De lo financiero y tributario

Liquidaciones de infarto: las complementarias de Transmisiones Patrimoniales

En estos tiempos de derrumbe del mercado inmobiliario, si en cualquier tertulia se saca el tema de las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por adquisición de viviendas de segunda mano, pronto alguien intervendrá airado contando su caso o exponiendo el de algún conocido. La historia se repite de uno a otro confín autonómico.

Resumiendo: la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica en la inmensa mayoría de los casos sobre el resultado de aplicar o multiplicar un coeficiente al Valor Catastral ( que varía según cada Comunidad Autónoma: 15; 2,4 etc), de manera que en tiempos de caída libre del precio de las viviendas se da la paradoja de que frecuentísimamente el valor considerado por la Administración autonómica a estos efectos es superior al valor real. De nada sirve que el adquirente jure y perjure que ha hecho constatar en la escritura el precio real de adquisición, ni que su casa no vale eso, pues tropezará con un automatismo liquidador que colocará al contribuyente en una encrucijada.

En primer lugar, le cuesta digerir que un Impuesto cuya base imponible es el “valor real” le sea aplicado por un “valor artificial” al alza. En segundo lugar, se encuentra con un trámite de alegaciones en plazo perentorio, y con el hecho consumado de un valor catastral que a su vez se aprobó en su día (tiempo de bonanza económica) sobre la base de informes y estudios que ahora han quedado desfasados. Y en tercer lugar, se tropieza con la pretensión autonómica de cobro de altas cantidades, por la amenazadora liquidación complementaria, con el añadido de intereses de demora. Casi nada. En esa tesitura, a Sevach le parece oportuno recordar algunas claves jurídicas.

1. En primer lugar, todo contribuyente tiene derecho a solicitar de la Administración tributaria la información escrita sobre el valor que se tomará en cuenta a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Bien está confiar en la gestoría, en el vendedor o en el Notario, pero mejor aún es informarse en quien tiene que poner el “banderillazo”. Además tal consulta es gratis e incluso hay impresos al efecto. No olvidemos que con tal información algo se podrá negociar con el vendedor para que baje un poquito el precio, o llegado el caso, desistir de la operación.

2. En segundo lugar, el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), en relación a las transmisiones onerosas es tajante: «La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda». O sea, no vale que la Administración tome el valor que le venga en gana, sino que la meta es el valor real, y aquí viene la clave: la Administración tendrá que motivarlo de forma clara, razonada y específica. Cabe recordar a Machado: » Solo el necio confunde valor y precio» ( «Solo Hacienda confunde al valor catastral con el valor real»).

3. En tercer lugar, frente a la valoración y la liquidación complementaria girada por la Administración Tributaria puede reaccionarse impugnando sus términos. La primera ocasión será en el trámite de alegaciones o audiencia, momento en que el contribuyente debe formular alegaciones ( y en su caso acompañando informes alternativos) para demostrar el valor real a considerar.

Y la segunda ocasión vendrá dada por los recursos ( con recurso de reposición potestativo) y en particular mediante reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales correspondientes.

4. Veamos la respuesta que dan los sujetos implicados a nuestras plegarias.

A) La Administración se atrinchera en que el valor catastral es el valor mínimo de los inmuebles al fundarse en el valor de mercado, y sigue imparable con su liquidación ( consciente de que sólo se recurre un mínimo de las liquidaciones: unos por tratarse de poco dinero en juego, otros por ignorancia y otros por poca confianza en reclamaciones costosas y lentas).

B) Los Tribunales Económico-Administrativos se resisten a cuestionar la corrección de las valoraciones efectuadas en los procedimientos tributarios, ya que consideran que el procedimiento idóneo es la tasación pericial contradictoria (lo que parece abusivo ya que no hay precepto legal que fije como requisito para acudir a tal reclamación económico-administrativo el haber practicado tal valoración contradictoria). Tales Tribunales, que de órganos jurisdiccionales solo tienen el nombre, de forma sistemática otorgan prevalencia a la valoración de la Administración (“juez y parte”).

