De Jueces y la Justicia

Jueces ante el derecho de huelga: ¿Poder del Estado o poder destrozado?

poder del Estado

El mantra del Ministro de Justicia para desautorizar la huelga de los jueces es que son “un poder del Estado” y por tanto, no pueden hacer huelga. Se trata de un sofisma o sutileza argumental engañosa, que se apoya en dos premisas y una conclusión. Veamos el silogismo. La premisa mayor: Los poderes del Estado no hacen huelga. La premisa menor. Los jueces son poder del Estado. Y la conclusión. Luego los jueces no hacen huelga. Desmontemos tan burdo engaño.

1. Desde el punto de vista filosófico, este razonamiento pertenece al más puro sofisma ya que confunde la parte con el todo y la trampa está en “los jueces son poder del Estado” ya que eso solo es cierto en sentido coloquial. Los jueces no “son” poder del Estado, sino que “forman parte” del Poder Judicial. No es lo mismo “ser” que “integrar”. Veámoslo con un sencillo ejemplo. No es lo mismo ser “profesor universitario” que “ Universidad”, ni lo mismo ser “abogado” que ser el “Colegio de abogados”.

2. Desde el punto de vista jurídico Sevach ya desmontó en un anterior post la errada afirmación de que los jueces no pueden hacer huelga por ser poder del Estado, ya que confunde la “relación orgánica” que vincula a un órgano con la Entidad a la que presta servicio ( el Juzgado o Tribunal expresa la voluntad jurisdiccional del Estado), con la “relación de servicio” que vincula a la persona física del juez con el órgano al que sirve ( y que se traduce en un haz de derechos y obligaciones recíprocos: el juez tiene derecho a retribuciones, seguridad social, vacaciones, etc…) y en cuyo marco la Administración del Estado puede exigirle cumplir con la jornada, llevar toga, etc).

Se ve clarísimamente la falacia de que los jueces son poder del Estado si se examina atentamente el art.117 de la Constitución española que dispone literalmente: “ El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Y ahora viene la prueba de agudeza visual o mental; respondan conmigo a esta sencilla cuestión tipo test: Según el texto transcrito de la Constitución ¿ quién es titular de la potestad jurisdiccional?: Respuestas alternativas: A) Los jueces y magistrados; B) Los Juzgados y Tribunales. Si han marcado la letra A) no se han leído bien el texto constitucional ya que la Constitución atribuye la condición de “poder judicial” no a los jueces como personas físicas sino a los Juzgados y Tribunales, o sea a los órganos. Y entonces fácilmente nos percatamos de que quien es titular del “poder del estado” (del poder judicial) son “los órganos judiciales” pero no “los jueces y magistrados”. Y los órganos judiciales ni tienen derecho de huelga ni podrían ejercerlo por imposibilidad ontológica. Por eso nos dan gato por liebre quien sostiene que “los jueces son poder del Estado”. Mas claro, agua cristalina.

3. Toca ahora desde el punto de vista lógico desmontar la falacia. Resulta sencillo en extremo bajo cuatro planteamientos que demuestran el absurdo de que “los jueces son poder del Estado”.

A) El Ministro de Justicia dice que “los jueces son poder del Estado”. Pues bien, según la Constitución serán poderes del Estado: las Cortes (ejercen la “potestad legislativa del Estado”, art.66.2 Constitución); el Gobierno (ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, art.97 Constitución); y el Poder Judicial (el Título VI,se titula del “Poder Judicial” y “los Juzgados y Tribunales). Dado que el Tribunal Constitucional está fuera del Título rubricado del Poder Judicial y que no ejerce ninguno de los poderes del Estado, el Ministro de Justicia en su coherencia concluiría en que los magistrados del Tribunal Constitucional podrían ponerse en huelga y los jueces no. ¿Absurdo, no?

B) Se dice que si los jueces son “poder del Estado” no pueden hacer huelga. Respondamos ahora: ¿puede, siguiendo ese razonamiento comprenderse que se sancione disciplinariamente a un “poder del Estado”?. O una de dos, o son poder del Estado y por tanto no son sancionables, o bien el juez como persona física que presta servicio a un órgano del Estado es sancionable disciplinariamente y tendrá los derechos propios de todo trabajador, huelga incluida).

