Contencioso

Citas de links en sentencias: un problema del futuro

En la última década se ha ido abriendo paso a paso, gota a gota, en las sentencias judiciales ( especialmente en el ámbito contencioso-administrativo) el uso de las citas o referencias a direcciones de internet ( enlaces o websites), con diversa finalidad: robustecer un argumento con indicación de la fuente virtual; introducir un dato estadístico allí referenciado; indicar un valor económico o característica patrimonial; apuntalar detalles de pruebas periciales médicas o técnicas; remitirse a una publicación virtual ( Boletines Oficiales, web institucionales,etc) o incluso para mostrar un video cuya imagen robustece lo dicho en sentencia.

Es cierto que muchos jueces, bien por prudencia judicial o bien por una errada tutela de la seriedad del oficio, eluden sutilmente tales referencias, de igual modo que suele huirse de citas bibliográficas o de doctrina con nombre y apellidos; en esta actitud late la tradicional idea de que la sentencia se apoya en hechos y en derecho, sin introducir frivolidades ( «no debe poner internet sus sucias manos sobre la sentencia»).

Pero… ¿Cúal es el futuro de las sentencias en la era digital?

1. La realidad se impone y la información está en la gigantesca biblioteca de internet y el juez puede y debe acudir a ella. No se trata de la práctica, tan natural como habitual, de los jueces consistente en acudir a google para «pescar» datos, conceptos, verificar extremos y versiones, aclararse sobre pericias, realizar pesquisas jurídicas u otras consultas en su labor, pues es notorio que Google es un inmenso » Diccionario» de datos, ciencia e ideas, con la virtud de la inmediatez lo que lo convierte en una herramienta auxiliar valiosísima ( como lo es para los abogados). Sin embargo, queremos referirnos algo mas sutil y dar un paso adelante, que lleve al juez a introducir la cita en la sentencia de la dirección o enlace de la web para robustecer la motivación y facilitar su exégesis por las partes y la doctrina.

2. Esto que a algunos le puede parecer » juridificción» es algo natural en las sentencias alemanas o del mismísimo Tribunal Supremo de los EEUU. Pero estas nuevas técnicas y citas – que acabarán siendo inevitables en España- pueden traer mas problemas y de alto calado procesal. El tema tiene interés porque me he tropezado ( en la red, claro, o sea me he «enredado») con un interesantísimo artículo sobre el problema de las sentencias de los tribunales de EEUU que utilizan referencias o citas a enlaces de internet ( websites o links) ante el fenómeno de los » links rotos» ya que una sentencia cuya lectura imponga la consulta en tiempo real de un enlace o link, permitirá al lector visitarlo y visionarlo o leerlo sin problema; pero en cambio, transcurrido el tiempo, puede suceder y de hecho sucede en EEUU, que cuando un abogado o profesor consulta la misma sentencia y se asoma a la dirección link allí citada, puede leer aquéllo de «error 404» o similar, que significa que la web ha desaparecido, migrado a otro servidor o incluso puede suceder que la página haya sido cambiada por su webmaster.

O sea, el problema radica en que la sentencia es inmutable y su contenido literal es accesible, pero cuando incorpora citas pueden brotar problemas; si se cita un libro impreso, sus páginas ni se evaporan ni cambian; en cambio, los link están mientras están, y quien quiere conocer el sentido de una sentencia tiene que poder acceder al mismo enlace y contenido al que accedió el juez que lo citó. Si el lector de la sentencia pincha en el link citado y no puede acceder a su contenido, » pincha en hueso» y se quedará con una sentencia con agujeros de queso gruyère.

3. En fin, aquí está el artículo americano. Como dato curioso los autores contabilizaron 430 citas de links en las sentencias del Tribunal Supremo de EEUU en el período 1995-2010 ( no olvidemos que este Tribunal solo pone unas doscientas sentencias anuales en segunda instancia, cuando considera necesario crear o cambiar jurisprudencia), y lo llamativo fue que al pinchar en esos link…¡ El 29 % de los enlaces rotos! En España el problema tardará pero creo que al menos proporciona una buena idea para una tesis doctoral: originalidad y utilidad.

