Sobre los empleados públicos

El Tribunal Supremo rechaza la integración automática de funcionarios de unos cuerpos o escalas en otros superiores

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 2008 (rec.204/2005) aborda la impugnación de varios secretarios-interventores del Real Decreto que fijó los requisitos para la integración de los funcionarios de la escala de secretaría-intervención (Grupo B) en la escala de secretaría-intervención (Grupo A). Básicamente se reclamaba la integración automática, sin concurso ni prueba selectiva y sin exigencia de titulación superior, puesto que los recurrentes consideraban que al y al cabo, continuarían desempeñando idéntico puesto de trabajo tras la integración.

La Sentencia reviste extraodinario interés por abordar tres cuestiones.

1. En primer lugar, la sentencia deja claro que el régimen de integración de funcionarios es materia excluida de la negociación colectiva pues no afecta a las condiciones de trabajo. En este punto, señalaremos que aunque el Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007 es norma posterior y ensancha notablemente el campo negociador, nada ha cambiado en este particular, donde podrán negociarse los «efectos» de la integración pero no los «presupuestos» o régimen jurídico de la misma.

2. En segundo lugar, la sentencia rechaza que pueda invocarse un derecho subjetivo a la integración automática y lanza un aviso general para futuros experimentos de integración funcionarial: » En efecto, no es admisible la integración automática en el Grupo A, sin exigencias de titulación determinada, ni de antigüedad, ni de proceso de verificación de capacidades profesionales. Esas aspiraciones no se compadecen con los principios y las normas que presiden el régimen jurídico de la función pública».

3. En tercer lugar, reconoce a la Administración una amplia discrecionalidad para fijar uno u otro procedimiento de valoración de capacidades para la integración en los cuerpos o escalas: «Dicho lo cual, no hay obstáculo en reconocer que los requisitos y procedimientos pueden ser otros distintos siempre que, de conformidad con las normas legales, aseguren en cuanto al nivel de la titulación y a los otros extremos necesarios, la formación y la capacidad profesional que corresponden a una Subescala funcionarial integrada en el Grupo A. Naturalmente, admitirlo no quiere decir que los fijados por la disposición adicional única combatida en este proceso sean disconformes con el ordenamiento jurídico por las razones que ha defendido el recurrente.»

4. De este modo el Tribunal Supremo convalida sutilmente o reconoce la legitimidad de que el puente de integración de unos cuerpos funcionariales en otros consista, como en el caso de los autos enjuiciados, en la siguiente prueba: «. El tribunal valorará en el concurso tanto los méritos correspondientes a la carrera profesional de los candidatos como sus capacidades y aptitudes. Con este objeto los candidatos presentarán una memoria sobre las funciones propias de la Subescala de Secretaría-Intervención. Los funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención que, a su vez, pertenecieran a las Subescalas de Secretaría o Intervención-Tesorería estarán exentos de realizar esta memoria, dado que han superado con anterioridad las pruebas correspondientes al acceso a dichas subescalas de grupo A en el ámbito de la habilitación nacional.». Y puesto que tal «pasarela» para integrarse desde un cuerpo o escala en el del grupo superior, mediante simple Memoria y Curso posterior, ha pasado el filtro del Tribunal Supremo, fácilmente se comprende cual será el cauce seguro que elegirá la Administración para futuras operaciones de reconversión de cuerpos y escalas.

5. En este punto, se impone una reflexión. Y es que Sevach considera que las Memorias y la superación de Cursos como técnicas selectivas son juegos florales, que no se creen ni la Administración convocante, ni el Tribunal calificador, ni los aspirantes. Sin embargo, también ha de reconocerse que en casos puntuales como el analizado resultaría surrealista exigir examinarse a los funcionarios de la secretaría-intervención, curtidos con la experiencia y el examen del día a día, con las canas que otorgan los trienios, para continuar desempeñando el mismo puesto de trabajo tras la integración. En suma, y a efectos prácticos, el Tribunal Supremo considera legítima la integración con «pruebas Light» pero no el que se produzca la exención de la titulación común exigida para el acceso al Grupo al que pertenece el cuerpo en cuestión.

0 comments on “El Tribunal Supremo rechaza la integración automática de funcionarios de unos cuerpos o escalas en otros superiores

  1. Urbano

    Sorprende que el Tribunal Supremo aplique manga ancha a la integracion «por la cara» de los funcionarios de un grupo superior en el superior. Me gustaría ver que dictaminaría el Tribunal Supremo si los Secretarios Judiciales, por concurso de méritos y prueba de defender una Memoria, pudieran acceder a jueces. Es una lástima la ocasión de oro desperdiciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para dejar claro que «pruebas» son exámenes y no esas Memorias o Cursos, que son atajos «torticeros».

