Crónicas administrativistas

Responsabilidad administrativa y piscinas municipales

Responsabilidad administrativa y piscinas municipales.

Al igual que lamentablemente muchos inician sus vacaciones al volante ajenos a la ruleta fatal de los accidentes de tráfico que pueden convertir el paraíso vacacional en un infierno, infinidad de personas pueden encontrar en las piscinas desde graves contratiempos a fatales desgracias.

Hay factores que pueden explicar el fenómeno:

    a) El incremento de las temperaturas vinculado al calentamiento global;

    b) El aumento de demanda social de piscinas unido al correlativo deseo municipal de agradar al electorado;

    c) La rentabilidad para la economía doméstica de tal servicio de piscina, cuyo coste/ hora es sensiblemente inferior a prácticamente cualquier otra actividad ociosa distinta de la simple siesta estival.

La otra cara de la moneda viene dada por la esfera de incertidumbre en este ámbito. En el ámbito cuantitativo, ya que tales piscinas están abiertas a afluencia masiva y elástica en función de la temperatura, lo que dificulta la dotación de personal socorrista o de vigilancia proporcional a la real clientela del servicio, máxime cuando resulta impronosticable si asistirán mayor o menor número de menores o con mayor o menor pericia. En el ámbito cualitativo, la incertidumbre deriva de que la actividad de disfrute de la piscina queda en manos del usuario quien es dueño de la forma, intensidad y práctica de la misma.

En tales condiciones, el riesgo es evidente y multiforme en las piscinas de uso colectivo, públicas o privadas: deficiente cloración, baldosas de bordes deslizantes, problemas de cortes de digestión, «planchazos», contusiones con el pavimento de fondo o por otros bañistas, contagios infecciosos, ahogamiento, etc.

Ciertamente, el esfuerzo de los titulares de las piscinas para contrarrestar eventuales indemnizaciones es ingente, en una cuádruple vertiente:

    a) Dotándose de las autorizaciones y permisos administrativos exigibles;

    b) Fijando instrucciones y advertencias visibles sobre el correcto uso de la piscina;

    c) Dotando de personal de vigilancia o socorrista adecuado:

    d) Concertando pólizas de seguros de responsabilidad civil.

Así, la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo viene declarando que para apreciar responsabilidad en los casos de daños personales con ocasión de bañarse en una piscina «es preciso o bien que los vigilantes no se hallen en el lugar del accidente (STS de 14 de junio de 1984) o que no exista personal adecuado de vigilancia (STS de 23 de noviembre de 1982) o que el propietario de la piscina no haya cumplido las exigencias administrativas que determinan la autorización de la apertura (STS de 10 de abril de 1988) o que se creen riesgos que agraven los inherentes al uso de una piscina (STS de 23 de febrero de 1995) o cualquier otro análogo que permita fundar el reproche culpabilístico» (STS 2-9-97 cuya doctrina se reproduce por la STS 14-11-02).

Ahora bien, a Sevach le sorprende el distinto rasero indemnizatorio judicial según recaiga la titularidad de la piscina en manos públicas o privadas. En efecto, si se trata de una piscina de una comunidad de propietarios o de una piscina privada de uso público, la responsabilidad se asienta sobre la idea de la culpa, esto es, del dolo o falta de diligencia por parte del propietario.

En cambio, si se trata de una piscina pública, la responsabilidad adquiere tintes objetivos, vinculada a la mera existencia de un servicio público cuyo funcionamiento ocasiona un daño, produciéndose una inversión de la carga de la prueba por el solo hecho de que la Administración ha puesto en marcha una actividad con riesgo implícito.

Esta sencilla circunstancia explica la sensible y desproporcionada cifra de reclamaciones de responsabilidad con ocasión del servicio de piscinas, cuando son públicas respecto de las responsabilidades derivadas de accidentes acaecidos en piscinas privadas de uso comunitario.

Sevach se pregunta si es capaz el juzgador a la hora de analizar la responsabilidad por un fatal accidente en una piscina, de hacer abstracción y prescindir del dato relativo a si la titularidad recae en una modesta comunidad de copropietarios de una urbanización (con propietarios consternados y con sus economías bajo seria amenaza de crisis por ambiciosas demandas) o si por el contrario recae en un Ayuntamiento (sin rostro visible y con presunción de solvencia).

Sevach considera que desde un punto de vista sociológico es comprensible la mirada del juez de soslayo hacia quien va a pagar los daños, aunque desde un punto de vista jurídico debería ser una mirada sin efecto alguno sobre la decisión de absolver o condenar.

