Aunque parezca sorprendente, nuestros sesudos magistrados del Tribunal Supremo se han visto emplazados a resolver si puede registrarse como marca nacional “hijoputa” y “de puta madre”, en relación con un aguardiente producido en Asturias.
La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de Abril de 2009 (rec.1180/2007) resume el insólito litigio: « El argumento del recurrente era doble: “a) sólo pueden reputarse como genéricas las denominaciones que «constituyan indicaciones necesarias y corrientes para designar los productos» a los que pretendan aplicarse; y b) habida cuenta de que las palabras «Aguardiente de puta madre» y «Aguardiente hijoputa» no constituyen la forma normal de designar dicho producto, debería haberse accedido al registro de las dos marcas. Reconoce, sin embargo, que «las marcas objeto de este recurso tienen un marcado cariz sugestivo frente al descriptivo, porque informan indirectamente al consumidor sobre las características del producto o servicio». Y concluye con la cita de varios precedentes administrativos en los que se han admitido marcas que a su entender son similares («Historias de la puta mil», «La puta casualidad films» y «Bosco el Tosco y su puta banda»)».
El Tribunal Supremo descarta esta petición, y confirma la denegación de la Oficina de Patentes de inscribir tales marcas, bajo una espléndida argumentación: « Sin perjuicio de lo ya dicho sobre su carácter contrario a las buenas costumbres, las dos expresiones adicionales que realmente identifican a los marcas denegadas (esto es, «hijoputa» y «de puta madre») han llegado a convertirse en el lenguaje castellano vulgar en términos que, aplicados a ciertos artículos de consumo humano, se consideran por quienes emplean dichas expresiones como indicadores de productos de calidad excepcional. Se trata, pues, para quien los utiliza en este contexto, de términos que han transmutado su originario significado para adquirir la condición de superlativos casi absolutos, esto es, los que denotan el alto grado de cualidad que con ellos se expresa. Desde esta perspectiva, que es la adoptada por quien solicitó el registro de las dos marcas, ambas expresiones más que «sugerir» tratan de «describir» la cualidad máxima de un aguardiente y, precisamente por ello, incurren en la prohibición absoluta de registro que tanto la Oficina Española de Patentes y Marcas como la Sala de instancia acertadamente aplicaron. Del mismo modo que serían irregistrables para identificar aguardientes marcas que consistieran en las denominaciones «aguardiente muy intenso» o»aguardiente muy fuerte», pues no harían sino enunciar una determinada cualidad de la bebida alcohólica, las ahora rechazadas incurren en idéntica causa de prohibición absoluta de registro».
2. Lo cierto es que los comerciantes avispados saben que trás un nombre comercial o marca atractivo viene una venta suculenta, lo que explica la infinidad de demandas y pintorescos litigios sobre estas cuestiones.
A Sevach le resulta especialmente ilustrativo el caso de la multinacional Coca-Cola que consiguió recuperar para sí el nombre del dominio de internet Coca-colo.com. Podéis ver aquí el laudo del Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), en el que interviene nada menos como árbitro que Alberto Bercovitz y que razona al comparar Coca-Cola y Coca-Colo: « En primer lugar, el nombre de dominio registrado es prácticamente idéntico, y en todo caso confundiblemente similar, a una marca renombrada mundialmente. Es indudable que la Demandada tenía conocimiento perfecto de la existencia de la marca y de su renombre al registrar el nombre de dominio, con lo que quiso aprovecharse indebidamente de la reputación ajena. Siendo esto así y faltando todo interés legítimo no parece dudoso que el registro se hizo con mala fe».
2. La moraleja del asunto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo comentada, es doble:
1ª Los asturianos son pertinaces ya que la empresa asturiana de aguardiente ha luchado lo indecible para conservar para su aguardiente el título de “hijoputa” y “de puta madre”. Ha sido necesario impugnar la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas, un proceso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. ¿ Llegará el caso al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo?
