Crónicas administrativistas De Jueces y la Justicia

La condena al juez Garzón: Visiones bajo el volcán

volcan - delaJusticia.comLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación a once años de inhabilitación. La prevaricación consistió en ordenar las escuchas de las conversaciones de abogados con imputados del caso Gurthel.  Una noticia así admite múltiples perspectivas.

volcan - delaJusticia.comLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación a once años de inhabilitación. La prevaricación consistió en ordenar las escuchas de las conversaciones de abogados con imputados del caso Gurthel.  Una noticia así admite múltiples perspectivas.

1.Una visión épica.

  La relación entre Luciano Varela, miembro de la Sala Penal del Tribunal Supremo, con el ahora condenado, recuerda la legendaria historia del Oeste de Patt Garrett y Billy el niño. Es sabido que Patt Garret era compadre de Billy el niño hasta que aquél asumió como representante de la Ley la persecución y acoso de su antiguo colega. En la película “ Pat Garrett y Billy the kid” ( San Peckinpah, 1973), le dice Patt a Billy cuando lo detiene: “Los tiempos están cambiando”, guiño del Director a la canción de Bob Dylan, cuya letra le viene como anillo al dado al caso Garzón: “Y el presente ahora/Será pasado después/El orden esta rapidamente desapareciendo/ Y los primeros ahora seran los ultimos después/Porque los tiempos estan cambiando».

Al final, lo cierto es que la historia ha demostrado la simpatía hacia Billy el Niño pese a sus fechorías y la antipatía hacia Patt Garret pese a luchar encarnizadamente por la Ley.

2. Una visión jurídica.

Por encima de la fronda mediática y la fácil simplificación con mayúsculas, tendente a ofrecer el asunto como un nuevo caso Dreyfus, ni es víctima de un error al estilo del caso Saco y Vanzetti.  Hay que quitar la tinta del calamar y dejar claras varias cuestiones objetivas indiscutibles:

–       La condena la emite un órgano jurisdiccional y no un Jurado. Y aunque algunos dirán que un Jurado lo hubiese absuelto, no olvidemos que un Jurado es precisamente quien ha absuelto a los principales protagonistas del caso Gurthel.

–       La condena la emite la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, o sea, el máximo órgano en categoría y cualificación de España. No es el Juez de lo Penal de Villacuernos.

–       La condena ha sido pronunciada por unanimidad. O sea, no hay votos particulares que puedan sembrar dudas razonables.

–       El procedimiento ha estado jalonado de garantías. La luz mediática ha obligado a extremar las garantías de máximos.

–       El procedimiento procesal penal está inspirado en la presunción de inocencia, con lo que ha tenido que existir prueba suficiente y contundente para emitir el veredicto condenatorio. Pensemos que no se ha seguido el modelo de la decisión arbitral del ciclista Contador, donde se le ha condenado por el esperpento jurídico de no haber podido probar su inocencia. El juez Garzón ha tenido un juicio justo y las pruebas han desvirtuado la presunción de inocencia.

3. Una visión serena.

Hay que dejar claro que la condena no es por ser simplemente “juez”. No es por  ser “Garzón”. No es una represalia por sus éxitos.

No. La condena no es por ser paladín de los pobres o molesto para indignos. No. Se le ha juzgado ahora y  condenado, lisa y llanamente, por haber quedado claro si por su condición de Juez de la Audiencia Nacional sabía o debía saber que escuchar las conversaciones de los abogados con sus clientes solo era posible en caso de delitos terroristas y con autorización por el órgano competente. ¿Lo sabía?. Pues como no se trataba de un juez de paz de Villacuernos ni de un juez sustituto, ni de un juez novato, sino de un Juez veterano y experimentado, y además curtido trabajando en el portaviones penal que es la Audiencia Nacional, es fácil concluir que conocía tan elemental extremo. Y  si optó por saltarse la norma (que la sabe cualquier «chorizo», policía o cinéfilo), la conclusión de la condena penal va de suyo.

En otras palabras, Farruquito podría ser un artista pero al atropellar a alguien bajo los efectos del alcohol tuvo que ser condenado. Y si Garzón hizo muchas cosas buenas, eso no es un salvoconducto ni una patente de corso para saltarse las normas procesales, y no por un simple problema de formas, sino nada más ni nada menos, por haber atropellado  las garantías de un imputado en la relación con su abogado.

Basta pensar la energía que hubiere aplicado el propio Garzón si tuviere que instruir un caso frente a  un juez que hubiere hurtado el derecho de comunicaciones del abogado con los detenidos. Al propio Garzón se le ha respetado ese derecho de comunicación con su abogado y a ningún juez en su sano juicio se le ocurriría “cotillear” tales conversaciones so pretexto de posible comisión de delitos.

Decía el filósofo Pascal que bastaba cambiar tres grados de latitud para que lo justo fuera injusto o  a la inversa, pero el secreto de comunicaciones entre detenido y letrado es la garantía universal de todo los Estados democráticos ( da igual la latitud y la longitud), hasta el punto de que notoriamente los telefilmes muestran esa sagrada confidencialidad, pues sin ella, el Juez pasa a ser Inquisidor, y el imputado a sufrir una condena anticipada.

