Un sindicato impugnó la Resolución de la Agencia de Protección de Datos que archivó la denuncia contra la Administración de Justicia por permitir que los funcionarios del juzgado accedan a las bases de datos de la Agencia Tributaria, por orden del secretario y sin retribución específica, pese a la gran transcendencia de esta indagación en la vida privada de terceros. No es extraño que los sindicatos se preocupasen por la posibilidad de que el menor día un humilde funcionario judicial se encontrase bajo sospecha de haber accedido o difundido datos tan sensibles como la renta o patrimonio de un ciudadano. Basta pensar en el valor del mercado cuché de los ingresos de la Pantoja o del mismo Juez Garzón para comprender que nadie quiera ser acusado de garganta profunda ante su posible divulgación si muchos son los que poseen tal acceso.
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por sentencia de 19 de Noviembre de 2009 (rec.15/2009) considera que el acceso por los funcionarios judiciales a los datos protegidos de la Agencia Tributaria con ocasión de sus funciones y según ordene el Secretario judicial no supone intromisión alguna en la privacidad ni precisa consentimiento del afectado:
«TERCERO: En relación a lo establecido por la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que es objeto de impugnación, es necesario partir de lo que señala el articulo 6 de la LOPD cuyos dos primeros párrafos señalan que: 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias
De lo expuesto por la resolución objeto de recurso resulta claramente acreditado que la utilización de los datos del personal del Cuerpo de Gestión y Tramitación para hacerles titulares de las claves y contraseñas necesarios para acceder a determinados ficheros públicos es una actuación realizada claramente en el ejercicio propio de las funciones de los Juzgado y Tribunales y que deriva del cumplimiento de las funciones propias de las Administraciones que se encuentran obligadas a facilitar determinados datos a juzgados y tribunales. Por lo tanto, y en aplicación de lo previsto en el articulo 6.2 de la LOPD , el tratamiento de los datos de los concretos funcionarios a los que se atribuyen estas funciones, no exige la prestación del consentimiento.
Es importante para justificar la razonabilidad de las funciones señaladas, citar lo previsto en el articulo 590 de la LEC en cuanto permite que los tribunales puedan dirigirse a entidades, registros y organismos para que estos faciliten la relación de bienes de las personas que sean objeto de ejecución; a su vez, es importante lo que señala el articulo 435 de la LOPJ en cuanto atribuye al Secretario Judicial la función de la dirección del personal de la oficina judicial y la correspondiente a la impartición de las ordenes precisas para el cumplimiento de las misiones que tienen encomendada.
Por lo tanto, no puede compartirse el criterio de la demanda en el sentido de que la atribución de estas funciones sea contraria a la ley de protección de datos, sin perjuicio de que no sea el momento de plantear otras cuestiones de sometimiento a la legalidad del sistema instaurado para la conexión entre administraciones.»
2. Quede constancia de esta sentencia por su interés en los tiempos actuales en que existe un gran celo de la privacidad y del derecho a la intimidad económica, que cede cuando está en juego la actuación de la justicia hasta el punto de que el juzgador, por ejemplo para conocer si hay solvencia o bienes embargables, puede ordenar al secretario y éste a su vez al funcionario judicial que acceda a las bases de la Agencia Tributaria donde todos los ciudadanos están “retratados” con minuciosidad.
Mas que el interés del sindicato en defender la intimidad de los contribuyentes creo que,lo que había detrás era «cobrar más».Por otra parte creo que es lógico que la Administración de Justicia pueda combatir a tanto caradura que se declara insolvente y que se rasga las vestiduras cuando se acceden a sus datos tributarios que revelan un tinglado fraudulento.
El problema es más práctico que teórico. Hace unos meses la Secretaría General de la Administración de Justicia emitió una Circular para dejar claro de cómo no se debía utilizar esas consultas a las bases de datos personales, pues según una auditoría interna, el 50% de las consultas realizadas a través del Punto Neutro Judicial eran «indebidas», esto es, el funcionario de justicia utiliza su acceso, para consultar los datos del familiar, conyuge, exconyuge, amigo, etc. Un análisis completo, si se me permite, aquí: http://www.samuelparra.com/2009/04/24/cotillear-acabar-administracion-justicia/
Gracias, Samuel. Siempre estás en la vanguardia…
En la Administración Local el asunto tiene otro cariz.
El Centro de Gestión Catastral habilitó una claves, que entregó a los Ayuntamientos, para las necesidades relacionadas con la gestión urbanística y tributaria.
La práctica generalizada es absolutamente fraudulenta: se utilizan para conocer los titulares de determinados terrenos, ofrecerle esa información al constructor o urbanizador de turno con objeto de que aquel pueda dirigirse a dichos propietarios al objeto de comprar o vender terrenos dentro de los ámbitos de ejecución que resulten de su interés.
En fin, prácticas indecentes sobre las que se debería tener un poco más de atención.
