Procedimientos administrativos

Los consultores jurídicos externos de la Administración: modelo para desarmar

tentación de los informesLa semana pasada leíamos la noticia de que el ex ministro Michavila colaboró con un bufete que elaboró el borrador de varias leyes valencianas. Ayer mismo la prensa se hacía eco del dictamen de una Consultora de la Junta de Castilla y Léon, que cobró 165.420 euros por un rompecabezas plagiado de fuentes públicas y de la conocida web rincón del vago.

 

1. Se trata del frecuente uso por parte de altos cargos de la Administración de acudir a la contratación con cargo a fondos públicos de dictámenes o estudios en materias juridicas y que a Sevach le resulta altamente sonrojante. En efecto, resulta admisible que la Administración encargue a una consultora un proyecto en el ámbito de la arquitectura o encargar la defensa de un litigio en sede judicial, pues se trata de labores cuyo consumo de energías temporales los hacen incompatibles con las tareas propias del puesto de funcionario.

 

2. En cambio, el encargo de informes jurídicos externos (y aquí pecan todas las Administraciones Públicas) es una práctica reprochable e incongruente con criterios de eficacia, imparcialidad y legalidad.

 

En primer lugar, porque la Administración Pública cuenta con una legión de funcionarios de cuerpos superiores que han superado oposiciones con temarios jurídico-administrativos, con letrados públicos especializados y con infinidad de órganos consultivos. Por eso, si acuden por sistema y con la pólvora del rey a solicitar de una consultora un dictamen en derecho, la pregunta brota acusadora: ¿Sobran los funcionarios o sobran los consultores?.

En segundo lugar, si un funcionario ha de ser imparcial (así lo mandata la Constitución) y el valor de sus informes está en directa conexión con esa independencia e imparcialidad: ¿qué valor cabe atribuir a informes emitidos por profesionales externos mediante honorarios?.

 

3. Así, Sevach ha conocido expedientes administrativos repletos de dictámenes, unos procedentes de Consultoras de nombre prestigioso (normalmente apellidos insignes mercantilmente atractivos), otros de Catedráticos de Derecho Administrativo (en activo o eméritos), otros de Abogados del Estado en excedencia, otros de juristas que ocuparon altos cargos en la Administración y se montaron el chiringuito. Normalmente, todos esos informes tenían cuatro características en común:

 

a) La primera, que se pagaban a precio de oro (con su IVA, dietas de trabajo de campo a parte, y además facturado de forma fraccionada para sortear los límites a la contratación menor).

b) La segunda, que todos se denominaban “dictámenes” (como si “informe” fuera poco pedestal para su dignidad), todos iban primorosamente encuadernados, con gran despliegue de espacios y folios y un relato de antecedentes plúmbeo que facilitaba la digestión de la conclusión final.

c) La tercera, que tales dictámenes no servían ni sirvieron para nada práctico mas allá de lo que consigue el tónico Red Bull: “dar alas” al político de turno.

d) La cuarta, que sólo fueron leídos íntegramente justamente por el funcionario jurista cuya competencia se usurpó con tales dictámenes. Al político, como al abogado al leer la sentencia, sólo le interesa la línea final, y viniendo favorable, el resto no interesa.

 

4. Y es que, en la práctica, tales informes jurídicos externos cumplen alguna de las siguientes finalidades:

 

Robustecer criterios políticos. Si una autoridad quisiese legalizar el consumo de cocaína, nunca faltaría una consultora que manejando el Convenio de Derechos Humanos, las resoluciones de la OMS, el derecho constitucional a la intimidad o las Doce tablas, bien aderezado con latinajos, consiga no ya sostener su legalidad sino la obligación de su consumo y suministro. Ello en un primoroso informe, con sellos y colorines, y firmado por algún erudito sin escrúpulos.

Sortear informes técnicos poco cómodos. Si una autoridad quiere sortear la concurrencia al adjudicar un contrato o las pruebas selectivas para reclutar un amiguete, o recalificar urbanísticamente un terreno, y el único escollo es un informe del Jefe del Servicio correspondiente, bastará con recabar un dictamen de una consultoría externa para conseguir el abracadabra de que lo que era imposible resulta viable y recomendable.

Tráfico de influencias y prebendalismo para políticos en el banquillo (en sentido deportivo) y que deberían estar en otro banquillo (en sentido penal).

 

5. Las ventajas de la emisión de un informe jurídico por un funcionario cualificado respecto de un pomposo dictamen de consultora privada, serían numerosas:

 

– Se produciría un ahorro considerable. Tales informes de consultoras se caracterizan por ser de “mucho ruido y pocas nueces”: una noble presentación, un nombre de bufete corporativo intimidatorio, bella impresión, términos grandielocuentes, y cada línea facturada a precio de angulas.

– Se reforzaría el papel y autoestima funcionarios. Infinidad de secretarios de Ayuntamiento, letrados y técnicos se han visto “ninguneados” por la tendencia política a encargar tales informes externos.

– Se dotaría de mayores garantías a la objetividad, ya que su autor no sería retribuido por el político que se lo encarga sino que el funcionario cobraría su nómina de una Administración sin rostro.

– El informe gozaría de mayor solvencia ya que un funcionario es responsable de sus informes pero una consultora se va de rositas si su informe es errado, o censurado ulteriormente por los Tribunales.

 

6. En definitiva, el problema supone un coste tremendo para la Administración. Un coste económico por duplicar gastos públicos en dictámenes caros de complacencia. Un coste político porque posibilitan la toma de decisiones que en ocasiones, tras superar la vía administrativa, tropiezan con el severo corrector anulatorio de los Tribunales.

Para solucionarlo, bastaría con modificar la Ley 30/1992 de Administraciones Públicas o a la Ley 30/2007 de Contratos Públicos e introducir un inciso que dijese algo tan sencillo como ésto: «Se prohibe la celebración de contratos de servicios para la prestación de servicios jurídicos en aquéllas Administraciones que cuenten con funcionarios que tengan legalmente encomendadas funciones de asesoramiento jurídico, o bien desempeñen puestos con funciones de asesoramiento jurídico, o que tengan la posibilidad de solicitar dictamen del Consejo Consultivo, Consejo de Estado u análogo órgano técnico cualificado independiente». ¡Y es una idea que ofrezco gratuitamente para que el legislador si se plantea esta reforma, no tenga que acudir a una consultoría jurídica externa para redactarlo!.

Sin embargo, esta medida no interesa. Todos los partidos políticos cuando alcanzan el poder público consideran que “el fin justifica los medios” y no hace falta saltarse la Ley, si cabe “interpretarla” con esa pértiga que son las consultoras externas.

Es cierto que los informes en la Administración Pública también resultan cuestionables y en ocasiones ponen al político de turno en aprietos por falta de solvencia, pero mecanismos sobrados hay para obtener informes jurídicos desde la misma u otra Administración, sin tener que acudir al mundo privado.

Por ello, y aunque subsisten las Leyes de Sevach sobre los informes de la Administración que enumeré en un post anterior en homenaje a las leyes de Murphy, lo cierto es que los informes de complacencia por consultoras externas que se cuelan por la “gatera” son mas peligrosos que la gripe porcina, tal y como expuse en otro post.

21 comments on “Los consultores jurídicos externos de la Administración: modelo para desarmar

  1. Pingback: Hablando clarísimo de los informes en la Administración | Contencioso.es

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