El problema por tanto no ha sido de fines ( si pretendía averiguar posibles circunstancias de tramas o delitos) sino de medios. Y el consejo de Maquiavelo (“el fin justifica los medios”) es para los políticos, no para los jueces.Un croupier no debe hacer trampas en la mesa de póker ni un juez debe saltarse las normas que debe garantizar.

4. Una visión futurista.

No hace falta una bola de cristal para ver una Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sufriendo injustamente  un estigma propio de “El crimen de Cuenca” del que le costará décadas recuperarse.

Tampoco hacen falta muchas luces para saber  que el Sr.Garzón sabrá ganarse la vida y rentabilizar su condena “hacia el infinito y más allá”.  Y ello, tanto en la dimensión mercantil privada, como en la dimensión pública pues no faltarán organizaciones internacionales o Estados que reclamen sus servicios.

Quedan otros dos procesos pendientes, y bien está que la opinión pública sepa porqué, quién y cómo se condena al Sr.Garzón. En su día dediqué a » Don Garzón y Doña Prevaricación, extraña pareja» un post , e incluso me atreví a opinar sobre la ética de los jueces en otro post mas remoto.

Con todo lo expuesto, no pretendo convencer a nadie sino ofrecer mis puntos de vista y como dicen los evangelios memorizados de mis tiempos de monaguillo «Quien tenga oídos para oír, que oiga./Quien tenga ojos para ver, que vea».


1.Una visión épica.

  La relación entre Luciano Varela, miembro del Tribunal Supremo, con el ahora condenado, recuerda la legendaria historia del Oeste de Patt Garrett y Billy el niño. Es sabido que Patt Garret era compadre de Billy el niño hasta que aquél asumió como representante de la Ley la persecución y acoso de su antiguo colega. En la película “ Pat Garrett y Billy the kid” ( San Peckinpah, 1973), le dice Patt a Billy cuando lo detiene: “Los tiempos están cambiando”, guiño del Director a la canción de Bob Dylan, cuya letra le viene como anillo al dado al caso Garzón: “Y el presente ahora/Será pasado después/El orden esta rapidamente desapareciendo/ Y los primeros ahora seran los ultimos después/Porque los tiempos estan cambiando».

Al final, lo cierto es que la historia ha demostrado la simpatía hacia Billy el Niño pese a sus fechorías y la antipatía hacia Patt Garret pese a luchar encarnizadamente por la Ley.

2. Una visión jurídica.

Por encima de la fronda mediática y la fácil simplificación con mayúsculas, tendente a ofrecer el asunto como un nuevo caso Dreyfus, ni es víctima de un error al estilo del caso Saco y Vanzetti.  Hay que quitar la tinta del calamar y dejar claras varias cuestiones objetivas indiscutibles:

–       La condena la emite un órgano jurisdiccional y no un Jurado. Y aunque algunos dirán que un Jurado lo hubiese absuelto, no olvidemos que un Jurado es también quien ha absuelto a los principales protagonistas del caso Gurthel.

–       La condena la emite la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, o sea, el máximo órgano en categoría y cualificación de España. No es el Juez de lo Penal de Villatortas.

–       La condena ha sido pronunciada por unanimidad. O sea, no hay votos particulares que puedan sembrar dudas razonables.

–       El procedimiento ha estado jalonado de garantías. La luz mediática ha obligado a extremar las garantías de máximos.

–       El procedimiento procesal penal está inspirado en la presunción de inocencia, con lo que ha tenido que existir prueba suficiente y contundente para emitir el veredicto condenatorio. Pensemos que no se ha seguido el modelo de la decisión arbitral del ciclista Contador, donde se le ha condenado por el esperpento jurídico de no haber podido probar su inocencia.

3. Una visión serena.

Hay que dejar claro que la condena no es por ser simplemente “juez”. No es por  ser “Garzón”. No es una represalia por sus éxitos.

No. La condena no es por ser paladín de los pobres o molesto para indignos. No. Por lo que se le ha juzgado ahora y  condenado es lisa y llanamente si por su condición de Juez de la Audiencia Nacional sabía o debía saber que escuchar las conversaciones de los abogados con sus clientes solo era posible en caso de delitos terroristas y con autorización por el órgano competente. ¿Lo sabía?. Pues como no se trataba de un juez de paz de Villatortas ni de un juez sustituto, ni de un juez novato, sino de un Juez veterano y experimentado, y además trabajando en el portaviones penal que es la Audiencia Nacional, es fácil concluir que conocía tan elemental extremo. Y  si optó por saltarse la norma, la conclusión de la condena penal va de suyo.

En otras palabras, Farruquito podría ser un artista pero al atropellar a alguien bajo los efectos del alcohol tuvo que ser condenado. Y si Garzón hizo muchas cosas buenas, eso no es un salvoconducto ni una patente de corso para saltarse las normas procesales, y no un simple problema de formas, sino nada más ni nada menos, que las garantías de un imputado en la relación con su abogado.