C) Y por fin nuestro contribuyente llega a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Agotado de seguir esta vía de lucha, y además habiendo ingresado el importe del débito exigido ( o avalado), y para mas inri, tratándose de liquidaciones autonómicas, al ser la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, le esperan entre dos a cinco años para contar con su sentencia. Esa será la ocasión de demostrar con despliegue probatorio que el inmueble tiene otro valor real, y no olvidemos algo importante, que las liquidaciones que hacen aplicación de los Valores catastrales derivados de Ponencias o estudios, admiten la impugnación indirecta de la Ponencia.

5. Sin embargo no todo es desesperación. La luz del túnel al final se ve en todo su esplendor. Viene al caso por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla-León de 28/7/2010 (rec.1028/2005) que de forma espléndida analiza la cuestión de la valoración de inmueble a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, explicitando cómo y quién debe probar el valor. Oigamos a la sentencia:

« Por el contrario, la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y fácticos y así aceptarlos, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y en tal caso, solo entonces, proponer la oportuna tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho. Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario , son dictámenes, a lo que hay que añadir que la tasación pericial contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación comprobadora de la base realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado, sin que el sujeto tributario venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posibles de la Hacienda Pública cuando no conoce una justificación bastante de aquellos nuevos valores, pues en esta materia la carga de la prueba delartículo 114 de la Ley General Tributariarige tanto para los contribuyentes como para la Administración, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. En igual dirección, ha afirmado el Tribunal Supremo, por ejemplo en su sentencia ya mencionada de 12 de noviembre de 1999, que «la comprobación de valores debe ser individualizada«, que los Peritos de la Administración deberían facilitar a los órganos administrativos y judiciales los antecedentes de hecho suficientes para admitir o rechazar las valoraciones, «comprobando en cada caso los inmuebles que valoran y procediendo a su descripción» o, en fin, que es necesario, para poder entender motivada la valoración, «fundar y explicar los criterios concretos que justifiquen, caso por caso, el que se considera valor real». En el mismo sentido, debe destacarse que la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1993 también rechaza la mera mención a los precios de mercado en la comprobación de valores efectuada por la Administración, sin expresarse cuáles son esos precios y si ellos se refieren a inmuebles sustancialmente iguales o con circunstancias parecidas. TERCERO.- Teniendo en cuenta lo expuesto, se aprecia esa falta de adecuada motivación alegada por la parte recurrente en la valoración efectuada por la Administración Autonómica pues se eleva la base imponible en el Impuesto que aquí interesa con arreglo a unos informes técnicos en los que se alude a unos precios de mercado que se dicen obtenidos de estudios realizados por la Administración pero que no constan en el expediente, ni siquiera los datos esenciales de los mismos respecto del inmueble de que se trata, que es donde deberían estar para que la interesada pudiera considerar justificada esa valoración o, en caso de no estar de acuerdo, promover la oportuna tasación pericial contradictoria. La necesidad de que consten en el expediente esos estudios, o sus datos esenciales, también se pone de manifiesto para que pueda comprobarse la corrección o no de los pasos seguidos por la Administración para llegar, a partir de ellos, a la concreta valoración del bien litigioso. »

Ojo al dato. Primero, no puede obligarse al contribuyente a acudir a una tasación pericial contradictoria. Segundo, la presunción de veracidad no alcanza a la Administración cuando “valora” . Tercero, la valoración del inmueble ha de ser individualizada. Y cuarto, la valoración específica ha de incorporarse al expediente.

P.D: Gracias a un amable colaborador espontáneo de este blog, me llega una valiosa resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en que tras una primera anulación de valoración por la Administración tributaria, ésta aplica el mismo criterio inmotivado «corregido y aumentado», por lo que ante tal contumacia, citando doctrina del Tribunal Supremo, anula esta reprochable persistencia en el error y declara como valor real el invocado por el contribuyente. La resolución la tenéis aquí.

52 comments on “Liquidaciones de infarto: las complementarias de Transmisiones Patrimoniales

  1. RICHAR

    me a llegado hoy la carta de impuestos de tranmisiones y me han llegado 2500 euros una pasado por un piso de 60.000 dicen que el valor es de 92000 y yo lo escriture por lo que compre porque tengo que pagar mas , antes cuando pagabas mas de lo que valia no te devolvian el direno, ay alguna solucion , me an dicho que presenente una alegacion o que busque un tasador. nose son unos ladrenes.

