De lo financiero y tributario

Notificaciones electrónicas obligatorias en materia tributaria a todo ritmo

He leído en el suplemento Mercados del diario El Mundo  de 19/12/10 un estupendo artículo del abogado Félix Bornstein titulado “ La notificación electrónica” en que alerta del impacto que supondrá  la implantación obligatoria para las empresas de asumir las notificaciones practicadas a través de una dirección de correo electrónico que será facilitada por la propia Administración, y utilizada por la Agencia Tributaria como “buzón” para todas las notificaciones.

No olvidemos que la notificación del acto administrativo es condición de eficacia y que si alguien deja pasar  los plazos que arrancan desde su fecha (por  desidia, olvido,  error o ignorancia)  puede encontrarse con el  contundente estigma de “ acto consentido y firme” o en el mejor de los casos con la pérdida del derecho a alegar o probar.

1. Oigamos a Félix Bornstein sobre el escenario de las notificaciones a la dirección electrónica de las empresas a partir del año 2011, por la fuerza del Real Decreto 1636/2010 de 29 de octubre (BOE de 16 de noviembre de 2010):

“ Este nuevo domicilio societario permitirá mucho ahorro de papel y otros costes administrativos de gestión. Y con el tiempo y la costumbre, no de be suponer muchos problemas para las empresas. Pero sí un exceso de celo comunicativo y algunas complicaciones incompatibles con la pereza. Porque  las negligencias pueden resultar muy caras en este caso.

Una vez que la Agencia Tributaria le comunique a cada sociedad – esta primera vez de forma analógica, física y directa- su dirección electrónica particular, aquélla deberá acceder a esta sede virtual al menos una vez cada diez días para comprobar si tiene o no un posible aviso de la puesta a disposición de una notificación tributaria. Puede tratarse de cualquier asunto: una liquidación provisional, una propuesta de sanción, un requerimiento de información…Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, al contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora.”.

2. Algunas precisiones haremos sobre esta noticia para aquilatar su alcance real.

a) Ni todos ni tan calvos. Esta obligación no afecta a todas las empresas sino a las que adoptan forma de sociedad anónima (NIF– que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), establecimientos de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y otras entidades especiales, particularmente las  gestoras de Fondos (entidades cuyo NIF empiece por la letra V). O sea, esta obligación afecta especialmente a las entidades que ya efectuaban su declaración tributaria por vía telemática.

b) El que avisa no es traidor. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el referido sistema.  Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en la Ley General Tributaria.

C) Pasen y vean. En esta primera fase, y por razones de seguridad, la Administración tributaria no remitirá los mensajes al correo electrónico habitual de las empresas sino que serán las empresas las que deberán acceder a la página web habilitada para tal y allí tendrán un correo asignado. Este “correo electrónico habilitado” tendrá que ser consultado por las empresas quienes deberán asomarse periódicamente al mismo, aunque aquéllas que lo soliciten podrán activar un sistema de alerta para que, si Hacienda le deja en el “buzón electrónico” una notificación, puedan recibir el aviso en otra dirección de esta circunstancia.

En consecuencia, para que no les “pille el toro tributario”, los contribuyentes  deberán consultar con su certificado de la Fábrica Nacional e Moneda y Timbre o su DNI-e la dirección electrónica que proporciona la Agencia al menos cada diez días.

D) Es más, caben dos excepciones a la obligación de asumir las notificaciones electrónicas. Una, a criterio del interesado, cuando es quien espontáneamente y  a su instancia promueve el procedimiento, caso en que podrá indicarse una dirección para notificación personal no electrónica, pero si esta resulta infructuosa, entonces podrá practicarse la notificación subsidiaria a la dirección ( sin la vieja publicación edictal en boletines). Otra, a criterio de la Administración Tributaria en casos en que la eficacia de la notificación-  sea incompatible con la demora de los diez días de espera a que se tenga por notificado el acto desde su puesta a disposición en el buzón electrónico (por ejemplo, un procedimiento de inspección en que está presente el destinatario y en el acto el inspector le notifica la «buena nueva»).

E) En todo caso, se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

3. Por ilustrarlo con un ejemplo, una liquidación tributaria millonaria remitida al buzón electrónico de Pepín el carnicero ( Carnicería Pepín, S.L.)  y que  no abra por estar de viaje comprando carne en Extremadura, o por estar muy atareado por la baja médica de su ayudante, o sencillamente si llega a leer el mensaje, pero olvidó imprimirlo para enviársela a su gestor, o si los duendes informáticos provocaron el error de la eliminación de la alerta del mensaje remitido por Hacienda o su confinamiento en la carpeta de spam, puede encontrarse un buen día con un embargo de Hacienda para el cobro, sin posibilidad de plantear en el litigio cuestiones de fondo (sobre si era debido o no el cargo) sino solamente sobre si la notificación fue efectuada correctamente o no ( con la grave limitación de que la “notificación” será correcta si fue recibida formalmente o puesta a disposición en la dirección electrónica, pero sin importar si real y efectivamente fue recibida y leída por su destinatario, ya que a la Ley esto no le importa).

