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Tasas judiciales: un asesino silencioso

 
wpid photo 16112012 2018 - delaJusticia.com

Al igual que el exceso de colesterol ha sido tristemente bautizado como el «asesino silencioso», porque lenta y discretamente pone en peligro a quien lo sufre, las tasas judiciales que de forma progresiva se extienden y crecen en las venas procesales, provocarán la muerte de la Justicia, tal y como se concibe en una democracia avanzada.

Así, so pretexto de la crisis económica, la implantación de tasas judiciales con carácter prácticamente universal ( hay excepciones lógicas como los beneficiarios de justicia gratuita) ha superado el rubicón del Senado y de forma inminente el BOE perpetrará uno de los mayores retrocesos del Estado de Derecho.

1. El acceso a la justicia es el derecho soporte o garantía de todos los demás derechos fundamentales y libertades públicas. El derecho a la salud, la educación o las garantías de la potestad sancionadora quedarán en papel mojado si la víctima no puede reaccionar frente a sus lesiones por el efecto disuasorio de las tasas.

2. El derecho a la tutela judicial efectiva cuenta con amparo en el art. 24 de la Constitución. La potestad tributaria está recogida en el art. 31.1 de la Constitución. Aquella se califica y tutela como derecho fundamental, y ésta no goza de tal protección cualificada. Por eso, supeditar lo de mayor rango- un derecho fundamental- a lo de menos – una potestad administrativa- es devaluar aquél.

Y si la finalidad latente es la recaudatoria, al servicio de la eficacia, pues el sacrificio de un derecho fundamental resulta desproporcionado. La Memoria del Proyecto – aprobado ya por el Senado, recordemos- calcula una recaudación de 300 millones de euros pero lo que no calcula es la estimación de pleitos «abortados» , que no llegarán a nacer por no pagar las tasas.

3. Un servicio público horizontal como es la Justicia debe ser soportado por Impuestos generales, pero no por tasas a pagar por el usuario directo. ¿Acaso una sentencia judicial que invalida un acto administrativo no contribuye a que la Administración pillada en falta se cuide en lo sucesivo y preste mejor servicio a todos?, ¿ una sentencia que declara nulo un despido no sienta ejemplaridad para los restantes empresarios.?. Cada vez que se dicta una sentencia se resuelve un caso concreto pero aumenta la atmósfera de seguridad jurídica y credibilidad en la Justicia. Pocos tienen litigios serios en la vida, pero Todos nos beneficiamos de que el sistema judicial esté engrasado y dispuesto: el miedo guarda la viña

4. Una tasa desorbitada por acceder a una respuesta por jueces conculca el derecho a la igualdad ( art.14 CE), en la vertiente objetiva ( trato igual a distintas situaciones jurídicas) y en la vertiente subjetiva ( trato igual a distintos sujetos).

Así, para la misma tasa por distinto menú judicial resulta injusto. Veamoslo en lo contencioso-administrativo. No es lo mismo recurrir una decisión propia de un procedimiento de oficio ( ej. Una expropiación forzosa), que una decisión recaída a instancia de parte ( ej. Denegación licencia de establecimiento); tampoco es lo mismo una decisión que incida en cuestiones de naturaleza económica ( ej,multa), donde puede ponderarse pagar la tasa o renunciar en clave económica ( coste real-beneficio incierto), que una decisión que afecta a bienes morales o irrenunciables ( ej. Situación de mobbing), donde poco espacio hay para la duda en el fuero interno de la víctima); es más, una misma decisión administrativa que afecte a pluralidad de perdonas podrá ser combatida judicialmente o no según la particular y personal reflexión sobre las implicaciones económicas (ej. Un ejercicio de oposición viciado; una sanción que afecta a varios establecimientos por las mismas razones,etc). Unos se lamerán las heridas consintiendo una felonía para no arriesgarse a tanto coste ( tasas, costas, minutas y pericias), y otros jugarán a la ruleta judicial si el envite les resulta económicamente rentable.