  2. axatiano

    Este es mi caso. El próximo 12 de noviembre compraré una vivienda de segunda mano por 75000 euros. He pedido la valoración previa a la CAM y me dice que para ellos vale 124932 euros. Me he acercado a Martínez Campos y me han dicho que efectivamente puedo esperar que me envíen la complementaria en cuanto hagan una inspección. Dudas:
    – PLAN A: Me autoconfecciono un informe solicitando un informe individualizado de mi vivienda en su estado actual. Hago un reportaje fotográfico y muestro su estado actual (para reformar). Por otra parte, elaboro un ranking de las viviendas del mismo tipo con el precio que se están vendiendo ahora (sacado del segundamano y de idealista). Con esto SOLICITARÉ al organismo pertinente que me valore de forma individualizada la vivienda, y que, al igual que ellos piden los intereses de demora, yo responsabilizaré a dicho organismo de los daños y perjuicios generados por no poder disfrutar de mi vivienda hasta que ellos hagan el examen pericial oportuno. En el mismo me ampararé en algunas de las sentencias aquí reseñadas, donde se ampara al desgraciado contribuyente.

    PLAN B: Me dejo de historias, pido una TCP, y le digo muy clarito al tasador que me lo ajuste a un 10% de la cifra dada por ellos (tendria que hacer cuentas para ver si me sale a cuenta la TCP, ya que puede ser muy elevada.

    PLAN C: Inicio todos los recursos y me pongo a poner denuncias ante la oficina al consumidor, el defensor del pueblo y el tribunal supremo de Estrasburgo.

    No lo entiendo, si compro por 75000 y demuestro documentalmente la procedencia del dinero, mi patrimonio, etc… entiendo que se cometen dos fraudes de ley notables: por una parte la Administración MIENTE, proponiendo un valor que es FALSO y claramente INJUSTO para el contribuyente. Y en segundo lugar ¿dónde está el famoso in dubio pro reo?, si soy yo el que miente, no deberían demostrarlo ellos. Por último en el máximo esplendor del declive del capitalismo, ¿donde queda el sacrosanto principio de la LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA? el estado impone el precio que se han de poner a algunas cosas, en un mercado que no está regulado por el mismo (Si Adam Smith levantara la cabeza…)

  3. Málaga

    Hola,
    creo que de todos los casos, yo me llevo el premio, la Consejeria de Economía y Hacienda me reclama más de 9000 €!!!
    Mi caso es que yo adquirí una vivienda a la Caixa, un apartamento, cuyo valor es de 107000 €. Sin opciones, de elección de gestor o notario, me tramitaron toda la documentación entre ella el impuesto de transmisiones al que aplicaron un coeficiente reducido, del 3,5%. Un año más tarde recibo una carta de la Junta de Andalucía en la que me dicen que quellos estiman que el valor real de mi vivienda es 162000 € (ya quisiera yo…) y por lo tanto que aplican el 7% y encima me cobran por demora…
    Cual es mi sorpresa al enterarme que esto podía pasar y nadie me informo, de momento ya he puesto una reclamación en la Caixa y una hoja de raclamaciones en la gestoría, como responsables del mal asesoramiento y de la deficiente información.
    Por otro lado reclamaré a la Junta de todas las maneras posibles que consideren el valor REAL de mi vivienda…en estos momentos tengo la impresion de haber sido «la más lista de Málaga» ¡he comprado una vivienda 55000€ por debajo de su valor y a un banco!! jajaja ¿a quien quieren engañar?
    No se como acabará esto, pero yo al menos no me pienso rendir entre otras cosas por que tengo claro que mi piso no tiene el valor de 162000 €.
    Ánimo!

