De extranjería

Del Velo Islámico en la Escuela Pública: Ni inquisidores, ni mojigatos

Del Velo Islámico en la Escuela Pública: Ni inquisidores, ni mojigatos.Hace unos días la prensa se hizo eco del episodio vivido por una niña musulmana de ocho años que dejó de acudir al colegio público (Centro de Educación Infantil Primaria) por impedírsele acudir a clase con «hiyab» (pañuelo que cubre pelo y cuello). La niña retornó a las clases cuando la Administración de la Comunidad Autónoma catalana (Consellería de Educación de la Generalitat) ordenó al centro educativo que se le permitiera llevar la prenda tradicional.

    1. Por respeto al menor.(Refrán: Quien siembra diferencias, cosecha desaveniencias). Los compañeros de clase del centro educativo no distinguen el rito religioso de la extravagancia, y ello se traducirá en la chanza, el mote o el ostracismo del propio menor.
      Por respeto a los demás compañeros de aula. (Refrán: No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan). La libertad religiosa es un valor y nadie debe verse expuesto al anuncio de símbolos que le recuerden otras confesiones en lugares públicos o aconfesionales.
      Por respeto a las reglas de hospitalidad. (Refrán: Donde fueres, haz lo que vieres). Si alguien adopta una religión fuera del ámbito natural donde está cultural o territorialmente delimitado, tiene que adaptarse a las instituciones de libertad y no imponer a otros territorios la obligación de acomodarse a unas tradiciones o hábitos que le son extraños. Una cosa es la tolerancia (que se manifiesta en no discriminar por la condición religiosa y permitir el culto tanto en el ámbito doméstico como en sus centros religiosos) y otra muy distinta la intolerancia de quienes consideran tienen derecho a imponer su tradición en entornos públicos, abiertos o de coexistencia con terceros. Y es que la imposición de costumbres puede interpretarse como desconsideración.
      Por respeto a la más elemental ética ciudadana, que revela que cuando se trata de creencias religiosas las formas son secundarias y lo principal es la fe. (Refrán: El hábito no hace al monje). No por llevar hábitos y símbolos en todo tiempo y lugar se avanza en la meta al paraíso, y si el velo o ropa simbólica es prescindible en otros ámbitos o situaciones (dormir, bañarse, someterse a reconocimiento médico, etc) pues igualmente podrá ser prescindible cuando se trata nada menos de la labor educativa que marca toda la vida. No parece que el «velo islámico» deba asociarse al tronco esencial de enseñanzas del profeta cuya ausencia condene al implacable castigo divino si resulta que no es ni impuesto (sino mas bien permitido) en los países islámicos mas prósperos, ni tampoco por por buena parte de las confesiones que derivan de la misma, ni siquiera generalizado su usado por todas las correligionarias allí donde se recomienda, e incluso la segunda esposa favorita del emir de Quatar aparece en público y televisión con cara descubierta.
      a) Sienta un flaco servicio a la pomposa Educación para la Ciudadanía. ¿Los criterios de educación ciudadana han de responder a criterios objetivos, generales y horizontales o depende del decisionismo coyuntural político de una Comunidad respecto de un centro educativo concreto?, ¿Acaso es compatible con la educación bajo criterios de igualdad el tolerar la presencia de símbolos como el velo islámico que, mas allá de la concreta sensibilidad de una alumna, representan un signo de sumisión de la mujer?.
      b) No resuelve el problema de futuro. Se trata de una respuesta administrativa aislada a un caso aislado. Se ha resuelto un caso singular de hiyab (pañuelo islámico que cubre completamente la cabeza y cuello femenino) pero quedan sin zanjarse fenómenos similares (khimar-capa con rostro descubierto, el chador o manta, el al-amira o velo de dos piezas, el shayla o velo largo y rectangular fijado en los hombros, el niqab o velo que solo deja descubiertos los ojos y el ominoso burka que sólo deja una rejilla en la cara para permitir la visión. Ello sin olvidar que igualmente puede un católico exacerbado pretender ir con crucifijos enormes, o un rabino ortodoxo con su sombrero, o un judío con su solideo…
      c) Se crea un precedente sin cobertura normativa expresa. Ello supone que no existe vinculación para un caso futuro, que podrá cambiar la decisión con la simple motivación.
      d) Se dejan sin resolver los casos de quienes queriendo llevar velo no encuentran apoyo normativo para su derecho, y los de quienes considerándolo inoportuno tampoco hallan esa norma que disipe sus dudas.

      e) Se ha acudido a un acto administrativo, con lo que se ha eludido el debate y garantías propias de la aprobación de un reglamento (información pública, dictamen de Consejo consultivo o del Consejo económico-social, informes de la representación de los intereses educativos, etc). En cambio, la decisión puntual y singular mediante Resolución administrativa se asienta en la pura discrecionalidad administrativa (no arbitrariedad) y por tanto, nada impide que si cambia el Consejero de turno, el criterio pueda volver a cambiar con el consiguiente déficit de seguridad jurídica.
      f) Se ha acudido a un acto administrativo (la Resolución de la Consellería que ordena al centro que admita a la alumna) con lo que la posible impugnación del mismo se cierra de facto, ya que en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos la posibilidad para recurrir se limita a quienes tengan un interés legítimo, y dado que la alumna es beneficiaria del acto no lo recurrirá, y dado que el centro educativo es órgano de la propia Administración pues tampoco puede impugnarlo. A todo ellos se suma que en esta materia no hay acción pública. En definitiva, estamos ante una decisión o acto que en la esfera práctica está blindado y virtualmente inatacable ante los tribunales.

