No todo es Derecho en la Administración

Inquietante tasa por interponer recursos de reposición

El pasado martes se aprobó por el Consejo de Ministros otro Real Decreto Ley (el 7/2023, de 26 de diciembre) que entre otras disposiciones modifica puntualmente la vieja Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos para introducir la Disposición Adicional Novena que tiene importantísima incidencia indirecta sobre el procedimiento administrativo.

La nueva Disposición Adicional Novena establece:

1. La presentación de recursos de reposición estará sujeta al pago por el recurrente de la tasa por derecho de revisión en cuantía fija de diez euros, que será actualizada cada tres años por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios frente a la Administración en que prestan servicio, estarán exentos del pago de la tasa.

3. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, acompañará a todo escrito de recurso de reposición mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.

4. En ningún caso el pago de la tasa sustituirá al escrito de recurso, de manera que su no abono antes de la presentación, sin haber procedido a la subsanación en el plazo de diez días cuando fuere requerido para ello, determinará la total ineficacia del recurso de reposición, que se tendrá por no presentado a ningún efecto, ni suspensivo ni de interrumpir la prescripción o la firmeza del acto administrativo a que se refiere.

5. Se devolverá al sujeto pasivo el 70 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando el recurso de reposición sea estimado íntegramente por la Administración afectada. Esta devolución también será aplicable en los supuestos en que por sentencia firme se declare la invalidez de la resolución desestimatoria del recurso de reposición.

En su redacción inicial este precepto extendia la tasa tanto al recurso de reposición como al recurso de alzada. Sin embargo, cuando el proyecto pasó por el Consejo de Estado, este dictaminó que «La exigencia de tasas por la interposición del recurso de alzada, por su carácter preceptivo para agotar la vía administrativa, constituye un obstáculo para el acceso a los recursos contencioso-administrativos, por lo que no proceden aquéllas. En cambio, dado que el recurso de reposición es potestativo y no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, es posible establecer tasas bajo criterios de proporcionalidad».

tributos prácticosLa medida no tiene efecto retroactivo, y solo afecta a los recursos que se interpongan en adelante, pero cabe preguntarse si es el principio del fin de la clásica gratuidad del procedimiento administrativo. Es evidente que esta medida, o bien persigue finalidad recaudatoria, o bien frenar el ejercicio del derecho de recurrir. En ninguno de estos casos sería admisible, aunque se comprende con la explicación ofrecida por nuestro altísimo Tribunal.

23 comments on “Inquietante tasa por interponer recursos de reposición

  1. Sergio Pajares

    Buena inocentada.

    • La verdad es que es muy buena. Tanto que me lo había creído. Pero incluso en el ámbito del animus iocandi se exonera a los funcionarios públicos (imaginaria DA 9ª apartado 2). Las clases están bien interiorizadas.

  2. FRANCISCO DELGADO MERLO

    Considero que, a través de estas reformas «impositivas» económicamente, se está cercenando de forma somormuja el acceso de los ciudadanos -salvo el privilegio de la Justicia Gratuita, cuyo abuso nadie es capaz de comentar ni controlar, si conocieran, a pie de obra, qué efectos reales tiene para el otro litigante, ajeno a aquélla, y que ve estimadas sus pretensiones- a un derecho fundamental (la tutela judicial efectiva); mientras, con otras medidas, se ofrece la gratuidad indiscriminada de otros o determinados servicios públicos, aun careciendo de vinculación con un derecho fundamental tutelado en la Constitución. En fin, para gustos los colores. Y, mientras eso sucede, nos ocupan con otras «cosas».

  3. Buenos días. ¡¡¡¡Que buena inocentada!!!!!. Feliz año.

  4. Antonio Arias Rodriguez

    Lo que más me ha sorprendido es ese recargo de la disposición adicional novena que impone un euro por página a partir del décimo folio y exigiendo al recurso usar como tipo de letra arial 12. Inadmisible el afán recaudatorio. Vuelve la póliza. Los más jóvenes no recordarán aquel sello que se pegaba a los escritos y peticiones ….

