Procedimientos administrativos

Si no pagas las multas de tráfico, no conduzcas

morosos

Parodiando el mensaje de Stevie Wonder, la reciente Ley 18/2009, de 23 de Noviembre introduce una reforma de gran importancia práctica. Su art.87 establece que « El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves». De este modo, se está admitiendo que la clásica recaudación forzosa mediante el apremio o embargo de los bienes no funciona, y que es mas práctico para la Administración esperar a que “Mahoma venga a la montaña burocrática” a solicitar una transferencia del vehículo, que perseguir bienes del deudor por todas las esquinas.

1. Es cierto que el precepto está rodeado de garantías para no atosigar al infractor ocasional, ya que penaliza a quien debe cuatro sanciones, que todas lo sean por infracciones graves o muy graves, y además firmes en vía administrativa. O sea, se orienta al «infractor e insolvente profesional».

Sin embargo, la aplicación práctica no está exenta de matices, pues las dudas brotan si se lee cuidadosamente el precepto legal.

2. En primer lugar, la “congelación de trámites” afecta a todos los vehículos de los que fuere titular el infractor, lo que plantea dudas sobre la proporcionalidad de la medida. Así, por ejemplo, supone garantizar el pago fulminante por parte de las sociedades mercantiles o empresas de transporte que cuenten con varios vehículos ya que les resultará fácil llegar a las cuatro sanciones impagadas y el efecto será demoledor sobre toda su plantilla de vehículos.

3. En segundo lugar, existirán sanciones que para la Administración son “firmes” en vía administrativa y no son lo son a juicio del denunciado. p.ej. falta de notificación idónea de la sanción o desestimación presunta del recurso de reposición. Así, el infortunado se tropezará en la oficina de Tráfico con la sorpresa de que debe algo que desconoce, y se verá obligado, o bien a comulgar con ruedas de molino y pagar para evitar demoras, o bien impugnar aquéllas sanciones para destruir su firmeza y validez, con petición al Juzgado Contencioso-Administrativo de medida cautelar. Y mientras tanto la ventanilla de tráfico seguirá cerrada, porque para eso son ejecutivas las sanciones.

4. Y en tercer lugar, la dicción legal precisa que el titular del vehículo no podrá “realizar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos”, expresión que deberá concretarse reglamentariamente ya que parece claro que la transferencia de vehículos no se autorizará pero no está tan claro si el trámite de someterse a la ITV ( que es función pública y requisito de eficacia de la autorización de circulación del vehículo) queda cerrado, con lo que se daría la paradoja de que la propia Administración de Tráfico obstaculizaría el control de seguridad de los vehículos.

5. Así y todo, la eficacia recaudatoria no justifica todo. Algo chirria jurídicamente en tal medida, puesto que, al fin y al cabo, quien es sancionado y además por no pagar la sanción, ve bloqueado su derecho a transferir el vehículo, parece que es sancionado dos veces por el mismo hecho (bis in idem). Por otra parte, los ecos de la desviación de poder están presentes ya que para una finalidad (la recaudatoria) se utiliza otra potestad con fin diferente ( la autorizatoria que vela por la seguridad del tráfico).

6. Lo cierto es que la medida se ha “blindado jurídicamente” con norma de rango legal, y sigue la línea de los llamados tributos-tenaza cuyo pago era condición para otro trámite, como el caso del abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto de Sucesiones, como condiciones para tramitar la transferencia del vehículo. O en la línea de los procedimientos de contratación pública, o concesión de subvenciones, donde se requiere que los licitadores o solicitantes estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. De este modo, el Estado parece decir como una conocida cadena comercial de electrodomésticos “ Yo no soy tonto”: si me quieres para lo bueno, también para lo malo.

7. Para Sevach nada hay que objetar salvo que, como siempre, se abuse y extienda desmesuradamente la aplicación de esta vía a otros ámbitos, y con toda probabilidad la Federación Española de Municipios y Provincias, mas pronto que tarde, solicitará una modificación legal para asegurar el pago de sus multas y sanciones vinculando el impago a la negativa a otros trámites ( p.ej. licencias de obra, apertura, vados, certificados de empadronamiento, etc). Confiemos en que no nos encontremos algún día, por ejemplo, con que, por aparcar en zona de carga y descarga, nos quede suspendido el carné de la biblioteca o que nuestros hijos no puedan matricularse en un colegio público.

8. Claro que siempre es mejor esta medida para garantizar el pago de las multas de tráfico que la expeditiva técnica aplicada en Estados Unidos, y que hemos visto en multitud de telefilmes: « Tiene una multa de tráfico pendiente, queda detenido y esposado, e ingresará en prisión hasta su Abono». Veamos aquí un divertido ejemplo que nos resultará familiar:

0 comments on “Si no pagas las multas de tráfico, no conduzcas

  1. policia local

    A lo mejor digo una burrada, pero tras las recaudaciones municipales salvajes por licencias urbanísticas, se creo un status de «nuevo rico» en las administraciones que es difícil de abandonar, y para seguir manteniendolo van a tener que recurrir al sistema sancionador. Nos va a tocar la «china» a los policías, es indudable que los organismos competentes en materia de tráfico estatales,autonómicos y locales, aumentarán sobre los agentes encargados de la vigilancia del mismo la presión para que aumenten su «celo»; pero no lo harán abiertamente, todos sabemos como les duele a los políticos y altos funcionarios la frasecita «afán recaudatorio»; entonces ¿como lo harán?. Sutilmente. A partir de ahora serán tratados con mimo los agentes de boligrafo rápido y los que son partidarios de la segunda oportunidad al infractor serán tratados como indeseables. Los jefes de servicio vigilarán agazapados a los agentes para pillarles en un renuncio tal como observar impasibles como un turismo pisa ligeramente una línea contínua. ¿Parece exagerado?.No lo es. Nada mas simple que seguir por la prensa el desarrollo de una noticia de una ciudad del norte, relacionada con los estacionamientos y el ORA. Siento no poder decir más, las hemerotecas están llenas de ejemplos similares.

  2. Eaglesight

    Lo que habría que hacer a quien tuviera 4 sanciones graves o muy graves firmes sin pagar es quitarle el carnet y el coche por suicida. Hay que hacer lo que hacen otros paises, meterlos en la carcel hasta que pagan o cumplen una pena por cada multa.

  3. no conduzcas o… consulta con tu abogado

    saludos

    • Abogados «especializados en derecho civil,penal,laboral y administrativo». Y digo yo, ¿dónde está la especialización?

  4. policia local

    Retomo un poco este tema para preguntar a sevach si tiene en mente escribir sobre las famosas denuncias vía IPOD de los vigilantes de la ORA o, si ya escribió y yo no me enteré, para que me diga donde está.

    • Pues, querido amigo, no he escrito sobre ello, pero te garantizo que abordaré en breve el tema, pues es sumamente interesante. Y te agradezco la sugerencia…

  5. Hola,

    Hay una web en la que puedes buscar si tienes alguna multa publicada en algún Boletín oficial. Está auspiciada por Dvuelta, pero es totamente gratuita. Sólo tienes que meter tu DNI y la matrícula de tu coche y te salen las multas que tengas. Es http://www.buscamultas.com

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