Sobre los empleados públicos

Una Oferta de Empleo para el 2010 con claroscuros

No hay sorpresas con la Oferta de Empleo público de la Administración del Estado para el 2010, publicada en el BOE de 1/4/10. En tiempo de vacas flacas apretarse el cinturón presupuestario pasa por recortar las incorporaciones de nuevos empleados y por amortizar vacantes. El resultado matemáticamente pronosticable (mismos servicios públicos entre menor número de funcionarios) será una sobrecarga de trabajo y una rebaja en el estándar de servicio público. Sin embargo, lo mas llamativo para Sevach de esta Oferta de empleo es que incorpora unos “Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos” que son práctica reiteración de los establecidos en la Oferta de Empleo para 2009, y que suponen una regulación precisa y avanzada del sistema de concursos y oposiciones.

1. El problema para Sevach viene en un doble frente.

En primer lugar, porque la regulación del proceso selectivo del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de Abril, reclamaba a gritos un desarrollo en las leyes específicas de función pública (estatal y/o autonómicas) y al menos un complemento reglamentario. Sin embargo, el legislador estatal y el Gobierno Central siguiendo la política del avestruz, eluden establecer una regulación general en una materia de máximo impacto ( incide sobre opositores y sobre el servicio público, por la vinculación entre pruebas y cualificación del servidor público). En cambio, optan por dar un salto sin red, desde los principios selectivos del Estatuto Básico hasta la Convocatoria. Se trata de un parcheo para salir del paso, ya que una Convocatoria es un acto general (no un reglamento) y como tal agota sus efectos en relación a las plazas concretas convocadas, además de presentar una dinámica impugnatoria propia de los actos administrativos. En suma, lo deseable por seguridad jurídica y congruencia con un sistema jurídico escalonado sería que los “criterios selectivos de la Oferta de Empleo” fueren elevados a rango reglamentario, en vez de reproducirse año tras año, con ocasión de la aprobación de la Oferta de Empleo.

En segundo lugar, si el Estado aprobase esos Criterios Selectivos bajo el ropaje formal de un “Reglamento”, se produciría el interesantísimo efecto de que tal norma sería aplicable supletoriamente al ámbito autonómico y local, poniéndose orden uniforme en todos los procedimientos de acceso a la función pública nacidos tras la vigencia del Estatuto Básico. O sea, una ocasión perdida.

2. Veamos los términos literales de los citados “Criterios Selectivos”, con algún comentario, ya que si bien la Oferta de Empleo es devorada por los opositores, la mayor parte de quienes ya hemos superado la barrera para ser funcionarios públicos, no nos molestamos en leerla, pese a su notable interés. Merece la pena.

Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

a) En el marco del artículo 55.2 de la Ley 7/2007 arriba citada, la selección del personal funcionario y laboral incluido en la presente oferta, se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes: 1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. 2. Transparencia. 3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección 4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. 5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. 6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

b) De acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la citada Ley.

c) Las bases específicas de las convocatorias derivadas de la presente oferta recogerán la necesaria adecuación entre los contenidos de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, tal como establece el artículo 55.2.e) del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Además, con el fin de asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, de acuerdo con el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, las pruebas selectivas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas

En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Encontramos una reiteración de los mandatos legales que resultarían superfluos, salvo por la legítima finalidad de facilitar a los aspirantes los criterios de selección, sin tener que bucear en la normativa legal.

Por otra parte, se fija una regulación acabada para la situación no infrecuente de aspirantes que en situación de embarazo deben afrontar unas pruebas selectivas, con lo que se pone coto a algún criterio de Tribunales calificadores de tener por desistida a la aspirante que no realiza la prueba, teórica o práctica, por imponderables derivados de embarazo de riesgo o parto. Nótese que no se alude al simple “embarazo” sino al “embarazo de riesgo” o “parto”, y como tales debidamente acreditados ante la Administración actuante.

e) Con carácter general, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público, las bases de convocatoria podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

Una previsión práctica, pensada para oposiciones que requieren gran esfuerzo, y aliviar a los aspirantes que hayan superado con cierta holgura algún ejercicio, aunque también tendrá su aplicación natural en los procedimientos de promoción interna, donde los aspirantes al estar trabajando no pueden preparar las oposiciones con plena dedicación y rendimiento.

f) En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará, específicamente entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas.