  4. Yotambién

    Pues ya somos dos en Málaga. Yo compré por 115.000 un apartamento con garaje embargados por Banesto, y directamente a ellos como parte vendedora, con lo cual todas las cantidades entregadas y escrituradas están más que declaradas.
    Hace dos semanas me llegó una propuesta de liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la que la Administración valora según sus tablas la vivienda con el garaje por más de 134.000, con lo cual me reclama el 7% en lugar del 3,5% que pagué yo por cumplir los requisitos exigidos (menor de 35 años, vivienda de menos de 130.000 euros y destinada a vivienda habitual). En total, nada menos que más de 5.700 euros. Ya presenté las alegaciones oportunas en el plazo que me dieron, reservándome el derecho a promover pericial contradictoria. Pero el remate es que dos semanas después me vuelve a llegar otra notificación de la Junta, esta vez por los Actos Jurídicos Documentados, por lo que me vuelven a quitar la «subvención» y tengo que pagar casi 1.200 euros más.
    Mi pregunta es: ¿puedo presentar la misma alegación que ya he presentado anteriormente copiada tal cual, con sus fotos y todo?, ¿o presento una haciendo hincapié en que la valoración ya está reclamada? Porque hasta que no esté claramente definido el valor de la vivienda no pueden calcular los impuestos, evidentemente.
    Por cierto, Málaga, me gustaría saber qué pusiste exactamente en las reclamaciones que hiciste a gestoría y banco, porque creo que, aparte de todo, voy a seguir ese camino también. Gracias y ánimo a todos.

    • Málaga

      Hola «Yotambien», ¿sería posible ponernos en contacto por mail sin que salga aquí publicado?
      tengo la misma duda que tu respecto a la reclamación por actos jurísicos, así que intentaré informarme.
      Respecto a las reclamaciones, al banco he puesto una como responsables subsidiarios de la falta de información y asesoramiento de la gestoría y notaría que fueron impuestos por ellos en el momento de la compraventa del piso.
      En la Gestoría directamente he puesto una hoja de reclamaciones por esto mismo.

  5. maria mar

    Hola, necesito saber si merece la pena recurrrir al TEAR , tengo dos complementarias (una de 2900€ y otra de 6.000€), siendo valor catastral por coeficiente el valor real que me notifican para incrementar el valor y por tanto la base imponible…no se que hacer…Que alguien conteste por fi.

  6. Hola, estoy en vuestra misma situación, me ha llegado una complementaria por 6000 euros , el valor que me dan está totalmente fuera de mercado y desfasadísimo, merece la pena reclamar, alguien ha conseguido ganar haciéndolo?, gracias¡¡¡.

  7. Si lo que han notificado en la complementaria esta bien calculado y tiene base legislativa, es decir, se ha basado en Ordenes, R.D. y Leyes de aplicación, la reclamacion al TEAR creo que va a servir de poco, porque ellos es lo que van a mirar, y no se van a fijar en la situacion actual. Otra cosa es que se quiera hacer una Tasacion pericial Contradictoria, en ese caso hay que hacer Reclamación y reservarse el derecho a hacerla posteriormente.
    Yo me encuentro en esta fase, es decir, me han destestimado la reclamacion desde el TEAR de C-LM, y estoy viendo las posibilidades de ganarlo con una TPC, pero no esta muy claro…
    Lo que si puedo aportar es que la resolución del TEAR puede llevar años y la tasación de la Administración tambien, y eso supone, que si no pagas ahora y aplazas el pago, luego, si tienes que pagar, te van cobrar intereses (5%) por el tiempo que se demore el proceso.
    Un largo proceso que nadie sabe si va a merecer la pena, pero creo que no hay que desistir….. y luchar.

  8. lopez72

    Hola,

    yo estoy en una situación similar. Hace justo un año compré un piso en la Comunidad de Madrid. Era un piso que tenía echado el ojo desde hace tiempo pero pedían demasiado (290mil). Un año después como no lo vendía, tras arduas negociaciones llegué al acuerdo de comprarlo por 255mil €. Aunque es un piso relativamente nuevo (18 años) el ultimo inquilino lo había dejado en un estado que hacía necesaria una reforma para hacerlo habitable.
    El piso tiene 97m2 construidos mas 40m2 de zonas comunes (son varios bloques con un jardín en el centro) según la referencia catastral.

    En Julio me llegó una carta de hacienda donde me dicen que sus técnicos han valorado el piso en algo más de 310mil euros y me piden que pague la diferencia del impuesto de transmisiones.

    La carta me dejó perdido a la par que indignado porque si ahora mismo me dieran esos 310mil euros que dicen que vale se lo entregaba con mucho gusto y tendría un buen beneficio, y es que está claro que mi piso no vale eso.

