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La absurda transitoriedad jurídica: Catasortida sin salida

dos hombresSi Brexit es un acrónimo fruto de Bretaña- exit, creo que Catasortida sería el equivalente ante la pretensión de los gobernantes catalanes de la salida de España hacia la independencia.

No quiero entrar en cuestiones ideológicas, o políticas, pero ante el borrador de Ley de Transitoriedad jurídica que se ha divulgado, en cuanto establece una república parlamentaria en Cataluña y unilateralmente anuncia medidas contra funcionarios y jueces, entre otras ocurrencias, me parece un engendro jurídico que merece la atención que recibiría una vaca de cinco patas y trompa… que quisiese volar

Veamos…

1. De entrada señalaré que soy de los que cree que no hay Constituciones inmutables sino que son abiertas al contenido que demande la sociedad de cada momento y la española no es la excepción, por tanto existe una puerta para canalizar planteamientos políticos.

Otra cosa es que esa puerta requiere, primero, habilidad negociadora de todas las partes; segundo, realismo; tercero, tiempo.

frankensLo contrario es la tormenta perfecta a que aboca ese borrador de Ley de Transitoriedad Jurídica. No demuestra habilidad negociadora (al contrario, tras el fracaso negociador se anuncia política de hechos consumados).

No demuestra realismo (porque piensa que un órdago tan absurdo será digerido por ciudadanos catalanes y no catalanes, por juristas y no juristas, por los órganos estatales – Tribunal Constitucional, poder judicial y gobierno central – y por la comunidad internacional).

Y no demuestra calma sino la urgencia de una generación que sueña con ver en su vida política una Cataluña independiente y pasar a la historia como los bostonianos disfrazados de indios que tiraron el té para prender la mecha de la independencia de EEUU.

2. Como asturiano, y salvando las ostensibles diferencias, me ha venido a la mente el escenario de Octubre de 1934 que merece la pena recordar en cuanto ejemplo de callejones sin salida que se llevan por delante ilusiones y vidas.

A grandes trazos, en las elecciones para la República Española de 1933 ganó el Partido Radical pero para salvar la gobernabilidad pactó con un partido de derechas (la CEDA) dando entrada en su gobierno a tres ministros conservadores. El partido socialista de entonces unido a la UGT consideró que aquel pacto “contra natura”, pese a ser constitucionalmente correcto, le legitimaba para llevar a cabo una Huelga General, contando con la sensibilidad de las regiones.

Alejandro Leorróux entonces Presidente del Gobierno escribió:

Todos se titulaban demócratas y, sin embargo, se alzaban contra lo que la democracia había legal y legítimamente resuelto. […] Si ellos eran demócratas y habían aceptado la legalidad creada y habían acudido a las urnas, ¿en qué razón o motivo legal, doctrinal o político, se fundaban para rebelarse contra lo que la democracia había acordado?

Y así estalló la revolución de 4 de Octubre de 1934. La consigna era “¡Ni un paso atrás!, ¡Adelante!».

¿Qué sucedió?

Pues en Madrid, Andalucía, Castilla La-Mancha, Aragón y Extremadura, la CNT se desmarcó del Partido Socialista y dejó solos a los revolucionarios, y muchos socialistas estaban agotados de anteriores algaradas y huelgas y no secundaron rebeldías. La paz del hogar valía mas que las soflamas políticas.

En Castilla y León, La Rioja, Cantabria o Baleares el estallido se apagó tan rápido como nació, con poco ruido y sin nueces. En el País Vasco se desmarcaron los sindicatos nacionalistas y los católicos rechazaban el desorden así que tras una semana de bronca, se apagó el foco revolucionario.

En Cataluña el entonces Presidente de la Generalidad (Lluis Companys) proclamó la República Catalana, que provocó la declaración de estado de guerra y un sofocamiento con envió de militares y el arresto de todos los miembros del gobierno de la Generalitat.

Y nos queda Asturias, como ejemplo del que aprender… no de la conducta sino de las consecuencias. Allí estaban unidos los socialistas, la CNT y los sindicatos mineros. Rápidamente declararon el estado de guerra y asaltaron las fábricas de armas para aprovisionarse y sometieron a los cuarteles de la Guardia Civil. Y proclamaron la República Socialista Asturiana. ¡Con un par!

Ello provocó el envió de militares por el gobierno central y el 18 de Octubre se apagó la revolución llevándose por delante a mucha gente de bien y provocando una durísima represión.

casoss3. Traigo a colación esto solamente para extraer la amarga moraleja. Mejor, cuatro enseñanzas para no perder de vista:

Primera, que bien está el corazón y la pasión pero sin olvidar la razón.

Segunda, que las reglas del juego y la convivencia mínimas son el escenario que jamás debe saltarse.

Tercera, que los que empujan y jalean las revueltas luego no siempre dan un paso al frente.

Y Cuarta, que los errores de estrategia política con temeridad se saldan con infinidad de inocentes y quitando legitimidad a las justas pretensiones.

Recuerdo a mi estupendo profesor de historia del derecho, Fernando de Arvizu que nos decía que no era cierto lo de que la historia se repite, pues la historia se desarrolla en espiral, donde la torpeza de la condición humana la hace incurrir en imaginativas variantes de errores del pasado.

Groucho Mark4. Y si esas enseñanzas se desoyen pero además el apoyo es un engendro jurídico como el borrador de Ley de Transitoriedad jurídica, nos encontramos con una huida hacia ninguna parte y con un borrador de ley que debe ser “borrado” por las siguientes perlas dignas del delirio de los hermanos Marx, que podemos comentar a título de ejemplo.