      – O afrontar una regulación general para todo el Estado (o en el mejor de los casos para cada Comunidad Autónoma). Ello en línea con las leyes sobre uso público del burka, el niaqab y prendas similares y Francia, Holanda o. Bélgica, aunque en Alemania corresponde a los Estados federados legislar sobre ello, y en algunos municipios belgas la prohibición del burka es de ámbito municipal.
      – O aceptar que entra dentro de la regulación de cada Centro educativo. Así procede en el Reino Unido, según deriva del criterio de la Cámara de los Lores del Reino Unido adoptado en el año 2006. Y es que el argumento de la Cámara de los Lores parece convincente: el jilbab (traje musulman que cubre el cuerpo de las mujeres con excepción de la cara y las manos) implica un riesgo para la salud y la seguridad de la persona que lo utiliza, y por otro lado, podría causar divisiones entre los alumnos.
  1. 1. Se trata de una decisión administrativa que, al margen de valoraciones políticas, resulta cuestionable desde la perspectiva jurídica y germen de problemas jurídicos de gran calado, y de raíz ética y social, que podemos caricaturizar con un gráfico ejemplo. Un profesor cristiano que se enfrente a un alumno judío que se niega a hacer el examen en sábado, mientras otro alumno musulmán quiere hacerlo con su pupitre orientado a la Meca, un niño amish quiere examinarse con velas y sin fluorescentes, todo ello mientras el profesor observa de reojo a un discípulo de Hare Krihsna que toca de pie el tambor, a distancia del alumno indio sikh de la última fila que porta un puñal por imperativo religioso. El panorama o escenario es confuso y por eso Sevach intentará ofrecer su análisis de la cuestión.

    2. Partiremos de que toda religión debe ser respetada en su adopción y culto, pues la libertad religiosa y de expresión son valores constitucionales. Ahora bien, por un lado, la libertad religiosa y de expresión tiene sus límites, no solo de orden público penal sino administrativo e incluso ético (no hay duda que los evangelistas han de insonorizar sus locales por sus cantos religiosos para no molestar a los vecinos, ni que los mormones deben abstenerse de prácticas poligámicas donde lo prohiban las leyes civiles, de igual modo que los sacrificios de animales de múltiples rituales religiosos se han proscrito y sustituido por prácticas simbólicas).

    3. Por otro lado, el respeto a unas u otras convicciones íntimas no es cuestión de número de adeptos (no puede hablarse de un estatuto diferente, si una religión es más o menos representativa de una mayoría o grupo). De ahí, que si el Estado se califica de aconfesional, y son posibles teóricamente tantas religiones como ciudadanos, es evidente que no puede cada feligrés ir acompañado de las formalidades de su culto a todo tipo de acto público, social, educativo o asistencial. La única solución para el equilibrio y tolerancia de las religiones en los espacios públicos es situar la religión en el fuero interno y a lo sumo en el ámbito doméstico, ya que allí donde el servicio público impone compartir espacios, y existen terceros que pueden profesar otros credos (distintos e incluso antagónicos) y estando ante «territorio neutral o de todos» (colegio, hospital, etc) debe ejercerse la autocontención y renunciar a imponer los símbolos externos en la medida que puedan entorpecer la labor pública (educativa, sanitaria, seguridad, etc).
    Así, no puede pretextarse el llevar burka cuando está en juego la seguridad pública y hay que identificar a su portador, tampoco puede acometerse una operación de cirugía cerebral si se mantiene el hiyab, e igualmente nadie puede pretender no llevar gorro en la piscina so pretexto de su derecho a exhibir la coleta propia de los adeptos de krihsna.

    4. No se trata de cuestionar la libertad de conciencia o de religión, conquista irrenunciable de las Declaraciones de Derechos del siglo XVIII y del constitucionalismo moderno. Tampoco ha de abordarse el problema en clave teológica (ya Aristóteles advirtió que «Dios es solo uno, pero tiene muchos nombres»). Y tampoco se trata de demonizar al islam ni santificar al cristianismo, ya que la perspectiva debe guiarse por la idea de la tolerancia entendida como armonía de ideas diferentes en un contexto de coexistencia, lo que impone derechos y renuncias recíprocos.
    De ahí que un conflicto sobre el uso de prenda religiosa en el entorno educativo público no debe interpretarse como una actitud de persecución de los islamistas. Ello recuerda el conocido ejemplo del chiste con que Freud ilustra el mecanismo del insconsciente que mas o menos relata: «En el cálido interior de una taberna, dos rabinos judíos con su atuendo (sombrero y coletas) salen al exterior donde arrecia una fortísima ventisca, y dejan la puerta abierta. Un cliente desde el interior grita: -¡Que esos judíos cierren la puerta!. Y los judíos replican: ¡Intolerantes!» (no hace falta explicar que el grito responde a circunstancias objetivas- el frío- pero el prejuicio de los que dejan la puerta abierta les lleva a pensar que responde a su condición subjetiva- a ser judíos).

    5. Considera Sevach, que en el servicio público educativo, las razones que pueden amparar la limitación de indumentaria externa, por su singularidad (forma, dimensión, ubicación o simbología) son de puro y simple respeto:

    6. En particular Sevach desea hacer hincapié en que los estudios psicológicos indican que «las emociones del prejuicio se forman muy al principio de la niñez, mientras que las creencias que se utilizan para justificarlo surgen posteriormente (…) Posteriormente en su vida usted puede querer cambiar sus prejuicios pero es mucho mas fácil cambiar sus creencias intelectuales que sus sentimientos profundos» (Thomas Pettigrew, psicólogo de la Universidad de California). Las teorías psioanalíticas subrayan la importancia de la experiencia en la niñez: «Entonces en la niñez, cuando unimos grupos, aprendemos a dibujar fronteras entre nosotros y ellos. Durante la adolescencia la identidad de grupos se hace todavía más importante, y los grupos extraños se convierten en el lugar idóneo donde depositar nuestras faltas»(Mortimer Ostow, psicoanalista). Todo ello debe partir de los prestigiosos trabajos de Gordon Allport, psicólogo de la Universidad de Harvard, quien subrayó que las raíces de los prejuicios incluían la tendencia a etiquetar a la gente de acuerdo con su asociación a un determinado grupo, de forma que cuando los niños adoptan objetivos comunes y posiciones homogéneas, los estereotipos tienden a desaparecer, pero si un niño ve un símbolo que identifica a una persona en un «grupo o categoría» diferente, se abre la puerta sutilmente a prejuicios que repercutirán posteriormente tanto en la vida de quien los siente como de quien los padece.
    Por ello, dentro de una misma comunidad educativa, el modo de vestirse señala diferencias. Profesiones, oficios, sectas y religiones tienen trajes propios, pero ello no autoriza a enarbolarlos fuera del ámbito donde deben cumplir su función específica, ya que lo contrario supone imponer una diferencia a los ojos de los demás, que le etiqueta y hace brotar desde actitudes sanas de respeto hasta hostiles de exclusión. Y este es un riesgo que un sistema educativo que se precie como tal ha de evitar.