4. Para Sevach nos encontramos ante otro hito de una revolución administrativa que, no por lógica e inexorable, resulta menos alarmante.

Primero, fue la supresión del Boletín Oficial Estatal y autonómico en papel, para su publicación digital: medida lógica y todo un éxito.

El segundo hito fue la regulación de la posibilidad abierta por el art.28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos para la práctica de la notificación electrónica como alternativa al soporte papel, bajo condiciones precisas:

  • La notificación electrónica se supedita a que el interesado señala el medio electrónico como preferente o si consiente su uso. Eso sí, la excepción o implantación forzosa puede venir dada por un reglamento, para aquellas personas físicas y jurídicas que atendidas sus circunstancias, puede entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
  • La notificación electrónica se entiende correctamente practicada cuando se accede a su contenido (“cualquiera”, sea o no el titular del correo electrónico o destinatario real de la notificación, lo que encarece la confidencialidad de las claves de acceso a aquél).
  • Cuando una notificación electrónica se haya puesto a disposición del interesado y hayan transcurrido 10 días naturales sin que acceda a su contenido se entenderá rechazada.
  • El interesado puede elegir y cambiar el medio de notificación que le convenga conforme a la Ley, incluso en el curso de un procedimiento aunque inicialmente haya asumido la notificación electrónica.
  • El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se pone a disposición del interesado la notificación, así como el momento en que se produce el acceso a su contenido.

El tercer hito, que cumple la función de familiarizar al ciudadano con este sistema, viene dado por la regulación de las notificaciones de las sanciones de tráfico a la dirección electrónica del destinatario, pero de forma potestativa para este último.

Y por último, entrará en vigor en Enero de 2011 el sistema de notificaciones de la Agencia Tributaria a las sociedades mercantiles de forma imperativa para ellas (  y algunas otras entidades cualificadas).

5.  Parece claro que la tendencia y el escenario próximo será que todo el mundo tendrá una dirección electrónica y que la misma será el “buzón” eficaz para la notificación de cualquier acto administrativo, de cualquier Administración en cualquier materia. La cybernotificación universal.

En principio no es malo, y se evitarán las estratagemas de rehúses de notificaciones y los motivos de impugnación de actos administrativos que se han centrado proverbialmente en cuestionar la idoneidad de la forma y tiempo de la notificación.

6.  Y si Sevach mira ese cyberfuturo en la bola de cristal,  encontraremos situaciones tan pintorescas como las siguientes:

a) El hábito de todo ciudadano que tras ducharse y desayunar se abalanzará a consultar su dirección de correo electrónico para constatar si ya le han concedido una subvención, si ha sido denunciado por una infracción de tráfico, si le van a expropiar o si la Seguridad Social le ha aplicado un recargo.

b)  Personas que para evitar estar enfermizamente pendientes de estos importantes mensajes electrónicos administrativos,  contratarán servicios de empresas especializadas en alojar el redireccionamiento de sus correos electrónicos para examinarlos y mantener a su destinatario informado de su existencia, alcance y alertarle del vencimiento de los plazos.

c) Y como no, abundarán los pleitos donde la prueba estrella será la prueba pericial informática para demostrar el correcto o incorrecto envío idóneo de la notificación electrónica, o si el servidor o el sistema estuvo caído o interrumpido durante un tiempo con lo que el plazo quedó recortado.

7.  Lo que avanza mas lento pero será realidad inevitable en un futuro no lejano son las notificaciones electrónicas de los actos procesales en las actuaciones judiciales ( hoy día mientras los escritos van y vienen, y se abren plazos y cierran con morosidad, los pleitos avanzan como un tranvía de cercanías). Por si alguien desea imaginarse ese escenario ahi va un delicioso artículo publicado por la Universidad Autónoma de México sobre las nulidades de las notificaciones electrónicas en el proceso laboral ( y aunque parezca una referencia remota y chocante, creo que por ahí irán los tiros en nuestro mundo judicial).

8. Al final,  tras superar el sarampión de su implantación, todo será mas cómodo y natural, pues al fin y al cabo,  si hoy día deseamos que alguien querido reciba un mensaje o una alerta…¿ lo enviamos por correo postal con aviso de recibo o por correo electrónico?. La respuesta está en el viento….tecnológico.

0 comments on “Notificaciones electrónicas obligatorias en materia tributaria a todo ritmo

  1. Estimado Sevach:

    Mi enhorabuena por el nuevo y merecidísimo destino profesional en el TSJ de Galicia. Envidio a mis paisanos gallegos por poder contar con tan brillante magistrado en la Sala de lo Contencioso y lamento mucho que abandone la jurisdicción asturiana, aunque confío en que regrese pronto porque creo que nos hace más falta aquí.

    Felicidades.

  2. Pues me uno igualmente a la felicitación, deseándote lo mejor en esta nueva singladura.

  3. Alvaro

    Pienso que estamos ante una nueva medida para asegurar la eficacia tributaria en el cobro trasladando la carga de recibirla al destinatario, con lo que no consultar ese «buzón electrónico» traerá muchas lágrimas y rechinar de dientes. Día a día compruebo como el Estado de Derecho practica la genuflexión ante el poder tributario. ¡Qué lastima!

