Procedimiento y Proceso

La cuestionable imposición de costas en las impugnaciones de actuaciones presuntas

inocentes - delaJusticia.com

avestrucesHa de asumirse o acatarse el mandato de la ley jurisdiccional contencioso-administrativa que centra el criterio de imposición de costas en primera o única instancia, al vencido salvo que existan “dudas de hecho o derecho”.

Sin embargo, ello no impide que la conducta silenciosa y pasiva tanto de la administración en el procedimiento administrativo como del particular tenga relevancia sobre esa imposición de costas.

etiqueta1. Ya en su día insistí en que si la administración tiene la obligación de resolver en todo tipo de procedimientos, y si el Tribunal Constitucional ha dicho que no puede obtener beneficio del incumplimiento de su deber (en cuanto a que no corren los plazos para recurrir desestimaciones presuntas), lo suyo sería interpretar que si el particular se ve embarcado a recurrir un acto administrativo en esas condiciones, lo hace en un escenario de dudas de hecho y/o derecho. Y ello porque en vía administrativa ha alegado o invocado pruebas, o incluso ha formulado un recurso administrativo y solo ha recibido el silencio.

La administración ha dado la callada por respuesta, y el particular ha tenido que impugnar “a ciegas”, y lo que es peor, a sabiendas del riesgo de que la administración “despierte” en pleno proceso y al tiempo de contestación a la demanda, que irá acompañada de la metralla y bombas que la administración no usó en vía administrativa.

No es el primer letrado que confiesa a su cliente tras la vista oral o tras la contestación a la demanda:

Si la administración nos hubiese mostrado estas explicaciones o pruebas en vía administrativa no hubiésemos recurrido. Ahora podemos desistir pero posiblemente nos impondrán las costas.

Por eso, me sorprende que la regla general debería ser no imponer las costas cuando el particular impugna una desestimación presunta pues dudas, lo que son dudas, existen realmente, pues no se sabe la posición o criterio de la parte que calla maliciosamente. En efecto, si alguien reclama una indemnización por responsabilidad patrimonial y no se le responde, desconoce las vicisitudes del servicio público, estándares y actuación de su personal, e incluso si hay terceros que han intervenido en la producción del daño; si un funcionario pide un permiso, desconocerá las necesidades de servicio que se le pueden oponer después en vía contenciosa; o si alguien es sancionado y pide pruebas de los medios técnicos o actas policiales que le son negadas, quedará perplejo cuando las vea en el procedimiento judicial, etc.

Lo cierto es que en la práctica jurisprudencial contencioso-administrativa son escasas las sentencias que apoyan la falta de imposición de costas en la desestimación presunta, aunque “haberlas, haylas” como la STSJ de Madrid de 18 de Noviembre de 2016 (rec. 125/2015), en que no se imponen “teniendo en cuenta que no ha sido dictada la resolución expresa en respuesta a la reclamación de la actora”.

perder un litigio2. Además esa consecuencia reacia a la imposición de costas debería también jugar respecto del particular que se calla en vía administrativa, sin alegar ni probar, y luego en vía contencioso-administrativo aporta lo que podía haber hecho en vía administrativa. Y no procedería imponer las costas a la administración pues sus funcionarios han actuado con dudas de hecho o derecho ya que en vía administrativa el silencio del particular le ha empujado a impulsar el procedimiento hasta el acto administrativo.

Como ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 18 de noviembre de 2016 (rec. 125/2015):

Al estimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, procedería la imposición de costas a la parte demandada, pero en este recurso nos encontramos ante la circunstancia de que la actora no formuló alegación alguna en el expediente administrativo, ni propuso prueba alguna, ni siquiera realizó acto alguno en el expediente administrativo, por lo que notificado el pliego de cargos y no realizada manifestación alguna, lo lógico, ante el contenido de la denuncia, es proceder a imponer la sanción; resolución sancionadora que no fue recurrida en reposición, sino que se acudió directamente a interponer el recurso contencioso-administrativo. Ante esta circunstancia, no procede realizar imposición de costas.

3. De forma complementaria señalaremos que la pasividad del codemandado que se limita a adherirse a lo dicho por la administración o a simples fórmulas de oposición comportaría que no se beneficie de una eventual condena en costas. Como se ha expresado con sensatez por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 16 de Junio de 2016 (rec. 55/2014):

Si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 139.3, limita a 3.000 euros la cantidad máxima que la Abogacía del Estado puede reclamar por todos los conceptos, sin que tenga derecho a participar en esas costas D. Bienvenido que no ha realizado ninguna actuación procesal relevante más allá de su personación como codemandado, dado que en sus escritos procesales de contestación y conclusiones se ha limitado a adherirse sin más a lo manifestado por la Sra. Abogada del Estado.

justicia4. Todo lo dicho sirva de estímulo para que se prodigue una interpretación correctora por parte de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos ya que considerar que la pasividad o silencio en vía administrativa genera dudas en la parte contraria, es la interpretación que mas se ajusta a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y a consideraciones de la buena fe que se impone tanto a particular como a la administración.

Además es una materia sobre la que es prácticamente imposible que se pronuncie el Supremo con efecto casacional, pero sería posible tanto que los plenos de las salas adopten acuerdos de criterios generales como igualmente posible que en cada caso, en uso de la libertad de cada juzgado o sala, se opte como es razonable y justo, por la regla general de no imponer las costas cuando se impugna una desestimación presunta.

Nuevamente estamos ante una norma legal que admite una interpretación legítima y correctora, y no hay obstáculo alguno para su generalización. Por un lado, es una simple medida que evitaría la fuerza disuasoria de la imposición de costas a muchos particulares en pequeñas cosas en las que confían en tener derecho. Además, la inmensa mayoría de los letrados públicos con los que he contrastado la situación lo ven lógico y equitativo. Y los abogados de particulares coinciden. ¿Por qué no se hace?


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31 comments on “La cuestionable imposición de costas en las impugnaciones de actuaciones presuntas

  1. Avatar de Beatriz López
    Beatriz López

    Maravillosa exposición, como siempre. Y ahora le propongo nuevo post, ¿es contrario a los derechos de defensa de los administrados la condena en costas que están imponiendo las salas de lo contencioso-administrativo al resolver los recurso de reposición interpuestos contra los autos de inadmisión de la prueba? Téngase en cuenta que si la indebida inadmisión de prueba quiere hacerse valer en un recurso posterior ante el tribunal superior, es obligatorio que la citada vulneración se haya denunciado en la instancia a través de los mecanismo pertinentes (en este caso mediante la interposición del recurso de reposición contra el auto de inadmisión de prueba). La cuestión es que ahora, si se interpone ese recurso (que se desestima en un 99.9% de las veces pues pocos magistrados reconocen que se han equivocado al inadmitir una concreta prueba propuesta en legal tiempo y forma), las salas de lo contencioso-administrativo están imponiendo unas costas de unos 200 euros y que, para mayor perjuicio de los administrados, se están tasando por la abogacía del estado antes incluso de que se haya dictado una sentencia en el concreto procedimiento. En el ámbito civil, cuando se recurre en reposición las admisiones/inadmisiones de prueba en fase de audiencia previa y posteriormente se levanta el oportuno protesto, nunca hay condena en costas ¿no hay un trato desigual entre los ciudadanos en función de la persona demandada (particular vs administración)? Ahí dejo la pregunta, esperaré su opinión con entusiasmo.

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