    7. Por ello, el puro decisionismo caso a caso de la Comunidad Autónoma catalana, que mediante un simple acto administrativo doblega a un centro educativo y le corrige su criterio resulta cuestionable por varias razones:

    8. Por ello, ante lo insatisfactorio de la forma adoptada por la Comunidad Autónoma para resolver el conflicto (lo cierra en falso), Sevach propone dos caminos alternativas igualmente idóneos:

    Y es que, Sevach considera que al igual que la mas elemental potestad de autoorganización de cada centro educativo le permite prohibir llevar gorras, botas claveteadas, ropa deportiva fuera de horas, pendientes en lugares o cantidad extravagante, etc. Y es que, ni el velo islámico es bueno y saludable hasta el punto de proceder su imposición obligatoria a todos, creyentes o no, ni tampoco es nocivo y procede prohibirlo en todo lugar. Pudiera cada Centro, para la generalidad de sus alumnos adoptar la decisión conveniente, teniendo en cuenta un dato esencial, como es la composición de sensibilidad religiosa de su alumnado y el impacto que tal hábito o ropa de simbología religiosa que puede tener dentro del mismo.

    9. En cuanto a la dimensión internacional del problema, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de noviembre de 2005, Leyla Sahin c. Turquía, avaló la prohibición del velo islámico en escuelas y edificios públicos. Se trataba de una Universidad turca que no permitió a una estudiante de medicina realizar los exámenes por portar el tradicional velo, y el Tribunal de Estrasburgo consideró que no había violación de la libertad de creencias religiosas, ni del derecho a la educación ni de la intimidad, ya que la prohibición analizada se basaba en los principios seculares de igualdad que, de acuerdo con la Constitución turca, garantizan y preservan los valores democráticos del país.

    10. Oigamos a Umberto Eco en su artículo publicado en Octubre de 2003 en el Diario La Repubblica: «Existen en este mundo usos y costumbres más arraigados que al fe y que las revueltas contra cualquier fe, y los usos y costumbres hay que respetarlos. Por eso una visitante atea, si entra en una iglesia cristiana, está obligada a no exhibir ropa provocadora, y si no que se limite a visitar los museos.(…) Si visito un país musulmán, solo bebo alcohol en los lugares reservados (como los hoteles para europeos) y no voy a provocar a la gente del lugar bebiendo tragos de whisky de una petaca delante de una mezquita. Y si un obispo es invitado a dar una conferencia en una ambiente musulmán, acepta hablar en una sala decorada con versículos del Corán. (…) La educación de los niños en las escuelas del futuro no debe basarse en la ocultación de las diferencias, sino en técnicas pedagógicas que induzcan a comprender y aceptar las diferencias. Desde hace tiempo se repite que estaría bien en las escuelas, junto a la hora de religión (no como alternativa para los que no son católicos), se introdujera una hora semanal de historia de las religiones, de modo que un niño católico pudiera entender qué dice el Corán o qué piensan los budistas, y los judíos o los musulmanes (e incluso lo católicos supieran cómo nace y qué dice la Biblia). Invito pues a…los intolerantes fundamentalistas a que comprendan y acepten los usos y costumbres del país que les acoge. E invito a los que acogen a que actúen de manera que sus usos y costumbres no se conviertan en imposiciones de su fe«.

Y es que ese párrafo, leído con calma, y según el latiguillo con que se cierran muchos relatos del excelso libro oriental Las Mil y una Noches, «si se escribiera en la cabeza de un alfiler serviría de lección para los que aprenden a meditar«.

0 comments on “Del Velo Islámico en la Escuela Pública: Ni inquisidores, ni mojigatos

  1. En primer lugar, me quito el sombrero ante Sevach por tan minucioso e inteligente análisis. No obstante, discrepo del mismo. Desde mi punto de vista la libertad religiosa ampara llevar el velo. No digo que la libertad religiosa ampare cualquier cosa. Lo que creo es que el velo que cubre la cabeza, y no oculta el rostro, no debería ser impedimento para que una alumna pueda asistir a clase. No se me ocurre decir que la libertad religiosa ampara llevar un burka, o cualquier otra prenda que sea claramente signo de discriminación, pero creo que un derecho fundamental como es la libertad religiosa, merece ser protegido lo más ampliamente posible. Por lo tanto, las manifestaciones de religiosidad que no colisionen con otros derechos fundamentales, y que no sean contrarias al orden público, a mi modo de ver, deben ser respetadas. El velo puede ser incomaptible con otras actividades, pero no entiendo que sea incompatible con la asistencia a clase. Mi análisis sería coincidente con el de Sevach, si considerásemos que el velo no es una manifestación personal de religiosidad, sino un ejemplo de discriminación de la mujer. En este caso mi perspectiva cambiaría, y sería favorable a la prohibición del velo en las aulas , máxime si hablamos de menores de edad.