  2. Urbano, tienes toda la razón. Teniendo en cuenta esta sentencia del Tribunal Supremo, y que los secretarios judiciales son licenciados en derecho y tiene que superar una oposición de unos 270 temas: 270 más que los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo del llamada cuarto turno, que accedieron a la carrera por decisión del CGPJ y sin superar proceso selectivo alguno, sería bueno que se facilitara su integración en la carrera judicial con cursos y memorias. A buen seguro en este asunto el TS sería más riguroso.

  3. Sevach

    Pues JF, he disfrutado de otros comentarios tuyos, pero éste merece aclarar lo que a mi juicio responde a cierta falta de información. Ahí va:

    1º El cuerpo de secretarios judiciales cuenta con extraordinaria preparación, y de hecho no concibo un juzgado sin su valiosa ayuda. Su oposición es rigurosa y meritoria. Nada que objetar.

    2º El acceso a magistrado de lo contencioso-administrativo por el cuarto turno, no tiene nad a que ver con el acceso por el quinto turno (al Supremo por designación del CGPJ) ni con el tercer turno. Y es que para ello van tres promociones con un total de 35 magistrados por esta vía. Por lo que se refiere a la segunda promoción que Sevach conoce muy bien, el proceso no fue «sin superar proceso selectivo alguno» como afirmas bajo mi total sorpresa. Para acceder a magistrado por ese cuarto turno es preciso:
    a) Reunir los requisitos de diez años de servicios efectivos como jurista.
    b) Superar la puntuación mínima de los méritos acumulados. Un umbral riguroso.
    c) Superar la mal llamada «entrevista», curioso eufemismo que encierra un examen en toda regla. Un íntimo amigo de Sevach fue examinado durante 80 minutos en un fuego cruzado de preguntas teóricas, sin temario, en el Tribunal Supremo sobre Derecho Administrativo.
    Eso explica que el procedimiento constó de unas 350 solicitudes, de las que sólo pasaron el umbral de los méritos 49, y de los que sólo superaron la entrevista 19. ¿Fue la entrevista un trámite o un examen selectivo?.

    3º De los aprobados en ese examen, el primero era letrado del Consejo Consultivo de Cataluña por oposición, el segundo letrado el Tribunal de Cuentas por oposición, el tercero era Profesor Titular de Derecho Administrativo, y el cuarto un íntimo amigo de Sevach con tres oposiciones libres superiores; después venían un inspector de hacienda, un secretario general de Ayuntamiento, etc. O sea, todos con pedigree sólido.
    Ah, y entre los suspensos está un actual letrado por oposición al Tribunal Constitucional, y un Catedrático de Derecho Tributario. Que cada uno saque sus conclusiones.

    4º Lo cierto es que lamento no poder explicarme la razón por la que en el turno contencioso-administrativo no lo superó ningún secretario judicial. Eso sí, en el acceso a magistrado de lo civil por el cuarto turno lo superó la actual Vicepresidenta de la Vega.

    5º Y por último, cuando a Sevach le comentan ingenuamente si tales plazas contenciosas las regalan, le responde:¿Si tan fácil es, por qué no la solicitas tú?¿ o acaso hemos de recordar la fábula de la zorra y las uvas que están verdes?

    En fin, como dice la biblia, el que quiera ver que vea y el que quiera oir que oiga.
    Un saludo.

  4. El íntimo amigo de sevach sí superó un proceso selectivo, y agradezco que se me informe de algo que desconocía por completo. Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del llamado cuarto turno, si no me equivoco, no. Creo que el proceso de selección que refiere Sevach no se aplica a esos Magistrados, que forman parte de la sala que ha dictado la sentencia aquí discutida.

  5. No hay nada peor que tocar de oido, JotaF. Te explico: en el Tribunal Supremo no existe el cuarto turno, sino lo que se llama «quinto turno», en el que una de cada cinco plazas es cubierta de manera directa por el CGPJ entre juristas de reconocido prestigio. A diferencia del tercer y cuarto turno, el del Supremo ha existido siempre y nadie lo ha discutido ni puesto en duda nunca. Se ve que nadie antes de ti se habia dado cuenta de lo malo que es ese sistema, quiza porque por esta via han accedido al Supremo juristas de gran altura, como Gonzalez Navarro, por citar solo uno. Todos vamos en sentido contrario, salvo tu.