C) Se dice que las Cortes Generales deben llamar a los representantes de los jueces para que les expliquen sus peticiones y rindan cuentas al supremo órgano representativo del pueblo. ¿ Puede entenderse que un Poder del Estado- Cortes- someta y ordene a otro Poder del Estado, cuando el principio de división y equilibrio de poderes es el fundamento constitucional?.¿Quiere decir que entonces el Poder Judicial puede también exigir la comparecencia del Poder Ejecutivo para que le explique el estado pésimo de la Justicia?. Sólo puede entenderse la comparecencia ante el Parlamento si se refiere a las persona físicas servidores públicos (jueces y magistrados) o a sus representantes.

D) Se dice que los jueces son “Poder del Estado” y por tanto no pueden ejercer el derecho a la huelga. ¿ Quiere eso decir que en países europeos como Italia o Portugal, asentados sobre el Estado de Derecho, los jueces y magistrados no son “poder del Estado”?

4. En fin, podrá discutirse si es oportuno hacer o no la huelga, e incluso podrá discutirse si tienen derecho a la huelga (dada la laguna constitucional, el problema es interpretar el silencio en sentido positivo o negativo, aunque la respuesta es fácil si tenemos en cuenta que los Convenios asumidos por España de la Organización Internacional del Trabajo prestan sobrada cobertura al reconocimiento de la condición de trabajador al juez y con ello sin limitación del derecho de huelga), y también podrá discutirse la oportunidad de hacer o no la huelga, aspecto sobre el que Sevach ya se expresó negativamente.

Pero lo que no puede aceptarse es el demagógico y torpe argumento de que “los jueces no pueden hacer huelga porque son poder del Estado”. Puede comprenderse en una charla de café pero nunca en boca de un jurista, ni mucho menos utilizarse para engañar a la población lega en Derecho.

5. Y lo que tampoco puede discutirse es que los jueces y magistrados están intentando recomponer el juego roto en que se ha convertido la Administración de justicia. El poder judicial ejerce una potestad jurisdiccional con escasos medios, mal organizados y dando una pésima respuesta a la tutela de los ciudadanos. Gráficamente lo explicaba en un magistral y recomendable artículo, el Juez-Decano de los jueces valencianos : “ Se obliga a los jueces a circular a 150 km/hora por una carretera en que la velocidad está limitada a 100 km/hora” y yo añado: además con un vehículo vetusto, trabajando mas horas de la jornada, y con total sobrecarga.

6. Debería ser el Ministerio de Justicia y los homólogos autonómicos quienes solventasen el problema, pero a veces a algunos como decía Cervantes les resulta mas cómodo dar leña al mendigo que alimentarlo. Y si además el Ministerio, el Gobierno o los medios de comunicación siguen la estrategia de criticar a jueces y magistrados y tildarlos poco menos que de golpistas, el resultado será un Poder Judicial destrozado, y como tal cuestionado en su legitimidad y función. Ni España ni el español que pide justicia debería correr ese riesgo.

41 comments on “Jueces ante el derecho de huelga: ¿Poder del Estado o poder destrozado?

  1. Para el colega y paisano Renhquist: Tienes razón, Warren se graduó en Berkeley y trabajó ocho años como ayudante de fiscal de distrito. Mi error viene de una mala interpretación del término «undergratuated» que encontré en un biografía suya.
    Intento rectificar cuando me equivoco.

    Para el estimado Sevach: Ese tono tan displicente contra cualquiera que no posea los arcanos y complicadísimos conocimientos jurídicos del que nosotros hacemos gala, hace que esos «vicentitos» -toma ya, Vicent- nos miren con un desprecio olímpico.

    Ya quisiera yo,ya no escribir un libro como Vicent, me conformaría con una frase. Y es que nos pierde nuestra tremenda incultura e ignorancia en todo lo que no sea hojarasca leguleya.

    Earl Warren.

  2. ¿ Qué es eso de que los jueces son privilegados? Definición de privilegio que hace la el diccionario de la RAE: exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia. En España ser juez no es un privilegio. Podemos discutir las vías de acceso a la carrera judicial. Desde luego, los Magistrados que son designados por el CGPJ respecto de una terna propuesta por el respectivo Parlamento Autonómico, como pasa con una de cada tres plazas de la sala de lo civil y penal de los Tribunales Superiores, se podría decir que son algo privilegiados, porque a algunos les ha llegado la designación como al que le regalan una corbata. Esa es la excepción. La mayoría de los jueces y magistrados acceden a la carrera judicial después de años de estudio y de muchos sacrificios. Ser juez por mérito y capacidad, no es un privilegio. No me extraña que Bermejo tenga éxito en sus arengas. Leyendo algunas cosas que se leen por aquí uno se explica muchas cosas.

