Contencioso

directa

Pero si brotase la pregunta de qué sucedería (en la impugnación directa en única instancia), si la pasividad o error probatorio de las partes deja a la Sala ante un reglamento herido de muerte pero en que pudieran existir pruebas de su vitalidad y validez no incorporadas al pleito; o si alguien se percata en trance de conclusiones de que había motivos jurídicos que nadie advirtió sobre la legalidad o ilegalidad del reglamento.

En este caso, lo suyo sería asomarse a dos portillos de emergencia (uno para traer “pruebas nuevas” y otro para traer “motivos nuevos” in extremis:

picasso libertad - delaJusticia.comO bien, que la Sala por propia iniciativa o a propuesta en los escritos de conclusiones de las partes, disponga la práctica de una diligencia final para practicar la prueba que sea precisa, e incorporar su resultado (art. 61.2 LJCA)

O bien, si la cosa fuese más allá, y la Sala se percatase de un vicio jurídico grave (no de hechos a probar) podría someterlo a las partes con planteamiento de tesis del art. 33.2 LJCA:” Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. Contra la expresada providencia no cabrá recurso alguno”.

Como vemos, el derecho procesal es un complejo mecano, pero del que frecuentemente depende la justicia del caso. Bien está dominarlo.

 

 

 

 

 


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