Le resulta llamativo a Sevach que dentro del Estatuto de los Empleados Públicos no se haya reconocido uno de los derechos de mayor raigambre en la pléyade funcionarial: el «derecho al café», no entendido como exigencia de suministro de tal infusión por y a cargo de la Administración sino como derecho a una pausa en el exterior del trabajo para «tomar café«.
Tampoco se trata del clásico derecho a una pausa o descanso por treinta minutos a la que alude la Resolución de 20 de Diciembre de 2005 de la Secretaría General de Estado para la Administración Pública por la que se dictan Instrucciones sobre la Jornada laboral y el horario de trabajo de los funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE 27/12/05). Se trata de algo mas sutil. El «café» administrativo admite distintos sentidos: como explicación suficiente de la ausencia funcionarial («está al café»); como justificación de posposición de una reunión de un órgano colegiado («después del café»); como factor determinante de la inimputabilidad funcionarial por falta de personalidad («sin café no soy persona»), o como fuente de indignación de los ciudadanos que esperan en una cola administrativa («¡El caradura se ha ido al café!»). Para un político el término café reviste distinto significado (el político en vez de citarse para «tomar el café» suele citarse para «almorzar»), y el café solo juega como aterrador factor de ignorancia (si se desconoce su precio en una entrevista televisiva), o bien como medida política para contentar a todo el mundo («café para todos»).
Volviendo al derecho del funcionario, el contenido de este derecho no se ajusta a la literalidad de «tomar café»,sino que es un derecho de confines conceptualmente difusos pero recognoscibles por el común de los beneficiarios en todas sus dimensiones:
a) En su alcance subjetivo. Afecta al empleado público con independencia de su régimen jurídico, ya sea funcionario, laboral o eventual, todos hermanados por tal hábito.
b) En su dimensión objetiva. El derecho al café comprende el derecho al tentempié, y se identifica con cualquier tipo de desayuno en sus amplias posibilidades; no en vano en Brasil cuna cafetera- el «desayuno» se conocecomo «el café de la mañana».
c) En su dimensión formal. Es un derecho que no requiere autorización previa, y si la Administración impone el obligatorio fichaje para evitar abusos, es notoria la flexibilidad en su control.
d) En su dimensión temporal. El intervalo empleado para el café gira en torno a los treinta minutos prorrogables, aunque no falta quien ejerce su derecho varias veces.
e) En su dimensión local. El derecho se ejerce en el exterior de la oficina pública, si bien no faltan casos de máquinas expendedoras de café en el interior de las mismas, aunque en franco retroceso porque algún celoso guardián de la legalidad de la contratación administrativa considera que tales máquinas, de impacto pírrico (y con la singularidad de que, si bien ocupan dominio público, la Administración no paga un euro), han de ser adjudicadas en pública concurrencia y con el fárrago de tramitación contractual consiguiente.
f) Desde la perspectiva de su eficacia, el café tiene una positiva dimensión personal e institucional.Desde el punto de vista personal permite encarar mejor el día, con mayor desenfado y frescor. Desde un punto de vista institucional el «café» es un ámbito que propicia la «actividad informal» de la Administración, facilitando el intercambio de opiniones de funcionarios de distintos departamentos, conspiraciones sobre adjudicación de puestos o retribuciones variables, y un caldo de cultivo de una rumorología tan activa como impronosticable.
En suma, el café administrativo es fuente de beneficios. Recordaremos las certeras palabras de Max F. Perutz [Premio Nobel de Química, 1962], que si bien se refieren al mundo investigador son perfectamente aplicables al mundo burocrático administrativo: «La experiencia me había enseñado que algunos laboratorios fracasan porque sus científicos nunca hablan unos con otros. Para estimular el intercambio de ideas, construimos un bar en el que la gente pudiera charlar tomando el café de la mañana, durante el almuerzo o a la hora del te. Este bar fue gestionado durante más de 20 años por mi esposa, Gisela, que estuvo al tanto de que la comida fuera buena y la gente allí pudiera hacer amigos. Los instrumentos científicos se compartieron, en vez de ser guardados celosamente como una propiedad privada, lo cual permitió ahorrar dinero y también obligó a la gente a hablar unos con otros.».
Así y todo, no faltará quien, al igual que se prohibió el tabaco, y al amparo de algún estudio científico (que para todo hay expertos) alertará de los peligros que para el burócrata representa el café por su potencial de excitación, y posiblemente lo vinculará a la injusta imagen de malencarado del funcionario. Aunque, al igual que el impuesto sobre el té generó la revolución de las colonias americanas en el siglo XVIII, una medida restrictiva o prohibitiva de la ingestión del café por el funcionario (con controles de dopaje de cafeína) provocaría un auténtico motín del Bounti administrativo.
En fin, considera Sevach que este derecho al café (junto al derecho de todo opositor a disponer en el examen oral de la ayuda del Programa publicado en la convocatoria de las plazas), es el únicoderecho que no estando literalmente acogido por Ley o reglamento alguno, en cambio forma parte de auténtica costumbre administrativa susceptible de ser invocada con éxito ante los tribunales contencioso-administativos. Por ejemplo, si se abre un expediente disciplinario por ausencia del trabajo, podría constituir excusa exculpatoria idónea si su duración es razonable. O si se fija una retribución variable en función de la dedicación horaria no podría suprimirse de la compensación económica dicho tiempo aunque no sea trabajo efectivo.
Y es que el derecho al café y el derecho de lactancia no sólo tienen en común la presencia potencial o real de la leche, sino que en ambos casos haría falta mala leche para atosigar al funcionario y privarle de tan castizos derechos.
Es más, el examen de los Convenios Colectivos del personal laboral que tan expansivos son en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, no lo plasman expresamente en tales términos, aunque Sevach ha comprobado el curioso Convenio Colectivo del personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia de Cáceres que alude literalmente al derecho a «veinte minutos de pausa (café)», o el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa «Mancomunidad de Servicios Arga – Valdizarbe», de Puente la Reina que alude al derecho al «bocadillo, café, etc» por quince minutos. En cambio, en el mundo funcionarial (salvo decretos autonómicos o acuerdos pactados con los sindicatos de puntillosa factura) solo se alude al derecho a la «pausa» (lo que puede llevar a algún leguleyo a la absurda interpretación de que tal derecho en su literalidad solo autoriza a detenerse pero no a ausentarse ni a ingerir líquidos).
En esas condiciones, considera Sevach que la costumbre administrativa cobra fuerza y aplicación,ya que no parece que el Estado vaya a hacer uso de la legislación básica para uniformar tal derecho en todas las Comunidades Autónomas, aunque no hay que descartar que la Unión Europea apruebe una Directiva para armonizar las legislaciones de los Estados miembros en este punto (si se dictó una Directiva para regular el tamaño de los preservativos, todo es posible), y es que al fin y al cabo, el «café administrativo» afecta no solo a la igualdad de los trabajadores sino a las empresas de hostelería en la vertiente de consumo, como demuestra una visión panorámica del entorno de las Oficinas administrativas, cuajada de una nube de funcionarios en torno a los establecimientos hosteleros repletos de bollería, pincho de tortilla y como no, del café. Y que no falte… ¡Ah! Sevach se va que es la hora del café…
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