Sobre los abogados

Publicada la sorprendente prueba piloto de acceso a la abogacía

La publicación oficial de la llamada " prueba piloto" ( ejercicio tipo y respuestas) para el acceso a la abogacía genera cierta decepción y sorpresa pues " ni está todo lo que debiera preguntarse, ni debiera preguntarse todo lo que está".

El Ministerio de Justicia ha publicado la prueba o cuestionario teórico, con sus respuestas, calificado de “piloto” con el fin de orientar a los aspirantes sobre los términos de la prueba de aptitud para ejercer la abogacía, según el R.D.775/2011, de 3 de Junio, a la que me referí en un anterior post

Veamos lo publicado en la web ministerial con alguna reflexión.

1. De entrada, nos encontramos con una convocatoria o bases oficialmente publicadas que en vez de agotar la precisión y condiciones de una prueba tan importante y masiva, con detallados anexos e incluso ejemplos, acude a este sutil complemento calificado como “piloto”, con una doble finalidad: la de orientar a los aspirantes y evitar sorpresas ante la primera e histórica prueba de acceso, y la de explorar las reacciones del respetable por si hay que corregir algo.

2. Tal prueba piloto pretende aclarar “ el formato, contenido y estructura del mismo”.

La “estructura” y “formato” están claros y parece un tosco cruce de la prueba del MIR con el examen del permiso de conducir, con toques de sorteo de tómbola de barrio. Así se indica que la prueba consta, por un lado, de 50 preguntas relacionadas con las Materias comunes del Anexo II de la orden de convocatoria para 2014. Y por otro lado, de 25 preguntas por cada una de las “Materias específicas”, en cuatro bloques por cada orden jurisdiccional del que cada aspirante debe elegir una única especialidad.

3. El “contenido” es otro cantar, con sus claroscuros.

Reconozco la dificultad de establecer en 75 preguntas tipo test el baremo o criterio de valoración de la aptitud para la abogacía (algo así como si el Vaticano tuviese que aprobar un cuestionario de 75 preguntas tipo-test para los que quisieren acceder al cielo prometido).

4. Sin embargo, su lectura demuestra que cumple su funcionalidad aunque no su finalidad. Me explico.

Si la funcionalidad es que “todos sean llamados pero no todos elegidos”, y ofrecer una apariencia de corte objetivo que permita a unos ejercer la abogacía y a otros postergarlos en lo mismo, se cumplirá esa función de filtro con creces puesto que la valla está instalada y basta con mirar quien la pasa.

La finalidad es otra cosa, ya que según confiesa el reglamento de acceso a la profesión, se persigue «comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio de la respectiva profesión»(art.17.2 R.D.775/2011).

5. Con carácter general no se explica la restricción de la prueba a realizar por cada aspirante a una “única especialidad”, debiendo elegir el cuestionario específico de administrativo, laboral, civil o penal. Lo relevante es demostrar la capacidad y no que tan solo se pueda examinar de una cada vez.

6. En cuanto al contenido concreto, refiriéndonos al ámbito y especialidad de “Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo” nos encontramos con varias circunstancias en las 25 preguntas que son el pasaporte para el ejercicio profesional:

A) No guardan equilibrio cuantitativo las dos submaterias, Derecho Administrativo y Derecho Procesal contencioso-administrativo. La “prueba piloto” está claramente dominada por cuestiones procesales y además de tinte memorístico, dejando en segundo plano las cuestiones de Derecho sustantivo.

B) Además, dentro de la submateria Derecho Administrativo, las escasas preguntas que podrían encajar en ello, no abordan las disciplinas sectoriales que el temario impone y contempla (autorizaciones, contratos, subvenciones, responsabilidad, sanciones o expropiación) sino que la mayoría de ellas disfrazan cuestiones procesales bajo supuestos de derecho sectorial. Basta darse cuenta de que hay preguntas en que si intercambiamos en su enunciado las palabras alusivas a aspectos de contratos, personal o urbanismo, la respuesta sería la misma pues el fondo real son cuestiones puramente procesales.