5. Es más, no podemos negar que una cosa son las Administraciones Públicas que persiguen los «intereses generales»(aunque a veces son los «intereses de sus generales») y otra los particulares. Sin embargo, ni aquéllas son ángeles que de buena fe se ven empujadas a litigar frente a los ciudadanos, ni éstos son demonios preñados de malicia y picaresca. En la práctica, la Administración por estar exenta de pagar tasas («gratis total») apelará los fallos desfavorables de forma sistemática ( por aquello del «doble efecto» para aplazar el fatal veredicto) y en cambio, el particular como dice la castiza expresión, » se tentará los machos» antes de seguir la lucha judicial. Difícil de asumir en democracia, y mas difícil de explicarlo el abogado a su cliente. El principio clásico de «igualdad de armas procesales» queda en papel mojado.

6 .Tampoco son iguales todos los «particulares» recurrentes. No es lo mismo el castañero de mi barrio recurriendo una multa municipal por humos sobre la vía pública, que el Macdonalds por idéntica razón. De ahí que si bien recientemente el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de la tasa por recurrir, lo cierto es que la misma se reservaba a su pago por empresas que tuvieran la condición de sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, mientras que la nueva tasa judicial está » corregida y aumentada» alcanzando a todo quisque, particular o empresario, persona física o jurídica.

En efecto, no debemos olvidar los términos precisos de la STC 20/2012, de 16 de Febrero, sobre que «no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional». Pero ojo, el Tribunal incorpora una precisión para aviso de navegantes políticos: «Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables«. Mas claro el agua: apretar pero sin ahogar.

Este dato crucial es el que posiblemente de pie a que un Tribunal Constitucional sensible hacia los principios y derechos constitucionales y bajo consideraciones de estricta técnica jurídica, pueda declarar inconstitucional tamaño atropello para los llamados «justiciables» que ahora pueden ser calificados de «ajusticiados».

7. Y si hubieren de aplicarse tasas pues hágase bajo criterios de proporcionalidad. ¿200 euros para recurrir una multa de tráfico sin detracción de puntos?,¿800 euros por apelar.?,¿1200 euros por presentar un recurso de casación, que bajo el expeditivo argumento de «carecer de interés casacional» posiblemente será inadmitido?

Ello sin olvidar que los peajes se suceden por toda la autovía de un mismo proceso, pues habrá que pagar tasas cada vez que se recurra infructuosamente un auto o resolución intermedia, y por añadidura, las costas. Los depóditos se devolverán al ganador pero las tasas por recurrir en apelación o casación se quedarán en el Reino de Nunca Jamás.

8. Por su fuera poco, la distancia o margen de proporcionalidad se ensancha «contra cives» ya que se admite la duplicidad de tasas judiciales, pues el hemano mayor estatal podrá coexistir con las tasas de sus hermanos menores autonómicos sobre la actividad judicial.

9. Y aunque tras la Ley 39/2011 de Agilización Procesal la tasa judicial forma parte de las costas procesales ( aunque el Preámbulo puede dar lugar a dudas en el ámbito contencioso-administrativo pues parece limitarlo «al orden civil»), en el ámbito contencioso-administrativo la imposición de las costas como regla general, salvo «serias dudas de hecho o derecho» se abre paso con lentitud ( y con mayor lentitud cuando se trata de imponerlas a la Administración) por lo que el factor de incertidumbre sobre la recuperación de la tasa es elevadísimo. Y así, lo cierto es el pago inmediato (una especie de «solve et repete «judicial) y lo incierto es su recuperación si se gana.

Creo que hay razones para que todos los eufemísticamente denominados » operadores de la Justicia» (abogados, procuradores, jueces, secretarios judiciales, usuarios en general) estén indignados, ya que me temo que han sido » operados» y sin anestesia. Ya veremos si sobrevive el enfermo.

Me temo que la Justicia sigue los pasos de Ryanair ( cobrar por todo) aunque no debe ser el ejemplo a seguir, pues algún día cobrará un suplemento a los pasajeros que deseen hacer uso de las mascarillas en caso de emergencia.

 P.D. Sobre las concretas novedades de la Ley 10/2012 sobre Tasas judiciales en  lo contencioso-administrativo aquí tenéis este post.

 

 

 

 

 

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64 comments on “Tasas judiciales: un asesino silencioso

  1. Avatar de Carmen Lopez-Rendo R
    Carmen Lopez-Rendo R

    La ley de tasas judiciales es un atentado gravísimo al derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de igualdad, pues discrimina por razon de recursos economicos yen algunos casos por edad(procesos matrimoniales), contra el derecho de los consumidores, contra los principios del sistema tributario , contra la division de pdoeres y supone UNA INTOLERABLE INTROMISION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Convierte a los secretarios judiciales en recaudadores de tasas injustas.