  2. Cierto que pueden asaltar dudas sobre si el simple velo que deja la cara descubierta ha de ser o no prohibido. He meditado sobre ello, y tal como indico en el post, el problema es que el velo (mas o menos amplio) es un símbolo de sumisión, y como tal quizás pudiera resultar conveniente prohirlo en el ámbito educativo. Puede objetarse que otras indumentarias mas extravagantes se llevan en las aulas, pero la clave radica en que la eficacia de un símbolo no depende de su tamaño (por ejemplo, una svástica en una simple insignia tiene un fuerte impacto de proselitismo negativo) y en que los símbolos se activan según su portador ( por ejemplo, una cadena en el cuello en un alumno caucásico rubio y de ojos azules podrá representar su afiliación punkie, pero la misma cadena en el cuello de una persona de color reviste unas ignomisiosas connotaciones de esclavitud). De ahí, que en esta situación de riesgo, creo que mas vale su prohibición general, ya que con ello se evitan mas riesgos que si se autoriza cualesquiera símbolo religioso contradictorio con los cánones de la civilización europea. En fin, a veces el Derecho es tomar decisiones y sacrificar intereses, y deben ser ponderados: los intereses personales de quien lleva el velo, los intereses personales de quien no lo lleva, y los intereses colectivos de evitar la proliferación de ciertos símbolos que pueden alzarse en foco de conflictos. En fin, gracias por tu comentario anterior, que respeto totalmente, pero esas son las reflexiones que me despierta a bote pronto.

  3. El problema que yo veo es que al socaire de la prohibición del velo, haya quien pretenda equiparar lo que para los musulmanes es un símbolo religioso con otros símbolos religiosos, y que un extralimitado concepto de laicidad sirva para prohibir todo lo que huela a la religión en el ámbito público.Quienes no son creyentes, no comprenden que es imposible ser coherente en una determinada fe, y que dicha fe queda constreñida al ámbito estrictamente privado. España es un estado aconfesional, las creencias religiosas son parte fundamental de la vida de millones de españoles y extranjeros residentes en España. El Estado, que fomenta activdiades de lo más diverso, ¿ por qué no va a fomentar, o al menos, remover los obstáculos que puedan encontrarse los ciudadanos para el ejercicio de uno de los derechos fundamentales cual es la libertad religiosa?.

    Todo lo anterior es compatible con el principio que debe quedar bastante claro, de que una cosa es la libertad religiosa, y otra el multiculturalismo, que consiste en convertir a la sociedad en compartiemntos estanco con sus respectiva legislación ad hoc, y claro está, teniendo presente lo que es España, y dónde está España, que es dentro de la civilización judeo cristiana. Eso de civilización europea me parece una definición raquítica, y no comprensiva de América y Oceanía, que están en nuestra misma órbita.

  4. Comprendo las cautelas del abuso del mal entendido laicismo. Cierto que nos movemos en un fino hilo donde las posiciones extremas pueden zarandearlo e incluso romperlo. Sobre lo de «civilizacón europea», me parece claro que comprende el modus vivendi occidental, puesto que no olvido que Europa debe su constitucionalismo a la Declaración americana de Derechos de 1787 ( con aquélla sublime frase de » Todos tienen derecho a la libertad, la seguriidad y la búsqueda de la felicidad»), que fue importada por Jefferson ( por su condición de flamante embajador de las colonias emancipadas) a la Declaración Francesa de 1789 ( con la no menos sublime : » Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos»), y de ahí a las Constituciones alemana del 49 y a la española de 1978. O sea que quizás el concepto de civilización sea mas amplio que el continental, aunque como afirma Huntington hoy día existe una interacción creciente las que él identifica como siete u ocho civilizaciones actuales: occidental, confuciana, japonesa, islámica, hindú, eslavo-ortodoxa,latinoamericana y acaso africana.

  5. Muy interesante y precisa es esa clasificación de civilizaciones que refiere Sevach. Mi única objeción es a la «civilización latinoamericana». Quizás Huntington basa su afirmación de una civilización «latinamericana», entre otras cosas, en su recelo a la inmigración de ese origen que abunda en Estados Unidos.

    Yo creo que Iberoamérica, o Hispanoamérica, términos más precisos que «latinoamérica», muy querido por nuestros vecinos franceses, pueden ser encuadrados perfectamente en la civilización judeo cristiana u oocidental a la que pertenece España. Voy a matizar. Hasta ahora Iberoamérica ha sido encuadrable en nuestra civilización. Ahora bien, si los regímenes tipo Hugo Chávez, Evo Morales, Correo,etc se extienden, entonces las diferencias con occidente pueden ser tan grandes, que se conviertan en otra cosa. Por el momento, hablar español o portugués, y profesar el cristianismo, son más que suficientes para situarnos en la misma civilización, que no quiere decir en la misma situación socioeconómica.

  6. Margot B.

    En el fondo (y forma) se está hablando de una práctica fundamentalista (dicen los expertos en Corán que el Libro no contiene ni un ápice de las interpretaciones e imposiciones discriminatorias que se han hecho, después de Mahoma, por los «puristas» islámicos).

    Supongo que no se toleraría que a una pupila de la enseñanza pública española se la arrastrase a la ablación, con la base del uso y costumbre… por mucho que la niña asegurase su deseo de que se la practiquen.

    Supongo que nadie pensará seriamente, valga también el ejemplo, que un chico palestino es más feliz con un kalashnikov en brazos que con un camión de juguete… por mucho que su familia le haya convencido de que sacrificarse por la causa palestina le llevará a un Partaíso repleto de huríes.

    Estamos en las mismas: No se trata de tolerancia ni de un «algo» religioso. se trata de que el burka , como la ablación, son prácticas discriminatorias, humillantes y brutales, fuera del entendimiento de una cultura. laica o religiosa, de estimación de la persona, sin más.

    Porque la brutalidad impere en muchas partes del mundo, no podemos hablar de tolerarla…. y menos de dejar de apartarla de nuestras normas de convivencia.

    Como siempre… es desesperante este ir y venir técnico-jurídico que termina en nada por impotencia… cuando lo más fácil es bajar a la práctica y dejar de ser tolerantes con la intolerancia.