C) La Ley de Procedimiento Administrativo Común de 1992 y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998, leyes procedimental y procesal respectivas, son posiblemente el único contenido que en todos los planes de estudios de la Licenciatura o Graduación en Derecho, se ha estudiado por activa y por pasiva. Es cierto que son las materias troncales, mas comunes y básicas, en la vida del especialista en el mundo administrativo, pero también lo es que son las materias cuya consulta en la Ley es intuitiva, rápida y exacta. Y sobre tan trillado y sencillo campo se focalizan la mayoría de las cuestiones ( para eso limítese el Temario publicado a esas dos leyes).

D) Finalmente, las preguntas que se formulan en términos potestativos ( ¿puede interponerse…?, por ejemplo) no parecen muy apropiadas para el mundo de la abogacía donde el papel práctico no es tanto ofrecer respuestas exactas a plazos, incidentes o legitimaciones, como exponer los riesgos y ventajas de las posibles estrategias; el buen abogado expone posibilidades y las acompaña de las probabilidades de que prosperen o no en sede judicial, cumpliendo aquélla función de “pronóstico” de las respuestas judiciales.

7.Además, si son pocas las preguntas de la especialidad (25) que decidirán el futuro de la vida profesional hay que poner máximo cuidado: por ejemplo, la pregunta 24 pregunta el recurso que cabe frente a la sentencia desestimatoria de un Juzgado contencioso-administrativo contra una resolución municipal que deniega la concesión de un kiosko de prensa en la vía pública y que fue calificado de cuantía indeterminada en la instancia. La respuesta oficialmente correcta es que cabe recurso de apelación.

Pues bien, la jurisprudencia afirma: que la cuantía es cuestión de orden público y no vincula la pactada o fijada en instancia; que en las concesiones demaniales la cuantía es el canon ofertado o exigido por el disfrute en cómputo anual; que la cuantía dependerá del objeto y duración de la concesion, sin recurso si notoriamente no excede el umbral de la cuantía apelable ( no olvidemos que es un kiosko de prensa y basta evaluar el rendimiento empresarial). En suma, que » depende» aunque la mas correcta posiblemente sería » sin recurso».

De la pregunta num 6 sobre exención de pago de tasas, ya ni hablamos de su encaje en el Temario.

Bien está recordar a la Administración el principio de confianza legítima pues la legión de aspirantes a abogado confia en una prueba clara, congruente y realmente idónea para verificar la aptitud en la especialidad.

Y es que si se rebuscan preguntas para » sorprender» al aspirante, a veces el cazador es cazado.

8. En suma, me pregunto si para ese viaje a la profesión hacían falta esas alforjas de conocimientos.

Al menos una “prueba piloto” con ese calificativo experimental y naturaleza orientativa, no vincula a la que constituirá la prueba real, y salvo manifiesta y grosera desviación del planteamiento general de esa prueba piloto, el examen será inatacable; con mayor razón bajo la coraza de ka «discrecionalidad técnica».

En fin, no puedo dejar de pensar que un abogado no se demuestra por conocer un plazo o la última sentencia del Tribunal Constitucional. De hecho sobre las cuitas procesales me explayé en mi breve charla titulada significativamente Como ser abogado y sobrevivir al procedimiento

El abogado se hace reflexionando, leyendo, hablando y pateando Salas y Juzgados.

 

9. Por una extraña razón, reflexionando sobre el sistema me ha venido a la mente ( un jurista no debe rechazar apriorìsticamente ninguna hipótesis) si no seria más práctico sortear la autorización para ejercer la abogacía, de forma similar a como Estados Unidos concede el visado verde por sorteo entre los interesados, renunciando a complejas pruebas o requisitos de integración. En fin, es una broma pero como todas con cierto poso para pensar.

Al final, haciendo un pronóstico realista, la prueba será superada por el noventa por ciento de los aspirantes y se apagarán las críticas, mientras el Ministerio se felicitará de haber llevado a buen puerto la primera prueba de acceso. La pena es la de aquellos infortunados que se quedarán un año más en el dique seco profesional por no saber el número de Abogados generales del Tribunal de Justicia Europeo, por ejemplo.

Colorín, colorado.