    Entrando al detalle de su valoración me chocaron varias cosas que asumen sin el más mínimo rigor:

    – Indican que el precio mínimo de mi zona es de 2500€/m2. Hice una búsqueda en Idealista en Julio y salían pisos en mi zona desde los 1800€/m2 hasta los 2800€/m2 habiendo mas de 20 entradas por debajo del precio que ellos consideran mínimo.
    – Indican que mi piso tiene 137m2. Mirando en el catastro efectivamente cuenta como 97m2 construidos (84m2 utiles) mas 40m2 de zonas comunes (ya que son varios bloques con un jardín bastante grande en el centro). Me parece demencial que se valoren los m2 de zonas comunes a precio de 2500€/m2.
    – Aplican un coeficiente sobre el estado del inmueble del 1,00, osea, que está en perfecto estado, cuando no es así (lo cual tuvo su impacto en el precio), y tengo facturas de las reformas que he tenido que hacer para hacerlo habitable.

    Todo esto lo argumenté en su momento ayudado por un abogado que me redacto la reclamación pidiendo una justificación de su valoración, una revisión de acuerdo a las zonas comunes y del estado, y en su caso una valoración individualizada.

    Ahora 7 meses después responden con una lacónica carta rechazando mis argumentos sin contestar a ninguno de los puntos que propongo o argumentar en contra de ellos. Nunca me he sentido tan indefenso e indignado como en estos momentos. Siempre he sido legal y riguroso a fin de no encontrarme con estos problemas y ahora veo que mientras unos cuantos evaden impuestos por doquier, otros tenemos que sufrir abusivos cobros sin un derecho de defensa justo

    Estoy pensando en montr una plataforma de gente afectada de manera que podamos juntos reclamar de manera más fuerte. No sé como podríamos ponernos en contacto y si realmente entre varios es posible obtener algún beneficio.

    • gracia

      Para el contribuyente que se compró piso en Madrid. Recurre, hay multitud de sentencias que te dicen que la valoración debe ser individualizada y que los precios medios, tal cual, sin describir exactamente a qué bien corresponden no sirven para desvirtuar una declaración , la tuya, que tiene presunción de certeza.

    • Pedro Izquierdo

      Me pasa exactamente lo mismo en Murcia, con un terreno para vivienda unifamiliar adquirido en Octubre de 2008, y valorado por la Comunidad Autónoma sin distinguirlo de otros terrenos de uso colectivo, a un precio salvajamente irreal; tras alegar dos páginas de razonamientos concisos y pedir directamente una tasación pericial contradictoria, me contestan a los tres meses y medio y justo en Agosto, con una formulario, en el que dicen que «formulada una sucinta disconformidad»… osea han perdido unos tres minutos en poner a su contestación sólo la fecha de mi escrito sin valorar nada de lo que alegué y teclear en el ordenador la emisión del formulario. Que se actúe así cuando se está amnistiando a los defraudadores es volver al s.XIX,

    • juan de la fuente

      Hola,
      sin duda yo creo que es necesaria la creación de tal plataforma de afectados. Es totalmente abusivo las valoraciones complementarias que hace hacienda. Y eso conduce a demasiadso desajustes que no han tenido en cuenta. ¿Si se paga impuestos por encima del precio de compra, como se tributa después si se vende? Porque son capaces de cobrate de mas en la compra, y otra vez valorarte la ganancia partrimonial cuando vendas sobre el precio de compra, pero no sobre le precio ya tributado…
      Ante tanto abuso, está claro que los afectados nos asociamos, o nos toman por tontos. ¿Alguien sabe si ha habido algún movivimiento de creación de esa asociación que proponemos? Juntos podremos llegar a instancias europeas, para demostrar que lo que se esta viviendo en las compra ventas con tablas para hacienda de la epoca burbujista es una usura de hacienda, por parte de unas comunidades que no saben planificarse en gastos y siempre quieren mas.

      • Aurelio de la Fuente Santos

        Hola, como verás soy de la Fuente , estoy en vuestra linea. Hoy (24/06/2016) he publicado mi recurso, ya lo veras si ha salido. Si quieres comentarlo directamente este es mi correo. aureliofuentesantos@gmail.com Tf. 699.85.20.81.

  9. gracia

    Esta sentencia está muy bien pero el problema es que ahora y gracias a la LGT no se usan los dictámenes periciales por parte de la administración, sino que simplemente te multiplican el valor catastral por un coeficiente que, curiosamente, crece cada año, aun cuando la vivienda está bajando. Es decir hay un automatismo que es difícil combatir porque la LGT permite que la comprobación de valores se haga mediante la aplicación de coeficientes al valor catastral, sin exigir mayor individualización ni motivación.