    Es totalmente incierto que el ciudadano recupere la tasa del condenado en costas, pues como indican veronica y Sevach, en unos casos no hay condena en costas, en otras la intervención de bogadao y procurador no es preceptiva y no se abonan costas, ademas el estado, Ayuntamientos, Comunidaddes autonomas y organismos publicos estan exentos del pago de la tasa. De tal forma que si estan exentos como van a pagarla?. La Tasa, por ser tasa se pierde.

    Por otro lado, no entiendo nada, pues se supone que la tasa esta vinculada a la justicia gratuita.(art.11). Por mi parte, no deseo que se me remunere a costa de dejar INDEFENSOS A LA MAYORIA Y PARA GENERAR UN PAIS EN EL QUE IMPERE LA LEY DEL MAS FUERTE.

    Que pena tener politicos que desconocen totalmente la historia, pues esta se repite siempre y podian aprender de ella lo que no deberian nunca hacer.

    la STC de 2012 esta totalmente tergiversaba en la explicación de motivos y en la intervención del Ministro en el Congreso.

    Realmente la via penal, en muchos casos será la solución mas barata. Que pena de país, que tenga que resolver sus conflictos en la via penal porque sus ciudadanos no pueden pagar unas tasas judiciales para defender sus conflictos civilizadamente en otras jurisdicciones.

    Cómo que de esta forma va a venir a invertir algun extranjero en su sano juicio?

    Bueno quizas los rusos y los chinos si, pues tienen sus propias leyes y se toman la justicia por su mano sin costes adicionales.

    bueno, los argumentos juridicos los dejo para otro momento, que tengo que trabajar.

  2. Avatar de DiegoGómez
    DiegoGómez

    Hola a tod@s.

    Aunque muchos ya lo sabréis por el aviso previo de los Colegios de Abogados, hoy miércoles sale publicada en el BOE la ley que entra en vigor mañana jueves 22 de noviembre.

    Saludos cordiales

    • Avatar de Rafa

      Efectivamente, aunque la verdad se veía venir desde hace más de un año. Si en aquel momento http://contencioso.es/2011/10/18/abogados-indignados-contra-la-ley-de-agilizacion-procesal/
      nos hubiésemos plantado, en lugar de mirar para otro lado y ser un grupo muy minoritario el que clamaba en el desierto, tal vez se lo hubieran pensado dos veces antes de pegar este nuevo arreón, pero eso no pasó.
      Está claro que los abogados son una pata de la mesa esencial en la Administración de Justicia, y que de actuar de forma coordinada el Ministerio de Justicia tendría necesariamente que escuchar, y aunque conseguir esta unidad es complicadísima (o casi un milagro) el caso lo merece. También sería importante que la oposición y presión a nivel de colegiados sea tan fuerte que a los Colegios no les quede más remedio que ser contundentes en la respuesta, más allá de las protestas públicas que al Ministerio seguramente se las traen al pairo.

    • Avatar de Panóptico
      Panóptico

      Aqui la tienes, con el añadido ademas de las Tasas, de que modifica la LEC y LJCA haciendo desaparecer la posibilidad de que los funcionarios publicos acudan por si mismos, sin Letrado
      y Procurador (antiguo art. 23.3 LJCA) pues desde mañana «todo iguales ante la Ley» incluso
      los Magistrados que recurran sus sanciones del CGPJ ante el Tribunal Supremo, a partir de
      mañana, es obligatoria la «postulacion profesional tecnica». Ver aqui la Ley del BOE:

      http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf

      Haber si el próximo Viernes que hay concentraciones «parciales» de Procuradores y Jueces
      en todas las sedes, se unen también los Abogados y ciudadanos que serán a los que mas les
      afecten, puesto que ya tenemos un «Estado de Derecho» mas pequeño que el que conocimos
      y ademas se empieza a pagar por tener «derechos fundamentales».