 

9 comments on “Publicada la sorprendente prueba piloto de acceso a la abogacía

  1. Verónica del Carpio Fiestas

    Que la prueba sea «objetiva» incluso para los «casos prácticos» es probablemente cuestión de costes; y hay rumores en ese sentido. Corregir un examen práctico exige un tribunal de examen en condiciones; lo cual cuesta dinero, porque hay que pagar a los correctores y además hay riego de impugnaciones, que también cuestan dinero. Con una prueba «objetiva», basta con un ordenador y un programita para corregir de forma automática bien rápido. Incluso para corregir «casos prácticos» que, ahora, son de test, y eso en una profesión que exige manejar documentos y saber redactar y argumentar. Baratísimo, sí.

    Y también tomadura de pelo.

    Y tras ejercer la abogacía dede 1986, no tengo ni idea de cuántos abogados generales hay en el TJUE. Será porque soy civilista.

  2. Soy profesor del grado de derecho en una universidad privada, y la verdad es que el «nivel» está por los suelos. La Lode, la Logse y demás leyes no educativas de los socialistas han conseguido los resultados propuestos: la burricie general de los bachilleres.
    Por no hablar de que no puedes suspender mucho, pues los alumnos, o más bien sus padres, pagan un dineral, y no se trata de que se vayan a otra universidad privada, aún más asequible…
    Por tanto, bienvenidas sean estas pruebas, para poder depurar el censo de los futuros letrados, que se trata de formar abogados, no iletrados…

    (Por cierto que al regreso de una de mis clases coincidí con un antiguo profesor mío, de una antaño prestigiosa universidad pública, y me confesó que el nivel también estaba por los suelos en la casa mater, por lo que creo que la burricie ya es general…).

  3. Me temo que si se deja el tema practico, el más importante, tendremos buenos opositores, pero no buenos Abogados, ya que la practica lo es todo, la base se supone que ya la tienes. Para eso era mejor la Escuela de Práctica Jurídica.

  4. Buenos días vamos a examinar a los examinadores. De un vistazo rápido a la parte de contencioso, pagina 52 pregunta 16 se dice:

    «16. En caso de que al interponer el recurso el último día del plazo no contemos con el poder
    notarial para pleitos en que se nos designa como abogado y se nombra procurador, la falta
    de dicho documento que acredita la representación del compareciente:

    a) Es subsanable en el plazo de diez días concedido para hacerlo, en el que deberá
    aportarse el poder para pleitos otorgado en ese momento.
    b) Es un defecto de representación subsanable en cualquier momento.
    c) Determina la inadmisibilidad del recurso en todo caso, por falta de legitimación.
    d) Es subsanable sólo si el poder para pleitos ha sido otorgado en fecha anterior al
    vencimiento del plazo máximo para la interposición del recurso.

    Respuesta correcta: a) Art. 45.2 a) y 45.3 LJCA y STC STC 90/2013, de 22 de
    abril de 2013.»

    Dan por buena la A). Es decir admiten que se puede aportar un poder notarial otorgado con posterioridad a la interposición, siempre que se subsane en el plazo de diez días concedido al efecto.

    En cambio si acudimos a la STC 90/2013 que ellos mismos citan como fundamento de esa respuesta parece decir todo lo contrario, siendo la d)

    «4. Los defectos citados –error patente, irrazonabilidad o arbitrariedad– no concurren en el presente caso, en que la literalidad del art. 24 LEC en la redacción aplicable temporalmente, conduce, sin ser forzada, a la solución adoptada por la Audiencia Provincial. Recuérdese que con arreglo al precepto controvertido, «la escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador» (art. 24.2 LEC). Nada hay que objetar, por tanto, a la resolución judicial que, en interpretación de la citada norma, considera la personación no realizada en tiempo y forma cuando aquel primer escrito no fue acompañado de poder causídico alguno, ni otorgado apud acta ni notarial, pues el finalmente aportado por escritura era de fecha posterior al escrito y al plazo de personación conferido.
    De lo dicho se sigue, también razonablemente, que al momento de la presentación del escrito de personación el Procurador carecía absolutamente de la representación de los demandantes de amparo, carencia ésta cuyo tratamiento como insubsanable no ha sido reprobada por este Tribunal en numerosas Sentencias (respecto del derecho de acceso al recurso, por todas, SSTC 125/2005, de 23 de mayo y 241/2007, de 10 de diciembre).»

    En resumen o lo he entendido todo al revés, o la respuesta es errónea, con lo que empezamos bien con la prueba piloto.