 

10 comments on “Citas de links en sentencias: un problema del futuro

  1. Interesante tema el que planteas, realmente parece un problema urgente de resolver.
    ¿cómo se puede documentar un trabajo, informes,… y no digamos sentencias con la información efímera de la red? y no digamos si lo que se pretende es utilizar esa información como prueba documental.

    Como muestra este dato: la vida media de una página web es de entre 44 y 75 días de duración ¿qué pasa despues? pues como dices, el temio «No found»

    Afortunadamente algo se está moviendo en este sentido y a nivel internacional bibliotecas, archivos y otros están
    trabajando para archivar la información de Internet y para que siga estando disponible con el paso del tiempo.
    En este mes de julio en la Biblioteca Nacional de España se celebro una muy interesante Jornada Internacional sobre Archivos Web y Depósito Legal Electrónico http://www.bne.es/es/AreaPrensa/noticias2013/0709_InauguracionJornadaWebYDLe.html
    Un resumen de lo que se trató en esa Jornada se puede leer en este interesante artículo: Una cruzada contra los agujeros negros de Internet. http://www.elconfidencial.com/cultura/2013/07/10/una-cruzada-contra-los-agujeros-negros-de-internet-124661/
    Un saludo

  2. Rodrigo Caballero

    Una experiencia sobre uso de mecanismos de internet en una Sentencia, ligeramente distinta a lo que plantea Sevach, pero que nos hace pensar sobre posibe indefensión.
    En un procedimiento expropiatorio el TSJ hizo una argumentación relevante, en contra de lo que yo defendía, y desatendiendo el criterio del perito judicial (el informe era bueno, estaba bien documentado con amplio reportaje fotográfico, planimetría correcta y ortofotos), como consecuencia de consulta hecha al visor del SIGPAC.
    La cuestión es que el Tribunal ha consultado un elemento que no forma parte del proceso, y que yo nunca sé que va a consultar. Si lo sé, puedo tener la oportunidad de «ayudar» al Tribunal a interpretarlo, o de alegar que las ortofotos que muestra en la zona ya han quedado obsoletas, etc, etc. Pero si lo descubro en sentencia, ¿ha habido indefensión?
    Es uno de mis motivos de casación. Dentro de cuatro años os contaré qué tal.
    Al margen del caso concreto, ¿qué tratamiento merecerá en el futuro consultas no pedidas a Catastro, fotos aéreas, a bases de datos, a prensa digital que puedan llegar a ser prueba y elemento de convicción en una sentencia?

    Saludos

  3. Contencioso

    Personalmente creo que una sentencia debe ser «completa», esto es, que su lectura incluso desconociendo la demanda y contestación permita entender lo que se discutió y la solución dada a las alegaciones de las partes, siempre de forma clara y comprensible y sin acudir a fuentes externas, en el momento en que se dicta y mucho después. Creo por eso que está justificado copiar literalmente preceptos y párrafos de preceptos que se aplican, subrayando las partes relevantes cuando son objeto de una interpretación no tan obvia a primera vista. Y al contrario, entiendo que los enlaces externos via link o incluso cita de preceptos sin copiarlos -y que pueden dar lugar a equívoco posterior cuando la ley ha cambiado su texto- no es buena idea y dificulta la comprensión. Dicho esto, por el contrario me hubiera gustado muchas veces ver en las sentencias un croquis por ejemplo de un accidente entre vehículos, o una foto de un atestado o acta de inspección señalando detalles que el juez aprecia y que son difíciles o confusos de describir con palabras, o lo mismo con un plano urbanístico.

    Pero eso sí, todo absolutamente contenido dentro de la sentencia, que debe ser la solución completa de la cuestión, sin anexos.

