Contencioso

Expulsión judicial del hogar de jóvenes ni-ni: moscas a cañonazos

Esta semana Santa ha sido noticia que un Juez de familia malagueño obliga a un joven de 25 años a dejar el domicilio familiar y a vivir con sus propios medios (ni estudiaba, ni trabajaba, ni agradecía a sus padres su manutención y alojamiento o el pago de su coche). Lo curioso es que el Estado haya tenido que intervenir con su aparato judicial para poner orden en algo evidente.
De igual modo que algo falla en el sistema educativo escolar cuando no se consigue que alguien de 25 años comprenda que los zánganos están bien para las colmenas pero no para la sociedad actual.
Tampoco parece que la vía sea fomentar la cultura del Botellón o del videojuego catatónico. Por no decir que tampoco resulta eficaz el sistema educativo aplicado por muchos padres sobre la base del “gratis total” ( ni-ni: “ ni castigues al niño, ni le dejes resolver solo sus problemas”).

I. Muchas reflexiones despierta ese caso en Sevach, y que presenta perfiles tragicómicos:

– El «chiquillo» no se sentía compensado con la manutención y pedía mayor soldada a cargo de sus padres, nada menos que 400 euros mensuales.¡ Sólo le faltaba reclamar los trienios pues el complemento de productividad lo tenía crudo!

– El angelito tiene coche pagado por sus padres.¡ Toma gasto de primera necesidad!.

– El huerfanito reclamaba mayor paga a sus padres, empleado de recogida de basuras y camarera de hotel.¡ Qué egoístas, todo para ellos!.

– El lumbrera lleva varios años estudiando Derecho y cuenta con tres asignaturas aprobadas.¡ No se encontraba el Derecho de Familia entre ellas!

– El menda tenía conocimientos “bursátiles”. ¡ Con razón exigió “la Bolsa o la vida!!

– El churumbel hostigaba psicológicamente a sus padres, sin respeto y con violencia verbal.¡ La prueba de su capacidad para trabajar de “carretero” ¡

– El figura tiene un hermano menor que testificó en su contra, segunda versión que parece ser corrigió los defectos del prototipo. ¡ No olvidemos a Caín y Abel!.

II. Sin embargo, el caso podría complicarse mas aún por otros derroteros:

1.- Imaginemos que el cachorro recurre y recurre, y jugando a la ruleta judicial, quizás no falte algún tribunal que le de la razón, ya sea el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Rota, o la Corte Transiberiana de Derechos… pues lo bonito del Universo judicial es que hay Tribunales para todos los gustos.

2.- Imaginemos que Unicef o el Comité para protección de los niños de Naciones Unidas tome cartas en el asunto para amparar a la “criaturita”.

3.- Imaginemos que la criatura ha utilizado el juicio como una estrategia mediática que le abre puertas a entrevistas, a programas televisivos reality shows y otros refugios de parasitismo bien retribuidos.

4.- Imaginemos que el angelito demanda al Juez por acoso judicial, corrupción de “menores” o discriminación por su padecimiento de “flojera existencial”.

5.- Imaginemos que esta sentencia sea para el joven airado como la revelación a San Pablo en el Camino de Bitina y descubra su vocación como político profesional.

6.- Imaginemos que la legión de jóvenes que están en esa situación fundan un partido político, pues conseguirían escaños con seguridad…aunque claro, sus votantes “pasarían de votar”.

7.- Tampoco olvidemos que no faltarán Ayuntamientos que aprueben líneas de ayuda social para atender casos de jóvenes desamparados por ser “ nacidos para vaguear”, e incluso por qué no, Comunidades que aprueben “leyes de economía juvenil sostenible”, o subvenciones para su acogimiento por ancianos, o incluso un pomposo Plan Nacional para la Inserción Parasitaria Juvenil, o ya puestos, …¿por qué no ampliar la Ley de la Dependencia para atender estos casos?. Al fin y al cabo, son jóvenes que no son capaces de valerse por sí solos. La sociedad les ha hecho así.