Basta pensar la energía que hubiere aplicado el propio Garzón si tuviere que instruir un caso en que un juez hubiere hurtado el derecho de comunicaciones del abogado con los detenidos. Al propio Garzón se le ha respetado ese derecho de comunicación con su abogado y a ningún juez en su sano juicio se le ocurriría “cotillear” tales conversaciones so pretexto de posible comisión de delitos.

Decía Pascal que bastaba cambiar tres grados de latitud para que lo justo fuera injusto o  a la inversa, pero el secreto de comunicaciones entre detenido y letrado es la garantía universal de todo los Estados democráticos ( da igual la latitud y la longitud), hasta el punto de que notoriamente los telefilmes muestran esa sagrada confidencialidad, pues sin ella, el Juez pasa a ser Inquisidor, y el imputado a sufrir una condena anticipada.

El problema por tanto no ha sido de fines ( si pretendía averiguar posibles circunstancias de tramas o delitos) sino de medios. Y el consejo de Maquiavelo (“el fin justifica los medios”) es para los políticos, no para los jueces.

4. Una visitón futurista.

No hace falta una bola de cristal para ver una Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sufriendo injustamente con un estigma propio de “El crimen de Cuenca” del que le costará décadas recuperarse.

Tampoco hacen falta muchas luces para saber  que el Sr.Garzón sabrá ganarse la vida y rentabilizar su condena “hacia el infinito y más allá”.  Y ello, tanto en la dimensión mercantil privada, como en la dimensión pública pues no faltarán organizaciones internacionales o Estados que reclamen sus servicios.

Quedan otros dos procesos pendientes, y bien está que la opinión pública sepa porqué, quién y cómo se condena al Sr.Garzón.


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0 comments on “La condena al juez Garzón: Visiones bajo el volcán

  1. Pingback: REFLEXIONES PERSONALES SOBRE LA CONDENA DE GARZÓN. « Monsieur de Villefort

  2. Avatar de Juan Jo
    Juan Jo

    CON LA TOGA AL CUELLO

    Sagrado es el derecho de defensa,
    profanas las escuchas ilegales,
    la evidencia no admite decimales
    aunque no opine así toda la prensa.

    La justicia a la carta es una ofensa
    y rememora estampas medievales,
    mejor ante la ley todos iguales,
    ¿o no es lo que la mayoría piensa?

    El adversario acata la sentencia,
    el aliado discrepa de la misma,
    todo depende de cuál sea el prisma.

    Al Tribunal expreso condolencia,
    pues la cosa no tiene solución,
    ya se trate de Liaño o de Garzón.

    Postdata:
    Por un delito de provocación
    dicen que fue inhabilitado el juez,
    ¿será verdad, o más bien acidez?

    12 de febrero de 2012

  3. Avatar de sed Lex
    sed Lex

    … Y APRETANDO.

    El derecho de defensa es absoluto
    según declara las sentencia y falla,
    y así un juez valiente donde haya
    ha sido proclamado disoluto.

    Aunque el juez supremo lo soslaya,
    no parece que el imputado sea tan bruto
    de saltarse a la torera el estatuto.
    Seguro que ahí no acaba la batalla.

    Luces y sombras el asunto tiene,
    cierto tufillo rancio se sospecha;
    parece anuncio del tiempo que viene.

    Contenta así se pone la derecha;
    de la Justicia hay dudas de su higiene
    entre la muchedumbre insatisfecha.

    …Aún maltrechos, seguiremos en la brecha.

  4. Avatar de William H. Rehnquist

    Ante todo, vaya el punto primero.
    Quienes hoy por Garzón se han inclinado
    Son quienes en su día dieron de lado
    Insultando, humillando al juez Barbero.
    Honrar a don Marino yo aquí quiero.
    ¿Do estaba entonces, señor magistrado
    Del quinto instrucción central juzgado?
    Digame, por favor, saberlo quiero.
    Número dos del jefe de la trama
    Corrupta, que justicia investigaba
    Entonces sí, merced a un juez decente
    Que en soledad, vilezas soportaba
    Sin ayuda ni amparo en ese drama
    ¿Y donde estaba entonces el valiente?

    • Avatar de sed Lex
      sed Lex

      Desde luego no estaba en el Supremo,
      dónde algunos el caso abandonaron.
      Y aunque muchos entonces le acusaron,
      no pueden imputarle de este extremo.

      De la justicia siempre estuvo al remo,
      aunque de «estrella» por ello le tacharon.
      Gurteles y Filesas nos dejaron
      para la Democracia un crisantemo.

      Que le acusen de oir cantos de sirena
      apuntala la tesis de revancha.
      ¡¿Cuánto se remontaría la condena?!

      Por ello, y porque siempre deja mancha,
      pese a que al pueblo le resulte obscena,
      sufre de imputaciones avalancha.

      … No seré yo quien venga a darles cancha.

