
El mantra del Ministro de Justicia para desautorizar la huelga de los jueces es que son “un poder del Estado” y por tanto, no pueden hacer huelga. Se trata de un sofisma o sutileza argumental engañosa, que se apoya en dos premisas y una conclusión. Veamos el silogismo. La premisa mayor: Los poderes del Estado no hacen huelga. La premisa menor. Los jueces son poder del Estado. Y la conclusión. Luego los jueces no hacen huelga. Desmontemos tan burdo engaño.
1. Desde el punto de vista filosófico, este razonamiento pertenece al más puro sofisma ya que confunde la parte con el todo y la trampa está en “los jueces son poder del Estado” ya que eso solo es cierto en sentido coloquial. Los jueces no “son” poder del Estado, sino que “forman parte” del Poder Judicial. No es lo mismo “ser” que “integrar”. Veámoslo con un sencillo ejemplo. No es lo mismo ser “profesor universitario” que “ Universidad”, ni lo mismo ser “abogado” que ser el “Colegio de abogados”.
2. Desde el punto de vista jurídico Sevach ya desmontó en un anterior post la errada afirmación de que los jueces no pueden hacer huelga por ser poder del Estado, ya que confunde la “relación orgánica” que vincula a un órgano con la Entidad a la que presta servicio ( el Juzgado o Tribunal expresa la voluntad jurisdiccional del Estado), con la “relación de servicio” que vincula a la persona física del juez con el órgano al que sirve ( y que se traduce en un haz de derechos y obligaciones recíprocos: el juez tiene derecho a retribuciones, seguridad social, vacaciones, etc…) y en cuyo marco la Administración del Estado puede exigirle cumplir con la jornada, llevar toga, etc).
Se ve clarísimamente la falacia de que los jueces son poder del Estado si se examina atentamente el art.117 de la Constitución española que dispone literalmente: “ El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. Y ahora viene la prueba de agudeza visual o mental; respondan conmigo a esta sencilla cuestión tipo test: Según el texto transcrito de la Constitución ¿ quién es titular de la potestad jurisdiccional?: Respuestas alternativas: A) Los jueces y magistrados; B) Los Juzgados y Tribunales. Si han marcado la letra A) no se han leído bien el texto constitucional ya que la Constitución atribuye la condición de “poder judicial” no a los jueces como personas físicas sino a los Juzgados y Tribunales, o sea a los órganos. Y entonces fácilmente nos percatamos de que quien es titular del “poder del estado” (del poder judicial) son “los órganos judiciales” pero no “los jueces y magistrados”. Y los órganos judiciales ni tienen derecho de huelga ni podrían ejercerlo por imposibilidad ontológica. Por eso nos dan gato por liebre quien sostiene que “los jueces son poder del Estado”. Mas claro, agua cristalina.
3. Toca ahora desde el punto de vista lógico desmontar la falacia. Resulta sencillo en extremo bajo cuatro planteamientos que demuestran el absurdo de que “los jueces son poder del Estado”.
A) El Ministro de Justicia dice que “los jueces son poder del Estado”. Pues bien, según la Constitución serán poderes del Estado: las Cortes (ejercen la “potestad legislativa del Estado”, art.66.2 Constitución); el Gobierno (ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, art.97 Constitución); y el Poder Judicial (el Título VI,se titula del “Poder Judicial” y “los Juzgados y Tribunales). Dado que el Tribunal Constitucional está fuera del Título rubricado del Poder Judicial y que no ejerce ninguno de los poderes del Estado, el Ministro de Justicia en su coherencia concluiría en que los magistrados del Tribunal Constitucional podrían ponerse en huelga y los jueces no. ¿Absurdo, no?
B) Se dice que si los jueces son “poder del Estado” no pueden hacer huelga. Respondamos ahora: ¿puede, siguiendo ese razonamiento comprenderse que se sancione disciplinariamente a un “poder del Estado”?. O una de dos, o son poder del Estado y por tanto no son sancionables, o bien el juez como persona física que presta servicio a un órgano del Estado es sancionable disciplinariamente y tendrá los derechos propios de todo trabajador, huelga incluida).
C) Se dice que las Cortes Generales deben llamar a los representantes de los jueces para que les expliquen sus peticiones y rindan cuentas al supremo órgano representativo del pueblo. ¿ Puede entenderse que un Poder del Estado- Cortes- someta y ordene a otro Poder del Estado, cuando el principio de división y equilibrio de poderes es el fundamento constitucional?.¿Quiere decir que entonces el Poder Judicial puede también exigir la comparecencia del Poder Ejecutivo para que le explique el estado pésimo de la Justicia?. Sólo puede entenderse la comparecencia ante el Parlamento si se refiere a las persona físicas servidores públicos (jueces y magistrados) o a sus representantes.
D) Se dice que los jueces son “Poder del Estado” y por tanto no pueden ejercer el derecho a la huelga. ¿ Quiere eso decir que en países europeos como Italia o Portugal, asentados sobre el Estado de Derecho, los jueces y magistrados no son “poder del Estado”?
4. En fin, podrá discutirse si es oportuno hacer o no la huelga, e incluso podrá discutirse si tienen derecho a la huelga (dada la laguna constitucional, el problema es interpretar el silencio en sentido positivo o negativo, aunque la respuesta es fácil si tenemos en cuenta que los Convenios asumidos por España de la Organización Internacional del Trabajo prestan sobrada cobertura al reconocimiento de la condición de trabajador al juez y con ello sin limitación del derecho de huelga), y también podrá discutirse la oportunidad de hacer o no la huelga, aspecto sobre el que Sevach ya se expresó negativamente.
Pero lo que no puede aceptarse es el demagógico y torpe argumento de que “los jueces no pueden hacer huelga porque son poder del Estado”. Puede comprenderse en una charla de café pero nunca en boca de un jurista, ni mucho menos utilizarse para engañar a la población lega en Derecho.
5. Y lo que tampoco puede discutirse es que los jueces y magistrados están intentando recomponer el juego roto en que se ha convertido la Administración de justicia. El poder judicial ejerce una potestad jurisdiccional con escasos medios, mal organizados y dando una pésima respuesta a la tutela de los ciudadanos. Gráficamente lo explicaba en un magistral y recomendable artículo, el Juez-Decano de los jueces valencianos : “ Se obliga a los jueces a circular a 150 km/hora por una carretera en que la velocidad está limitada a 100 km/hora” y yo añado: además con un vehículo vetusto, trabajando mas horas de la jornada, y con total sobrecarga.
6. Debería ser el Ministerio de Justicia y los homólogos autonómicos quienes solventasen el problema, pero a veces a algunos como decía Cervantes les resulta mas cómodo dar leña al mendigo que alimentarlo. Y si además el Ministerio, el Gobierno o los medios de comunicación siguen la estrategia de criticar a jueces y magistrados y tildarlos poco menos que de golpistas, el resultado será un Poder Judicial destrozado, y como tal cuestionado en su legitimidad y función. Ni España ni el español que pide justicia debería correr ese riesgo.
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