      Como se legisla «a trozos» como se entendera el actual art. 398.2 LEC que dice:
      «En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelacion, extraordinario por infraccion procesal o casación, NO SE CONDENARA en costas a ninguno de los litigantes» y dado que
      las CUANTIAS (y la Tasa al 0,5% de este Hecho Imponible) para acudir al Tribunal Supremo seran muy importantes ademas de 1200 Euros (FIJOS + 0,5% de la Cuantia hasta 1 millon de euros) y al ser la INFRACCION PROCESAL, un error del Juzgador, resulta que pese a sufrirlo una primera vez al
      comunicarse la Sentencia, pese a costarle (Abogado y Procurador) el Recurso, mas la Tasa, resulta
      que despues, SEGUN LEY, no habra condena en costas.

      Sencillamente «genial» un ordenamiento juridico «coordinado» o un puzzle a medio completar.

      Saludos

  3. Avatar de pedro

    Totalmente de acuerdo con los dos comentarios de Don Adolfo. Los Procuradores deberían ser de utilización VOLUNTARIA, no obligatoria, como forma de rebajar costes de pleitear, y los FISCALES SUSTITUTOS, al igual que los JUECES SUSTITUTOS, deberían desaparecer, que ya está bien de tener «burros de carga» a los que se hace trabajar a destajo, mientras que los Jueces y Fiscales titulares se pasan las mañanas tomando café y de tertulia, y, por supuesto, haciendo semanas caribeñas, de 3 ó 4 días de asistencia al despacho a la semana. ¿Es que no pueden fichar, como todo el mundo que trabajamos en la administración de justicia?
    Veo a fiscales, sobre todo señoras, que llegan a las 11 de la mañana al despacho, y encima salen a tomar café con sus compañeras. Claro, no les da tiempo a hacer nada, pues a las trece treinta, más o menos, se van a sus casas. ¿Cómo no va a haber retrasos e los recursos, y, sobre todo, en las calificaciones, que exigen mucha dedicación y horas de trabajo?

  4. Avatar de yeyutus
    yeyutus

    Leido todos los aportes, ademas de aprender, recuerdo la frase de «Para que triunfe el mal, sólo es necesario que los buenos no hagan nada», no recuerdo quien la dijo pero para el asunto en cuestión va que ni pintada,
    El estado mientras tanto hace caja y si ve mucho movimiento rectificará un poquitín para disimular, pero la tasa queda ahí de por vida. Recaudando que es gerundio.

    • Avatar de Rafa

      Hay otro comentario final de Sevach en relación a otra entrada (con evidente relación a la presente) que viene que ni pintada, y que me permito reproducir (obviamente con cita de autor)

      «PARA FINALIZAR, Sevach cree oportuno añadir la cita del Prefacio a la Lucha del Derecho, del Dr.Rudolph von Ihering en que tan insigne autor expone su concepción del Derecho de forma lucidísima e inigualable. Escuchar lo que en 1891 decía el maestro:

      Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant, que he conocido después de la aparición del escrito: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relación con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros”

  5. Avatar de sed Lex
    sed Lex

    Pues no veo que nadie (excepto la referencia de Panóptico) se queje por aquí por la novedad de que se impida a los funcionarios comparecer por sí mismos. Supongo que será para compensar algo a los abogados (aunque exceptuando a los de los sindicatos dudo que muchos vengan a obtener alguna ventaja de ello). Lo que más gracia me hace es la motivación que se da:

    “La presente Ley deroga también el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto que la excepción de postulación para los funcionarios públicos en las cuestiones de personal que no impliquen su separación carece ya de sentido. La práctica demuestra como esa falta de representación técnica acaba siendo un obstáculo a un desenvolvimiento del proceso más ágil y eficaz. En relación con los funcionarios públicos se ha de destacar también la exención de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que inicien en defensa de sus derechos estatutarios, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social.”

    En fin, toda generalización es odiosa, pues en mi larga, y por desgracia accidentada en cuanto a recursos, carrera funcionarial he tenido más éxito y agilidad en procesos cuando he recurrido por mí mismo que cuando lo he hecho con abogado. Pero sobre todo me sorprende la SUPUESTA EQUIPARACIÓN a la de los trabajadores en general, porque en el orden social no se precisa abogado ni procurador para recurrir (al menos en primera instancia).

    Bueno, un recorte más de derechos a los funcionarios, y una desigualdad de trato injustificada para con el resto de los trabajadores, pero de esto no se harán eco ni los periódicos, ni los jueces y abogados, ni los sindicatos (que se verán beneficiados al obligar a pasar por ellos a quién quiera recurrir en la mayoría de los casos).

