Sobre los empleados públicos

De la honradez del empleado público

Sostiene Sevach que resulta chocante la innovación del reciente Estatuto del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 cuando señala como deber de los empleados públicos la «honradez». O sea, que si alguien no es honrado no debe ser funcionario público o si ya lo es, puede ser motivo de sanción disciplinaria o revocación del cargo.

La palabrita se las trae, ya que un funcionario puede ser muy «honrado» en el sentido de recibir honores o festejos y realmente encubrir un auténtico villano, y una funcionaria puede ser «deshonrada» y seguir siendo una persona ejemplar e intachable. Salvador de Madariaga nos ayudaba a precisar la palabra cuando afirmaba que «honrado se refiere a lo que se hace de cintura para arriba y honestidad a lo que se hacía de cintura para abajo».

Ahora bien, ser honrado es una cualidad cuyo contenido es polisémico, según la perspectiva adoptada. Así, desde un punto de vista ético es honrado quien es justo; desde un punto de vista penal quien no ha sido condenado por delito alguno; desde un punto de vista social, resulta honrado quien es capaz de aceptar las críticas de sus errores y rectificar; y desde un punto de vista jocoso pero elocuente, es honrado aquél a quien le comprarías un coche de segunda mano.

En suma, nos encontramos con una bonita palabra del legislador que está cargada de malicia, ya que subliminalmente parece apuntar a que hasta tan imaginativa innovación legal los funcionarios vivían bajo el tópico de ser unos vagos pero además bajo la vívida sospecha de no ser honrados. Y aquí Sevach considera que tal tópico y tal medida legal es una infamia y un ejemplo de falta de «honradez» del propio legislador (o de quienes se agazapan tras el voto asambleario) ya que el problema no radica en la honradez del funcionario sino en la honradez de buena parte de políticos y autoridades que hacen que «vayan las mercedes, donde quieren los reyes».

Tal y como se ensaña la Ley en leerle la cartilla al empleado público, parece sugerirse «a sensu contrario» que si los funcionarios deben ser honrados, los políticos que ejercen su dirección están fuera de toda culpa y sospecha. En este punto, bien podía haberse proclamado el deber de honradez con alcance general, en la línea de la Constitución de 1812 que sentaba el deber de todo ciudadano de «ser justo y benéfico», pero no, el legislador se ha entretenido en su Capítulo VI del Estatuto del Empleado Público en dictarle nada menos que quince principios de actuación, 7 principios éticos y 11 principios de conducta, todos los cuales «informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos».

O sea, que para aviso de navegantes el funcionario público del nuevo siglo ha de ser un cruce entre el padre Vicente Ferrer (se le pide honradez, integridad, ejemplaridad) un crupier (objetividad, imparcialidad), un tacaño (austeridad) y un banquero (confidencialidad), además de ser esa cursilería de «ser emprendedor» (se le impone el deber de «promoción del entorno cultural y ambiental», ¡casi nada!). Eso sí, tal «superburocrataman», o funcionario encarnando mas personas que la Trinidad y soportando mas reglas éticas que un budista, cobrará un solo sueldo (¡será por el principio de «austeridad», claro).

Sigue sosteniendo Sevach que el legislador podía haber continuado con otros «mandamientos» quizás mas útiles, pero silenciados. Quizás pueda explicarse por razones políticas porqué no se impuso el deber de tener «talante», pero ya puestos, podían haber puesto el deber del funcionario de «no ser malencarado», ya que ahí si hay una demanda social, y al igual que un proverbio chino advierte que «quien no sepa esbozar una sonrisa no debería tener una tienda», podría decirse aquello de que «quien no sepa ser educado no debería ser funcionario». O también podía haberse sentado legalmente la obligación de que el funcionario «sea un caballero» recordando que Oscar Wilde decía «que un funcionario debía ser un caballero, y si no lo era, pues cuanto mas supiese, peor». O quizás falta un principio que sirve de cemento que vertebra todos los demás: el principio de «paciencia» porque si esa virtud malamente podrá el funcionario atender a tantos deberes y obligaciones.

