Sobre los políticos Truenos legales

De la frágil transparencia del Anteproyecto de Ley de Transparencia


El Anteproyecto de Ley de Transparencia ha visto la luz en la simbólica fecha de arranque de la primavera del año 2012. Habrá que esperar a que ultime el recorrido parlamentario para comprobar si hay mas ruido que nueces o mas nueces que ruido. Lo cierto es que en principio, tiene pretensiones de convertirse en una Ley de Punto Final de la Frivolidad Administrativa, con una doble vía de ataque. Por un lado, regula la Transparencia administrativa y por otro lado, regula el Buen Gobierno. La primera parte pretende quitar todos los velos de opacidad, secretismo y reserva política, y la segunda parte, pretende colocar el manto de la dignidad y honradez a los gobernantes. Curiosamente, ambas facetas están íntimamente conexas: si hay gobernantes “buenos” no importará la transparencia, y si no hay “transparencia” no importará ser buen gobernante. No deja de sorprender que nuestra democracia casi cuarentona empiece a tomar tan elementales medidas. Sin embargo, mas vale tarde que nunca.

Me ocuparé ahora del Anteproyecto en su vertiente de “Transparencia”, y señalaré que tal y como viene el articulado, por deformación profesional, puedo aventurar un semillero de problemas judicializados.

 

1. Veamos,
En primer lugar, los Entes públicos que se resistirán a la aplicación de la Ley. Por ejemplo, posiblemente los órganos constitucionales con estatuto reservado en Ley orgánica ( Ej. Consejo de Estado, Defensor del Pueblo,etc) se opondrán a que una ley ordinaria les imponga obligaciones. O sea, todos serán transparentes pero unos Entes mas transparentes que otros. Los recursos no se harán esperar.

En segundo lugar, las Comunidades Autónomas y los Entes locales, aquéllos con su autonomía política y éstos con su autonomía administrativa, reivindicarán una especie de “derecho a la intimidad gubernativa” para rechazar la vinculación de tan impúdica Ley. Tampoco faltarán recursos para defender la trinchera.

En tercer lugar, bajo la perspectiva del ciudadano de a pie, es fácil reclamar ardorosamente el derecho a conocer los expedientes de los demás, pero si nos toca exhibir nuestra información incorporada a un expediente administrativo a terceros (alegaciones, recursos, situación económica o urbanística,etc), posiblemente nos rasgaremos las vestiduras y plantearemos quejas y recursos frente a tal intromisión (protección de datos personales, protección de intereses competitivos,etc).

En cuarto lugar, es posible que los gobiernos estatal, autonómicos y locales sean morosos en el cumplimiento y puesta en práctica de la Ley, máxime cuando los plazos perentorios en el Anteproyecto parecen brillar por su ausencia, con lo que las impugnaciones por inactividad están servidas. O sea, el ciudadano y las asociaciones verán como la Ley de Transparencia les da unos derechos y como una mano invisible, o mas bien, una mano congelada, no la desarrolla.

En quinto lugar, la tradicional resistencia a facilitar información por la Administración comportará una aplicación restrictiva de tales derechos, o lo que es lo mismo, una aplicación extensiva de las excepciones. No olvidemos que el flamante Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 establece como principios imperativos para los empleados públicos el secreto y la confidencialidad, lo que les llevará a una prudente aplicación del principio de transparencia, y en caso de duda, mas valdrá ser regañado por no facilitar información que por haberse pasado.

2. El Anteproyecto contempla un procedimiento de reclamación ante la novedosa Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios. O sea, un recurso potestativo que se interpondrá en el plazo de un mes desde que se resuelva expresamente la solicitud de transparencia (petición de información o documentación) o desde que transcurran tres meses sin respuesta. Y transcurrido otro mes, se entenderá desestimado y entonces podrá formularse un recurso contencioso-administrativo que, en el mejor de los casos, se resolverá con una sentencia estimatoria que condenará a la Administración mucho tiempo después a que facilite el dato o información en cuestión en otro plazo. Victoria pírrica.
En suma, que la transparencia efectiva requerirá en último caso atravesar a nado el mar de los Sargazos de los recursos.