  5. Pingback: Más sobre Garzón | Lo que Quedó en el tintero

  6. Avatar de Felix

    Mucho se habla aquí del principio «in dubio pro reo», pero hoy día, en España, en los juicios en que se aplica la ley contra la violencia de género, se condena a penas de cárcel a los hombres basándose en la simple acusación de su ex mujer, con la siguiente justificación:

    «Pese a lo invocado por el recurrente, como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de fecha 21 de Noviembre de 2002) la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando se den los requisitos que han ido perfilándose para evaluar su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación); señalando el auto de dicha Sala de fecha 31 de enero 177/96 , que el testimonio de la víctima, aunque fuera único, es apto para enervar la presunción de inocencia, siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en el juzgador alguna duda que impida o obstaculice formar su convicción.»

    ¿Dónde queda la presunción de inocencia?

    Todo esto por unos supuestos malos tratos sicológicos, sin que haya informe forense de daño alguno.

    Por supuesto, la declaración de inocencia del acusado, parece tener un valor inferior al de la acusadora, ya que no crea dudas suficientes en el juzgador. El intento de demostrar la inocencia queda por tanto fracasado.

    Algunos jueces creerán que estas condenas a «los hombres» producen efectos beneficiosos para «las mujeres» pero las condenas a inocentes sólo producen desconfianza en una ya devaluada justicia.

  7. Avatar de Contencioso
    Contencioso

    Yo no me considero cualificado para opinar sobre la Sentencia, ni quiero entrar al trapo de si lo Magistrados del TS estaban o no en contra de Garzón. No opino pues sobre el fondo jurídico.

    Pero sí voy a hacer una reflexión:

    El principal argumento que en general se maneja en la calle para decir que tenían que haber absuelto al Sr. Garzón es que luchó mucho contra el terrorismo, el narcotráfico, que si es un juez valiente, etc.
    Y por ahí si que no paso.

    Eso es pretender que se deba condenar o absolver a alguien por lo que es, y no por lo que hace, lo cual es propio del fascismo y regímenes totalitarios. El derecho penal de autor está desterrado de la Constitución española y de las democracias modernas, y me parece aberrante y terrible que haya medios de comunicación, columnistas y tertulianos que defiendan algo así. Es retrógrado e impresentable.

    Que todos clamen si creen fundadamente que los jueces fueron parciales, o que la Sentencia no se sostiene jurídicamente. Me parece perfecto, y están en su derecho a la crítica fundada (No al insulto o descalificación), lo cual como ha dicho Sevach ayuda a que los procesos se deban hacer con exquisito respeto a las garantías.

    Pero pretender que se tuviera que dictar otra cosa por ser el acusado quien es … me parece sencillamente repugnante.

    Saludos

  8. Avatar de Teresa
    Teresa

    El TS archiva la causa por cohecho impropio. Y también conviene leer detenidamente el auto de archivo: http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/nacional/PRESCRIPCION.pdf

    • Avatar de sed Lex
      sed Lex

      Si el significado de prejuicio
      desea a alguien dar a conocer,
      conviene que le diera a leer
      un auto que parece tan propicio.

      A la Justicia hace mal servicio
      servirse de ella para desmerecer.
      Injuria, si no lo es, debiera ser,
      dar por prueba aquello que es indicio.

      Archivando al mismo tiempo se condena,
      sin derecho de réplica ni prueba,
      ver hacerlo me da vergüenza ajena.

      Lo siento, todo esto me subleva,
      noto cómo caemos en barrena…
      ¿Alguna vez saldremos de la cueva?

      …Ojo, siempre indiciáriamente.

    • Avatar de Teresa
      Teresa

      Estimado Sed Lex, tu alias es perfecto para iluminar este asunto.
      No es prejuicio.
      Sin valoración sobre los indicios delictivos no se admitiría la querella y si se admitió tiene que haber valoración al respecto. Como hay varios delitos imputados y tienen distintos plazos de prescripción, también procede motivar por qué se aprecia que se da uno (prescrito) y no otros (que no habrían prescrito y permitirían continuar con el procedimiento).
      Otra cosa es que las sensibilidades de cada uno puedan reaccionar al ver negro sobre blanco según qué cosas. Pero simplemente……… «sed lex»

    • Avatar de sed Lex
      sed Lex

      Todavía para el otro caso podría aceptar lo de» …sed Lex», aunque te recuerdo que la Ley no es la única fuente del derecho y también existen los principios. Y que además de los hechos hay que tener en cuenta las circunstancias y que existe algo que se llama equidad, otra cosa que se llama objetividad y alguna otra como la duda razonable y razonada…

      Y precisamente hablando de principios, aunque en este caso en lugar de principios del derecho de principios morales, a mi juicio este auto adolece bastante de los mismos. Más que nada porque el juez, con los términos utilizados, da por probados los indicios, como te digo e incluso el delito de cohecho impropio; y ello es así porque en absoluto usa el condicional como debiera; es más llega a afirmar la existencia del deber de abstención como si fuera cosa juzgada… Si se tratara del juzgador en lugar del instructor, nada que objetar, sobre todo después de un proceso con prueba en contrario (no admitió ninguna), y con los pertinentes recursos. El problema es que no es así, y otra vez más, con las formas, dan la razón a la recusación del mismo que se planteó y denegó.
      Desde luego no hay que leer ni siquiera entre líneas para ver las ganas que le tenía. Por ello hablar de deber de abstención ahí, más que con el «Dura lex…», tiene que ver con aquello de ver la paja en el ojo ajeno y tragarse la viga en el propio.

