todo lo que se publica o difunde es bueno y útil.

Admito que para juzgar obras jurídicas hay que haberlas leído, o al menos, haberlas “catado” (pero mi escaso tiempo y mi gusto por lecturas más terrenales lo impiden), así como tener una autoridad reconocida (lo que tampoco me adorna, pues como decía Borges, “soy aprendiz de todos, maestro de nadie”).

Para ayudar a la comunidad de juristas, en su día tuve el atrevimiento de recomendar algunas obras: Libros de derecho administrativo para salvar de la quema, o indicar las Claves para forjarse gratuitamente como experto en derecho administrativo (2024)

Ahora, al amparo de la libertad de expresión y crítica, y por solidaridad con los que llevamos el derecho administrativo en las venas,  recomendaré, con las limitaciones de quien lo hace, la lectura de algunas obras que me han dejado huella, y lo más importante, obras que siendo actuales, merecerán la calificación de clásico en el sentido del citado Borges, que despiertan un “previo fervor y misteriosa lealtad”.

Por supuesto que aquí cuento con la huella inolvidable del «Curso de Derecho Administrativo», de los profesores García de Enterría y Tomás Ramon Fernández, que creo va por la 22 edición (2026), mi “biblia administrativa”.

Y dando un salto de pértiga entre muchas obras mediocres y buenas, me tropiezo con una obra mejor, excelente en cuanto participa a mi juicio de “excelsa”.

Tratado g - delaJusticia.comSe trata de los tres tomos del «Tratado de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común», dirigida por Eduardo Gamero Casado y coordinada por Severiano Fernández Ramos junto con Julián Valero Torrijos. Tres espadas que aseguran la necesidad, armonía, utilidad, actualidad y rigor de los 71 trabajos que integran la obra, y debido en su mayoría a otros tantos prestigiosos autores (la inmensa mayoría profesores de la disciplina).

Advertiré que no se trata de un palimpsesto sobre la obra del mismo título que brotó en 2017, como respuesta de urgencia a la vigencia de ambas leyes. Ahora se trata de una obra más ambiciosa, extendida a otras dimensiones y enriquecida con más colaboradores, que toma en cuenta las precisiones, orientaciones y resultados de toda una década, fruto del cincel de la doctrina y jurisprudencia sobre el texto legal inicialmente publicado.

Tampoco es el habitual collage de artículos dispersos, de desigual factura y fortuna, propio de los típicos libros de homenaje con artículos de compromiso y urgencia. No. Es una obra vertebrada en torno a las leyes básicas del derecho administrativo, los pilares del lenguaje de la disciplina que alzaron las que califiqué de “leyes siamesas” de la misma fecha, la Ley 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre, y que ya han superado los diez años de vigencia. El primer tomo se ocupa de los Principios, Organización, Ciudadanía y Medios Auxiliares; el segundo, del Procedimiento Administrativo Común General; y el tercero, de ámbitos específicos y procedimientos comunes especiales o singulares (elaboración de reglamentos, transparencia,sancionador, responsabilidad patrimonial y subvenciones).

estudio - delaJusticia.comCada uno de los 71 trabajos cuenta con una exposición clara, rigurosa, con referencia bibliográfica y actual jurisprudencia, con el positivo rasgo de la amenidad, interesantes en lo que dicen y como lo dicen, y lo más importante, aplican el sano escepticismo propio del médico responsable que se asoma al paciente y no le tiembla la razón ni el pulso para actuar como debe y decir lo que debe decir.

En fin, el ÍNDICE habla por sí mismo. Sería agotador e injusto intentar resumirlo. Creo que el noventa por ciento de los conflictos jurídico-administrativos podrán encontrar respuestas en sus líneas. No las respuestas frías, artificiales y con peligrosas alucinaciones propias de la inteligencia artificial, sino respuestas claras, rigurosas y autorizadas.

Por eso, pese a que soy reacio a incrementar mi biblioteca de papel con más volúmenes, estos tres tomos pasarán con honor a la exclusiva galería de obras maestras de mi casa, a la vista y cerca de la mano, para poder consultarla con presteza y gratitud. Una obra altamente recomendable, y para cuya adquisición debe recordarse aquello de Machado: «Solo el necio confunde valor y precio». Esta obra vale lo que pesa, y pesa mucho, y es una magnífica inversión en «fondo editorial y cognitivo».

attention - delaJusticia.comNOTA SOCIAL.- Este miércoles, día 16 de septiembre de 2026, a las 19:30 tendrá lugar un Coloquio sobre «La Salud Mental en el Trabajo» en el Club Prensa Asturiana de Oviedo, C/ Leopoldo Calvo Sotelo, 7, y en que tendré el honor de presentar y comentar el libro «Psicosociología Aplicada a la Prevención», de Javier Llaneza, con la cálida intervención de dos expertos: Miryan Hernandez, directora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRI) e Ignacio Pérez-Villamil, abogado laboralista.. Una ocasión única, en acto abierto al público, para asomarse al vidrioso mundo de la salud mental, la prevención de riesgos laborales, la intervención de la inspección de Trabajo….y la alargada sombra de los tribunales. Bienvenidos.