2ª El Tribunal Supremo tiene los pies en el suelo. En efecto, ser “magistrado” y del “Tribunal Supremo” no cambia la espontaneidad de la expresión y la captación del significado coloquial de tales expresiones.¿ Acaso un buen Rioja tras deliberar complejos casos, no será calificado por los padres del Derecho como “de puta madre”?.
3. Por otra parte, el Tribunal Supremo demuestra una formación humanística y que está a la altura de los clásicos ya que ha de recordarse el divertido fragmento de El Quijote (Capítulo XVIII) donde tiene lugar el diálogo entre el caballero del Bosque y Sancho en los siguientes términos:
– ¡Oh hideputa, puta, y qué rejo debe de tener la bellaca!
A lo que respondió Sancho, algo mohíno:
–Ni ella es puta, ni lo fue su madre, ni lo será ninguna de las dos, Dios quiriendo, mientras yo viviere. Y háblese más comedidamente, que, para haberse criado vuesa merced entre caballeros andantes, que son la mesma cortesía, no me parecen muy concertadas esas palabras.
–¡Oh, qué mal se le entiende a vuesa merced –replicó el del Bosque– de achaque de alabanzas, señor escudero! ¿Cómo y no sabe que cuando algún caballero da una buena lanzada al toro en la plaza, o cuando alguna persona hace alguna cosa bien hecha, suele decir el vulgo: «¡Oh hideputa, puto, y qué bien que lo ha hecho!?» Y aquello que parece vituperio, en aquel término, es alabanza notable; y renegad vos, señor, de los hijos o hijas que no hacen obras que merezcan se les den a sus padres loores semejantes.
–Sí reniego –respondió Sancho–, y dese modo y por esa misma razón podía echar vuestra merced a mí y hijos y a mi mujer toda una putería encima, porque todo cuanto hacen y dicen son estremos dignos de semejantes alabanzas”
4. Lo cierto es que la realidad ofrece ejemplos de marcas y nombres consolidados de curiosa, por no decir, escandalosa denominación. Así en Italia y EEUU está registrada la marca de ropa “ De puta madre 69” que es debida a un narcotraficante colombiano que tuvo la idea de la marca en prisión hace casi veinte años. Y en España todo el mundo conoce los “Espárragos Cojonudos”.
En fin, una muestra divertida de marcas y nombres comerciales de dudosa reputación la podéis hallar aquí.
Para resumir, que Sevach considera que la sentencia del Tribunal Supremo comentada es…¡ De puta madre!
Lo que más me sorprende – y agrada- es que el Tribunal Supremo, o el Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo han resuelto sin aplicar derecho, sino sentido común, aplicando el conocimiento del hombre medio (o sea, interpretar que decir «de puta madre» es algo excelente). No ha hecho falta una prueba pericial, ni pedir informe a la Real Academia de la Lengua. O sea, hemos de felicitar a los Tribunales por estar cerca del mundo de los mortales.
lOl….
Los jueces también conducen! Ahora que conocer el significado de «hijoputa» no es precisamente un indicador de estar en contacto con la realidad social. Debe ser de las primeras palabras que aprende el significado un estudiante erasmus en España.
Recuerdo de Rubio Llorente que comentaba que después de dictar sentencias en el TC, era capaz de bailar chotis con su mujer (o algún baile parecido, quizás fuera tango).
Me llama la atención que los magistrados señalen:
«se consideran por quienes emplean dichas expresiones como indicadores de productos de calidad excepcional».
Ahá… así que ellos no usaron nunca dichas expresiones ¿Seguro que no estamos ante un caso de presunta falsedad en documento público (o algo por el estilo)? xD
Porque por muy graves y circunspectos que sean los magistrados del Supremo, si tuviese que apostar, yo diría que alguna vez en su vida ponderaron la calidad de un jamón o de un vino señalando que estaba (mejorando lo presente y salva sea la parte) de puta madre. Y yo, que no soy juez ni magistrado, también.
MAGNIFICO ARTICULO…PERO YO APELABA A ESTRASBURGO. POSIBILIDADES HAY Y «EN HABIENDOLAS,»…SUERTE.
El inabarcable y castizo lenguaje español. Anda, por si te quieres reír un rato… (elaboración propia, lo juro)