  3. miguel �lvarez

    Estimado JotaF, creo que ya conté por aquí alguna anécdota sobre privilegios, pero no tengo inconveniente en reiterarlas.

    Se decía que los jueces y magistrados no tienen piso oficial y yo recordaba que no sólo estaba pensando en el ex-presidente de un TSJ que además de pisito oficial (de unos 300 m2), tenía vado. Como SS no era un vulgar ciudadano -pongamos por caso un profesor de universidad, un decano, un rector, etc- cada vez que salía de su casa para practicar cualquier gestión pública o privada, resulta que la Guardia Civil tenía que cortar el tráfico porque SS no podía entrar en el vehículo oficial por la puerta izquierda del vehículo, en donde se encontraba la acera, sino que por cuestiones protocolarias (supongo), tenía que entrar en el coche por la derecha, en donde estaba y está la calzada. Y en lugar de esperar a que dejasen de pasar coches para abrir la puerta o, mejor dicho, para que se la abriesen, sus demás convecinos tenían que soportar un ridículo corte de tráfico para que SS diese gusto a su ego y se notase que no era un vulgar ciudadano como puede ser un profesor de universidad, un decano, un rector, señores de los que no se sabe que les corten el tráfico cuando entran en el coche para que puedan hacerlo por la protocolaria puerta de la derecha.

    Y para más privilegios, me contaba una amiga que en un órgano consultivo en el que trabajó, todos los magistrados tenían coche oficial con chófer. Cuando se hacían cenas de navidades, participaba sólo el personal jurídico (magistrados y consultores), con los chóferes esperando en la calle como no podía ser menos. Los demás trabajadores, vulgares mortales, hacían la cena aparte, con la diferencia de que la primera de las cenas se pagaba con cargo a los presupuestos de la institución, y la segunda se pagaba a escote entre los comensales como en cualquier otro sitio.

    No se si lo que acabo de contar entra dentro de la definición que da la RAE para «privilegio», pero si no se incluye, para mí que algo falla en esa definición, que como es propio de cualquier definición, constituye una bella trampa.

  4. Sobre Manuel Vicent comparto con Alegret que es un gran escritor, Premio Nadal nada menos, pero su artículo sobre Los Jueces es vulgar y venenoso. Sólo me lo explico por alguna mala experiencia suya con la justicia o porque siendo Licenciado en Derecho se siente resentido con los compañeros que con su esfuerzo optaron por una vía dura para sacarse las oposiciones, mientras el progre Vicente jugaba a cambiar el mundo. ¿Envidia, mala leche, ambas cosas?

  5. Señor Álvarez, ha dedicado usted muchas líneas a poner el ejemplo de un ex presidente de un TSJ. Le recuerdo que en España hay más de 4000 jueces y magistrados. La inmensa mayoría, ni tiene coche oficial, ni tiene piso cedido, ni nada por el estilo. Quizás gocen de privilegios del tipo que relata, los 17 Presidentes de los TSJ autonómicos, o los Magistrados del Tribunal Supremo,pero siguen siendo una inmensa minoría en la carrera judicial. Si vamos al absurdo, podemos decir que todos los políticos tienen privilegios, por el hecho de que los Ministros tienen coche oficial, y no sé que más cosas. Por otro lado, sólo recordar que hay Magistrados que tienen coche oficial y escolta, porque, entre otras cosas, son objetivo de los terroristas de ETA. Y para finalizar, si se trata de comidas con cargo al erario público, en Administraciones muy cercanas a todos en Asturias, las famosas comidas de Navidad en muchos casos se pagan con el dinero público correspondiente, y comen igual los del grupo A que los del E.

