De lo penal

Condena penal por viajar sin billete en el tren

polizónMe entero que la Audiencia de Alicante en su sentencia de 3 de Noviembre de 2015 condena por una falta de estafa a una persona que circulaba en tren sin el billete. La Audiencia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que consideraba que no existía falta ya que no mediaba engaño pues la viajera no tenía que engañar a nadie para ser transportada gratuitamente.

 

La Audiencia en su sentencia se ve obligada a razonar lo evidente:

 

La empresa transportista pone a disposición de los usuarios sus medios materiales y humanos, en la asunción de que quien los utiliza ha adquirido previamente el billete correspondiente; quien se sube a un tren sin abonar el importe del billete está asumiendo una apariencia de haberlo comprado previamente, puesto que nadie puede ignorar que ello es un requisito necesario y previo a tal utilización; el propio conductor o maquinista pone en marcha el tren, en la creencia de que todo el pasaje ha pagado el importe de sus billetes, puesto que, de tener razones para creer que ello no ha sido así, el mismo o los demás empleados de la empresa procederían a ordenar su bajada del medio de transporte; la empresa transportista solo controla ocasional y aleatoriamente la adquisición, por los pasajeros, de sus billetes, y de ello se prevalen quienes intentan utilizar los servicios de aquélla, sin abonar su importe, en la esperanza de no ser sorprendidos así haciéndolo; por todo lo dicho, procederá en suma, la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia impugnada”

 

En consecuencia, se declaran los hechos probados “constitutivos de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4ª del vigente Código Penal”. Y  se le condena a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros (180 euros) y a pagar el billete en concepto de responsabilidad civil.

 

Me parece correcto que se ponga fin a la cultura del gratis total, especialmente del pícaro que se aprovecha y se ríe de los que cumplen sus obligaciones; estamos lejos de otros países europeos, como Alemania o Suiza donde el viajar sin billete resulta inimaginable y sujeto a censura de los restantes pasajeros. Sin embargo, varias reflexiones complementarias me sobrevienen:

 

  • El ilícito penal de estafa se tipifica como «1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»(art.248 Código Penal). Parece que la finalidad represiva del precepto se cumple en el caso del viajero que simula dolosamente contar con billete, pero la letra del precepto penal alude a provocar «un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno«, y siendo puristas/juristas, bajo las exigencias de tipicidad penal y exclusión de analogía e interpretación extensiva, cuesta ver tanto el «acto de disposición» (nada dispone patrimonialmente la empresa) como «el perjuicio» (difícil de evaluar, porque ciertamente el tren pierde un beneficio, lo que puede ser distinto de sufrir un perjuicio).

 

  • La suma de 180 euros y el pago del billete suena a broma de mal gusto cuando el procedimiento ha atravesado un Juzgado de instrucción y la Audiencia Provincial, con sus fiscales y oficiales y trasiego de notificaciones así como tiempo de elaborar la sentencia. O sea, la gamberrada la pagamos todos.

 

  • Así y todo, los pícaros deberán ponerse las pilas puesto que tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo los reos del delito de estafa, si la cuantía de lo defraudado excede de 400 euros, “serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años”, y si no excediere de esa cifra “Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”. Ya no existirá falta de estafa sino delito leve de estafa.castigo

 

  • No deja de sorprenderme la paradoja de que subir al tren sin billete comporte el ilícito de estafa penal y en cambio las descargas ilegales o aprovecharse de libros y películas sin pagar sea en la práctica impune, si es ocasional y sin ánimo de lucro.

 

  • Por último, también sorprende que según la vieja y recientemente derogada Ley 39/2003, del sector ferroviario, existían sanciones administrativas por viajar sin billete que se revelaban desmesuradas, y que podían alcanzar hasta… ¡6000 euros!. ¡Toma proporcionalidad y como se reserva lo penal para lo «grave» (180 euros) y las sanciones administrativas para lo «venial» (180 euros). (¡?)

