Humor y Administracion

De prohibiciones municipales

Señal de prohibido el paso.
Sostiene Sevach que cuando a la Administración se le atribuye una potestad sancionadora, en ocasiones resulta tan peligroso como poner una pistola a manos de un niño. Viene al caso porque ha saltado a la prensa que un Alcalde de Biritibia-Mirim, municipio de 28.000 habitantes cercano a Sao Paulo, ha propuesto al pleno municipal la prohibición de muertes en su jurisdicción porque en el cementerio no le cabe una tumba más. La cuestión sería ridícula si no fuera porque el Alcalde se encuentra con que la legislación administrativa de protección de su territorio, por los manantiales y espacios protegidos, unido a consideraciones higiénico-sanitarias, impide tanto ampliar el cementerio existente como construir uno nuevo.

Por ello, el Alcalde ejerce presión ingeniosamente para superar un escollo urbanístico:

¡Que se le permita la construcción de un cementerio vertical, con varias plantas!. Aquí Sevach no puede menos de permitirse la ironía de que un «rasca-cielos» funerario, sería etimológicamente el lugar adecuado para que al menos los «residentes» arañasen la meta celeste.

Si nos detenemos en el caso español, también hay casos curiosos. Sevach recuerda que en el año 2005 la alcaldesa de Villanueva de Tapia dictó un bando municipal recomendando a la población que no enfermase desde las 15:00 hasta las 8:00 del día siguiente, ni fines de semanas o festivos, ya que no existía servicio médico en ese horario. El Ayuntamiento de Benalmádena prohibió en el mismo año «dar propinas» en zonas turísticas de aparcamiento para ahuyentar a los «gorrillas», cruce de cobrador del Frac y aprendices de Al Capone.

Asimismo, en el mes de Julio de 2006, la alcaldesa de Fuengirola prohibió que los caballos que tiran de los vehículos de paseo turístico circulasen por la vía pública sin «pañales» para recoger los excrementos de los equinos. En Febrero de este año el alcalde de Illora en Granada al no contar con una depuradora de aguas y prohibirles la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir verter aguas residuales al río, optó por un bando que prohibía usar el retrete y el uso de detergente para las lavadoras.

Sevach considera que tales prohibiciones revelan la tensión entre el interés local y la normativa de orden público o administrativa, que a veces sitúa al Alcalde en un callejón sin salida, ya que cada uno de los 8.000 municipios españoles tiene su idosincrasia y singularidad.

Ni que decir tiene que Ordenanzas que prohiban morirse o enfermar, constituyen actuaciones nulas de pleno derecho por su contenido imposible a tenor del art.62 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas. Ello recuerda a aquél administrativista del siglo XIX que afirmaba que las «leyes podían todo menos cambiar un hombre en mujer», frase que ha sido superada por la fuerza de lo fáctico ya que hoy día aunque no pueden cambiar el sexo, al menos hoy día pueden contemplarlo en ciertos ámbitos y situaciones como coste a cargo de la Seguridad Social.

Lo cierto es que la Ley 67/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, abrió un portillo a las entidades locales para acometer la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias. Dicha ley estableció criterios de tipificación de las infracciones y las correspondientes escalas de sanciones, de acuerdo con las exigencias del principio de legalidad adaptadas a las singularidades locales, y siempre en defensa de la convivencia ciudadana en los asuntos de interés local y de los servicios y el patrimonio municipal, conforme a la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, de 8 de junio. Como complemento se modificaron de los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con ello se dio el pistoletazo de salida a la imaginación del Alcalde de turno para prohibir determinadas conductas que hasta hace poco eran expresión de libertad ilimitada. Por eso, fuera de las anécdotas extravagantes, el legislador ha hecho un valioso regalo a los municipios, y del cual podrán hacer uso prudente o extremo. Como caso sonado se sitúa la Ordenanza de Convivencia de Barcelona que prohibió la prostitución y la mendicidad en el municipio, o la voluntariosa Ordenanza sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de Espacios públicos del Ayuntamiento de Zamora que prohibe aspectos tan singulares como: los coches parados y con el motor en marcha durante más de cinco minutos, el nudismo en espacios públicos, tirar petardos, la mendicidad o cuestaciones intimidatorias o molestas para los ciudadanos, sacudir alfombras sobre la vía pública, etc. Será inevitable el «contagio» interadministrativo ya que resulta mas fácil para un Ayuntamiento «copiar» o importar soluciones de otros entes locales que dejar las cosas como están.

Considera Sevach que la justicia está siempre en el término medio. No se trata de aplicar a rajatabla el principio liberal de los años 60 (aquel «prohibido prohibir» de la revolución juvenil francesa de Mayo de 1968), pero tampoco el extremo contrario («prohibido todo lo ahora permitido»). La clave radica en captar aquellos ámbitos problemáticos donde existe sensibilidad ciudadana y estén implicados los espacios públicos, y acometer con firmeza las medidas para solventarlo.

No puede olvidarse que la sociedad española es dinámica y los reglamentos van a remolque de la necesidad. Hace cuarenta años sería considerado absurdo multar a alguien por escupir en la calle. Hace treinta años, igualmente absurdo se consideraría cobrar por aparcar el coche en la vía pública. Hace veinte años sería extravagante prohibir tirar la basura en campo abierto. Hace tan solo diez años se consideraría absurda una norma que prohibiese fumar en los bares. Así, observa Sevach que quizás algo que consideramos hoy absurdo acaso será la norma prohibitiva del mañana (¿prohibir las corridas de toros?, ¿prohibir utilizar los móviles por cualquier persona que además de ser mayor de edad no tenga licencia para ello?, ¿prohibir tener más de dos coches en la misma ciudad?… ¡quién sabe!.

Sevach sugiere modestamente actuar en pequeñas actividades molestas en la vida cotidiana, que podrían prohibirse para mejorar la calidad de vida: prohibido tocar la bocina antes de que el semáforo cambie a verde para los conductores, prohibir tirar barrenos en las fiestas locales que generan sobresaltos sin cuento, prohibir a los padres de los niños que disfrutan de los balanceos en los columpios públicos que estén mas de cinco minutos si hay otros niños esperando, prohibir la música a todo gas en los espacios públicos o desde vehículos con las ventanillas abiertas, prohibir dar de comer a gatos y palomas en zonas urbanas, etc. Pero eso sí, sin olvidar el principio de proporcionalidad que inspira toda actuación de la Administración Pública, y teniendo muy presente que las medidas sancionadoras que se ven obligadas a adoptar los entes locales en realidad ponen de manifiesto que lo que sucede es un «déficit de educación y civismo» en el sentido menos conservador del término, y referido a que podrían ahorrarse muchas energías represoras y sancionadoras solamente con «empatizar», esto es, ponerse en lugar del otro, y pensar que los espacios públicos son de todos. Y es que en los espacios públicos podría aplicarse la máxima de los submarinistas cuando descienden a la profundidad de los océanos: «No te lleves nada, no dejes nada», y que trasladado al ámbito de los espacios públicos sería: «No te lleves nada (que es de todos), no dejes nada (que perjudique el uso por todos)».

1 comment on “De prohibiciones municipales

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