  4. manuel

    La irrupción de los medios electrónicos y telemáticos en la tramitación de los procedimientos ha supuesto una auténtica revolución en escaso periodo de tiempo, lo que en modo alguno ha venido acompañado por una amplia revisión de las instituciones administrativas que se ven afectadas y que sobre todo juegan en garantía de los interesados.

    En este sentido, los plazos para resolver los procedimientos, y los efectos propios derivados de su incumplimiento, responden no sólo a la garantía con la que tiene que contar todo interesado, a efectos de que no se perpetúe la tramitación administrativa, en aras de la seguridad jurídica, sino también a efectos de cumplir la Administración con el mandato constitucionalmente establecido de responder con su actuación a los principios de eficacia y eficiencia, ejercitando sus potestades en un plazo razonable en función de los medios materiales y personales con los que cuenta, en respuesta al compromiso de calidad de los servicios y buena administración al que deben dar atenerse las distintas Administraciones Públicas.

    La introducción de medios más rápidos para ejercitar la Administración sus potestades, sin revisarse los plazos en los que deben hacerlo, no da respuesta a todas las garantías antes citadas, implica que evidentemente se van a cumplir unos plazos propios del siglo XIX con unos medios impensables y que son propios del siglo XXI, lo que supone una clara desproporción entre los recursos humanos y materiales empleados y el resultado obtenido, dejando mucho que desear la eficiencia de la actuación administrativa y el compromiso de la calidad de los servicios.

    Es como si a Usain Bolt le exigieran recorrer los 100 metros en el tiempo en el que una persona normal hace 1000 metros. La eficiencia y eficacia (medios-resultado) deja mucho que desear.

    Esto deja en fuera de juego institutos como la caducidad de los procedimientos de gravamen o sancionadores, en los que, al ser el plazo para resolver totalmente irrisorio respecto a los medios empleados para su consecución, es obvio que no se puede hablar de cumplimiento del deber de resolver, en un plazo razonable, por mucho que se cumpla el legalmente establecido. Más bien el legislador lo que ha hecho, con la incorporación de estos medios, sin una reducción de los plazos previstos para la terminación de los procedimientos, es eliminar de un plumazo las garantías del interesado que han venido funcionando hasta ahora, con la desaparición de la caducidad de los procedimientos.

  5. Vertigogo

    Que se pillen confesadas las asesorías fiscales. Creo que serán estas a las que los clientes encargarán de comprobar las notificaciones de hacienda. Y lo mismo va a pasar con las notificaciones de la Seguridad Social con las asesorías laborales.

  6. FuncJM

    Se abre un escenario apasionante ante la llegada de una forma de notificación que no permite decir, a la española: «Es que yo no estaba», «Es que el cartero es nuevo», «Es que … es que». Claro, los asesores con el noble ánimo de hacer caja idearán inverosímiles estratagemas para «venderle» al cliente que si, p. ej., la compañía proveedora del servicio le cortó la línea por problemas técnicos, falta de pago o cualquier otra, es más que justificado para fundamentar un recurso por falta de notificación. Sus Señorías (ámbito judicial) y funcionarios (en el ámbito administrativo) acabaremos siendo expertos en servidores, y en los entresijos del sistema de comunicación online.
    Los asesores serios que tengan un volumen de trabajo considerable tendrán que contratar a una persona cuyo trabajo consista en gestionar todas las notificaciones que vayan entrando, sin excusa posible.
    Los asesores «farfulleros» encontrarán una mina de oro para fundamentar sus demandas, o recursos administrativos, sin posibilidad de prosperar pero sí para justificar y canalizar la ira de sus clientes.

  7. A dia de hoy, es mucho mas fiable un cartero electrónico que un cartero de carne y hueso.

    El camino hacia la herramienta electrónica en el trámite administrativo es un camino sin retorno.

    La Administración Tributaria siempre ha sido el que ha tirado de este carro, con buenos motivos y mejores medios, y los demás bien haremos en subirnos también al carro más pronto que tarde.

    Aunque todavía el camino siga teniendo unos cuantos baches…

  8. José Maria

    Pues incluyo mi felicitación por el nombramiento. Es una gratísima noticia, sigo el blog de Sevach desde hace mucho tiempo, aunque sólo he participado en él una vez. Será un lujo poder contar con su magisterio; los gallegos trataremos bien a Sevach y casos locales para comentar en el blog, garantizo que no le van a faltar. Contará además con la ayuda de un extraordinario presidente Miguel Angel Cadenas un gallego de Ourense, profesor mío en la UDC, brillante jurista y mejor persona. Mis felicitaciones de nuevo.

  9. francisco sanchez

    Me sumo a las felicitaciones por el nuevo nombramiento, aunque reconozco que para los letrados de Asturias no es tan buena noticia, dicho sea egoistamente, al perder un referente en especial en materia de personal.

  10. victor muñoz

    Me rio yo de las notificaciones y de los privilegios del la Administración de acerte incurrir en mora y pago de intereeses sin la intimación.
    ART 26 de la LEY 58/2003
    La exigencia del interés de demora tributario no requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado.

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