    Tengo un recurso ante el TSJA, veremos a ver qué ocurre.

  10. A mi me pasa lo mismo hace 3 años compre una vivienda que estaba en la casa de embargos de la CAM y la compra por 45.000€ pedi la ayuda de 1º vivienda y por ser menos de 23 años, y ahora me viene una carta que mi piso se tasa por 85.300€ alegue todo lo que tenia, el piso estaba en ruinas y le tuve que hacer una reforma de 15.000€ aun asi alegando todo, me han bajado el precio a 74.500€ y me hacen pagar 50% primer titular de la vivienda (yo) y 50% seguendo titular (mi novia) y entre los 2, tenemos que pagar un total de 2400€ sabeis si eso lo puedo fraccionar? por que ahora yo estoy en el paro y nos falta dinero, y eso es una burrada pagarlo de golpe, tendria que fraccionarlo como minimo a 140€/mes unos 20 meses.

  11. Miguel

    Mi caso es espectacular. Compré un solar en un pueblo pequeñito. El solar tiene 70 metros y no tiene acceso de coche a ser las calles muy estrechas. Lo compré a una inmobiliaria. El precio de la anterior transmision fue de 1000 € y yo lo compré un año despues por 5000 €. Ahora me mandan una liquidacion complementaria en la que dicen que el solar vale 26.000 €. Encima basado en una tasacion que ni utiliza la normativa urbanistica actualizada y que usa comparables sobrevalorados de casi 2 años de antiguedad. Lo mas fuerte es que de 5000 € de solar me piden 2000€ euros en concepto e ITP

    • Estimado Miguel, el despacho Martinez Echevarria Pérez y Ferrero Abogados se pone a su entera disposición para la tramitación de la reclamación de la complementaria.

  12. Buenas,

    Yo, para evitarme posibles problemas pagué en su momento por la valoración de hacienda, y con el tipo reducido, porque cumplo los requisitos.
    Ahora me llega complementaria por la diferencia al tipo no reducido porque parece en la escritura no consta noseque dato que tenía que ir y el banco/inmobiliaria/gestoría se olvido de poner (realmente no se olvidaron, pero lo solucionaron mal)
    Ahora me dicen que no se hacen cargo. ¿A quien tengo que denunciar? Banco, Inmobiliaria, Notaría o Gestoría, o a todos?

    Gracias

  13. cristina

    Mi hermana abogada me ha llevado mi caso y hemos ganado en el TEAR. Si alguien está interesado en que le lleve su caso se puede poner en contacto conmigo: complementariatransmisiones@gmail.com

  14. Carlos

    Quería consultar sobre la valoración de inmuebles para una partición hereditaria.
    Para los inmuebles los valoramos según los impuestos que pagamos, es decir, valor cratastral más coeficiente. Pero tenemos pisos de renta antigua que evidentemente tenemos que valorar de otra manera. La única forma.objetiva que nos encontramos en la administración es aplicar la ley del impuesto de patrimonio. ¿Sería esto correcto?
    Gracias

  15. sandra

    Muy buenas,
    expongo mi caso:Resulta que en dos semanas firmo mi hipoteca en Andalucía, me informo de todo y saco en conclusión que el valor real de la vivienda no llega a 130 mil euros (catastral por el coeficiente aplicable). el piso lo compro por 160 mil euros, sabiendo que el Impuesto de trasmisiones a ser el valor real del inmueble menor, voy a pagar para 160 mil.
    Mi sorpresa viene que cuando yo lo firmo todo, y pasamos a fijar día de firma de hipoteca, el banco me dice que pueden tomarme como valor a pagar los impuestos la tasación del piso que asciende a 212 mil euros, que me podría venir una complementaria.
    Yo leo todo lo que viene en la página de la junta y nada dice de la tasación, pero esto me tiene bastante preocupada, si supiese aclarar mis dudas lo agradecería.
    Muchas gracia