  6. miguel �lvarez

    No sólo el ex-presidente, sino que el fiscal jefe también tiene pisito, así que unos cuantos más son. Pero ¿dígame usted qué medico de un servicio público de salud puede ir a su consulta cuando le viene en gana, o hacer parte de su trabajo en casa? ¿Es legal que un juez se lleve documentos públicos a casa para trabajar sobre ellos? ¿Cuántos funcionarios pueden trabajar en su casa y decidir si van a la oficina o no? Son un grupo de funcionarios privilegiados, o al menos así lo percibo yo -y creo que la mayor parte de la población, al menos la de mi entorno, también. Esto por no recordar la sanción que se le impone al juez Tirado y la que se impuso a la secretaria del mismo juzgado.

    Insisto, sin menoscabo de la opinión de Sevach y demás contertulios, a mí me parecen francamente razonable y convincente la argumentación que realiza Javier Pérez Royo en

    Burdo fraude de ley

  7. Sevach

    Manuel Vicent y yo hemos hecho un trato: Ni yo leo sus libros ni el lee mi blog.

  8. Le reconozco su sentido del humor y tolerancia, Sevach. Es Vd. un caballero.

    Al Sr. Atila: ni resentimiento ni historias. Tengo amigos de siempre que están en la carrera judicial (alguno hasta presidente de un TSJ) y me cuentan sus cuitas. Como no es cuestión de romper el secreto del sumario, me callo. Sólo le digo que hay ya mas de una promoción de jueces que proviene de la funesta LOGSE. Y no digo mas. A buen entendedor….

  9. Contencioso

    Para Miguel Álvarez, que pregunta: «¿Es legal que un juez se lleve documentos públicos a casa para trabajar sobre ellos?»

    Si, art. 148 LEC, se hace cargo de su custodia cuando los tiene para Sentencia.

  10. miguel �lvarez

    Estimado Contencioso, gracias por la respuesta, pero me ha dejado de piedra… Vamos, que no me acabo de explicar el motivo por el que se permite a un funcionario ir de paseo, al gimnasio, a la piscina, de compras o al cine, con documentos públicos, transportarlos en su coche, conservarlos en su casa, etc. Tal vez sea porque la legislación considera que el juez nunca pierde tal condición como poder del Estado; o si se quiere, que nunca deja de ejercer ni puede dejar de ejercer como tal.

    Será legal llevarse los autos a casa, no lo pongo en duda, pero teniendo en cuenta el riesgo de extravío o hurto, no puedo sino mostrar mi sorpresa: no me parece normal.

  11. miguel �lvarez

    Aprovecho este post para sugerir a Sevach que abra un hilo cualquier día sobre los procuradores. Si considera que realmente son necesarios; qué hacen; si se podrían suprimir total o parcialmente con la nueva oficina judicial electrónica.

    Visto desde la calle, o desde alguien ajeno al derecho (pero curioso) creo que la figura del procurador tenía sentido cuando «procuraba» (los portugueses aún dicen «procurar») o buscaba abogado, es decir cuando hacía de agente pleitos para sus clientes. A día de hoy, no sé si son unos recaderos o contables de lujo cuyas funciones se me antojan difusas, sencillas, o de escasa responsabilidad. Tal vez las podría asumir el propio abogado o cualquiera que trabajase en su despacho. De hecho, creo que hasta hace no muchos años, a un procurador tan sólo se le exigía tener el bachillerato y pasar un examen (sencillo) ante la audiencia territorial en cuya demarcación quisiese trabajar.

    Como este post nada tiene que ver con el tema planteado y es sólo una sugerencia, tal vez lo mejor que puede hacer Sevach es borrarlo.

  12. A contencioso y Laura:

    Sobre la aparición de datos personales en televisión en su respuesta contencioso decía ” y como ha sido alguno de los destinatarios del mensaje de Tirado (Era un mensaje emitido a toda la lista, lo que significa que lo reciben todos los que están en la carrera) el que lo ha pasado a terceros, pues no hay nada de nada.”

    A la luz de la Ley de protección de datos ¿no podría considerarse que hay una cesión de datos inconsentida por su titular?. Las personas cuyos datos aparecieron en su día autorizaron un uso de ellos, pero si la cesión conlleva un uso diferente ¿podría existir una lesión a la intimidad por hacer uso de datos personales?.

    Saludos,

  13. Agradezco a Sevach lo bien que se explica , especialmente sus comentarios sobre sentencias ( es un excelente traductor), serías un profesor magnífico, de los escasos: lenguaje claro, preciso , siempre entendible e ideas muy claras.