Los términos imperativos de esta estipulación comportan que si hay “concurso” deban valorarse necesariamente como mérito la experiencia pero eso sí, en “funciones análogas” o lo que es lo mismo, que podría existir una fase de concurso en que se valore únicamente al experiencia en puestos del mismo rango, cuerpo o escala pero no en inferiores. En todo caso, será la convocatoria la que, con amplio margen de libertad, fije unos u otros méritos.

g) Se harán públicas en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la finalización de la prueba específica las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

Esta es una previsión muy razonable ya que se piensa en los procedimientos selectivos masivos, con pruebas de cuestionario, y esa publicación de las plantillas contribuye a evitar rumores, especulaciones y desasosiego de los aspirantes.

h) Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán en los temas relativos a las políticas públicas especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como de aquellas dirigidas a la atención a personas discapacitadas y/o dependientes.

Aquí hay un mandato insólito, ya que parece que se aprovecha la convocatoria para una labor educativa de los futuros funcionarios, cuando hay muchísimos otros valores constitucionales que merecerían equivalente atención, y cuando es evidente que si se pide una titulación para el acceso a la función pública se supone que el sistema educativo en sus distintos niveles ya asegura tal formación en valores.

i) Los Tribunales y Órganos de selección actuarán con imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica y con austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad, en los términos que prescribe el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril

La composición de los Tribunales y Órganos de selección tenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.

Curioso que se ponga el acento en repartir entre hombres y mujeres, no sólo la presencia en los órganos colegiados de selección, sino de asignar la Presidencia o la Secretaría. Ya veremos como queda en la práctica, ya que así como la Presidencia de los Tribunales es un puesto codiciado, en cambio la condición de Secretario resulta muy laboriosa y como tal, poco apetitosa.

j) Se promoverá la participación en Tribunales y Órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

k) Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

En ambos casos, además se difundirán utilizándose a este fin las páginas web de los Departamentos y Organismos así como la página web http://www.060.es. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y facilitando información a través de internet.

A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán en su página web una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

l) La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos.

Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Presidencia para facilitar que aquélla se realice a través del registro ubicado en la página web http://www.060.es.

m) Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, cuando se den las condiciones pertinentes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley antes mencionada.

n) Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de procesos selectivos, serán remitidas al buzón empleopublico@mpr.es por el Órgano convocante con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano. El responsable de la gestión de dicho buzón publicará en la página web http://www.060.es las convocatorias y sus bases así como cualquier información relacionada con los procesos selectivos

El Ministerio de la Presidencia facilitará que sea el propio Tribunal u Órgano de selección quien se suscriba al 060 para recibir las alertas a través de los canales habilitados con el fin de analizar la adecuación de la información suministrada.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Muy positiva la canalización de la publicidad por medios telemáticos y a través de la red. Resultaría chocante que los temarios incluyan temas a estudiar relativos a la Administración electrónica y que los aspirantes sigan con la presentación de escritos en forma rudimentaria.

ñ) En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los aspirantes.

Esta estipulación debería figurar no solo en el ámbito de las oposiciones, sino alzarse en principio general de la actuación de la Administración Pública ( ya plasmado en la LOFAGE como principio de “simplicidad” y “servicio al ciudadano”).

o) Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas, que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y respetarán los principios constitucionales de acceso a la Función Pública y el apoyo a la promoción interna.

p) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos vinculados o dependientes, no se requerirá fotocopia del documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la presentación de solicitudes para participar en procesos selectivos.

Esta previsión es muy práctica pero no impedirá que ningún gracioso presente una instancia en nombre de algún personaje o personajillo, tal y como comentó Sevach en un post anterior.