III. En un plano mas serio y jurídico, hay que precisar que no hay un derecho de los padres a expulsar a los hijos del hogar al día siguiente de cumplir los 18 años, ni a dejar se contribuir económicamente a su sustento y formación.  Los hijos no son un cachorro que pueda abandonarse cuando crece y decide por su cuenta.

En esta línea, no cesa la obligación paterna hasta brindar al joven con su mayoría de edad recién estrenada un lapso temporal razonable para encontrar trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias de crisis económica ( recordando que una cosa es “no encontrar” trabajo y otra “no querer” trabajo).

Así, la Sentencia de la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 2 de Noviembre de 2010 (rec.160/2010) afirma:

“ Y precisamente en esta valoración es donde se enmarca la realidad social a la que apela el juez a quo, y que debe servir, en base a lo establecido en el art. 3 del Código Civil , para interpretar lo dispuesto en el art. 152.3º , del mismo texto legal, de que la obligación de alimentos cesa cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, pues no es razonable privar de la pensión alimenticia a un hijo a una edad tan temprana no dejando un tiempo razonable para que pueda asumir la responsabilidad innata a la mayoría de edad y la necesidad de ir formando su vida con independencia de sus padres, de ahí la referencia en la sentencia a la realidad de que a los 18 años gran parte de los hijos distan mucho de estar emancipados, dado el largo periodo de formación escolar existente o las dificultades para encontrar un empleo estable con una retribución que permita esa emancipación.”

E igualmente, tampoco puede cesar la obligación del padre hacia el hijo si este no trabaja pero muestra una voluntad seria e ininterrumpida de culminar su formación profesional o académica, tal y como precisa la Sentencia de la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Septiembre de 2008 (rec. 873/2007),:

“ Por eso el artículo 259 (del Código Civil) aclara que se entiende por alimentos, teniendo esta condición los gastos ocasionados para la continuación de la formación del hijo una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado por causa que no le sea imputable. Se trata de un precepto aplicable a aquellos casos en que no habiéndose alcanzado la independencia económica y la emancipación propiamente dicha del núcleo familiar, se trate de un menor que siga sus estudios de forma ininterrumpida. De lo contrario, debe considerarse extinguida la obligación de alimentos respecto al hijo mayor de edad, puesto que esta obligación deriva de la patria potestad, -como dice el artículo 143 el padre y la madre tiene respecto a los hijos sometidos a sus potestad el deber de alimentarle- y la potestad se extingue por la mayoría de edad del hijo.”

En definitiva, como las circunstancias de cada familia (ingresos, estabilidad,etc), de cada joven (formación, aptitud y actitud) y de cada contexto ( económico, cultural,etc) son distintas, las situaciones de conflicto deberán ser resueltas caso a caso por el juez de familia.

IV. En todo caso, bienvenida sea la sentencia para aviso de navegantes, aunque es un dato que revela que la demanda posiblemente no ha sido estadísticamente descabellada. Y es que, a veces, mejor que un derroche de la maquinaria judicial con desenlace incierto, no estaría de más una modificación del Código Civil que de forma tajante precisase hasta donde llegan las obligaciones de los padres con los hijos mayores de edad y hasta donde llegan las obligaciones de éstos para con sus padres y para con la sociedad ( diligencia para ser útiles, educados e integrados sociolaboralmente).

En fin, tal y como relató Sevach en un anterior post, estos jóvenes desorientados han tenido suerte con que sus padres pertenecen a la denominada generación FARGO (Familiares, Adultos, Responsables y Gubernativamente Olvidados).

22 comments on “Expulsión judicial del hogar de jóvenes ni-ni: moscas a cañonazos

  1. las obligaciones de los padres para con los hijos lo son para toda la vida desde el mismo instante de su nacimiento, diga lo que diga el ordenamiento jurídico; obviamente, entre ellas se encuentra el penoso deber de negarles aquello que pueda resultarles perjudicial a corto o largo plazo, por penosas que resulten las consecuencias de esa negativa

  2. Pingback: Vivir para ver … a nuestros hijos crecer – Vivo y Coleando

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