Aquí considera Sevach que no deben perderse de vista dos factores cruciales cuando se trata de determinar la responsabilidad de la Administración en materia de piscinas públicas (aunque trasladable a otros servicios públicos municipales):

    a) El criterio del estándar de servicio exigible. No puede exigírsele a la Administración municipal que cuente que los bordes de la piscina sean antideslizantes (para evitar resbalones) y a la vez reclamar que sean lisos (para facilitar su paso descalzo y evitar encharcamientos). Tampoco puede pedírsele que el agua esté al margen de todo tipo de producto químico (para evitar reacciones alérgicas) y a la vez que esté totalmente saturada de cloro y bactericidas múltiples (para evitar todo tipo de infección). Igualmente no resulta admisible exigirle que cuente con una legión de socorristas, médicos, fontaneros, cloradores o técnicos varios para otorgar una atención directa y personalizada a todos y cada uno de los bañistas, y a la vez reivindicarse por los usuarios un precio de acceso testimonial. Y tampoco podría exigírsele que compruebe si todos los bañistas antes de acceder al vaso de agua saben nadar realmente, si conocen la profundidad de la misma y si han hecho la digestión, y a la vez indignarse el usuario si el servicio de baño público se convierte en una sucursal de Guantánamo.

    b) El criterio del «riesgo aceptado». En efecto, una cosa es el daño producido como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y otra muy distinta, «con ocasión» de éstos allí donde exista un riesgo general inherente al ámbito analizado. En efecto, quien accede a una piscina, y es mayor de edad (bien por sí mismo o por llevar a sus hijos menores de edad) ha de presumirse que posee la madurez precisa para saber que inicia una actividad con riesgo menor, pero cierto riesgo al fin y al cabo, no siendo infrecuentes los daños en la piscina sufridos por culpa exclusiva de la víctima (lamentables casos de tetraplejia por tirarse de cabeza en zona sin profundidad, o cortes de digestión por zambullirse imprudentemente en el curso de una pesada digestión).

Aquí habrán de valorarse las circunstancias específicas (es claro que mayor riesgo acepta quien se tira de cabeza del trampolín mas alto que quien corre por el borde de la piscina).

A este respecto, la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de Junio de 2007 exonera de responsabilidad a una comunidad de propietarios por la muerte de una persona en su piscina, El Tribunal atiende a las concretas circunstancias concurrentes como la capacidad de discernimiento de la víctima, su conocimiento de las condiciones de la piscina y su propia actuación, señalando que en tal caso, la víctima tenía cuarenta años de edad y, a pesar de que no sabía nadar, conocía perfectamente los desniveles de la piscina y sus instalaciones porque acudía a ella desde hacía años. Asimismo señala que el socorrista atendía en ese momento a un lesionado en una dependencia aneja y próxima a la piscina. Lo interesante de este fallo radica en la «subjetivización» de la responsabilidad y Sevach se pregunta cual hubiera sido la respuesta si se hubiere aplicado el criterio «objetivado» que impera en el ámbito contencioso-administrativo si una muerte bajo idénticas circunstancias hubiere tenido lugar en una piscina pública. Muy posiblemente, el mismo caso zanjado desestimatoriamente por la jurisdicción civil, recibiría dictamen estimatorio si lo resolviese la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevach no postula seguir una dirección de responsabilidad «subjetivada» (civil) u «objetivada» (contenciosa), ni formula ningún reproche a cada tendencia, pero considera que la justicia reclama identidad de criterio ante identidad de basamento fáctico sustancial.

0 comments on “Responsabilidad administrativa y piscinas municipales

  1. Segun un periodista calificado Mark Lynas y un grupo de cientificos.
    En los proximos 100 años la temperatura global de la Tierra aumentara de 1 a 6 grados. Eso no parece mucho derdad? sin embargo Mark Lynas detalla las consecuencias drasticas que traeran el aumento de grado por grado es su libro «6 grados».
    Es la hora de actuar de inmediato para desacelerar el calentamiento global y para eso tenemos de 10 a 20 años.
    Porque se va a llegar a tal grado que ya no va a ver punto de retorno para tomar medidas para desacelerar el calentamiento . Y se va a tornar incontralable, porque el sistema en que opera la tierra cambiara radicalmente y por lo tanto la vida en la tierra sera severamente afectada.
    Solo cuando la temperatura global alcance los 3 grados sera irrevercible.
    Cuando eso pase el Amazonas corre un alto riesgo de incedios forestales tan grandes que va ser imposible pararlos, extinguiendola, algo que seria muy grave. Y lo que haria que automaticamente subiera algun grado mas la temperatura global.
    A este ritmo los glaciares del Himalaya se derritirian por completo para el 2035 esto traeria consecuencias graves para china e India.
    Y habria inundaciones sin precedentes.
    Al 4 grado ya los paises costeros seran severamente afectados como Nueva York, Hong Kong, Buenos Aires, etc. A causa del aumento de nivel del mar por el derretimiento de los polos de la Antartida.
    Habran supertormentas nunca antes vistas, de categorias muy superiores a las de hoy.
    Esto es para tomar conciencia ya, esto no va a pasar dentro de mucho tiempo como mucha gente se imagina y algunos piensan que se trata de ciencia ficcion lo que no es asi es una realidad que no podemos seguir ignorando.
    Tampoco hay que restarle importancia porque pensemos que a nosotros no nos va a pasar, hay que pensar en las generaciones futuras.
    La pregunta es, que les dejamos a los demas y a los que vienen? esto no solo a los humanos a todos los seres vivos.
    Que derecho tenemos nosotros ?!!

    Si alguien interesado en este tema quiere contactarse conmigo y si alguien tiene informacion le agradeceria mucho si me la comparte.
    Desde ya muchas gracias.
    correo: locomotiv313@hotmail.com

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