  5. Pingback: El Tribunal Constitucional convierte en zombie el plazo para impugnar actuaciones presuntas | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  6. AleGuardia

    Sr. Chaves

    sus posts sobre la prueba de acreditación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado no me pueden parecer más acertados.

    En primer lugar, lo obvio: la norma exige que se acredite una formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión, lo que, a la vista del test, evidencia que, o bien no se está cumpliendo dicho mandato con esta prueba tan facilona (al no acreditar otra cosa que una reválida del grado o la licenciatura que cualquiera podría aprobar), o bien no se está cumpliendo en el curso de formación (si es que la capacitación profesional que se adquiere en el mismo es la que el test exige: es decir, poquita).

    Me inclino por la primera opción ya que he ojeado algunos programas de masters para el acceso a la abogacía y son, básicamente, un curso de especialización en derecho procesal que asume como principio (en virtud de la norma y no gratuiamente) que la profesión de abogado implica poseer un conocimiento general y al mismo tiempo exhaustivo del ordenamiento jurídico de tal forma que uno sea capaz de defender o ejercitar los intereses o derechos de sus clientes en cualquier orden jurisdiccional.

    Así, indirectamente, se está afirmando -con ese modelo de master- que un graduado en derecho especializado en derecho privado con un master en propiedad intelectual que trabaja para una empresa multinacional pero que no litiga, no es un abogado.

    Si lo que comprueba y acredita la superación de ese test es un conocimiento general ya obtenido en la licenciatura o en el grado de derecho, entonces, dicho test no está acreditando una capacitación profesional; a menos que el gobierno-legislador entienda que la formación en derecho obtenida en el grado o en la licenciatura es suficiente para el ejercicio de la abogacía y confunda la capacitación que una formación práctica específica para la profesión puede otorgar con la que otorga la licenciatura o el grado en derecho. No es sorprendente, por habitual, esta situación ya que la mayoría de legisladores y gobernantes son licenciados en derecho colegiados que se hacen llamar abogados aunque no hayan ejercido la profesión jamás.

    En conclusión, hay una incoherencia muy importante entre el concepto de capacitación profesional del abogado que se aplica en el curso de formación (al menos, en los que yo he visto) y el que se aplica en la prueba de aptitud o de acreditación (de adquisición de aquélla capacitación). Por ejemplo: http://derecho.ucm.es/estudios/2013-14/master-abogado-estudios-competencias

    Por otro lado, me sorprende que no haya mencionado que la exposición de motivos del RD que modifica el RD 775/2011 dice:
    «La modificación que se realiza mediante este real decreto resulta necesaria al objeto de diseñar un formato más idóneo y válido para acreditar la cualificación y las competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Abogado o de Procurador de los Tribunales. No obstante lo anterior, este cambio, que sirve para dar solución a los problemas actualmente planteados, deberá completarse en el futuro, a fin de mejorar los actuales sistemas de acreditación (…)»

    Vamos, que reconocen a las claras que esto es por las prisas, y no me extraña nada dada la nefasta lección de profesionalidad de legisladores (que no se enteran de nada -ni quieren-) y gobernantes-legisladores (que van a lo suyo).

    En fin, por último comentar el requisito de «no estar colegiado o no haber estado colegiado más de un año». Literalmente, esto significa que los abogados sin título profesional que ejercen o ejercieron no pueden obtener el título profesional. Si fuera muy mal pensado, y lo soy, diría que esto es otra consecuencia indeseable y poco práctica de la ficción legal de que la licenciatura es igual al «grado más máster». Es decir, como, en virtud de las intempestuosas reformas de la primavera y el verano de 2012, todos los licenciados quedan excluidos (incluso aunque empezaran la licenciatura una vez aprobada la norma y terminaran después de la entrada en vigor), entonces, se puede deducir que los licenciados ya poseen la capacitación profesional para el ejercicio, por lo que ni necesitan, ni pueden obtener una capacitación profesional que ya poseen (seguń la retroactividad limitada con la que se aplica la obligación de obtener el título profesional para el ejercicio de la profesión).

    Lo más lógico, práctico y razonable es permitir que obtenga el título todo aquel que lo desee y tenga el título de grado o de licenciado, estuviera, o no, colegiado más de un año.

