Relámpagos Jurisprudenciales

Relámpago jurisprudencial.- No hay violación de domicilio ni de la intimidad por la inspeccion pública al Pazo de Meirás

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de Octubre de 2007 rechaza la pretensión de la propietaria del Pazo de Meirás, de que se suspendiese la Resolución autonómica que le comunicaba la visita de un equipo técnico para comprobar el estado del edificio declarado de interés cultural.

La Administración gallega pretendía que un equipo de técnicos (arqueólogo, arquitecta e historiadora) constatase el estado del Pazo de Meirás, edificio incluido en el Inventario General de Patrimonio Cultural de Galicia y en el Catálogo de Edificios tutelados por la normativa urbanística autonómica.

El Tribunal, parte de que edificio está incluido en el Inventario General de Patrimonio Cultural de Galicia y en el Catálogo de Edificios tutelados por la normativa urbanística autonómica, y examina los términos del art. 26 de la Ley Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia:»Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia facilitarán el acceso, con fines de inspección, a la Administración competente». Por ello, considera que la apariencia de buen derecho juega a favor de la Administración y que el interés público prevalece sobre el privado ya que «realmente no se concibe qué graves e irreparables perjuicios puede irrogar a la propiedad la indicada diligencia, aún cuando vaya acompañada de la realización de un reportaje fotográfico que si bien referido como «completo» en la resolución impugnada, debe entenderse limitado a todas aquellas fotografías que revelen el estado de la conservación del edificio y de su entorno, las cuales obviamente no tendrán otro uso que el de su incorporación al expediente, garantizando así el Derecho Constitucional a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE). «En consecuencia, el Tribunal declara que tal inspección no atenta ni contra la inviolabilidad de domicilio ni contra la intimidad.

El interés de la presente resolución judicial es triple:

    a) Porque el art.8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla la autorización por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para la entrada en domicilios cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, pero se refiere a los casos en que proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública. En cambio, aquí se trata de un incidente de medida cautelar en que la propiedad quiere que se suspenda la resolución que comunica la visita de inspección (acto distinto de un acto administrativo sometido a ejecución forzosa). Lo relevante es que este Auto despeja y prejuzga la autorización del Juzgado para llevar a la práctica la visita del equipo inspector.

    b) Porque el Tribunal aplica una ponderación del interés público y del interés privado realmente impecable dejando en evidencia que frente a una «aséptica» intervención del poder público (inspección por funcionarios) no puede oponerse una «estratégica» invocación del derecho a la intimidad, cuando no padece ni por asomo. Aquí, hemos de recordar el uso y el abuso del derecho a la intimidad que por su carácter fundamental no debe consentir frivolidades forenses, y que ha llevado por ejemplo, a que nuestros tribunales declaren la evidencia de que la fotografía del vehículo tomada por el cinemómetro de la guardia civil no atenta contra la intimidad, o que declaren que la publicación en los Boletines Oficiales del requerimiento de pago de un tributo tampoco es lesivo de la esfera de intimidad. O lo mas chocante, caso solventado en un Juzgado cántabro, el que la ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento de la techumbre derruida de un establo en plena montaña, no pueda paralizarse por mucho que su propietario invoque el derecho a la inviolabilidad de «domicilio» o «intimidad».

    c) Porque si el Pazo es declarado Bien de Interés Cultural (BIC), tras los informes favorables del equipo de inspección, la familia Franco tendrá la obligación de abrir el pazo al público un mínimo de cuatro día al mes, además de adoptar medidas de conservación y protección del edificio y sus diez hectáreas de jardines. No hace falta ser un adivino para avanzar que la declaración como Bien de Interés Cultural,y los actos públicos que pretendan que cumpla sus obligaciones la propietaria, serán impugnados en todo foro y ámbito.

0 comments on “Relámpago jurisprudencial.- No hay violación de domicilio ni de la intimidad por la inspeccion pública al Pazo de Meirás

  1. Yo creo que aquí lo de menos es la declaración del pazo como bien de interés cultural. Con la ley en la mano, la actuación de la Junta de Galicia es impecable: no ha he hecho más que aplicar la normativa vigente. La miga del asunto está en lo subyacente, que es el intento del gobierno gallego de incordiar todo lo posible a la propietaria del pazo, que es la hija del anterior Jefe del Estado. Después del incendio que sufrió el pazo en los años setenta, el valor histórico y cultural de esa construcción, es más que cuestionable, aunque eso lo tendrán que dictaminar los técnicos ( aunque en este caso es muy probable que los cargos políticos formulen, cuando menos, sugerencias). Vamos, y para resumir: que de lo que se trata es de hacer ver a la ciudadanía que los Franco tiene que ceder ante el gobierno socialista- separatista de Galicia. Pura política. El derecho en este caso es puro maquillaje.

  2. sevach

    Quizás exista esa carga política subyacente, pues difícilmente se entendería que un «bien de interés cultural» que lleva decenas de años de la democracia sin tal calificación, súbitamente y al albur de un nuevo gobierno, pueda serlo. Sin embargo, la política es justamente eso, que el gobierno legitimado por las urnas tome decisiones siempre que las canalice por el Derecho. Y aquí está la perspectiva que Sevach pretende subrayar, que cualquiera que fuere el titular u origen de un bien (cualquiera que sea la ideología del ciudadano o del gobernante), la Administración Pública cuando pretende sencillamente que sus inspectores o técnicos visiten un posible Bien de Interés Cultural, el Derecho ampara tal posibilidad. Y ello de igual modo que ampara una visita de inspección sobre el derecho de domicilio para comprobar una posible actividad de juego clandestina o para retirar la custodia de dos menores mal atendidos.

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