      Si no te has dado cuenta en la primera lectura te recomiendo una segunda reposada.

      Un saludo.

  9. Avatar de sed Lex
    sed Lex

    Importante es situarnos en contexto,
    más aún si tratamo de juzgar,
    y muy distinto es lo de prevaricar
    en relación con cual es el pretexto.

    Obvio es que antes de opinar
    de la sentencia hay que analizar el texto,
    no sea que pequemos contra el sexto,
    aun mentalmente, a la hora de largar.

    Son circunstancias siempre atenuantes,
    la valentía y la ausencia de dolo,
    también querer pillar a los tunantes.

    De la intención que hay, ya digo sólo,
    sobre todo al haberlo dicho antes,
    que al fallo pone en uno u otro polo.

  10. Avatar de Carby

    Estimado felix:

    No conozco la resolución a la que haces mención pero tengo conocimiento de hechos pasados que ponen los pelos de punta de cómo se ha utilizado de forma malévola la Ley de Violencia de Género. Cirscuntancias que se consideran todavía de mayor calado si se tiene en cuenta que algunos magistrados conocedores de los mismos se subían por las paredes de incredulidad. Si bien no hay que generalizar aunque te da mucho que pensar cosas como las que has expuesto.

    Quizás había que preguntarse si este tipo de leyes llamadas de «discriminación positiva», aunque legalmente constitucionales, son éticamente apropiadas. ¿Pretendemos fomentar la igualdad «hombre-mujer» a partir de una ley que parte de una premisa de desigualdad?. Entiendo que más que por impositivo legal específico habría que buscar la solución por otras vías (educación, mejores leyes de conciliación,..)

    Estimado contencioso:

    Si has leído los comentarios aquí expuestos, nadie ha defendido al Sr. Garzón por el mero hecho haber realizado el bien en el pasado. Creo que tod@s estamos de acuerdo que quien se salte la ley, por mucho bien que haya hecho, debe responder como cualquier persona (Aunque hay quien dice que no todos somos iguales «véase algún artículo referente a la próxima declaración de Urgandarín»)

    Las diferentes argumentaciones de los defensores del Sr.Grazón han venido por ciertas «peculiaridades», que sólo voy a enumerar, del proceso tales como: la exitencia de dos jueces instructores en otras causas abiertas como miembros del tribunal, interpretación del reglamento europeo de blanqueo de capitales, la no existencia de otros casos similares (que se declaran nulas, sí pero que juzgase al juez que las decretó, lo dudo), la existencia de un auto del juez Pedreira que prorroga dichas escuchas….)

    Son todas estas cosas a las que seguidores o defensores (si lo queremos llamar así) del Sr. Garzón aluden. La sentencia en sí misma, y dicho por muchos juristas, es de una elevada calidad jurídica y dado el carácter mediático que ha ocasionado todo lo relativo a los procesamientos del Sr.Garzón, se ha procurado de hacer una resolución impecable (diferente es que las interpretaciones o argumentos que en ella se mantienen no sean compartidos por todos)

    PD. Enhorabuena a los poetas que han amenizado este pequeño debate.

    • Avatar de Contencioso
      Contencioso

      Como ya he indicado en su momento, no me refería a los comentarios aquí, sino a lo que observo en la calle. En la sociedad española falta educación en los colegios sobre algunas cuestiones esenciales en democracia, como el hecho de que no se condena a alguien por lo que es (Que es, dicho sea de paso, lo que hacía la Inquisición), sino por lo que hace. En derecho se puede razonar y defender un amplio abanico de opiniones, pero hay límites y ese es uno de ellos. Al ciudadano medio no le interesa, por lo visto. Luego se quejan del divorcio entre derecho y sociedad, pero es que si la sociedad sigue en ese aspecto anclada en la Edad Media, no me parece muy lógico que tengamos nosotros que retroceder también.

      Saludos

  11. Avatar de Juan

    Estoy absolutamente de acuerdo con el comentario de Sevach. Y con el texto de la sentencia (magnífica, y bien escrita). Creo que la sentencia nos descubre, y subraya, la irracionalidad del totalitarismo. esa que no quieren ver los que editorializan desde su frorofismo, se manifiestan e insultan al Tribunal Supremo. Deberían ver la película «La Vida de los Otros» para comprobar que es lo nos jugábamos en este caso. Por otra parte los jueces del TS le hacen un favor a Garzón que se convertirá en protomártir de los progres, y ya se sabe lo que cobran los «gurús»… No tendrá que volver a mendigar al «Querido Emilio»

  12. Avatar de Felix

    Estimado Contencioso:

    ¿Cómo calificaría usted el hecho de que una ley vigente en España establezca un conjunto de penas por el simple hecho de «ser» hombre (varón, masculino)?. ¿Estaría de acuerdo en que se aprobase una ley con condenas penales sólo para los que sean de raza blanca?. ¿O para los creyentes en la religión católica?.