 

 


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3 comments on “¿Otro tratado de derecho administrativo? No… he aquí «el Tratado»

  1. Avatar de Abogada Desesperada
    Abogada Desesperada

    Pues tengo que confesar que comparto como usted, el gusto por lecturas más ligeras y mundanas, pero me comprometo a comprar un libro de su autoría, por cada victoria en el contencioso, para de alguna manera contribuir a financiar el conocimiento que comparte con los demás (no a base de cenas nunca invitadas o educadamente rechazadas, como pretenden pagar algunos clientes, o la consabida petición de bendición celestial de muchos hijos). Como buena millennial y novata con toga, utilizo IA, y no miento si digo que a veces me pongo a discutir con ella y me exaspero corrigiéndola. Pero es útil, muy útil, en el análisis, ahorras horas de lectura difícil, de consultas que no vas a cobrar y que permiten al menos decirle al cliente «lo siento, no hay nada que hacer», (mentira, soy muy devota de Santa Rita) Una vez metida en faena, con mil hojas desordenadas que te han traído posteriormente para añadir a la opinión de una resolución qué te pidieron mirar y cuya consulta evitaron pagar es cuando la IA se vuelve útil. Sobre todo contrastando fechas y dotando a esa maraña de un orden cronológico y una lógica mínimos. También tengo que decir, que cuando uno está ya revisando «manualmente y de manera artesanal» la jurisprudencia aplicable al asunto, es cuando más atención tiene que poner si al generar el recurso utilizó las sentencias que automáticamente endosó la IA al escrito. Al detectar una incorrecta, es imprescindible comunicárselo, con tono inflexible, para que se avergüence y pida disculpas, lo volverá a hacer, pero al menos te desahogas. Una de las cuestiones más tediosas de la profesión, he de reconocer que es buscar jurisprudencia, buscarla, leerla e integrarla me lleva horas de esas que te consumen el alma y convierten al abogado en ese ser oscuro, ojeroso y malhumorado que odia ser interrumpido en su tarea, pero temeroso también de ser apercibido ( y avergonzado) por un Tribunal que se percate de la invención de las sentencias citadas. Aquí es cuando adquiere especial relevancia para aligerar esa tarea, y además de resultar muy didáctico, la búsqueda de información en blogs especializados. Pero en la vida de todo padawan que quiere evolucionar, el aprendizaje ha de tornarse más especializado, e inevitablemente el padawan abogado tendrá que empezar a devorar obras de referencia de los Maestros de la Orden. Aunque probablemente, en mi caso, acabe pasándome al lado oscuro.

  2. Pingback: delaJusticia.com: ¿Otro tratado de derecho administrativo? No… he aquí «el Tratado» – IUSLEXBLOG.

  3. Avatar de Jorge Jiménez Leube
    Jorge Jiménez Leube

    Yo también estudié con la «biblia administrativa» que citas. Fue el texto que D. Laureano López Rodó recomendaba en las clases que impartía en la UCM, y de aquel esfuerzo no me quedó solamente un conocimiento que me ha resultado imprescindible para mi trabajo diario, sino una forma de pensar crítica y diferente; porque lo que, a mi juicio, une a los autores que citas es precisamente una manera de escribir capaz de mantener una gran cantidad de información dentro de un texto relativamente breve sin perder la continuidad del razonamiento, de modo que la extensión de las frases, hoy poco apreciada, no responde a una voluntad de complicación ni a la mera acumulación de datos, sino a la necesidad de hacer visibles las relaciones que los hechos y los conceptos mantienen entre sí, mientras que la puntuación —especialmente el punto y coma y las pausas internas— permite sostener esas relaciones dentro de una misma construcción.
    García de Enterría no procede mediante una sucesión de proposiciones separadas, cada una de ellas presentada y jerarquizada de manera explícita, sino que concentra en una misma construcción una pluralidad de elementos cuya relación debe ser reconstruida por el lector; comprender estos manuales exige, por ello, no limitarse a descifrar el significado inmediato de cada expresión, sino conservar durante la lectura las relaciones que las distintas informaciones mantienen entre sí, mantener activas aquellas que continúan siendo relevantes mientras se incorporan nuevas precisiones, recuperar elementos anteriormente formulados cuando vuelven a resultar necesarios, establecer entre ellos relaciones de dependencia y jerarquía, distinguir lo principal de lo subordinado e inferir, allí donde el texto no la declara expresamente, la conexión que permite pasar de una afirmación a otra, hasta reconstruir la rigurosa arquitectura mental del autor que permanecía implícita bajo esa continuidad sintáctica. Por eso, el estudio de esos textos enseña a pensar. El verdadero aprendizaje que proporcionan estos libros no consiste solamente en adquirir conocimientos de Derecho Administrativo, aunque ese conocimiento sea, naturalmente, su objeto inmediato, sino en adquirir esa forma de pensamiento crítico que se aprende de manera vicaria y que suele denominarse «mentalidad jurídica»; una vez adquirida, esa disposición intelectual deja de estar vinculada al contenido concreto de los manuales y queda disponible para ser aplicada en cualquier dedicación jurídica y en cualquier ocasión, precisamente porque lo que se ha aprendido no es sólo un conjunto de respuestas, sino una determinada manera de relacionar hechos y conceptos, de distinguir lo principal de lo accesorio y de reconstruir racionalmente las conexiones que permiten pasar de unos elementos a otros. Lo que aportan al estudiante excede el ámbito concreto de los contenidos aprendidos , como demostró el propio maestro García de Enterría al escribir en 1964 el prólogo de la primera edición española del Tópica y jurisprudencia, de Theodor Viehweg. Ese breve pero denso prólogo es uno de los textos de Teoría del Derecho más esclarecedores que se han publicado. Todo homenaje me parece poco. Juan Carlos, muchas gracias por este generoso recuerdo y justa vindicación de estos autores y estos textos.

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