    Saludos

  4. Mercedes

    Totalmente de acuerdo con Contencioso. Independientemente de los proyectos para conservar los contenidos de internet (comenzados bien pronto por la Waybach Machine del fantástico Internet Archive, líder indiscutible en la materia), una sentencia no es un documento apropiado para contener enlaces.

  5. Pues a mi me parece que el problema desencadenado por la tecnología tiene su solución en la propia tecnología.

    Para empezar, las sentencias, al menos aquellas que hagan referencia a contenidos electrónicos, deben ser electrónicas. Es decir, una sentencia electrónica debe permitir funcionalidades electrónicas, como incorporar hiperenlaces, y otro tipo de funciones definidas en los estandares de documento electrónico, que en España tienen su cobijo oficial en las Normas Técnicas de Interoperabilidad, desarrolladas a partir del RD 4/2010.

    Si de lo que se trata es de que las citas o referencias tengan valor legal, o mejor dicho sean verificables electrónicamente, habría que distinguir entre aquellas que intinsecamente tienen validez legal electrónica y las que no.

    Así por ejemplo, las publicaciones del BOE con fecha posterior a 1 de enero de 2009 tienen todas un CVE (Código de Verificación Electrónica) que mediante su incorporación a cualquier documento permite acceder con pleno valor legal a cualquier documento electrónico publicado en el BOE.

    En caso contrario, lo natural es acudir a un registro de constancias electrónicas, que en el caso de las AAPP pueden construirse con valor legal en base a lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley 11/2007 y en el caso de otras informaciónes externas a las AAPP también podrían construirse igualmente, al menos en el ámbito de la justicia.

    Alternativamente, imagino que los notarios estarían encantados de dar fe de un determinado contenido electrónico, en fecha y ubicación determinada, con efectos legales.

    Por supuesto, lo que es cierto es que no es posible confiar en la permanencia de la información de internet en el tiempo, con carácter general, lo que necesariamente implica la adopción de medidas expresas cuando se pretenda utilizarla como prueba o argumento.

    De lo que no me cabe duda es de que el mantenimiento de la concepción «no electrónica» en las sentencias tiene limitaciones dificilmente superables en un mundo cada vez más «electrónico».

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  10. Juan Manuel

    Los links huérfanos (rotos) son el gran quebradero de cabeza de los webmasters. Tanto es así, que hay sofware («robots») que repasan las web , link por link, haciendo la consulta al enlace y ofrecen un listado , al finalizar, de aquellos que están huérfanos. Es el problema, que tiene difícil solución, de redirigir (en una intención de abreviar y no repetir) a contenido de terceros, contenido cuya ‘gestión’ en la red queda totalmente fuera del alcance de quien cita el recurso.
    Solución ?. Difícil , imposible diría yo, a no ser que – en el caso de sentencia y/o documentos de carácter público que puedan desplegar efectos en el futuro y en terceros ajenos a las partes – en esos textos se incorpore, a modo de apéndice, el texto íntegro del enlace al que se remiten a pie de página. De ese modo se concilia tanto la cita al recurso de internet (como así lo concibió el redactor del documento) como que el contenido quede accesible con independencia del destino que el titular del recurso citado le quiera dar al mismo. Es una necesidad que nunca se había presentado porque las citas – a monografías , artículos de publicaciones periódica, etc – siempre estaban perfectamente identificadas por su ISBN/ISSN y accesibles en alguna hemeroteca de una de nuestras nutridas bibliotecas universitarias (Incluso con DIALNET, es posible acceder al contenido de los artículos), pero claro, no hay hemeroteca para los contenidos de internet que no están bien enlazados ó han sido borrados. En ese caso, por citar otra entrada de JR CHAVES , ni siquiera el motor de búsqueda de GOOGLE será capaz de indexar esas entradas, porque en internet lo que no está bien enlazado NO EXISTE.

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