    Y ¿qué le parecería si, además, los máximos órganos judiciales determinasen que, para condenar, basta con la simple acusación de alguien?. ¿Cómo se puede defender el ciudadano de una acusación de la que ni siquiera hay evidencias, ni testigos directos, ni informes médicos, ni forenses?. ¿Qué opinaría usted si el juez argumentase para condenar la existencia de una «ciertas probabilidades» de que el acusado fuese culpable?.

    A los ciudadanos de a pie, que quizás no seamos expertos abogados, estas cosas sencillamente no las entendemos.

    Porque, al final, la única diferencia que percibo entre el caso Garzón y esos otros casos menos conocidos pero reales, es que los Jueces de lo Penal pueden aplicar «legalmente» los métodos inquisitoriales que según usted son de la edad media, pero que desgraciadamente suceden hoy en España.

    Y no crea usted que estoy hablando de hipótesis remotas.

  13. Avatar de IURIA NOVIT CURIA
    IURIA NOVIT CURIA

    Lo siento SED LEX pero no puedo estar mas en desacuerdo contigo:

    la sentencia no es en absoluto desproporcionada. Hay que ir caso por caso. Si este señor se salía con la suya, apaga y vamonos…el derecho de defensa no existiría. Y no sólo se violó el derecho de defensa, el cual se tiene que predicar de CUALQUIER persona, con el mismo fueron violentados en esta instrucción el derecho a la asistencia letrada, a un proceso con todas las garantías, a no declarar y a la intimidad, te parece poco?? Como dice la sentencia «El derecho de defensa es un ELEMENTO NUCLEAR en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar ESPECIALMENTE JUSTIFICADAS.» Repito, no digo que no haya injusticias, pero aquí claramente se estaba produciendo una y el Tribunal Supremo se ha encargado de que no sea produzca en una sentencia irreprochable e impecable desde el punto de vista jurídico.»

    Investigar a los criminales no se puede hacer violentando los derechos constitucionales pues tus actuaciones ya no pueden estar justificadas. Hay derechos, procedimientos y leyes que no se pueden pasar por alto SEA QUIEN SEA la persona a la que se investiga, juzga o condena. Estamos en un Estado de Derecho, no en un Totalitario, y no hace falta ser jurista para tener eso mas que claro, no creo que sea tan difícil.

  14. Avatar de Miel

    El derecho de defensa y comunicación con el abogado, al parecer, es sagrado (según muchos). Si es tan necesario en un Estado Democrático de Derecho ¿por qué hay excepciones? Llama la atención que los abogados no defiendan tal derecho en todos los casos, sin excepciones (no me vale el argumento de porque lo dice la ley; lo legal y lo legítimo y justo son cosas diferentes).

    • Avatar de Juan

      la excepción es la del art 51.2 de la LOGP : con orden judicial y en los supuestos de terrorismo ( no «o en los supuestos de terrorismo» como usó Garzón para atribuirse el poder absoluto sobre vidas y haciendas. De todas formas, y puesto que no te vale la razón legal, y si estás de acuerdo con estos métodos, pregúntate ¿ se podría torturar a una persona para salvar o rescatar a un inocente?. Como hermosamente dice la sentencia “la investigación criminal no justifica por sí misma cualquier clase de actuación, y con mayor razón, si implica cualquier vulneración de los derechos fundamentales, como se ha dicho en numerosas ocasiones la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio”.

      La respuesta es esa última frase: la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio.

      Si no te convencen mis argumentos te invito a adherirte a la siguiente declaración:

      Yo, [PONER AQUÍ EL NOMBRE], ciudadano español, mayor de edad y con DNI [PONER AQUÍ DNI], comparezco ante notario y manifiesto:

      1) Mi absoluta indignación por la condena de 11 años de inhabilitación que el Tribunal Supremo ha impuesto al juez Baltasar Garzón, por haber grabado las conversaciones entre abogados e imputados en el curso de la instrucción del caso Gurtel.

      2) Aunque haya quien diga que la confidencialidad de las conversaciones abogado-cliente resulta imprescindible para garantizar el derecho de defensa; aunque las leyes establezcan que esa confidencialidad solo puede violentarse en casos muy extremos (como por ejemplo en delitos de terrorismo, si bien los abogados en ese caso saben que se les está grabando pues lo dice la ley) y aunque haya quien sostenga que el estado de derecho no puede subsistir si se viola arbitrariamente el derecho de defensa… YO CREO que D. Baltasar Garzón actuó correctamente, porque lo lógico es que el juez intervenga cuando le venga en gana las conversaciones que quiera, aunque la ley diga lo contrario.

      3) Por tanto, y como muestra de coherencia, si en el futuro alguien me acusara de cometer algún delito, AUTORIZO EXPRESAMENTE a cualquier juez a grabar las conversaciones que yo mantenga con mis abogados, diga lo que diga la ley vigente.

      En [PONER AQUÍ LA CIUDAD], a [DIA] de [MES] de 2012.