  7. Margot, es que como se suele decir, entre lo mucho y lo poco , hay un término medio. Yo he basado mi postura favorable al uso del velo, en el hecho de que no es una prenda tan ostentosamente vejatoria como el burka, ni un comportamiento directamente delictivo, como la ablación. Simplemente he tratado de ir a los matices, y hablar del derecho a la libertad religiosa, que en los tiempos que corren, me parece importante recordar que existe. Estamos llegando al punto de que señores y señoras que son ateos, se atreven a decir a la Iglesia, quiénes pueden ser consdierados mártires, y quienes no. Eso por poner un ejemplo. Por lo demás, si se trata de ser claros, de no dar manos para que luego no nos cojan los brazos enteros, pues yo me apunto sin problema. No tengo yo ganas de ser un Chamberlain cualquiera

  8. Margot B.

    JotaF: lo cierto que es que no pensaba en vuestras exposiciones a la hora de escribir el mensaje, sino en una «globalidad» , derivada del tema del que hablamos y otros aspectos que estamos viviendo en estos días (desde la boda del unigénito de Tita Cervera y el reproche de los medios al cura que, supuestamente, les casó, hasta las críticas a la ceremonia de consagración de mártires de algunas víctimas de la Guerra Civil española).

    Porque creo que el problema no está en las confesiones, insisto, sino en quienes reúnen y confunden poder político y religioso: es el político quien efectúa la interpretación religiosa… al menos en los países islamistas. Aquí el muyaidín es primer ministro y el Ayatollah el Jefe de Estado.

    Como en Occidente se hace a sensu contrario, por ejemplo, en España: aquí vivimos un cierto e irrespirable vendaval de intolerancia disfrazada de tolerancia, de manera que quien no comulga con la «moda» política, republicana, laica y tal… es una oveja negra que se echa a los lobos. Es decir: un «fascista».

    Y bien… Hitler fue el primero en llegar a las masas con sus muy «originales» (hablando con toda la ironía del mundo) artimañas para entretener, mantener contentos y callados s los alemanes «puros»… a costa de la vida de millones de ciudadanos de todo el mundo… judíos, polacos, españoles, húngaros…

    Quiero decir que estos pequeños y grandes fanáticos se hallan en todos los sectores de la coiedad: desde lo más alto hata el microcosmos familiar. Y es tarea del Estado recordar que la dignidad de las personas está por encima de los usos y costumbres traídos de un fundamentalismo que no logramos, ni tenemos porqué, entender.

    De la misma manera que no se entendería en Irán que alguien vaya por la calle azotándose con un cilicio, por purificar el alma a través del hostigamiento de la carne (sigo ironizando).

    En este país, lleno de papistas sin Papa, efectivamente el analfabeto quiere enseñar a leer al letrado; y el ateo quiere convencer al cristiano… y, además, con la «·fuerza» de la descalificación, perdiendo de vista que, en efecto, cada quien es muy libre de elegir su credo o ausencia. Perdiendo de vita que la Constitución ampara la libertad religiosa en derecho fundamental, integrado en las dignidades de la persona.

    Pero… como parece que resulta muy «progresista» tolerar lo intolerable y «tirar» contra lo que se tiene cerca por aquéllo de que «donde hay conffianza da asco» (y perdón por el «refrán») … terminamos por despotricar vivamente contra la religión católica (siempre los no no católicos…. ¿qué les molestará que venga el Papa de visita y no, en cambio, que se quemen millones de euros en las fallas?, pongamos por ejemplo, con toda la ironía dle mundo). En cambio… «si la chica quiere llevar burka, que lo lleve».

    Debe quedarnos claro que cada quien puede practicar su credo, siempre y cuando no denigre ni menoscabe la dignidad de otro. Y es que la libertad tiene sus límites, siempre.

    Con todo, quiero decir que estoy de acuerdo en todo lo que habéis expuesto, y sólo quiero ir un paso más allá, suponiendo una solución, que podría pasar porque nuestros políticos se dejasen de hipocresías: si pretender hacer desaparecer la religión de los colegios, no nos vengan con «educaciones para la ciudadanía que no son sino panfletos políticos… ni con «mira qué bien: que se ponga el burka».

    Y es que… lo que se ve mal mirando a Iraq, por ejemplo, no entiendo porqué cambia cuando vive aquí.

    Creo que hoy renuncio a explicarme mejor, jajjajaja.

    Un saludo e… inshallàh (o mazel tov) 🙂

    (Prego… necesito emoticonos… con urgencia.)

  9. Margot B.

    ¡Anda!… ¡si ya los hay!… ¡Qué bien! 🙂

    (Mil gracias)

  10. Pingback: Carmen

  11. sevach

    Gracias a todos los que habéis tenido la paciencia de leer el post, y habéis tenido la amabilidad de introddcir un comentario, se comparta o no lo dicho.

  12. francisquín

    Amigo Sevach:

    He leído con mucho detenimiento la exposición de tus razones para desaprobar la decisión de l a Admón. de Cataluña sobre la permisión del velo en una escuela pública. Obviamente no estoy capacitado para hacer una crítica a tus argumentos jurídicos, ámbito en el que te has ganado merecidamente el magisterio. Desgraciadamente el Derecho y la Justicia no van cogidos de la mano en la mayoría de las ocasiones y me temo que muchos de los prejuicios adquiridos durante nuestra infancia se reflejan inconscientemente en nuestros análisis como adultos.

    Soy español y resido en Alemania desde hace 12 años, como extranjero tengo mucho interés en las decisiones políticas que se toman y que afectan a mi estatus en este país. Por otra parte me resulta muy curioso experimentar cómo en mi país natal se hacen declaraciones con tufillo xenófobo en mi presencia y cuando se le recuerda al interlocutor que también está hablando con un extranejero, es inevitable y previsible escuchar el comentario: «ya, pero tu caso no es lo mismo…» Así nace un prejuicio.

