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Discreto pero ruidoso auto 119/2018 del TC sobre discrecionalidades y discriminaciones

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Captura de pantalla 2018 06 18 a las 16.50.35 - delaJusticia.comHay sentencias del Tribunal Constitucional tan breves, simples y poco relevantes que otros autos de inadmisión sin relevancia y discretos, resulta que superan sus aportaciones.

Es el caso del reciente Auto 119/2018, dictado el 13 de noviembre de 2018 (y publicado hoy, BOE 14/12/2018) por el Pleno del Tribunal Constitucional, y que inadmite el recurso de amparo interpuesto por una magistrada frente al acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 26 de mayo de 2016 sobre ejecución de la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 10 de mayo de 2016 así como contra el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Nada más ni nada menos que estaba en juego el criterio del Consejo General del Poder Judicial y el criterio del Supremo y además el derecho a la ejecución de sentencias, y todo ello con telón de fondo del nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, asunto del que se hizo notable eco la prensa. Recordemos que la aspirante contaba con un puesto de escalafón situado 1.160 puestos por encima del otro aspirante, mayor antigüedad en la carrera judicial y mayor experiencia en órganos colegiados, pese a lo cual fue designado Presidente otro magistrado; el Supremo anuló el nombramiento por falta de motivación y el Consejo General del Poder Judicial hizo los deberes para motivar, y entonces el aspirante inicialmente nombrado y transitoriamente depuesto, fue finalmente confirmado.

Es entonces cuando la magistrada postergada en sus expectativas de obtener la presidencia del Tribunal Superior de Justicia interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y además asistido por el letrado y Catedrático de Derecho Administrativo, Tomás Ramón Fernández Rodríguez, no solo experto en teoría y práctica jurídico-administrativa, sino posiblemente de las máximas autoridades científicas sobre la extensión y límites del control de la discrecionalidad desde parámetros constitucionales y de justicia.

Sustancialmente el recurso de la magistrada alegaba la doble vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a la ejecución de una resolución judicial firme en sus propios términos; y a no padecer discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).

Pasen y vean…

pochemu straus pryachet golovu v pesok tak li eto na samom dele - delaJusticia.comDe entrada resulta sorprendente que es un auto que inadmite el recurso de amparo y para percatarse de su irrelevancia emplea… ¡¡150 páginas!! (70 de antecedentes y 80 de razonamiento cuajado de doctrina y jurisprudencia comunitaria).

También es sorprendente que no se aprecie tal trascendencia constitucional a la cuestión relativa al ámbito las potestades discrecionales y su proyección hacia los altos cargos judiciales y pese a que el auto cuenta con cuatro votos particulares, de Dª. Encarnación Roca Trías, Dª. María Luisa Balaguer Callejón, D. Juan Antonio Xiol Rius, D. Fernando Valdés Dal-Ré.

Así y todo, el Pleno del Tribunal Constitucional da respuesta. Por un lado, la sentencia aborda el contenido del derecho a la ejecución de sentencias y sus implicaciones cuando se limitan a disponer la retroacción para motivar, señalando que en este caso concreto, el volver a nombrar al candidato original se ajusta al cumplimiento de la sentencia como deriva “del carácter discrecional de este procedimiento selectivo”; y es que para el TC “vista la clase de nombramiento que nos ocupa (discrecional) y la naturaleza del cargo de que se trata (Presidente de TSJ, de naturaleza jurisdiccional- gubernativa, lo que aumenta, según veíamos, el componente discrecional del nombramiento, según nuestra jurisprudencia), el problema de autos no es de comparación de méritos, sino de motivación, es decir, de que el Consejo General del Poder Judicial explique las causas por las que efectúa el nombramiento, y que estas sean ciertas y razonables”, y así considera razonable “que la valoración de los méritos se hace, y se ha hecho también en este caso, de manera conjunta y no mediante un cómputo numérico de méritos, que como tal no existe en este tipo de procedimientos, lo que no obsta a que en él se valoren única y exclusivamente atributos profesionales constatables de los candidatos”, y aprovecha para precisar que el doble perfil gubernativo-jurisdiccional del cargo judicial de Presidente de Tribunal Superior de Justicia explica la valoración prevalente de la experiencia gubernativa; en consecuencia rechaza esta perspectiva del recurso.

Quentin Massys Portrait of a Man National Gallery of Scotland - delaJusticia.comEn relación a la posible discriminación por razón de sexo, la Sentencia acomete la ponderación de la condición femenina para evitar escenarios discriminatorios culminando en que “no pueden imponer con automatismo a la candidata mujer, cuando existe diferencia de méritos”.

El voto particular de María Luisa Balaguer, entre otras consideraciones, coge el toro por los cuernos cuando afirma que “el Auto obvia el verdadero problema, que radica en si el Consejo, al elegir ese modo de redefinir el alcance de la Sentencia del Tribunal Supremo y ejecutar como lo hizo, incurrió o no en arbitrariedad, insistiendo en su decisión inicial bajo una cobertura argumentativa más amplia, pero sin modificar en absoluto las razones que le llevaron a adoptar la primera decisión”.

Los otros votos particulares censuran la expeditiva inadmisibilidad pues consideran:

Por tanto, descartar en trámite de examen de admisibilidad la lesión de los derechos fundamentales que se invocan, cuando se han dado en el procedimiento judicial previo las excepcionales circunstancias descritas, no parece la mejor forma de abordar un recurso que pretende cumplir la finalidad de fijar una doctrina que trascienda los intereses subjetivos concernidos.

Personalmente considero, en cuanto a las retroacciones para motivar las adjudicaciones de plaza, y advierto que es una opinión emocional y no jurídica, que en esas situaciones debería nombrarse un nuevo Tribunal o Comité, pues suele convertirse en «la crónica de una confirmación anunciada». Y en cuanto al fondo, creo que el Tribunal Constitucional ha perdido una ocasión de oro para dejar claros los límites de la discrecionalidad en relación con el derecho constitucional de acceso a cargos y empleos públicos.

nueva seccion la escena del dia matrix original - delaJusticia.comSin embargo, el Tribunal Constitucional sigue en su línea Mátrix de eludir las cuestiones espinosas o que tienen auténtico interés. El resultado del partido para los que no se lean la sentencia es: Discrecionalidad 3 goles (CGPJ, Supremo y Tribunal Constitucional), Objetividad razonada 1 gol, y cuatro fuera de juego (la primera sentencia del Supremo que ordena motivar y los cuatro votos particulares en «conciencia» y con «conciencia» de la importancia del caso). O lo que es lo mismo, recursos y pleitos para jugar con conceptos y papiroflexia jurídica, con ilusiones y decepciones, con derecho y política, pues al final, como dice el conocido poema de Cervantes «miró al soslayo, fuese, y no hubo nada«.


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27 comments on “Discreto pero ruidoso auto 119/2018 del TC sobre discrecionalidades y discriminaciones

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