  6. Luisa, lo puedes llamar cuatro, quinto o undécimo turno, pero confirmas lo que yo he dicho: los magistrados del Tribunal Supremo que no proceden de la carrera judicial son designados por el CGPJ entre «juristas de reconocido prestigio». ¿Quién determina eso? Pues un órgano politizado al máximo, y cuyos integrantes están donde están por ser los jueces, fiscales, y abogados más adictos al Psoe, al PP, a CiU, a IU, etc. Al menos el resto de magistrados del TS antes de ser designados por el CGPJ, han tenido que pasar un proceso selectivo para acceder a la carrera judicial. Desde luego yo me reafirmo en lo que considero más justo para el acceso a cualquier plaza en la función pública: el sistema más objetivo y transparente es la oposición. Por cierto, por ese quinto turno han accedido al TS magistrados pésimos por politizados al 100% como Enrique Bacigalupo, cuya actuación ha dado lugar a la invención de palabras como «prevarigalupar». Sinónimo ya de prevaricar.

  7. Sevach

    Agradezco vuestras aportaciones pero también os agradezco la templanza en el debate, que todos aprendemos aquí, y si algo se aprende en el mundo del Derecho es a tener humildad, comenzando por mí mismo. En cuanto al quinto turno para la provisión de puestos en el Tribunal Supremo, se requieren quince años de experiencia como jurista y normalmente es la vía por la que los abogados (caso de Hernando, expte. del Supremo) o los Catedráticos (caso de González Navarro o Baena Alcázar) han accedido al mismo. No soy quien para juzgar la solvencia jurídica de tales magistrados, aunque ya sabéis que «por sus sentencias los conoceréis», aunque no puede ignorarse que ciertamente es notorio que ha existido un exquisito reparto de puestos vacantes en el Supremo entre las Asociaciones Judiciales, de forma que otros personajes de grandísima cualificación jurídica jamás alcanzarían tal condición sin el empuje político. En otras palabras, quizás «todos los que están, son», pero seguro que «no están todos los que lo merecen». Lo que sí puedo deciros, y no desvelo ningún secreto, es que las relaciones interpersonales dentro de cada Sala del Supremo suelen tener mucho que ver con la forma de acceso.

  8. Por poner un ejemplo de lo «bien» que funciona el quinto turno, voy a poner el ejemplo de un Magistrado promovido por los vocales del CGPJ de la «cuadra pepera»: Francisco José Hernando Santiago. Este ilustre señor era abogado, y de la noche a la mañana pasó a ser Magistrado del Tribunal Supremo, y por afinidades políticas, llegó a ser Presidente del Tribunal Supremo, y ahora, le quieren promover a Magistrado del TC!. El señor Hernando no destaca precisamente por ser el más fino de los juristas del TS. Pongo este ejemplo porque es ilustrativo, y porque el Magistrado del que hablo fue promovido por el partido al que voto. Por cierto, aprovecho para pedirle al PP, que no haga el ridículo, y no nos haga caer en el ridículo a sus votantes. Un partido que ha llevado al TC a Magistrados de la categoría de Vicente Conde Martín de Hijas o Fernando Garrido Falla, no puede caer tan bajo como para proponer a Hernando y López para esos cargos. Anda que no hay Magistrados del TS y catedráticos de derechas que proponer!

  9. De todas formas, lejos de experiencias personales fatales o reticencias en el acceso a la Administración de conocidos y «amigos». La ley es clara en cuanto a las formas de acceder a la Administración mediante los tres procesos explicitados por la norma «Concurso, Oposición y Concurso-Oposición». De estos procesos el único que implicaria la realización de una prueba escrita sería la Oposición, pero las tres tienen la consideración de procesos o pruebas selectivas de acceso a la Función Pública.
    Los procesos de integración, siempre levantas ampollas en la gente ajena a los mismos, pero pensemos que en el concreto caso de los Secretarios Interventores son gente que accedieron con una exigencia de titulación que posteriormente la propia Administración ha visto que por la exigencia de las funciones que lleva aparejadas la plaza deben ser desempeñadas por una titulación superior.

  10. Paco B.

    Dios mio, observo con asombro cómo la «prensa rosa» contamina, aunque con templaza, cualquier debate juridico. En fin, ya puestos, alguien me podria decir, en qué situación administrativa (respecto a su condición de funcionario docente) queda el catedrático de turno que es propuesto/y finalmente designado para Magistrado del T.S. por el CGPJ; os aclaro e incluso prometo que me da igual cual sea su pelaje, perdón, bagaje, curriculum, ideología o quien lo proponga, e igualmente si es por el tercer, cuarto o QUINTO turno.
    Un abrazo y siempre es un placer entrar por aquí, aunque prefiero veros en persona cada uno o dos años.

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