      Firmado [FIRMAR AQUI]

    • Avatar de sed Lex
      sed Lex

      En fin, vamos a puntualizar algunas cosas y con esto contesto también a Iuria novit curia:

      1.- El derecho de defensa no es un derecho absoluto; y no sólo está legalmente coartado en caso de terrorismo; hay modificaciones legales que obligan a los abogados a poner en conocimiento de las autoridades cualquier cuestión que tenga que ver con blanqueo de capitales y por supuesto a no ampararles este derecho de defensa para la colaboración en este delito ¿alguien me puede explicar cómo se controla esto si no es interviniendo directamente sobre estas reuniones con los implicados? ¿Entonces, tenemos una obligación que no podemos controlar ni siquiera judicialmente? ¡Qué bien, ojalá que todas mis obligaciones sean así!

      2.- La barbaridad de comparación con la tortura, se vuelve contra el propio ejemplo utilizado; según ese razonamiento la tortura está justificada en casos de terrorismo (puesto que el derecho de defensa está legalmente coartado).

      3.- Coartar estos derechos es razonable cuando hablamos de delitos que atentan contra el propio Estado de Derecho, pues lo contrario es dar muchos más derechos a los delincuentes que a las víctimas, que somos TODOS, por si no había quedado claro.

      4.- Entiendo que la abogacía en pleno, e incluso muchos profesionales del derecho distintos, por aquello de la deformación profesional y aquello otro del que se capa a sí mismo buenos órganos genitales se deja, defiendan este derecho cómo absoluto.

      5.- Me sorprende más que la restricción de otros derechos como el de la libertad (todo el mundo asume penas de privación de libertad, y hasta la prisión preventiva) o incluso el derecho a la vida, se puedan poner en solfa y no este derecho. Es más, me sorprende muchísimo que mucha gente que defiende la pena de muerte y la cadena perpetua [revisable] se coja con papel de fumar cierta parte de su anatomía con respecto a este otro derecho y en estos casos.

      6.- No hemos de olvidar que quien interviene las conversaciones es el juez instructor (algo así como el fiscal de las pelis americanas) y no el que juzga; éste tiene que supervisar lo grabado y por supuesto no dejar pasar a los autos nada que no sea incriminatorio de delito o que pueda afectar al derecho de defensa al resto del proceso; el resto de gente que interviene también son funcionarios sujetos a deber de confidencialidad, luego el derecho está relativamente salvaguardado.

      7.- Si quitas en el segundo punto la frase “cuándo le venga en gana” y en el tercero cambias “algún delito”, [frases por cierto totalmente tendenciosas] por: “delitos de terrorismo o de blanqueo de capitales (agravado por haber sido robados directamente de fondos públicos)”, yo sí firmo.

  15. Avatar de El C. de Montecristo
    El C. de Montecristo

    El derecho de defensa; como cualquier otro derecho no puede ser ilimitado. Todo debe quedar en el punto exacto: Un poco más o un poco menos es erroneo. El terrorista no respeta nada y es justo que reciba su propia medicina haber si espabila: El todo vale debe valer como excepción hasta que no cambie la Ley Penitenciaria.

    Por cierto si condenar a un inocente vale como Resolución injusta. Joaquin Gimenez puede ser un magistrado presuntamente prevaricador.

  16. Avatar de Odoneti
    Odoneti

    En mi opinión, el tema ya está agotado. A otra cosa, mariposa. Y me tomo la licencia de decir esto porque, al final, no es bueno darle tantas vueltas a un asunto de esta índole.

  17. Avatar de NIHIL PRIUS FIDE
    NIHIL PRIUS FIDE

    Solo un comentario al obiter dictum que incluye Sevach en su artículo, sobre el caso Contador resuelto por el TAS. Discrepo abiertamente.
    En este caso, el ciclista español no es sancionado sobre la base de la alegada inversión de la carga de la prueba (Víd. Laudo en inglés en el siguiente link http://www.tascas.org/d2wfiles/document/5648/5048/0/FINAL20AWARD202012.02.06.pdf).

    Al contrario, la AMA y la UCI habían probado de forma más que suficiente la presencia de una sustancia prohibida en los diversos análisis y contraanalísis realizados. Frente a tal actividad probatoria, es el ciclista quien alega la llamada «Teoría de la contaminación». Tal tesis, no es admitida por el panel arbitral -no entro ahora en juzgar su valoración de la prueba-. Evidentemente, la carga de probar la verosimilitud de la contaminación recaía sobre Contador y en modo alguno sobre los recurrentes -AMA y UCI-. No me extenderé mucho más porque no es el objeto de discusión en este post, pero quería ofrecer mi opinión sobre ese comentario. No se obliga a Contador a probar su inocencia, sino que existiendo pruebas evidentes y claras de presencia de sustancias prohibidas en sangre, se considera como carga procesal de su parte, acreditar la tan reiterada tesis de la carne contaminada. Obligar a probar a los recurrentes que la tesis esgrimida por la defensa no era cierta, sería un claro ejemplo de prueba diabólica.