    ¿Lo peor de esto? Que, de esa ficción que podría llegar a ser útil en ciertos casos por cuestiones de transito entre una legislación y otra, se derivan consecuencias nefastas como configurar una prueba de aptitud profesional que podría aprobar un licenciado o un graduado en derecho que acaba de terminar la carrera.

  7. José Luis, alumno (talludito) de la EPJ del año pasado de cualquier ciudad de España

    Pues yo realicé el Curso de Práctica Jurídica el año pasado para ponerme al día y ejercer esta amada Profesión, cosa que llevo haciendo de un año para acá y por primera vez desde que me licencié veinte años ha, y la verdad es que no he visto que los alumnos que salen ahora de la facultad estén tan mal preparados (los que yo he tratado), más bien creo todo lo contrario: En algunas cosas yo sabía más (salvando la cuestión de las novedades legislativas y la siempre necesaria actualización, que ha corrido por mi cuenta, claro está), en algunas cuestiones teóricas; en las prácticas, eran ellos quienes sabían bastante más que yo. Por tanto, creo que las posturas derrotistas, máxime cuando se habla desde el desconocimiento, no están aquí fundadas. Si es necesario pasar un MIR, puede ser, pero entonces lo agradecería también para los jueces que se incorporan a la carrera judicial, pues me estoy topando con unas sentencias cuando provienen de jueces jóvenes «sorprendentes» (por calificarlas de alguna manera suave), menos mal que disponemos de doble instancia en algunas jurisdicciones, en la contencioso-administrativa vamos dados. En cuanto al examen, creo que el tipo test no es el más correcto, pues entiendo que si algo ha de caracterizar a los juristas es el debate de ideas, de manera que muchas veces (la mayoría, diría yo) una cosa no es blanca ni negra, ello por no hablar de los diferentes usos del foro en cada parroquia (más de un disgusto me he llevado por seguir a pies juntillas lo que algún profesor colaborador de la EPJ, Magistrado e, incluso, Presidente de su Sala del TSJ nos habían inculcado). Pero lo que a mí más me ha llamado la atención es la redacción de las preguntas del ejercicio: No he pasado del primer apartado referido a la deontología de la profesión, pero están redactadas en unos términos tan imprecisos y equívocos, cuando no de manera simple y llanamente defectuosa que me hace imposible decantarme por una u otra respuesta (aconsejo a quien lea esto, que localice por internet el ejercicio y trate de hacerlo), lo que me lleva a preguntarme a cargo de qué «cerebro» habrá corrido la redacción de las mismas. ¿No se estará exigiendo demasiado a los alumnos cuando no es oro todo lo que reluce? Algo parecido me ocurrió ya en la propia EPJ cuando me puntuaron bajo por un ejercicio en materia Laboral en que se pedía que se instara la ejecución de una sentencia declarativa de la improcedencia de un despido (prueba CAP del año anterior) en la que se había optado por parte del empresario por la readmisión del trabajador y esta no se había producido, procediendo el incidente de readmisión irregular como hice yo, pero claro, el que corregía no era experto la Jurisdicción Social y erre que erre, que a la LEC (como supletoria) y demanda de ejecución forzosa al canto. Solicité la corrección del examen «Y no hallé quien me dijera ni media palabra…». Me mantuve firme y al final llegué hasta el Director de la Escuela quién me despidió con cajas destempladas asegurándome que él no era experto en materia Laboral. Y es que, entre juristas, también anida la desidia más veces de lo deseable, y cuando no se quiere estudiar un asunto, se despacha de cualquier manera con una evasiva (sentencia, respuesta o lo que venga al caso). Es lo que hay. Como colofón, me permito una reflexión y un consejo: No se puede opinar de un asunto sin haberlo estudiado ni de un tema sin conocerlo debidamente, esto que, por desgracia, sucede demasiado a menudo en la vida cotidiana, debería ser desterrado de quienes tenemos la misión de discernir entre lo justo y lo injusto. Lo anterior y no otra cosa debería ser nuestra guía, buscando la Verdad y la Justicia con rigor, para un mejor servicio, los Abogados, a nuestros clientes; y todos (Letrados y Jueces) a la sociedad; sin servidumbres ni disfraces, huyendo de corporativismos y del socorrido recurso de ponérselo lo más difícil posible al que empieza, disponiendo todo tipo de obstáculos y cortapisas en la mejor tradición gremial.

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