3. En fin, que el punto de partida es altamente positivo ya que brinda la participación de cualquier ciudadano mediante sugerencias telemáticas a mejorar el Anteproyecto, y quizás sea buena ocasión para que la imaginación ciudadana salga adelante. Así que, ánimo y a proponer o sugerir criterios o normas que faciliten la transparencia de la Administración.

Por ejemplo, el Anteproyecto dice que se publicarán todos los Proyectos de reglamentos. El problema será fijar las lindes: ¿reglamentos de organización incluidos, o solamente los reglamentos generales y externos?. Y la pregunta:¿ Por qué no imponer la publicación del “estado de tramitación del reglamento” o si el mismo ha sido archivado o aprobado. Parece obvio, pero si no se impone esta sencilla regla, la sede electrónica o el Portal puede convertirse en un cementerio con reglamentos muertos, zombis y bebés abandonados.

Y qué decir de la exclusión de la transparencia de los informes o memorias que integran un expediente…¿acaso no son la coartada para muchas decisiones?.

Y sobre todo, está muy bien publicar los contratos, convenios y retribuciones percibidas por altos cargos, pero…¿ no sería mas efectivo publicar los informes de los Interventores que pongan reparos a tales contratos o pagos, en los casos en que la Autoridad prescinda de los mismos y prosiga con su abono?.

¿ De qué sirve publicar toda la hojarasca de la vida administrativa si mezcla lo anecdótico con lo relevante, y dejando al ciudadano sumido en la observación de los estratos geológicos de cifras, nombres y expedientes, sin sentido para el profano?.

Tampoco estaría de más que el legislador aclarase ese críptico límite al derecho de acceso a la información, que será negado cuando “suponga un perjuicio para. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva”(¿?), o que se pusiese algún coto a ese comodín para negar la información cuando afecta a la “política económica y monetaria”.

O incluso, sugerencias mas pragmáticas. Por ejemplo…¿ por qué no imponer a las Administraciones que publiquen en el Tablón de Edictos o Portal Electrónico la copia de las facturas de los ágapes o comidas oficiales e identificando los beneficiarios?. Sencillo y eficaz.

O¿ por qué no obligar a que cada Administración cuente con un sencillo buzón de sugerencias de ahorro para ser cumplimentado por los funcionarios, de manera que tales sugerencias si son atendidas, puedan ser recompensadas con complemento de productividad proporcional al ahorro?. Para solucionar problemas del buque nada mejor que los denuncien los tripulantes.

En fin, y hasta aquí están estas consideraciones a bote pronto sobre la Transparencia, porque como decía el latiguillo de los malogrados cómicos Tip y Coll, otro día “hablaremos del …buen gobierno”.

Aquí está el Anteproyecto en todo su esplendor 

0 comments on “De la frágil transparencia del Anteproyecto de Ley de Transparencia

  1. Maximilien Robespier

    Realmente
    ¿ Es precisa esta ley ?
    Creo que unicamente para dar cumplimiento a los designios de los Euroburocratas de Bruselas.
    Me asombra la capacidad que tienen nuestros próceres de inundar el ordenamiento juridico de normas inutiles. Letras muchas letras, poca voluntad de cumplimiento.

    • Panóptico

      Estimado M. Robespier, creo que SI es muy necesaria esta Ley, ademas Vd., como experto conocedor de la legislacion de EE.UU. seguro que nos podra ilustrar que ocurre al respecto en aquella nacion.

      Considero importante recodar, como en el BOE del 31 de Julio de 2008, se publico la actual «Carta de Derechos Fundamentales» de los ciudadanos de la Union Europea, con rango normativo actual igual al Tratado de Lisboa, lo que supone que tiene para todos los que trabajamos en la justicia, el mas alto rango normativo de respecto «real» de los derechos fundamentales.