 

  • A bote pronto me imagino ante  posibles leyes administrativas  de este cariz, al pícaro entregarse a la fiscalía o rogar la denuncia penal para que se le condene penalmente antes de que recaiga la sanción administrativa y poder invocar aquello de la prohibición del bis in ídem (aunque para corregir esta picardía del infractor, el Tribunal Constitucional en su STC 2/2003, de 16 de Enero consideró que no existía bis in ídem si se descontaba el importe de la multa administrativa impuesta y pagada sobre el total de la pena correspondiente al delito por los mismos hechos).

 

Menos mal que no viajaba de polizón en un barco, no fuera que algún capitán trasnochado aplicase las leyes del mar y lo arrojase a las aguas.

 

En fin, tendré que asegurarme cuando viaje en Metro, tren o tranvía de que llevo el billete y también de que no me voy descuidadamente sin pagar unas cañas.

 

Para sonreír a los que no lo hayan leído, aquí está el viejo post sobre sanciones en tranvías bajo el significativo título: » Prueba de agudeza jurídica: para reír o llorar».

 

 

15 comments on “Condena penal por viajar sin billete en el tren

  1. La Sentencia, aparentemente, vulnera la doctrina constitucional que impide verificar una Sentencia condenatoria en segunda instancia sin oír al finalmente condenado. Digo aparentemente porque, por una parte, no he encontrado referencia a la celebración de vista en segunda instancia y, por otra, me parece que la concurrencia del engaño no puede ser apreciada o descartada, sin más, como circunstancia no necesitada de integración fáctica. Dicho lo anterior, la patada al principio de intervención mínima del derecho penal y el despilfarro de recursos me parecen evidentes.

    Por último, ahora entiendo la despenalización del homicidio y las lesiones por imprudencia leve. Querían dedicar los recursos penales al grave problema de los billetes de tren, como lo prueba la persistencia del delito leve en el caso de estafa de algunos eurillos.

    Gracias como siempre por mantenernos actualizados de novedades y entretenidos al maestro Sevach.

    • Jose Luis

      No puedo estar más de acuerdo con Usted. En cuanto a la sentencia del TC acerca del «bis in ídem», lamentable, lo han vuelto hacer: Cargarse de un plumazo un principio milenario del Derecho por sus santas narices. ¡Qué lejos queda aquel tiempo cuando la gente decía orgullosa por la calle cuando se consideraba víctima de un atropello: «Voy a recurrir en amparo»! ¡Qué tiempos aquellos!

  2. A Miguel B.

    Solo por actualizar -a la norma vigente- tu post, dado que desde el 30-09-2015 la que citas, no tiene vigencia.

    Donde dice Ley 39/2003, debemos entender, la Ley 38/2015 que puede verse aqui:

    https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/30/pdfs/BOE-A-2015-10440.pdf

    Saludos

  3. Gracias mil, ya está corregido. Un saludo afectuoso

  4. Convendría conocer, si el viajero infractor, subió al convoy desde un apeadero que no ofrece posibilidad de obtener título de transporte ( billete ). He conocido casos en los que el revisor, al pedir los billetes y descubrir la inexistencia del mismo, han pretendido sancionar al viajero que no lo poseía; habiendo subido al convoy desde uno de esos apeaderos que carecen de máquina expendedora o taquilla de venta. Es de suponer que la normativa no puede obligar al viajero a recorrerse todos los vagones del convoy para localizar al revisor y abonar el importe de su trayecto. En algunos recorridos de cercanías transcurren bastantes paradas sin la presencia de personal revisor, subiendo éste en una estación posterior.

  5. Javier Sanz

    Creo que la Ley 38/2015 no dice los mismo que la Ley 39/2003

    • Gracias, javier, ya lo adapté..! No veas lo complicado que es verificar y rectificar cuando se viaja y trabaja, con un iphone😃saludos

  6. Eso sí, la sentencia del Juzgado de Instrucción parece querer imponer que todo el mundo viaje gratis en el transporte público.