    El más claro ejemplo de cómo se crean (o se destruyen) estos prejuicios me lo dio mi hija de tres años y medio hace unos días. Carla va desde hace casi un año a una guardería estatal donde una de las cuidadora es turca y lleva su velo (aquí lo llaman «pañuelo en la cabeza», término que se me antoja semánticamente más adecuado que «velo»). En una sesión de sufrimiento físico semanal (también llamado «jogging») que practico con unos vecinos, uno de ellos me comentaba qué la había contestado su hijo a la pregunta de por qué pensaba que Saliya (así se llama la cuidadora) llevara un pañuelo en la cabeza. Julian contestó: «porque viene de un país turco». La respuesta, amén de jocosa, dejó entrever que este niño disfrutaba de ciertos rudimentos geográficos (por cierto, Saliya es de origen turco pero nacida en Alemania) y que a través de algún adulto había aprendido que Saliya era por eso era algo diferente a lo alemán. Institivamente adelanté mi ritmo aeróbico, no con la pretensión de mejorar mi condición física, sino para plantear la misma cuestión a mi hija, compañera de Julian. Cuando llegué a casa me lancé al ataque: «Carla, tú por qué crees que Saliya lleva un pañuelo en la cabeza». Después de una casi tensa mirada infantil, inquisitiva donde las haya, Carla, casi con incredulidad y reproche a mi ignorancia me contestó: «¡pues porque quiere!».

    Esta sencilla respuesta, la mejor que yo habría podido esperar, me abrió los ojos para ver qué fácil puede ser la convivencia infantil sin los entrometimientos de los prejuicios de los adultos. Cuando más adelante Carla sepa que ese pañuelo va unido a la adhesión a una creencia religiosa, ya no habrá un paso sustancial para sentenciar «porque es musulmana y quiere llevar pañuelo».
    Siendo un ignorante del derecho se me ocurren pocas contextos donde la imposición de una prohibición salvaguarde un derecho. Por ejemplo cuando delimita un peligro para el resto de la sociedad: conducir por ciudad a más de 50 km/h conlleva un alto riesgo para los peatones que puedan ser atropellados. No prohibir escuchar música a todo volumen durante la noche anula el derecho a dormir a los vecinos en horas adecuadas, etc.
    Volviendo a la prohibición de llevar velo, ¿qué se intenta exactamente salvaguardar con esta norma? Dejando de lado los argumentos más coloridos que se escuchan frecuentemente en acaloradas discusiones me gustaría centrarme en los esgrimidos serenamente por Sevach.

    -por respeto al menor. Savech defiende que el ser objeto de burlas por la mayoría diferente justifica una especie de deber protector superior de homogeneidad. De este modo, nuestra infeliz niña con velo no sería víctima de chanza por sus compañeros. Así de fácil es. Aplicando esta norma, no encuentro razón para no permitir a mis hijos disfrutar del más moderno mp3, ropa de marca en determinadas escuelas o peinado de la temporada, a la par que escuchar determinado tipo de música, etc. Por otra parte, lógicamente a los nueve años debería hacer la Primera Comunión, por supuesto con su traje de «princesa», y si a los 12 decide que aún es muy joven para tener una primera relación sexual, debería pensarse dos veces si no está incurriendo de nuevo en el «delito diferencial» respecto a sus amigas…Todo por ser aceptado en el gang.
    -por respeto a los demás compañeros de aula.