  16. Estoy igual k todos los anteriores..metidoen un lio d alegasiones y recursos…k dios sepa como acabaran…pague 5000 euros d impuestos…me pidieron 6000 euros mas…reclame y me bajaron a 2.200..y he vuelto a recurrir…no se nada todavia…pero por lo k leo..no me van a bajar mas…hasta llegar al tribunal…
    Y yo.me pregunto, cuanto me cuesta todo el proceso judicial…pk aunke gane…me puede salir mas caro el collar k el perro??…pregunto?? Grasias…

    • inakibc

      hola, pako.
      los tear -mejor no hablar de las inútiles alegaciones y recurso de reposición- están tumbando muchas complementarias autonómicas por falta de motivación en el cálculo de «su» valor, que obviamente no es el de mercado. en este caso, alguna agencia tributaria está aplicando la doctrina del «doble cartucho» -vista en este blog- para repetir el intento, añadiendo algo más a su pobre motivación.
      en mi opinión, todavía nos quedan argumentos defensivos:
      1. incumplimiento administrativo de sus propios criterios, en el caso de Galicia la Resolución 01/12/2008 (DOG 10/12);
      2. falta de motivación, al hacerse el cálculo sobre la base de índices y referencias, y no ser individualizada (STS 24/3/2004 y 29/03/2012);
      3. falta de visita del perito (STS 29/03/2012);
      4. incorrecta aplicación del método de comprobación alegado (STSJ Valencia 01/10/2013).
      y en esas estamos. a ver qué pasa…

  17. Hola

    Yo tengo un caso muy parecido al de ustedes os lo explico,

    Compre una vivienda por 81.000 en Abril de 2012 la banco Cam de un embargo, ahora he recibido una carta que según la Comunidad Autónoma de Murcia, mi vivienda vale 152.000€!!!!! en un pueblo de Murcia que vivo de 5.000 habitantes aproximadamente y aparte tuve que hacer una reforma por que estaba el piso fatal. He hablado con el gestor y me comenta que va a recurrir pero no sabe como acabará, me comenta que le lleve la escritura y la tasación que hizo el banco en su día de la vivienda, ahora me piden la comunidad autónoma 5.000€! que yo ni se de donde los voy a sacar y creo o mas bien afirmo que es una injusticia total, no se que hacer ni por donde ir, he leído que se puede pedir una tasación individual y algo mas pero creeis que se puede hacer algo? Veo esto como a David contra Goliat (pero esta vez no gana el que quisiéramos)

    • Marisa

      Compre dos plazas de garaje en 2013 en Madrid por una promocion de Solvia publicitada en todos los periodicos de tirada nacional, como estaban situadas en la planta -5 y eran los mas pequños e irregulares los adquiri por el precio ma barato de la promocion 6200. €.. Cual seria mi sorpresa cuando a los pocos meses de haber realizado el pago del correspondiente ITP m e llega una liquidacion provisional exigiendome el doble del impuesto pagado por haber echo una valoracion duplicando el precio de las plazas, sin haber echo un peritaje presencial, mostrando una fotografia en el expte que no pertenece a otra finca y utilizando como valor del mercado seis acciones de compraventa cerca del lugar y en fechas aproximadas..yo hice alegaciones, recursos de reposicion, reclamacion eceonomico administrativa ,siempre presentando un listado de mas de cien compraventas incluida la mia en esa promocion y otr as tantas pendientes por vener en esa fecha, ademas de folletos publicirarios con plas aun mas economicas que las mias….siempre he tenido respuestas de corta y pega, obviando mis alegaciones..ahora me entero a traves de la oficina del Defensor del Pueblo a la que acudi y la que para mi defensa ha requerido explicaciones a la CMadrid con respuesta nula. ..que se ha publicado en el BOE la desestimacion de mi reclamación aduciendo que no habia sido posible comunicarmelo a mi domicilio..por lo que ha motivado que esa Oficina pida explicacionesal TEAR sobre la forma en que me ha sido co unicado…También escribi e informe a la Jefa de Gabinete de Cristina Cifuentes y a ella misma hasta ahora sin contestación. . ..Que impotencia y que sensación de robo por parte de la Admon..esty pensando ir al Contencioso… Me podeis orientar al respecto?

