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Inocente: ¿serlo, parecerlo o probarlo?

Inocente: ¿serlo, parecerlo o probarlo?

Una recientísima resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2008 que inadmite un recurso de casación, es elocuente de la tensión que resuelven las sentencias entre las hábiles estrategias de los abogados y la fuerza de la justicia.

    1. El auto judicial en cuestión inadmite el recurso de casación que se interpuso ante el Tribunal Supremo frente a la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga por la que se condenó al recurrente por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas a la pena de tres años de prisión y multa de quinientos euros. El recurso está legalmente fundado pero el Tribunal Supremo lo desmonta con sentido común y finura jurídica.

      a) Así el primer motivo impugnatorio consiste en afirmar que no hay prueba de los cargos ya que los policías no vieron directamente la transacción de la droga. El Tribunal Supremo se ve obligado a explicar la evidencia al señalar que «la testifical de los agentes de policía intervinientes que, en plenario y con todas las garantías, ofrecen un relato firme y sin fisuras, en el que de forma coincidente narran que observaron al acusado en actitud sospechosa detrás de un vehículo abandonado y como se le acercaban dos individuos, momento en el que deciden intervenir en la seguridad de que aquél se hallaba vendiendo droga, ocupando en su poder la cantidad de bolsitas que se refleja en el «factum», que contenían cocaína y heroína en la cantidad y grado de riqueza que igualmente se refleja en los hechos probados sobre la base de la pericial analítica realizada por organismo oficial competente y ratificada en la vista, y en poder de uno de esos dos individuos que fue retenido por uno de los dos agentes 6 euros que todavía llevaba en la mano y con los que, según manifestó al agente, pretendía comparar droga al acusado. Las circunstancias en que se produce la intervención de los agentes, unido a la cantidad de droga que tenía en su poder el acusado y el dinero que portaba (86 euros), permiten concluir a través de la prueba directa practicada (la testifical de los policías) y de indicios convergentes que el inculpado, en efecto, se hallaba vendiendo droga, que el dinero provenía de ese tráfico ilícito y que la droga que poseía pretendía venderla, no resultando en cambio atendible su versión exculpatoria ciertamente endeble e inverosímil.»

      b) El segundo motivo de impugnación consistía en la indefensión ocasionada porque el tribunal no practicó la prueba testifical del supuesto comprador de la droga. Nuevamente el Tribunal Supremo asume el tono didáctico al señalar que, además de que no fue posible localizar al citado testigo, su testimonio: «hubiera tenido escaso valor y credibilidad aunque viniera a avalar la tesis del acusado, en cuanto que los compradores normalmente están interesados en mantener sus fuentes de aprovisionamiento y su testimonio suele ser exculpatorio, y en el caso se contaba además con el de referencia del agente a quien el testigo incomparecido manifestó que con el dinero que llevaba en la mano pretendía comprar sustancia estupefaciente precisamente al acusado«.

      c) El tercer motivo impugnatorio consiste en aducir que no se ha tomado en cuenta la atenuante de ser un drogadicto crónico, y aquí el Tribunal Supremo muestra su asombro porque: «No existe prueba alguna que acredite la alegada drogadicción, ni la intensidad y antigüedad de ese posible consumo de sustancias estupefacientes, ni menos aún si tenía disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas, por lo que, correctamente, se rechazó la aplicación de la referida atenuante«.

    2. Ese auto recuerda a Sevach la no menos llamativa Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 19 de Septiembre de 2005, en que se analizó la condena de otros traficantes de droga, cuya detención tuvo lugar en alta mar por el Servicio de Vigilancia Aduanera al aprehender un barco con cargamento de droga. Tras la condena a los responsables, el Tribunal Supremo se vio obligado a dar respuesta a los pintorescos motivos de impugnación.

      a) El primer motivo impugnatorio consistía en considerar que la prueba obtenida era ilícita pues la policía conculcó el derecho a la «inviolabilidad de domicilio» al entrar en el buque sin autorización judicial. Aquí el Tribunal Supremo afirma que no hubo tal vulneración ya que no fue necesario entrar en los camarotes para comprobar las dos toneladas de cocaína en el castillo de proa, situación de flagrancia delictiva.

      b) El segundo motivo impugnatorio consistía en considerar que la policía española había infringido el Derecho internacional ya que el buque estaba matriculado en el Estado de Togo y necesitaba autorización de este Estado soberano. Aquí el Tribunal Supremo recuerda que esa cuestión tendrá relevancia en las relaciones internacionales entre Togo y España, pero para nada exculpan a los delincuentes.

    3. En fin, como decía nuestro D. Quijote «Cosas veredes, amigo Sancho…». Parece que aquello de pillar a alguien «con las manos en la masa» no impide que hábiles abogados puedan jugar al mejor estilo Tamariz para tejer tinta de calamar sobre hechos transparentes. Y es que, leyendo casos como los citados, Sevach recuerda que en la película Serpico (Al Pacino) se suprimió de la película una frase en la que según el libro «Conversaciones con Al Pacino» (Belacqa 2006), decía lo siguiente: «¿Sabían ustedes que el 90 por ciento de los clientes representados por abogado defensores son culpables. El 90 por ciento«. Sevach no llega a tanto puesto que al fin y al cabo, el enorme poder del Estado requiere el contrapeso de toda garantía ya que está en juego nada menos que la libertad, pero lo cierto es que la justicia soporta cualquier alegato en defensa del cliente y obliga no pocas veces a que los tribunales penales argumenten lo evidente.

0 comments on “Inocente: ¿serlo, parecerlo o probarlo?

  1. Sufridor

    Antes de hacer mi comentario, comunico que será el último, al menos de momento, que haga con este pseudónimo, pues ya no sufro tanto (finalizada la huelga), pero aún he de pensar otro nombre que dependerá de múltiples circunstancias. Ya veremos…
    A lo que vamos, estimado Sevach, hoy, si bien comenta una resolución judicial recién salida del horno (me gustaría que algún día explicara cómo lo hace), lo cierto es que no me aporta novedad alguna en cuanto al fondo de la cuestión. Me explico: el Derecho es como es. Nada tiene que ver con automatismos matemáticos alejados de diversidad de interpretaciones, de calificación de hechos, de su probanza o justificación. Y esta es la razón de la existencia de jueces y de abogados que, en otro caso, dejarían de ser necesarios. Otra cosa es, bien es cierto, la actitud profesional del estos últimos, su buena o mala fe, su lealtad o deslealtad, su picardía -por qué no- y en fin, sus formas ante y para su cliente, el Tribunal y resto de partes. Creo que Sevach sabe bien de lo que hablo y en estas circunstancias o, mejor dicho, de estas circunstancias, también participan a menudo los juzgadores a la hora de acometer su función. Es el sistema que permite cosas como la del taxista ebrio -citado por Sevach en otro post- que al parecer se ha ido de rositas, según aparecía en prensa, por cuestión de la reserva de ley en materia sancionadora.
    Lo cierto en definitiva es que el papel del Juez no lo deseo para mi…

  2. Pues querido «sufridor» ( a extinguir), comparto que el frío Derecho necesita del juez sensible a la realidad, pero eso tiene sus lógicos riesgos. La imagen de la justicia tras la venda y soportando la balanza es una mera alegoría. El problema viene dado siempre por el difícil equilibrio entre las formas (procedimiento y garantías procesales) y el fondo ( percepción de la realidad con el corazón e intuición); basta pensar que si se interpreta una norma por la «letra» puede dar resultado distinto que si se interpreta por el «espíritu». Así que, si no queremos ordenadores que pongan sentencias, tendremos que soportar «jueces humanos» (aunque no están libres de «virus» como los ordenadores, o sea, tics-prejuicios-pulsiones varias). Difícil es ser juez, pero también es difícil ser juzgado y saberse inocente o culpable por error judicial.

  3. libre oyente

    Vengo desde hace tiempo siguiendo con admiración y deleite los agudos análisis e interpretaciones que Sevach hace de asuntos del mundo del derecho y su estrecha relación con los intereses cotidianos de los ciudadanos del común, cual es mi caso.
    Lástima que ajeno por formación y oficio a ese mundo no sepa disfrutar en su plenitud de toda la fineza teórica de sus contenidos.
    Y llegados a este punto me pregunto, ¿qué opinaría Sevach sobre el informe recientemente aparecido en algunos medios de la Abogacía Consistorial de Oviedo, sobre presuntas irregularidades en numerosos casos de contrataciones de personal?.
    ¿Será este tema digno de su interés?. Estoy seguro que si así fuera, solo él podría desentrañarme un misterio para mí mayor que el funcionamiento de las galaxias.

  4. Agradezco al libre oyente sus amables palabras y atención al blog, pero dice Sevach que no está bien que el párroco del lugar difunda los pecados de los feligreses y que les amoneste en público…( a buen entendedor…aunque ello no impide algún que otro comentario colateral a su debido momento).

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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