    Ante la indefensión que se avecina lo que procederá es pasar de todo, encomendarse a todos los santos y dejar que este país de chufla se vaya al garete, que bien merecido lo tendrá. Y vaselina, mucha vaselina.

  6. Avatar de CRISTINA R
    CRISTINA R

    Esta ley es un auténtico boicot del gobierno a los ciudadanos y lo que es peor, un ataque mortal al acceso de los ciudadanos a la justicia y al derecho a la tutela judicial. Se empezó con el recurso de amparo, ya cadáver en sede constitucional y ahora le toca a la justicia ordinaria, que está premuerta. El diccionario de la Real Academia Española define «boicotear» como el acto de excluir a una persona o a una entidad de alguna relación social o comercial para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella se exige». De esta definición, a la de dictadura, una de cuyas acepciones es «Gobierno que en un país impone su autoridad violando la legislación anteriormente vigente», – violando en el sentido que le daría el juez Del Olmo, de «deslucir», «ajar» e incluso exageradamente «profanar»-, hay un paso. ¿Qué mejor manera de someter al ciudadano a los abusos de un gobierno, bajo la aparente actividad legislativa, que excluyéndole de los procesos judiciales, expulsándole de ellos para obligarle a ceder?.

    La Ley de Tasas choca con el derecho fundamental a la tutela judicial, más cuando no se sufragan los gastos procesales a quienes, de exigírseles el pago, se ven en la alternativa de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal y familiar que hoy día son,al menos, seis millones de ciudadanos que son la cabeza visible de un suma y sigue interminable. Si nadie remedia la supervivencia de esta malnacida ley, habría que modificar de forma inmediata de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

    Si bien el derecho a la gratuidad de la justicia es un derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador, éste tiene obligatoriamente que atender a los intereses públicos, pero también a los privados y de esta parte, nuestros parlamentarios del PP, se han olvidado al votar la Ley; últimamente tienen una amnesia colectiva intolerable.

    Está claro que la justicia se va a desatascar pero a costa de una pérdida importante de derechos, de jurisprudencia y de dinero, consintiéndose el abuso y la prepotencia, en lo que a la jurisdicción se refiere, de las administraciones públicas, ya de por sí bastante creciditas con toda la batería de legajos con la que nos obsequia el Gobierno cada viernes.

    Hay quien dice que la ley puede contribuir a reducir la litigiosidad. Y yo digo, por qué hay que hablar siempre de disminuir la litigiosidad, ¿no sería mejor hablar de disminuir los abusos sistemáticos de la Administración?

  7. Avatar de Liberal Lucini
    Liberal Lucini

    No acabo de entender que si una persona demanda a otra que le debe dinero, el mecanismo para reclamar esa deuda entres dos particulares lo tenga que pagar yo, que ni debo ni me deben nada. No parece irrazonable que el beneficiado directamente contribuya a sufragar el servicio, sobre todo teniendo en cuenta que el coste medio para el Estado de un procedimiento judicial está en torno a los 2.000 euros. ¿Por qué tengo yo que pagar eso? Que lo pague quien lo usa.

  8. Pingback: Una ley injusta, unas tasas prohibitivas :: El Margen de la Ley :: El Blog de Audens

  9. Avatar de Maximilien Robespier
    Maximilien Robespier

    Mis argumentos son elementales. Si hay que pagar unas tasas desorbitadas por obtener justicia ante los Tribunales, pues simplemente no acudiremos a ellos. Las situaciones conflictiva se autocomprodrán de alguna otra manera. Eso si tal y como está la situación económica dudo mucho que hagan caja. Esta situación, no se por que me recuerda a doña angela dorotea: austeridad, austeridad. !! Pero ay!! amiga. Con tanta austeridad quien te mercará los productos que fabricas. Cuando la austeridad o falta de recaudacion de las tasas hagan huella en la desacreditada economia, ya hablaran de reactivar la actividad. Los politicos son asi de simples.
    En definitiva el Codigo Civil y el Mercantil iran por su lado (el B.O.E) y los ciudadanos por el suyo. Cada dia mas alejados.
    Asi se contruye un Estado.

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