    En el debate de los jueces y el derecho a huelga, estoy de acuerdo con algún comentario anterior, en qué los jueces no saben “vender” las razones de su descontento.

    En la radio he escuchado a un juez que hablaba que el edificio de los Juzgados donde trabajaba estaba muy deteriorado. Los cuerpos de seguridad del estado están también en la misma situación, y ya se sabe “mal de muchos…”.

    Creo que hay cosas, más inauditas , pensemos que para la Seguridad Social, para la Agencia Tributaria todas nuestras actividades económicas y laborales están centralizadas en bases de datos diariamente actualizadas, sus funcionarios trabajan en red hace años e incluso nos comunicamos con ambos organismos electrónicamente.

    Habría que explicar al ciudadano de a pie, que el Poder Judicial no ofrece los mismos servicios .

    No existe una central de datos, esto supone que no es posible desde cualquier Juzgado del Estado p saber cuantos procedimientos tiene abiertos una persona, si está pendiente de cumplir alguna condena.

    Además resulta que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y las policías autonómicas tampoco tienen una única fuente donde consultar las ordenes de búsqueda y captura.

    No existen programas informáticos que ayuden en la gestión de los miles de procedimientos que se llevan.

    Pensemos por ejemplo cómo la agencia tributaria “dando un botón” puede saber cuantos impagados tiene y emitir las correspondientes órdenes de embargo a las entidades bancarias. En el tercer poder es imposible.

    Las citaciones a testigos y a partes para comparecer a juicio se hace por correo a una dirección anotada en un expediente ,vaya Vd. a saber hace cuantos años.

    Y aún sabiendo que falta una notificación y que el juicio no se llevará a cabo no se comunica al resto de citados hasta el propio día del juicio. ¿ Es lógico?( no digo legal). El gasto de trabajo humano es demasiado grande para tan escaso resultado. Y no digamos el coste económico para la sociedad de todos los comparecidos que ese día no han trabajado.

    Los Juzgados se comunican entre sí, para pedirse cooperación ( notificar a una persona por ejemplo ) por carta certificada.

    Los abogados no pueden presentar sus escritos, pruebas por correo electrónico ni utilizar la firma digital. Y si quieren obtener copia del expediente tienen que ir al Juzgado, llevarse el mamotreto y fotocopiarlo( ¡increíble verdad!).

    En resumen dentro de poco las oficinas de la serie “Cuéntame” serán iguales o más modernas.

    No se explica a la ciudadanía por qué existe esta discriminación entre ministerios y se mantiene la falta de efectivos .

    ¿Podría hablarse de una responsabilidad patrimonial por deficiente prestación de servicio, en algunas situaciones por ejemplo en el caso Mari Luz?.

  14. Contencioso

    @miguel alvarez:

    1.- No es tan raro, los notarios y los propios secretarios judiciales estan autorizados a sacar documentos fuera de la sede del juzgado para diligencias, etc.

    2.- No puedo estar mas de acuerdo con lo de los procuradores. Como tantas otras cosas, una desgracia para el sistema que quienes estaban llamados a ser los depuradores del mercado de abogados (Pues ellos pueden aconsejar al cliente cual escoger para su pleito y cual es mejor o peor) han pasado a ser los grandes desconocidos. Junto con la ignorancia de la obligación del Notario de ASESORAR y no solo dar fe (Razon por la que es independiente de la administración, y que muchos abogados han acabado por coger para si, pasando minuta y elevando la factura final al cliente con la complicidad del Notariado, que ha callado por conveniencia), otra garantía del ciudadano a hacer gárgaras, y van…

    Seria de mucho imnteres un hilo sobre la historia de la justicia en España que muestre el por que de muchas cosas actuales: Por que el Secretario era antes a arancel y seleccionaba los funcionarios (como un Notario), por que los juzgados se organizaban como organos autonomos, y sobre todo por que todo esto ha dejado de ser asi (Léase lobbys de presión y sindicatos).