      En su art. 41 se reconoce el «derecho a una buena administracion» es decir un trato imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, el derecho a ser oida (audiencia del interesado) y el de acceder al expediente que le concierna………etc.

      En su art. 42, se regula el «derecho de acceso a los documentos» que se reconoce a todo ciudadano, a todos los documentos de las Instituciones, órganos y organismos de la Unión, en cualquiera que sea su soporte…….

      Creo que el «ambiente de corrupción» actual disminuirá, tras la aprobación de esta Ley, dado que todo lo que permanece oculto fomenta la impunidad, esperemos que se obtenga un prudente equilibrio entre la «protección de datos» y el derecho a conocer todo lo publico, lo cual a mi juicio no es tan difícil, con los medios tecnológicos actuales. El problema vendrá dado por «la responsabilidad» que conlleva el uso de las claves y firmas electrónicas publicas, de modo que se desconcentraran todas las atribuciones en los inferiores y los órganos superiores tendrán «que leer y decidir» realmente todo lo que firman (ahora no se hace siempre, nos amparamos en la confianza, sino no hay tiempo material) porque «la transparencia» conllevar tener que dar muchas explicaciones.

      Leeremos con atención el anteproyecto y pondremos nuestro granito de arena.

  2. Tres cosas tres:

    1.- Acertados comentarios, en general.

    2.- La organización del texto de la entrada, al final, es desordenada, con faltas de ortografía.

    3.- Y sí, es posible que el ciudadano medio se encuentre «sumido en la observación de los estratos geológicos de cifras, nombres y expedientes, sin sentido …». Pero para eso estará la oposición, los periodístas, los especialistas, …, que darán publicidad a los datos (después de su ordenación y tratamiento). O que criticarán los resultados de aquesta ley. Ya veremos.

    Gracias por el blog.

  3. Teresa

    Es original el sistema de abrir a sugerencia pública el articulado de la ley. Van por el artículo 2: http://www.facebook.com/notes/vicepresidencia-del-gobierno-de-espa%C3%B1a/art%C3%ADculo-2-%C3%A1mbito-de-aplicaci%C3%B3n/266227856795620
    #Transparencia en twitter…..

  4. Buen post (como nos tienes acostumbrados, por otro lado).

    Desde mi perspectiva, que no es la de un jurista sino un aficionado, me ha llamado la atención:
    «Por ejemplo, posiblemente los órganos constitucionales con estatuto reservado en Ley orgánica ( Ej. Consejo de Estado, Defensor del Pueblo,etc) se opondrán a que una ley ordinaria les imponga obligaciones.»

    Este problema no se daba, por ejemplo, con la ley de contratos (que vincula a estas organizaciones y no tiene carácter orgánico en ninguno de sus artículos). Pero entiendo que no afectaba a las materias concretas que se regulan en esos estatutos.

    En este caso sí que podría haber esa afectación. Seguramente debería reformularse el anteproyecto como Ley Orgánica, incluyendo la modificación de los estatutos de los órganos constitucionales. Si eso permite una visión menos reduccionista que la esbozada en este anteproyecto, bienvenido sea.

    Por supuesto, lo bonito sería que el derecho de acceso a la información estuviera ya recogido como derecho fundamental, y no hubiera más remedio que tramitar la ley de Transparencia como ley orgánica, por el artículo 81 CE 🙂

  5. Sílvia

    No creo que sea una ley necesaria y, además, va a traer más problemas que soluciones. Porque puede provocar interminables quejas de ciudadanos, asociaciones, etc., cuando no les guste una decisión. Y estoy pensando en la asociación de vecinos que quiere a toda costa la concesión de un espacio que el ayuntamiento decide dedicar al deporte….. Tendremos quejas, recursos, y otros impedimentos que llevaran a los políticos a más inactividad de la que ya tenemos.

    Y no es que no sea partidaria de la transparencia, pero no creo que se entienda lo que la transparencia significa.

  6. Pingback: La Transparencia del Conde Lucanor « eFuncionario

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