  5. ¿Es una inocentada? No veo esto en el decreto que se menciona…

    • Ángel

      Pues yo he caído como un bichín. Si es que me creo cualquier maldad, ¿por qué será?…

      • Solo se admite la exención de la tasa para mujeres empoderadas, gatos de colonias felinas y transexuales socialistas (disposición adicional décima)

    • strontium

      Y su «propuesta de exenciones», ¿es una inocentada … de pésimo gusto? Tómese este comentario como una sana discrepancia, por favor. Un saludo

  6. Iñaki

    Lo sorprendente es que se fija una exención si el recurrente es primerizo o le han aceptado recursos por identidad de causa.

  7. Ángel

    Jajaja. Y en caso de estimación del recurso se devolverá el 70%. Normal, el otro 30% deberá servir para retribuir al empleado público que, haciendo mal su trabajo, forzó al ciudadano a interponer una reclamación innecesaria. Si no fueran nuestros, no podríamos quererlos tanto… jajaja.

  8. Alejandro Corral Sastre

    Ha sido buena… yo me la he tragado… La explicación de nuestro altísimo Tribunal ha sido lo mejor.

  9. Muy buena José Ramón!!

  10. Marián

    Jajajaja, yo también he caído y no daba crédito, pero ya me creo cualquier cosa de nuestro «altísimo Tribunal» y de nuestros «magníficos» legisladores. Aprovecho el comentario para desear un feliz año nuevo

  11. Ja, ja, ja.
    Seriedad y humor que buen cóctel. He de reconocer que me ardían las orejas y estaba echando humo. Pero todo era posible, reformadas las costas en el contencioso, solo quedaba el ajuste del sistema en vía administrativa.
    Pero quién sabe José Ramón, si no acabas de abrir la caja de Pandora, y lo que es una broma se hace gracia oficial en el BOE.
    Felices Fiestas a todos.

  12. José Ramón

    Muy buena. Me la «comí” hasta que leí la explicación del Alto Tribunal.
    Lo que me extrañaba es que la tasa no se extrapolase a los demás recursos (alzada, extraordinario, etc).

  13. carlos

    incluso el dia 28 eres un maestro.!!!

  14. Jajaja, he caído! Feliz año!

  15. Mari Carmen

    Ja, ja, ja. He picado. !Menos mal que he leído lo que decía el nuestro altísimo Tribunal porque iba directa a pasar la noticia!

  16. MANUEL GOMEZ MENDOZA

    Para acabar el año, muy buen humor propio de tu persona. Yo ya había leído la norma y no lo había visto, pero reconozco, por tu solvencia y seriedad, que creía en un error de lectura mío. De todas formas, dentro del tono que lo pones, lo acepto con la cordialidad que mereces, pero a lo mejor toma nota la feroz administración y lo pone en práctica. Barbaridades más grandes hemos vistos y vamos a ver, en esta legislatura. Feliz año, Jose Ramón, y desear que nos sigas animando con tu encomiable trabajo y dedicación.

  17. EMILIO LORIDO GONZÁLEZ

    Muy buena inocentada. Me lo creí. En todo caso no demos ideas que el legislador puede tomar nota y ponerlo en practica.

    FELIZ AÑO 2024

    Emilio Lorido. Letrado Ayuntamiento de Badajoz

    • Yeyutus

      Yo propondría para un 28 de diciembre, la fábula contraria, algo que viniera redactado en el modo que el retraso de Sus Señorías a la hora de dictar Autos o Sentencias, aminorará sus haberes en 10€ por cada uno de ellos, establecido plazo para dictar las mismas… cualquier retraso supondría una penalización de sus retribuciones … podría apostar que las sentencias saldrían como churros de una máquina, todas seguidas. Ya puestos a dar ideas al legislador….esta sería una que acelerara los procedimientos. La fijación de señalamientos sería igualmente si superan un plazo también penalizadas, etc, etc…..La justicia volaría a una velocidad increíble y como todo tiene que ser con un Yin y un Yang, lo contrario quien se adelante en los plazos recibiría recompensa económica viendo aumentadas sus retribuciones. Fijaría una productividad e improductividad real de plazos y tiempos. La productividad por eficacia se puede medir de otro modo…. a ver si el legislador le da por leerlo… pero no aplicaría porque eso de «dar» no se estila, si es recaudar o quitar, es más sencillo. Felices Fiestas. El legislador no lee esto seguro.

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