    • ramiro

      Hay muchos jueces gilí progres, que interpretan la ley a su gusto.
      Ignoro si es el caso, dicho sea en mi descargo.
      De cualquier forma, el uso alternativo del derecho, o los juristas altamente politizados, es decir, contaminados, son el pan nuestro de cada día.
      ¿Se imaginan ustedes la sentencia contra la (todavía) Infanta Cristina de la mano de un presidente de la sección «podemista»…?
      ¿Y las presiones que habrá para nombrar a uno «acomodaticio», o con aspiraciones de ocupar altos cargos judiciales?
      La separación POLÍTICA/JUSTICIA, TENDRÍA QUE SER TOTAL Y ABSOLUTA. El juez o fiscal que cruce el Rubicón del cargo político, tendría que tener vetado de por vida volver a su antigua profesión. Casos como el de este magistrado o Belloch, a quien ahora tenemos de magistrado de la audiencia provincial de Zaragoza, SON REALMENTE ESCANDALOSOS, por lo menos desde mi punto de vista.
      ¡Y qué se les computen como de «servicios efectivos» en sus carreras respectivas los años que han estado dedicándose a tomarse la zanahoria y las albóndigas, todavía más! Es un AUTÉNTICO DESPRECIO a quienes se están dejando la vista, la salud y la vida impartiendo justicia, normalmente en condiciones de estrés, falta de medios, exceso de trabajo, etc.

      • DANIEL ROMERO FUSTER

        Creo que se te ve el plumero por el ala derecha, Ramiro. Si fueras juez ,según tu criterio ,apañada iba la Infanta. Y de Enrique López y compañera no dices nada? Si un juez se equivoca, cosa que ocurre a cualquier mortal , están los recursos y se deshace el error

  7. Independientemente de la desproporción en la sentencia, decir que si hay perjuicio para el medio de transporte.
    Mayor peso = mayor consumo.

  8. Buenos días a todos:

    Creo que no sobra decir que, en este país, el tema de «recurrir si no estás de acuerdo», como decía alguien en el foro, está harto limitado, sobre todo en sentencias en única instancia de los TSJ y los Juzgados de lo CA si no superas unas cantidades desorbitadas.

    Se han dado casos de sentencias contrarias a la jurisprudencia del TS o del TC y, la última opción que se tiene, es ir al TC, que ya sabemos que es un tribunal a modo de «florero» de cara a la galería para justificar «lo bien que está y es España».

    Como el legislador se ha dado cuenta de la barbaridad inherente a muchos casos, ahora va a modificar el acceso al recurso en la nueva PACA, en la que se dejará en la manos de Dios…..digo del TS el trámite de admisión…..o sea, que se avanza algo….pero para mañana o pasado.

    Muy agudo lo del «Non-Bis-In-Ídem». No entiendo por qué el legislador no normaliza este principio básico. Es tan sencillo como admitir en las Leyes administrativas que, si hay una instrucción penal por los mismos hechos, sujeto y fundamento, el juzgado o tribunal penal sea quien condene y/o sancione al inculpado y/o administrado, de manera que sólo se permitiera un sólo proceso, es decir, una sola oportunidad para la Administración. Así es en otro países.

    Sobre el asunto que se comenta de «Condena en segunda instancia sin oír al inculpado en audiencia» no lo tengo tan claro, pues los hechos están probados en ambas sentencias (juzgado y tribunal) tan sólo cambia la apreciación jurídica de los mismos y, aquí, creo que el TEDH dice que no se viola el convenio.

    Ya opináis los expertos sobre esta últimacuestión.

    Un saludo

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  10. Hammorabi

    Si mal no recuerdo, el CGPJ en un informe publicado en el año 2000, decía que cada juicio verbal le constaba al contribuyente 2700 euros, seguramente esa cifra habría aumentado quince años después.

    A saber cuanto nos constado a todos los contribuyentes, este proceso, apelación incluida.

    Bajo mi punto de vista, esto se podía solucionar perfectamente con una noche en el calabozo, y a seguir delinquiendo, habría que cambiar muchas leyes, pero créenme merece la pena.

  11. En la estacion de Tordera (Barcelona) no es posible pagar, al menos, los sabados a partir de las 15h, debido a que la estacion esta cerrada y sin personal de servicio. El usuario civico, que desearia pagar, y el incivico, que no paga, viajan en las mismas condiciones, siendo ambos estafadores segun la sentencia de este articulo. ¿Quien va a pedir responsabilidades a la empresa proveedora del servicio por incumplimiento de sus obligaciones basicas como es extender un billete a sus usuarios sirva de comprobante de compra y de seguro de viaje?

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