Lo cierto es que si se pretende abrir un portillo a sancionar disciplinariamente al empleado público que no sea «honrado» esto es, que sea un «sinvergüenza» pues difícil va a ser encontrar la institución que otorgue la acreditación de tal condición, y si se pretende sancionar a quien no es una «persona recta de ánimo e íntegra en el obrar» (definición de «honrado» según el Diccionario de la Real Academia) pues como dice la Biblia, «el que sea inocente que tire la primera piedra» porque… ¿quién no ha aparcado el vehículo unos instantes sin abonar la ORA?, ¿quién no ha rechazado el IVA en alguna facturilla para evitar un recargillo?, ¿quién no ha usado de su influencia para obtener una entradita privilegiada en un espectáculo?, ¿quién no ha comido más de lo que necesitaba su cuerpo y espíritu al desayunar con gula en el buffet de un hotel?, ¿quién no ha dicho una mentirijilla piadosa?, ¿quién no ha protestado por los favoritismos de los funcionarios hacia algunos de sus amigos, y cuando tiene ocasión no recurre a la misma práctica que denigra?…, pero sobre todo… ¿es honrado poner en una Ley tantos deberes a los funcionarios públicos cuando es patente que es absolutamente imposible cumplirlos por cualquier ser humano que no haya sido elevado a los altares?. Quizás el funcionario se hallará como el asno de Buridán, que murió de hambre por no saber elegir entre entre el montón de heno y el montón de avena que estaban a la misma distancia, ya que antes de tomar una decisión tendrá que efectuar una sencilla reflexión encaminada a comprobar si cumple todos y cada uno de los principios éticos y de conducta.

Aquí Sevach se maravilla de cómo el Derecho positivo (la letra de la Ley), el Derecho Natural (los valores) y el Derecho Artificial (la hojarasca) se funden en un Estatuto que acoge principios propios de una religión, algunos de tinte masónico, considerando a los funcionarios como sacerdotes encaminados a la pronta beatificación. No cree Sevach que las leyes estén para esto, y si los Reglamentos disciplinarios pretenden plasmar tales conceptos éticos y convertirlos en conceptos jurídicos, la labor de abogados y jueces será ímproba (… o sea lo contrario de «probo», esto es, de honrado).

3 comments on “De la honradez del empleado público

  1. SEVIALM

    DEL FUNCIONARIO MUCHO QUE HABLAR, PERO NUNCA NADIE, TIENE COJONES DE PONER EL DEDO EN LA LLAGA…..LAS VEMOS PASAR, VEMOS LOS GOLFOS QUE SON LOS POLTICOS Y LOS JEFES, Y NO PODEMOS DENUNCIAR, NI DEMOSTRAR, SI LO HACEMOS, HEMOS FALTADO AL JURAMENTO DEL SECRETO DE FUNCONARIO…..UNA MIERDA…..EL SECRETO PARA ELOS, QUE ROBAN, SE LO LLEVAN CALENTITO, Y TU COMO FUNCIONARIO LO VES Y ENCIMA A CLLAR, PORQUE COMO HABLES, NI TE HACEN JEFE DE NEGOCIADO, Y SI PUEDEN TE BUSCARAN LA MANERA DE PONERTE EN EL SITIO MAS DENIGRANTE………ASI QUE MENOS CRITICAR AL FUNCIONARIO, Y A VER QUIEN TIENE COJONES DE DARLE CARTA BLANCA A LOS FUNIONARIOS PARA QUE DENUNCIEMOS SIN QUE NOS «FUSILEN LOS POLITICOS»…..¿A QUIEN TENGA COJONES?…SI NO ES ASÍ DEJEN YA DE CRITICAR A LOS FUNCIONARIOS…QUE SERIAMOS LOS PRIMEROS EN TERMINAR CON LA CORRUPCIÓN….

  2. A mi entender casero, el asunto del trabajador público de cualesquiera administración tiene un punto de aplicación que se lleva por delante cualquier ley al uso que pretenda arreglar algo. Lo más de lo más útil sería acabar con el trabajo del por vida. Si uno gana su puesto, a los cinco años, por poner, que vuelva a ganarlo o que se vaya y regrese, Eso es lo que le sucede a la gente corriente. Y los trabajadores públicos son gente corriente ‘creo’. Mi padre era funcionario (abogado) y conocía bien los tejemanejes de los ‘suyos’. Es difícil que alguien le ponga el cascabel al gato, puesto que todo queda en casa. La ciudadanía sigue mirando al funcionario como lo hacía Larra: «Vuelva usted mañana»; es decir, suyo, distante e indiferente.

  3. Pingback: El Tribunal Supremo debilita los Códigos de Conducta - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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