En fin, confiemos en que estos pasos adelante en el ámbito selectivo se implanten de forma reglamentaria y para todas las Administraciones.

0 comments on “Una Oferta de Empleo para el 2010 con claroscuros

  1. Maximilien Robespierre

    Con el cilicio de esparto en la cintura, capirote en ristre y medalla al cuello recibo la noticia de la publicación del OEP 2010. Austeridad es la clave, la conozco de memoria. Ello supondrá que las Comunidades Autonomas seguirán el mismo camino, las Corporaciones Locales, mas o menos de lo mismo. Pero, y la enorme cantidad de organos, organillos, agencias, entidades, empresas que dependiendo del sector público, suponen mas del cincuenta por ciento del empleo público, ¿se apretaran el cinturon ? Vivir para ver. Eso si solo la fachada.

  2. Pingback: ¿Oferta de Empleo Pública? « El Blog del funcionario y de quien lo quiera ser…

  3. Alvaro

    La Oferta de Empleo adelgazará pero la Oferta de Empleo Político está bulímica…¡¡ qué triste!!

  4. Demagogia al cubo

    Me encanta que se venda por la Sra. Vicepresidenta en la rueda de prensa que esto es una medida de austeridad (de 280 mill €) en plena Semana Santa (hay que mantener despistado al personal) y junto a medidas tan «consecuentes» como dar 394 mill € a Haití o regalar 2000 mill € a fondo perdido para la recuperación de Grecia. ¿De qué austeridad habla? ¿Para cuando la transparencia en la contratación de amigos, «colocados», personal eventual, asesores y demás jungla parasitaria que entran por la puerta de atrás sin necesidad de oposición? Vaya clase política más patética….

  5. «El resultado matemáticamente pronosticable (mismos servicios públicos entre menor número de funcionarios) será una sobrecarga de trabajo y una rebaja en el estándar de servicio público». No comparto esa afirmación. Si uno revisa los datos estadísticos sobre el crecimiento del número de efectivos comprobará que éste ha crecido cada año desde hace tres décadas, en ámbitos en los que no se prestan servicios nuevos. Se presta el mismo servicio, por parte de Administraciones distintas. La teoría dice que no deben existir órganos duplicados. La teoría dice que la descentralización no tiene que conllevar el aumento del gasto público. La realidad es tozuda. El proceso de descentralización ha implicado un aumento exponencial del gasto público, especialmente significativo en materia de gastos de personal. Toda política que lleva a la reducción del número de efectivos, redistribuyendo los actualmente existentes, es una necesidad imperiosa, y no sólo para tiempos de crisis. Por cierto, es curioso que nadie hable de lo malo que es para el servicio público, tener a funcionarios sin trabajo, o repartir el trabajo que podría hacer uno, entre cinco.

    • Sevach

      Hombre, una cosa es que en los últimos tiempos las plantillas de las Administraciones han crecido alejándose bastante de los parámetros legales (evitar duplicidades, memoria justificativa,etc), pero eso son patologías generales que no excluyen el dato de que, si fruto de la paralización de la Oferta de Empleo, una unidad administrativa se ve sin reposición de la vacante, tendrán los restantes compañeros que apechugar con el servicio. Impepinable.
      De todos modos, me has dado una idea para un futuro post sobre la asignación de recursos humanos en relación al servicio contemplando la «inflación de plantillas», el desembarco de eventuales, el impacto de las tecnologías, etc…

  6. tonet13

    A parte de la OPE para cuándo una reordenación de personal. Aquí en le Ministerio de Defensa estamos los militares y los civiles tocandonos las narices todo el santo día, no hay trabajo, los militares no saben gestionar oficinas, eso si son todos A1 y A2. A los funcionarios nos gustaría pasar a Ministerios en los que pudieramos ser útiles y se nos respetaran nuestros derechos profesionales y económicos (todo mileuristas, mientras en el SPE contratando interinos.

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