Lo que aquí sucede es que no queda claro quién es el personal capacitado para acceder a estas bases de datos. Digamos que el CGPJ llegó a un convenio con la Agencia Tributaria ya hace años para poner a disposición de los Juzgados y Tribunales la información patrimonial de los ciudadanos. Digamos además que la información patrimonial que se ofrece no es la que tiene la AEAT en tiempo real. Vamos, que no está muy puesta al día. Digamos que el CGPJ no tiene potestad alguna sobre los funcionarios de la administración de justicia y a pesar de ello dictó instrucciones de imposible cumplimiento.
Y luego ya podremos hablar de los caraduras que investigan el patrimonio de Iker Casillas, Raúl González o de su ex novia. Lo penoso del caso es que quien cede los datos, la AEAT ofrece una aplicación web que exige una previa resolución judicial, pero de esa previa resolución no queda constancia en la consulta. El formulario de rellenado de datos exige únicamente un número de procedimiento, que perfectamente puede inventarse, pero no el día y fecha, tipo de resolución y autoridad que la dicta. Obviamente no se garantizaría la desaparición del acceso fraudulento, pero el tener que dar tantos datos probablemente sería disuasorio para los menos atrevidos.
En todo caso, este funcionario judicial, que no tiene claves de averiguación patrimonial, constata la existencia de funcionarios que realizan perfectamente el trabajo.
Otra cosa es en qué consiste el trabajo: poner una resolución acordando averiguar bienes que el juez firma pero no se leee, proceder a averiguar los bienes, seleccionar los que más interesan a la ejecución, sin que juez o secretario digan nada, y finalmente embargar los que al funcionario le parezcan porque ni juez ni secretario dirán nada sino que se limitarán a firmar. Esta es el cumplimiento de las leyes procesales en España. Resulta simpático ver el afán con el que los jueces hicieron huelga por no soltar funciones que no ejercen, y resulta patética la reclamación de funciones por los Secretarios cuando actualmente tampoco las ejercen. Eso sí, firmar lo firman todo.
Saludos. Buenas noches y buena suerte.por cierto, Sevach ¿hay alguna forma de acceder al texto completo de la sentencia?
Fideitor: He incorporado al post el texto completo de la sentencia, sólo tienes que pinchar en la palabra «sentencia» en rojo. Saludos, y gracias por tu colaboración.
Gracias. He leído la escueta sentencia y poco puede decirse cuando en una demanda se plantean cuestiones ajenas a la resolución administrativa que se recurre. Lo normal es que se desestime.
Por otra parte, y en cuanto al fondo del asunto, creo que es indiscutible que los secretarios judiciales pueden y deben ordenar a funcionarios judiciales el acceso a bases de datos. El único problema es que en la LOPJ no queda claro a quién le corresponde esta función. Parece que en el futuro, y con las previstas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedará más delimitada esta responsabilidad.
Por otra parte, y desde un punto de vista personal, lo único que me molesta es que estas averiguaciones hasta ahora las hacían otros funcionarios de la administración general del Estado (Hacienda, Policía, TGSS) y nos las remitían mediante oficio a los juzgados. Y por este trabajo, obviamente, percibían retribución. No es de esperar que nos paguen su sueldo, pero creo que es lógico que si además de redactar providencias, autos y sentencias, debemos realizar averiguaciones que hasta ahora estaban «externalizadas», cobremos un plus por este trabajo añadido que hacemos y que nos resta tiempo para la redacción de resoluciones (entre otras cosas).
Y vuelvo a reiterar que no tengo claves de acceso por estar en un destino en el que no es necesario.
Saludos, feliz Navidad y próspero año nuevo.
Reafirmo las palabras de fideitor, y cierto es que lo que estaba en liza es si le corresponde al cuerpo de gestion y/o tramitación procesales el acceso a las bases de datos. Acceso por el cual el propio Secretario Judicial cobra un plus, igual que lo cobra según se mueva la cuenta de consignaciones, etc, etc. Hay tantos modulos para valorar la productividad y tan discriminatorios que la AN anuló la resolución del ministerio a instancias de una secretaria judicial que veía que cobraba menos que otros compañeros.
Por otro lado la sentencia yerra en un punto importante cuando dice: «a su vez, es importante lo que señala el articulo 435 de la LOPJ en cuanto atribuye al Secretario Judicial la función de la dirección del personal de la oficina judicial y la correspondiente a la impartición de las ordenes precisas para el cumplimiento de las misiones que tienen encomendada.»
1. NO es el art. 435, sino el art. 454.2 LOPJ.
2. Se le olvida el matiz no poco importante: «Los secretarios judiciales ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal EN ASPECTOS TECNICO PROCESALES.
Lo que significa que no son JEFES de nada, solo dependemos de la propia administración, y la única dirección es en el aspecto tecnico procesal. Y en ello no se subsume la obligación de entrar en paginas y bases de datos externas. S.E.U.O.
Los sindicatos son unos caraduras. Lo que estos quieren es dirigir las oficinas judiciales en la sombra pretendiendo hurtar su función a los Secretarios Judiciales. Si ud. Sr. Funcionario accede a datos sensibles y los publica se le abre expediente y se le expulsa, que esto parece un patio de colegio!