    Saludos

  15. sed Lex

    No sé si viene a cuento —ni si es justo para con la mayoría de los jueces [seguramente no]—, pero ahí va un enlace, que no sé el tiempo que durará vigente. A lo mejor no es aplicable a muchos jueces, pero a parte del Sistema Judicial, sin duda.

    http://www.elpais.com/vineta/?autor=Forges&d_date=20090118&anchor=elpporopivin&k=Forges

    Por cierto, plenamente de acuerdo con lo de los procuradores [gasto inútil dónde los haya, y anacrónico, pero impuesto a los pobres mortales que por desgracia tienen que acudir a la Justicia]. Y es que ya lo decía Jesucristo: “Bienaventurados los que en su vida se libran de tener que acudir a la Justicia, porque de ellos es el reino de los Cielos [en la Tierra]» ¿O no era así?. Bueno, quizá antes no lo era… Habrá que rescribir el evangelio según San Mateo…

    Por cierto, según las noticias que van saliendo, las distintas Juntas de Jueces están algo divididas en cuanto a lo de la huelga…

  16. Bueno, insisto en lo que ya dije más arriba. Hay argumentos juridicos y no juridicos a favor y en contra del derecho de los jueces a ponerse de huelga. Hay opiniones de todo tipo y a lo que parece, si bien en algunos lugares ha salido el si a la huelga ya, el 18 de febrero, en la mayoría de las juntas celebradas, tanto de audiencias como las provinciales de jueces de juzgados unipersonales, el resultado de las votaciones ha sido de prudencia, de seguir reivindicando pero esperar a ver cómo mueve ficha el Ministerio antes de llegar a la huelga.

    Ahora la pelota está en el tejado del Ministerio…

  17. Juan Román

    Ante todo me declaro un absoluto ignorante en materia jurídica, por lo cual mi argumentación no pasa de ser la visión de un ciudadano de a pié.

    En primer lugar reconozco las carencias del sistema de administración de Justicia. La falta de medios es patente y antigua. Muy anterior a la sanción al juez Tirado.

    En segundo lugar, parece deducirse de la argumentación del artículo que los jueces y magistrados tienen derecho a la huelga por «no ser» poder del Estado: «la Constitución atribuye la condición de “poder judicial” no a los jueces como personas físicas sino a los Juzgados y Tribunales, o sea a los órganos». ¿Es esa argumentación igualmente válida para ministros, secretarios de Estado, diputados y senadores? ¿Tienen ellos también derecho de huelga ya que no son poder del Estado sino que lo son los órganos a los que pertenecen?

    La mera invocación en mi imaginación de la posibilidad de una huelga de ministros o diputados me produce una sensación de indefensión absoluta. Igual que me la produce la huelga de jueces y magistrados.

  18. Sevach

    Para Juan Román: Como ciudadano entiendo su preocupación e incluso la dificultad de asimilarlo. Como jurista no la comparto.

    En primer lugar, nunca se planteará una huelga de ministros ni de diputados, porque aquéllos tienen la llave para los reglamentos o proyectos de ley ( y para ejecutar o adaptar los presupuestos), y éstos para aprobar directamente Leyes o controlar el ejecutivo; en cambio, los jueces no tienen la posibilidad de decidir que se doten mas Juzgados o mejores medios.

    En segundo lugar, si los diputados de grupos minoritarios viesen que las dietas de sus sesiones se pagan menos que las de los diputados de grupos mayoritarios, o sencillamente que a fin de mes no se les paga, pues podrían formular un recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales o plantear su queja colectiva, sin que nadie pudiera decir que «no pueden hacer huelga» por ser poder del Estado, ya que repitamoslo, «no puede confundirse el todo con las partes» ni ser «persona física-diputado» con ser » Congreso»: sí no pudieran reclamar, eso sí sería indefensión.

    Y en tercer lugar, a diferencia de los jueces, que son «funcionarios con estatuto especial», o sea «trabajadores» en el sentido de la OIT (recordemos que es «cuerpo judicial» y con la nota de la imparcialidad y estabilidad), resulta muy forzado y cuestionable que los ministros y los diputados por su condición de altos cargos temporales con nota «política» tuvieren el carácter de «trabajador» a que aluden los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo; de hecho, se rompe el presupuesto básico del derecho de huelga.
    Sería como si el Defensor del Pueblo hiciese huelga. ¡Tampoco es trabajador ni funcionario, luego no tiene derecho de huelga!.

  19. Bueno, el CGPJ ya se ha pronunciado, una resolución política que no dice nada y advierte sanciones.

    En mi opinión, una pena.

  20. Pingback: Los jueces son trabajadores con derechos bajo la toga | Contencioso.es

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