    «La libertad religiosa es un valor y nadie debe verse expuesto al anuncio de símbolos que le recuerden otras confesiones en lugares públicos o aconfesionales» ¿Pero, es esto realmente así? Por definición en un estado aconfesional como (se supone que) es España debería entonces molestarme la exposición de cruces, procesiones de Semana Santa por las calles (de todos), así como el repique de campanas los domingos por la mañana. Por supuesto que todo el mundo me diría que esto «no es lo mismo». Este fenómeno se ve muy claramente en Alemania en la siguiente situación: cuando una comunidad musulmana planea la construcción de una mezquita, no es nada extraña la movilización ciudadana en contra, motivada y organizada incluso por comunidades religiosas con apoyo institucional incluido. A nadie le importa que efectivamente Alemania es un estado aconfesional y que los creyentes cristianos gozan de abundantes templos para rendir culto a su fe. El argumento suele ser: con ello se pierde nuestra identidad, «las raíces cristianas de Europa» Cuando en contra, se erige una Sinagoga, esto se convierte en un acto pseudopolítico del desarrollo del derecho a la libertad religiosa, con gran pompa y boato se celebra la superación de los oscuros años del NSPD. Sobra mencionar que aquel que ose criticar tal construcción será automáticamente tildado de antisemita y vapuleado por todos los medios públicos.
    – Por respeto a las reglas de hospitalidad. (Refrán: Donde fueres, haz lo que vieres). Este argumento me parece muy curioso. Si bien siendo extranjero en Alemania intento comprar el pan donde el resto de la gente, no espero que nadie me tache de rancio por poner aceite y vinagre a mi ensalada en vez de mayonesa, ni que me reproche no estar integrado por no beber 6 cervezas una tras otra y apoyar a gritos al Borussia cuando gana un partido… En Namibia del siglo XIX nadie esperó que los colonos alemanes vistieran túnica ni cazaran elefantes con lanzas. Tampoco creo que los colonos españoles en América antaño adoraran a la Pacha Mama ni hicieran ofrendas humanas a Hunab Kú. «Donde fueras haz lo que vieres» se aplica tradicionalmente cuando una sociedad autodenominada «superior» cree sufrir interferencias por otras culturas entrantes.
    – Por respeto a la más elemental ética ciudadana, que revela que cuando se trata de creencias religiosas las formas son secundarias y lo principal es la fe. (Refrán: El hábito no hace al monje). Curiosamente este argumento se puede tornar en contra del que lo esgrime, que en realidad está juzgando al monje «por su hábito» (¿cómo si no puede interpretarse cuando se dice que una persona que lleva un velo está siendo sometida a una opresión?). Por supuesto que ninguna musulmana cree estar ganándose el paraíso por llevar un velo, yo preguntaría: ¿cree un cristiano estar ganándolo por ir a misa los domingos? ¿o por haber sido bautizado siendo un bebé? Tampoco parece que la ausencia de estas celebraciones conlleve un implacable castigo divino de Yahvé. La misma pregunta estaría entonces justificada, ¿por qué no se pide prescindir de estos actos? O, ¿por qué nadie se extrañó cuando para rendir homenaja a las víctimas del 11M se celebró una misa católica en Madrid? (Por cierto, en Marruecos organizaron una celebración ecuménica al respecto, ¿quién habla todavía de tolerancia religiosa?)
    Respecto a 2: Si bien estoy de acuerdo con el hilo argumental, no encuentro relación alguna con el caso concreto del velo islámico: los cantos evangelistas sobrepasan el nivel de decibelios permitido por la ley, la poligamia no está permitida España por muchas razones jurídicas, la tortura a animales (aquí las corridas de toros vuelven a ser una excepción) está tipificada como delito en nuestro código penal… pero ¿el velo? ¿qué norma cívica daña exactamente?
    Respecto a 3: Aquí tengo que decir que la teoría está en el polo opuesto a la práctica. Efectivamente España no sólo se califica de aconfesional, sino que de facto (en nuestra Carta Magna) lo debería de ser. Por contra, la realidad es que existe una religión privilegiada que cuenta con el beneplácito social y político para campar a sus anchas, recaudando impuestos (el planteamiento de que recaudan impuestos de sus feligreses mediante el IRPF es falso, pues éstos se descuentan de los ya pagados mediante la aportación voluntaria de la «crucecita», mientras que un ateo se ve obligado a pagar estos impuestos al estado, al que pertenecemos todos), imponiendo una determinada visión moral del mundo, organizando actos antigubernamentales (ya que a Sevach le gustan las citas, qué tal ésta de Llamazares: «cría obispos y te sacarán los ojos»), etc. Tampoco creo que las monjas salesianas ni los frailes dominicos, por poner un ejemplo, hagan uso de sus hábitos exclusivamente «en el ámbito doméstico» y nadie se escandaliza con ello. Repito: los ejemplos del burka respecto a la seguridad pública o el velo en una operación cerebral o el gorro en una piscina son supérfluos por evidentes. Son analogías audaces que no demuestran nada, como todas las analogías, sino que ilustran. El problema radica en que se trata de contrastar hechos que aparentemente se nos antojan iguales cuando fundamentalmente no lo son. Llevar velo en una escuela no entorpece la labor educativa ni sanitaria, ni compromete la seguridad pública como el burka, ni es higiénicamente dañino como infestar de piojos una piscina, todavía el argumentador nos debe la respuesta adecuada sobre los puntos comunes de la similitud.
    Respecto a 6: Disiento radicalmente de este argumento, aunque se intente lapidar con una autoría magistral de un psicológo profesor de la Universidad de California. Precisamente mi interpretación es justamente opuesta, se dice: «las emociones del prejuicio se forman muy al principio de la niñez». Y estoy plenamente de acuerdo, por tanto, ¿qué mayor prejuicio crearía en la mente de un niño observar que una seña de identidad de Saliya se ve prohibida de la noche a la mañana para «salvaguardar su educación»?, me imagino la primera reacción: «¿qué ha hecho Saliya, papá? ¿por qué la han castigado? y más allá la consecuencia lógica: ¿papá, entonces todos los que llevan un pañuelo en la cabeza son malos?

    Veo día a día crecer a mis hijos en un ambiente realmente plural, vivo en una urbanización de casas adosadas, precisamente la mía es la más colorida. Nuestra hilera se compone de una familia de portugal, una de rusia, una de alemania, una española (nosotros) una de polonia, una de vietnam, una mixta portugal-polonia y finalmente una alemana. En la acera de enfrente vive también una familia turca (con velo islámico incluido) Todos tienen determinadas manifestaciones de identidad, todos visten diferente, todos hablan con su acento distinto… mis hijos lo han visto desde su nacimiento y no experimentan ninguna sensación extraña, hablan igualmente con todos y los niños juegan juntos. ¿Dónde se crean los prejuicios? En mi opinión mi hija tendría prejuicios respecto a esta gente si yo se los hubiera infundido. Ciertamente los niños pueden ser crueles unos con otros cuando alguien destaca diferencialmente de la generalidad. Generalmente, por contra, este tipo de discriminación se limita a apariencias externas de otra índole (todos hemos tenido en clase al típico «gordito» o «bajito»). Para Carla, mi hija, Saliya es la chica que lleva un velo, Phan-Tó la que tiene los ojos diferentes y Olek el niño que habla ruso.Sin más.

    Respecto a 10: No estoy de acuerdo con la primera parte del texto, aunque esto me tocaría discutirlo con Umberto Ecco () y sí totalmente con la frase «La educación de los niños en las escuelas del futuro no debe basarse en la ocultación de las diferencias, sino en técnicas pedagógicas que induzcan a comprender y aceptar las diferencias». Esto, más bien, refutaría los argumentos expuestos por Sevach si admitimos que esta educación por la tolerancia no entraría en conflicto con que tu compañera de pupitre escuchara la lección con su pañuelo en la cabeza (¿de quién vendrían pues, los reproches?).

