No es infrecuente que el interesado vea avanzar el procedimiento administrativo y que en fase de instrucción se emitan informes o dicten actos que dibujan un negro horizonte de resolución final. Es entonces cuando quiere recurrir administrativamente, con tal de paralizar el efecto negativo.
Pues bien, la reciente sentencia de la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2026 (rec. 5122/2024) fija interesante doctrina sobre la suspensión de actos administrativos.
Así, dicha sentencia sienta que cuando se recurre administrativamente un acto administrativo invocando la suspensión del art. 117.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque transcurra el plazo de un mes sin respuesta de la administración, no opera el silencio administrativo cuando se da la circunstancia de ser un mero acto de trámite no cualificado y en estos casos no nos encontramos ante un acto recurrible de forma autónoma (al excluirlo el art. 112 LPA), lo que impide que se produzca la suspensión por aplicación del art. 117.3.
En el caso se trataba de un recurso frente a la calificación ambiental de una actividad, pero la doctrina tiene carácter general con lógica expansiva para todos los casos en que se recurra indebidamente un acto de trámite pues le faltaría el presupuesto de impugnabilidad objetiva.
De ahí que si se recurre en reposición o alzada un acto de trámite (requerimiento, informe o dictamen, etcétera) ese vicio original de falta de impugnabilidad, impide que opere la suspensión del mismo.
Ahora bien, ello no prohíbe:
- Que con ocasión del recurso administrativo frente al acto definitivo se solicite la suspensión del acto de trámite antecedente o fundante.
- Que con ocasión del recurso contencioso-administrativo frente al acto definitivo se solicite como “medida cautelar” la suspensión de cualquier acto de trámite asociado o presupuesto de aquél acto definitivo
La moraleja de esta sentencia recuerda un viejo anuncio de la década de los noventa, que algunos recordaran:«Pezqueñines, no gracias». Y es que los actos de trámite todavia «no han crecido suficiente» para que merezcan caer en las brasas del enjuiciamiento de su legalidad.
Descubre más desde delaJusticia.com
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

0 comments on “Los actos de trámite no admiten suspensión por silencio positivo al recurrirlos administrativamente”