  • Lo de autodeclararse independiente si el referéndum no sale adelante encierra una voluntad de amenaza y violencia inadmisible en el siglo XXI.
  • Lo del referéndum vinculante sin un mínimo de participación supone volver al juego pueril de hacer consultas, plebiscitos, referéndums una y otra vez hasta que se obtenga una victoria, que siempre será posible leyendo los resultados de forma sesgada. Me temo que el próximo referéndum será del estilo de preguntas tramposas: ¿Quiere que Cataluña sea independiente y conservar su propiedad y libertades?. O mejor: ¿Quiere que Cataluña sea independiente en esta legislatura? Si gana el “sí” pues está clara la voluntad catalana. Si gana el “no” se dirá que también está clara la voluntad catalana de que Cataluña sea independiente en la “próxima” legislatura.
  • La asunción unilateral de la Generalitat de los bienes del Estado supone nada menos que saltarse las mas elementales reglas civiles y administrativas de la posesión y propiedad.
  • La permanencia en la Unión Europea supone ignorar el derecho comunitario y la voluntad de los Estados miembros.
  • Lo de los funcionarios y jueces que quedan apartados para ser recibidos con la bondad que se recibe al hijo pródigo es un churro de pésima factura.

5. Lo triste es que la razón que asiste legítimamente al pueblo catalán para avanzar y conquistar dosis de autonomía, o estatuto de foralidad, y a medio plazo incluso un estatuto próximo a Estado asociado, se ve desnaturalizada y hecha trizas por unos iluminados que, tienen derecho a su libertad de expresión, a todas las ocurrencias políticas, a poner una embajada en la Luna, pero lo que no pueden hacernos es comulgar con ruedas de molino con bodrios jurídicos a los que nos consideramos juristas y nos sentimos civilizados.

Como jurista soporto errores jurídicos pero no bodrios en la forma y el fondo, y como ciudadano no soporto los actos de agresión a eso que se llama las reglas de la vida civilizada, respetar esa Constitución cuya atmósfera nos ha permitido gozar de cierta calidad de vida y estabilidad, y no es tiempo de contaminarla.

Me temo que ningún político puede tener derecho a empujar al pueblo catalán a esta debacle, porque intuyo que el actual gobierno de la nación, pese a tener su cuota de responsabilidad política por no haber sabido reconducir esta situación (manejada como un elefante en cacharrería), está bien armado con Tribunal Constitucional, Poder Judicial y códigos vigentes, que aplastarán sin dudar cualquier movimiento independendista fuera del derecho.

Para la situación existe la palabra llunga, término de una lengua del Congo (Tshiluba), que no cuenta con equivalente en España, que sirve para referirse a la persona dispuesta a perdonar cualquier abuso que se cometa en su contra una primera vez, tolerarlo en una segunda ocasión, pero nunca si se repite una tercera.

Archivo_000 (15)Así que mejor que un borrador de Ley de Transitoriedad Jurídica debería urgentemente aducir la pronta corrección de errores para elaborar un borrador de Ley de Transitar jurídicamente… Ese es el único camino.

Y por cierto, acabo de estar en Cataluña y me maravilla la hospitalidad que me dispensaron, la calidad de vida que allí se respira y los buenos juristas que alberga… me daría pena que un órdago de todo o nada prive a los catalanes de ese paraíso y les deje la sensación de que “vale todo”.

35 comments on “La absurda transitoriedad jurídica: Catasortida sin salida

  1. igortrek

    Me gustaría hacer una consideración sobre el carácter jurídico o no del debate iniciado. Creo que negar el carácter jurídico al debate por el hecho de que se ponga de relieve los resultados (mutatis mutandis) que tuvo una subversión del orden jurídico en el 34, es ignorar el funcionamiento del razonamiento jurídico.
    Larenz en su famoso tratado (Metodología de la ciencia jurídica, p. 196, Ariel, 1994), recogiendo una metáfora proporcionada por Engisch habla del ir y venir de la mirada de la norma al hecho y del hecho a la norma. De modo similar, Jerome Frank (Law and the Modern Mind, Transactions Publishers, 2009, 1st 1930, p. 109), afirma que los “judicial judgments, like other judgements, doubtless, in most cases, are worked out backward from conclusions tentatively formulated”.
    Si esto es así (y yo creo que ambas imágenes son correctas), el razonamiento jurídico exige al juzgador un análisis de las consecuencias de la interpretación de la norma que hace; pues de lo contrario podríamos llegar a conclusiones alejadas de la realidad y, sobre todo, del sentido común (como ocurría a aquel ayundante de Juez del que hablaba IHERING en su libro “Bromas y veras en la ciencia jurídica”.
    Cuando se está planteando la independencia de una parte del país, entran en juego o en colisión cuestiones de soberanía y, por tanto, cuestiones de hecho (quién es el soberano en un momento dado no es una cuestión jurídica, sino metajurídica, es una cuestión de hecho). Pero, sin duda, entran también en juego cuestiones jurídicas, como son los procedimientos de modificación del orden jurídico estatal (o sea, de la Constitución) y, fundamentalmente, cuáles son las consecuencias de la ruptura completa del mismo. No hay duda, que, desde el punto en que el análisis jurídico exige un análisis de las consecuencias de la interpretación que se haga, es necesario buscar aquellos supuestos históricos en que se ha producido una situación análoga (no son tantos), por lo que acudir a la imagen de la revolución del 34 es, sin duda, legítimo desde el punto de vista del razonamiento jurídico.
    Creo que caer en el victimismo de que hacer esas comparaciones es negar la voz al pueblo, etc., no es más que una forma de evitar el debate jurídico y, en el fondo, el debate racional.
    En resumen, excelente y valiente artículo JR.

  2. Pingback: Sentido de la ley y del deber de los funcionarios públicos ante la crisis catalana - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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