  18. Maria Teresa

    Buenas tardes

    Tengo que presentar una demanda contenciosa administrativa contra la resolución del TEARA de Granada por una comprobación de valores en la que me aplican el coeficiente para calcular el valor, pero cuando el catastro cambia el valor del inmueble por ser erróneo al haberse valorado que el piso tenia mas metros de los que realmente había el TEARA confirma diciendo que la fecha valor que da el catastro es la del dia posterior a la fecha de la firma de la escritura de compraventa.
    Podríais pasarme algún modelo de demanda?
    Muchísimas gracias

  19. Aurelio de la Fuente Santos

    Buenos días: en 07/10/2009 nos mandan liquidación complementaria (1647/1/2008) a pagar 3.532,05€ por declaración de sucesiones.
    En 06/11/2009 la recurrimos alegando que la fórmula que empleaban para la obtención del V.C. Valor Corregido era errónea.
    Daban los siguientes parámetros: Valor Base de Zona.2.400€ M2. Los M2 de la finca 60 M2. Coeficiente corrector por antigüedad 0,72. Coeficiente corrector por ubicación 0,80.En el enunciado de los coeficientes correctores (en todos) decían » este coeficiente corrige el Valor Base de Zona»
    Su fórmula 2.400 X 0,72=1.728 X 0,80=1.382,40€ Valor corregido. X 60 M2= 82,944€ Valor finca.
    Adviértase que el coeficiente por ubicación 0,80 no corrige a 2.400 V.B.Z sino a 1.728 que es el resultado de la primera corrección. Este es el ERROR QUE ALEGAMOS.
    Nuestra apreciación 2.400 X 0,28=672. 2.400 X 0,20= 480. 672+480=1.152€ de corrección
    2.400€ V.B.Z. menos 1.152€ de corrección =1.248 valor corregido X 60 M2 = 74.880€ Valor finca.
    Después de cuatro años de recursos con diferentes formas de operar,en Oficina Liquidadora, TEAR de Madrid, TEAC. etc…etc… nos mandan resolución estimada diciendo RESUELVO ESTIMAR el presente Recurso de Reposición , aceptando las alegaciones formuladas y anulando la liquidación complementaria girada.
    Con lo cual nos anulan la deuda( ya nos la habían devuelto porque el TEAR de Madrid lo ordeno)pero no hablan nada de si la fórmula es cierta o errónea.
    Hemos seguido recurriendo ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a través de nuestro Derecho de Petición registrado en El Senado Español, pidiendo SEA DEFENDIDA LA FÓRMULA EMPLEADA POR LA ADMINISTRACIÓN , O SE RECTIFIQUE PARA QUE SURTA EFECTO A LAS DEMÁS DECLARACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
    La Consejería contesta simplemente que esto es una simple teoría nuestra y que la aplicación de la fórmula es correcta. Hemos seguido registrando escritos pidiendo explicaciones pero lo único que nos responden es que «está en estudio».LES HEMOS HECHO UNA PREGUNTA.» SI LO NUESTRO ES UNA SIMPLE TEORÍA, ¿ POR QUE NOS HAN ANULADO LA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA?» o ES QUE POR NEPOTISMO NOS HAN TRATADO POR ÚLTIMO COMO AMIGOS.
    Continuará. aureliofuentesantos@gmail.com TF.699.85.20.81.

  20. ANTONIO

    Buenas tardes.

    Tengo una duda respecto al Impuesto sobre Sucesiones y la aplicación los artículos 18.4 de la Ley y el 40.7 del Reglamento.

    Si no se presentó la declaración en plazo y la Administración requiere para presentarla, si se declaran los bienes según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y posteriormente comprueban los valores y son superiores, ¿se aplicaría sanción sobre el exceso de cuota? Según esos artículos, no se aplicaría, pero podría quedar la duda de si solo sería si se presenta en plazo voluntario.

    Por ejemplo, un inmueble, cuyo valor real es 325.000 euros, se adquirió por 150.000 euros y su valor catastral es 200.000 euros.

    Si se declara, fuera de plazo y previo requerimiento, por 200.000 euros y, posteriormente, comprueban el valor, pueden exigir la cuota correspondiente a 125.000 euros, es decir, el exceso del valor comprobado (325.000 euros) respecto al declarado (200.000 euros), pero entiendo que, sobre ese exceso no podrían aplicar sanción.

    Agradecería que alguien que haya visto una situación como la anterior, me indicase si ese razonamiento es correcto. Un saludo.

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