  18. Avatar de saloc

    La única vez que no estoy de acuerdo contigo Sevach, lo siento. No entro en el razonamiento de la sentencia del TS, porque se sabía de antemano el resultado, la condena. El VICIO está de antes, no hay acusacion procesal legítima, y por ello no se tuvo que celebrar el juicio. ¿Sevach, te imaginas tú ‘redactandole’ la demanda a un demandante de lo contencioso para tirar un hotel en la playa! Eso ha pasado, uno de los jueces que lo ha condenado redactó la querella acusatoria. Esto, y porque le tenían ganas. Del resultado del proceso, una sentencia impecable jurídicamente hablando, por lo cierto es: que el proceso estaba viciado. Ésta es la España nuestra.

    Así que, cuidado Sevach, tú también eres ‘un juez estrella’ (con todo el cariño te lo digo), y me imagino, aquí por el Sur, que algunos coleguillas ‘te tendrán ganas’, entre otras cosas, porque no eres descendiente de jueces ni tienes apellidos ínclitos, eres un buen currante de lo contencioso administrativo, tienes un blog, escribes libros, das conferencias, a ver si… a ver si… que España es muy envidiosa.

    Saludos a todos, y enhorabuena por vuestras concienzudas intervenciones.

    • Avatar de sevach
      sevach

      Gracias sinceras, saloc por tus palabras hacia el blog y mi persona. En cuanto a discrepar de mi opinión, pues creo que sabes que este blog no es de «pensamiento único» y que yo aprendo de los que opináis, y que sabía que es un tema de filias y fobias, pero eso enriquece. Sobre el vicio de origen, coincido y así lo sugiero suavemente al inicio, en que la posición de Luciano Varela respecto a Garzón desde el comienzo y por su desarrollo ha sido altamente cuestionable, y un principio ético (aquéllo de lo de la mujer del César) llevaba a que se hubiera abstenido. Así y todo, no puedo extender ese vicio a los restantes miembros de la Sala Penal, que me merecen todo el respeto y confianza en su buen hacer. Saludos.

  19. Avatar de Carby

    Siento discrepar contigo, Odoneti pero creo que cualquier debate centrado en la defensa de opiniones en el cual existe el respeto mutuo y se dan argumentaciones y fundamentos razonables en pro de esta defensa, es bienvenido siempre y no tiene porque considerarse agotado. Siempre es enriquecedor leer los puntos de vista de otras personas, tanto si siguen tu misma línea de pensamiento como si son contrarios. Más, en un caso como este, por su repercusión mediática y los derechos fundamentales que se están poninendo en tela de juicio.

    Como indiqué anteriormente, no creo que la sentencia en sí sea cuestionable, técnicamente hablando. Se plantean diversas «incógnitas» del propio proceso en sí, teniendo además dos aspectos fundamentales muy a tener en cuenta:
    1 – Ser el Sr. Garzón el juez instructor del caso (con todo lo que a su persona lleva aparejado)
    2 – Ser un proceso de blanqueo de capitales, corrupción… de personas muy bien relacionadas con un importante partido político

    Acaso me negarás que si se diesen las mismas circunstancias; es decir, la más que fundada sospecha por la policía que unos abogados están ayudando a un presunto delincuente en prisión provisional (hay pruebas indiciarias suficientes para mandarlo a prisión) a continuar con sus actos delictivos o destruir pruebas que le incriminan, y se dicta un auto igual por un juez de instrucción cualquiera , ¿se iba a armar este alboroto?. ¿Alguien me puede decir cuantos jueces han sido denunciados por prevaricación en un caso similar? El Sr.Pedreira prorrogó las escuchas ¿no? ¿alguien ha escuchado que le vayan a enjuiciar por prevaricación,. Y que conste que no estoy defendiendo al Sr.Garzón sino exponiendo unos hechos

    Respecto al tema de derechos fundamentales habría para largas horas de debate. El art.15 de nuestra Constitución establece como un derecho fundamental que «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral». Ahora bien, que interpretación se puede dar a este precepto cuando encontrar una resolución judicial en este país que te exonere completamente de responsabilidad penal o civil en caso de defensa propia es ¿imposible?. Aquí se tira más por la vía de en medio (la compensación por daños) pero ¿es justo que una persona vaya tranquilamente por la calle y al ser agredida por otras personas se defienda y por los motivos que sea (suerte, conocimientos de defensa personal..) tenga que pagar o declarado culpable penalmente por lo daños que les haya podido causar a sus agresores al intentar mantener su «integridad moral» y defenderse?. (Y no hablo de las respuestas extremadamente desmesuradas del agredido)

    Partiendo de esto, hay muchas cosas que deben saber ponderarse y aplicar el sentido común. Con ello, y al hilo del derecho en el caso «Garzón» no quiero decir que cualquier conversación abogado-cliente pueda ser intervenida pero hay casos y casos y éste creo que es uno de esos que no es ni tan blanco ni tan negro, que se mueve en una zona muy gris. De todas formas creo que no tenemos toda la información que necesitaríamos del caso para hacer un verdadero juicio de valor.

    Lo que si creo que es este caso está haciendo mucho daño a la Justicia y eso no es bueno para nadie.

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