    Como veo que esta digresión se está eternizando, me gustaría terminar con una última reflexión. Se argumenta que llevar velo es un símbolo de opresión ¿de la religión? ¿de los hombres?. Erradicar la obligación de un grupo a una determinada sumisión moral o social me parece la única razón válida para prohibir llevar el velo en lugares públicos. Por otra parte se me vienen a la cabeza varias cosas al respecto:
    -¿qué pasa con las mujeres musulmanas que, muy a pesar de sus parejas, deciden hacer uso del velo por convicción religiosa, o simplemente (como ocurre en Alemania en la mayor parte de los casos) por simple tradición?
    -¿habría que establecer una comisión que estableciera cuándo una mujer lleva el velo por sumisión y cuándo motu propio? y siendo así ¿se le permitiría a una llevarlo y a no a la otra?
    -¿qué pasa en la siguiente situación paradógica?: A Saliya se le prohibe llevar pañuelo para velar por el laicismo público en los colegios. Dos meses más tarde enferma de cáncer y es sometida a una quimioterapia. Para ocultar su cabeza, imagen viva de su enfermedad y de las consecuencias funestas de la terapia, decide tapársela con un pañuelo, cosa que, supongamos, sería aceptado por la dirección de la escuela. ¿Quién le explica a mi hija por qué Saliya no puede ponerse el pañuelo verde pero hoy sí puede ponerse éste rojo? ¿Quién le explica que uno y otro pañuelo simbolizan cosas muy distintas sin caer, mediante la explicación misma en un prejuicio?
    -Aun aceptando que el velo haya sido al menos en su origen un símbolo de represión, los símbolos también evolucionan con las culturas. Así la cruz cristiana, siendo un símbolo de tortura, hoy representa a Jesucristo (un ingenioso escritor advirtió que si a Jesucristo lo hubieran ejecutado en el siglo XX, los cristianos llevarían una silla eléctrica al cuello) . El vestido de novia blanco simboliza la virginidad de la mujer (sin comentarios). En Alemania no pueden entender cómo en España se le agujerean las orejas a los bebés de sexo femenino antes incluso de abandonar el hospital donde han nacido. En general es visto como un acto de barbarie…

    Cierro mi exposición de ideas con la genial frase de Carla, Saliya lleva un velo porque quiere, ¿le molesta a alguien? a ella, al menos, no.

  13. Este es sin duda un tema polémico con el que considero que hay que hilar muy fino. Pero no podemos olvidar qué fue lo que en este caso ocurrió:
    – un centro no quiere que una niña de 7 u 8 años (dependiendo de dónde se lea la noticia) acuda a clase con el hiyab aludiendo a su normativa interna.
    – La Generalitat obliga a que la readmitan basándose a que el derecho de la menor a la educación está por encima de la normativa interna del centro en cuanto a indumentaria.

    Personalmente lo aplaudo. Ante la falta de una regulación sobre el uso del velo (aunque también prefiero la denominación de «pañuelo») o no en edificios públicos me parece perfecto que hayan tenido en cuenta los derechos básicos de la niña; esos derechos que durante toda la polémica aparentemente olvidamos. Ninguna normativa interna en los centros en cuanto a indumentaria se refiere, debe estar por encima de esos derechos. De hecho, si en un colegio público o concertado se usa uniforme, y una familia no puede pagarlo, no podrían evitar que los menores acudieran a las clases con su indumentaria habitual (siempre y cuando se respetaran los demás aspectos obvios, como la higiene personal). Porque es un colegio público y porque el menor tiene sus derechos.

    Entonces entiendo que el problema radica en su significado, en lo que representa; y en ese tema yo no puedo opinar ya que yo no se lo que representa para la niña llevar un pañuelo en la cabeza. Tal vez lo haga por religión, por comodidad o simplemente porque quiere. Pero, ¿alguien lo sabe? ¿Alguien le ha preguntado? Por lo que he podido ver en la noticia (en muchos medios) no, nadie le preguntó. Todo el mundo ha sobreentendido un significado que no tiene porqué ser exacto. ¿Porqué no se habla con la niña?

    ¿Que lo hicieron para que los demás niños no se metieran con ella? ¿Para evitar cualquier diferenciación con el resto de sus compañeros? Pero, ¿en eso queremos basar la educación de nuestros menores? En vez de enseñar a los niños que todas las personas son diferentes entre sí (altos, bajos, gordos, flacos, guapos, feos, pobres, ricos, mudos, sordos, ciegos… con pañuelos en la cabeza…) pero iguales y a ser tolerantes, les enseñamos que todos debemos seguir el mismo patrón, que la diferencia está mal e incluso justificamos (al no castiagarles) que se burlen del diferente.

    Si basamos la polémica en que es un elemento religioso en un edificio público la cosa se complica. Porque un pañuelo en la cabeza puede serlo o no (como bien dice Francisquín con su claro ejemplo de un enfermo de cáncer). Sin embargo… un crucifijo en el cuello no genera ni tanta duda sobre su significado ni tanta polémica en cuanto a su uso. Y, por cierto, ¿en serio hay tanto problema de tener «elementos religiosos» en un edificio público como es un colegio? ¿Si? ¿Y que hay de la religión en sí? Esta niña quedaba marcada en cuanto su religión (que debería quedar en su «ámbito estrictamente privado«) por el uso del pañuelo pero los niños que acuden a clase de religión católica no. Curioso, ¿no?

    Durante toda la polémica compararon la situación con la normativa francesa, donde el uso de cualquier elemento religioso está prohibido en todo edificio público. Empecemos por aclarar que Francia es un estado laico mientras que España es aconfesional; y no, no es lo mismo. Y terminemos por decir que si se quiere llegar a esa norma me parecerá perfecto, siempre y cuando se lleve a todos los efectos, sin distinciones. Es decir, una monja o un sacerdote no podría ir a una comisaría a renovar su dni con su indumentaria habitual.

    Puede que yo no sea ni abogada, ni filosofa, ni intelectual, ni pedagoga, ni me caracterice por mi facilidad de palabra o mi poder de convicción. Pero mi opinión es que, a falta de una normativa que trate este tema, nos debemos basar en la normativa vigente, la cual no prohíbe el uso de estos elementos y obliga a los niños a ir al colegio.

  14. ¿Qué opinaís de los Testigos de jehová que dejan morir a sus hijos por no permitir una trasfusión de sangre?

  15. Auditorium

    Pues de los Testigos de Jehová que no autorizan transfusiones de sangre, creo que puede decirse que, como todas las religiones, tienen sus puntos débiles o anacrónicos. Y ese punto débil es una barbaridad equiparable al grupo de Amis (ya sabéis los de la pelicula Unico Testigo) que no permiten la utilización de quirófanos con luz o tecnología para aplicar cirugía a sus hijos. Barbarie. Frente al derecho de los padres a decidir sobre sus hijos, está el derecho de los hijos a que sus decisiones vitales las tome la sociedad en su conjunto.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo