De Jueces y la Justicia

Para el Tribunal Constitucional esperar años a que se dicte sentencia judicial no es un retraso indebido

PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPERAR VARIOS AÑOS UNA SENTENCIA DEL JUZGADO NO ES UN CASO DE RETRASO INDEBIDO

Si dos jovencitos aspirasen al amor de la misma chica y ambos le pidiesen que decidiese cual de los dos merece gozar de su favor…¿qué dirían si la chica les dijese que su respuesta se la daría a los dos años?, y ¿qué harían si la chica les dijese que cuando llegase esa ansiada respuesta cualquiera de los dos chicos podría todavía solicitar al futuro suegro que revise la decisión, lo que meditará durante otros dos o tres años?….Pues seguramente transcurridos esos plazos, ni la chica conservaría su belleza ni los chicos tendrían el mismo entusiasmo y por eso, ante tales demoras mandarían a paseo ( y en esto estarían de acuerdo ambos pretendientes) a la hija, al padre y a otros parientes inmediatos.

1. Esta historieta caricaturiza la tragedia que se esconde para la Justicia en España, en cuanto a plazos de resolución se refiere, a la vista de lo dictaminado por el Tribunal Constitucional en las recientísimas sentencias STC 93/2008 y 94/2008, ambas de 21 de Julio, enfrentado a determinar si el derecho a una tutela judicial sin dilaciones se veía comprometido porque el titular del Juzgado dejase transcurrir veinte meses desde la providencia fijando el día del juicio hasta su celebración, o sea, por un «período de reflexión» de casi dos años en que el expediente y los autos «mientras dura, maduran».

2. Oigamos al Tribunal Constitucional en la STC 94/2008, que primero recuerda que es consciente de la ausencia de responsabilidad de los jueces por « la circunstancia de que las demoras en el proceso hayan sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que pesa sobre algunos de ellos«, para a renglón seguido afirmar que: » En definitiva, teniendo en cuenta que el plazo de veinte meses transcurrido desde la providencia de señalamiento de la vista del procedimiento abreviado hasta el día señalado se debe, no a la pasividad el órgano judicial sino, como antes ha quedado expuesto, al respeto escrupuloso del orden cronológico de señalamientos según la agenda del Juzgado (…) ningún perjuicio irreparable puede sufrir por el mero transcurso del tiempo, no cabe apreciar que la demora en la celebración de la vista haya vulnerado el derecho del recurrente a no padecer dilaciones indebidas en el proceso. Conclusión ésta que, por otra parte, no es óbice para recordar la necesidad de que el Estado, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, adopte las medidas pertinentes para que los Jueces y Tribunales puedan cumplir su función jurisdiccional con la mayor prontitud posible, dado el lugar que la recta y eficaz Administración de Justicia ocupa en una sociedad democrática».

3. En definitiva, que aunque el medicamento llegue tras la muerte del paciente, aunque exista una cola de asuntos en lista de espera, el derecho a un proceso con celeridad no padece.
Para Sevach, la sentencia es impecable (máxime cuando el propio Tribunal Constitucional no puede tirarse piedras a su propio tejado dados los exasperantes plazos de admisión o inadmisión de recursos de amparo, y no digamos de sentenciar), pero se limita a dar voces en el desierto ya que tal situación debería ser objetivo prioritario de resolución. La sanidad y la justicia son servicios públicos de alta sensibilidad donde la demora exaspera, desespera y nadie obtiene lo que espera. Sin embargo, parece que el Defensor del Pueblo (que se supone debería estar para aguijonear al poder y solventar estos problemas de la Administración sanitaria o de justicia) «cumple» con sus cartitas y memorias anuales, y lo que es peor, tampoco parece que los sucesivos Gobiernos hayan conseguido avances radicales.

4. Quizás para Sevach sería bueno al estrenar Consejo General del Poder Judicial que sus vocales en un ejercicio de compromiso ético hicieran promesa de que si no se reducen significativamente los plazos de pendencia judicial (proponiendo reformas estructurales) en tres años desde su toma de posesión, procederían a su dimisión. Y es que los deberes sin una espada de Damocles quedan siempre para después del recreo, y mira que dura el recreo.

5. Hasta que se solucione el problema, el único consuelo que le queda al sufrido abogado para explicarle al cliente el dilatado calendario y travesía del desierto hasta obtener la incierta sentencia, es decirle la insatisfactoria explicación de que es «un problema estructural», aunque mas bello resulta creer que algún juez enamorado de la dama de la justicia, con venda y balanza, ha conseguido aquello de la canción «reloj, no marques las horas porque voy a enloquecer…» .

0 comments on “Para el Tribunal Constitucional esperar años a que se dicte sentencia judicial no es un retraso indebido

  1. William H. Rehnquist

    A la vista de tu lúcido post, amigo Sevach, uno se pregunta qué consejo dar al justiciable, porque se encuentra en un círculo cerrado. El ciudadano tiene derecho constitucional a un proceso «sin dilaciones indebidas», según el artículo 24 de la Constitución, pero resulta que el máximo intérprete de la norma fundamental dice que la espera de veinte meses no vulnera tal derecho porque no es imputable al juez, sino a la falta de medios. Si tenemos en cuenta que quien debe realizar tal dotación es precisamente el organismo que en el proceso en cuestión tiene la calidad de demandado (!!). ¿Dónde quedan los derechos del particular?
    Cuando hablamos de estos temas, uno de mis íntimos amigos siempre me dice (medio en broma medio en serio) que el único remedio efectivo hoy en día es el «bate de beisbol» o, lo que es lo mismo, la autodefensa del particular. Aunque mis convicciones personales me alejan de tal extremismo, lo cierto es que a mi mente siempre acude un argumento esbozado en su día por Locke y por Hume: cuando el estado deja de ser necesario o no es útil para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos el mismo debe desaparecer.
    Me pregunto qué pensarían los magistrados del Constitucional si el Estado, por «carecer de los medios necesarios», retrasase el abono de sus nóminas veinte meses en lugar de pagárselas puntualmente. Seguramente no esperarían ni un sólo segundo para reclamarlos.
    ¡De auténtica vergüenza lo de este país todavía llamado España!

  2. Es una vergüenza.

    Y al final van a tener toda la razón los que dicen aquello de «pleitos tengas, y que los ganes«.

    Tienes razón cuando comparas la necesidad de celeridad, inmediatez incluso, en la justicia y en la sanidad.

    Todos sabemos que la justicia a destiempo no es justicia…A veces hay quien fallece incluso antes de ver cómo se resuelven pretensiones que plantea a la Administración de Justicia.

    Siendo esto así el sistema se pervierte, y muchas veces el ciudadano prefiere un mal arreglo (aunque tenga que bajarse los pantalones y renunciar a lo que les corresponde) que un buen pleito (que puede resolverse cuando los protagonistas no estén ya en este mundo).

    Y en el tema de la sanidad exactamente lo mismo…Ha habido casos de pacientes que han padecido una lista de espera tan tan larga que cuando les llega sólo pueden recibir cuidados paliativos de una enfermedad que con tiempo podrían haberse curado.

  3. Lo mismo digo. Siento vergüenza ajena al ver a los ciudadanos que sufren una injusticia, cuando la administración les desestima su solicitud (en un acto totalmente corporativista) y les manda a lo contencioso.

    La mayoría lo que dicen es «No, déjalo estar. Que para ganar 1 perderemos 20» y cosas así.

    Creo que una gran ayuda a descolapsar la justicia sería que la administración dejase de resolver «de oficio» a su favor, y sirviese más al interés general, so pena de elevadísimas penas (que casi nunca se dan, ya que la condena en costas suele ser la excepción).

  4. Sobre el comentario del compañero peterlove yo añadiría que el problema estaría resuelto si la Justicia fuese rápida.

    En muchas ocasiones la Admón desestima pensando que así gana tiempo (¡¡¡y a fe que lo gana!!!) o que va a aburrir al contrario (¡¡¡y seguro que lo aburre!!!).

    Es un problema de rapidez.

  5. Sobre el comentario de ummj, la Administración tiene que servir al interés general (ya que así lo establece el Art. 103 CE), por encima de cualquier otro interés.

    Eso implica que está siempre al servicio de los ciudadanos a los que sirve y no, como sucede actualmente, al servicio de los políticos, siendo los Servicios Jurídicos auténticas trincheras donde cuyo trabajo es fundamentar acuerdos que se han adoptado en la sombra, aunque sea para darle una apariencia de legalidad («vestir el santo», vamos).

    Si esto fuese la excepción, al menos la vía contenciosa estaría mucho más despejada.

    Luego queda comentar las otras vías (social, penal, civil, mercantil, etc.), que demuestran con su colapso la degradación del tejido social, ya que aprovechados hay muchos.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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